DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA
Y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
907-2012/MINSA
Decreto Supremo 007 Análisis Resolución Ministerial 907-
2012
Análisis
Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las
normas generales de
higiene, condiciones y
requisitos sanitarios.
Vigilancia Sanitaria
Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las
normas generales de
higiene, condiciones y
requisitos sanitarios.
Vigilancia Sanitaria
ASÍ COMO LA IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE LOS
ALIMENTOS
Artículo 2. Todo alimento y bebida, o
materia prima deben seguir
estándares dado por la
norma en cuanto a análisis
organoléptico,
microbiológico y químico
Artículo 2°.- Ámbito de
aplicación
Referido a los alimentos
elaborados industrialmente
en cuanto a su fabricación,
almacenamiento,
transporte, exportación,
importación , personas
naturales o jurídicas que se
relacionen o participación
en cualquier proceso.
Artículo 3. Vigilancia
sanitaria de la
producción de
alimentos de origen
animal y vegetal
Vigilancia Sanitaria de la
crianza de animales para
consumo y los derivados
que se elaboran o
producen estos animales;
se incluye también la
vigilancia sanitaria de
vegetales para consumo
humano
Artículo 3°.- Competencia
del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud a
través de DIGESA se
encargan de la
supervigilancia de
inocuidad de alimentos
industriales, preparados
culinarios, aditivos,
excepción alimentos
pesqueros y acuícolas
Artículo 4. Vigilancia
sanitaria de los
productos
hidrobiológicos
Vigilancia sanitaria de la
captura, extracción,
recolección, transporte de
productos hidrobiológicos
Artículo 4º.- Comisión
Multisectorial Permanente
de Inocuidad Alimentaria
(COMPIAL)
Esta comisión fue creada
con el fin de coordinar las
actividades sectoriales y
sociedad civil para
garantizar la inocuidad de
los alimentos.
Artículo 5.
Vigilancia sanitaria
de los
establecimientos
de fabricación,
almacenamiento y
fraccionamiento
de alimentos y
bebidas y de
servicios de
alimentación de
pasajeros en los
medios de
transporte
La Vigilancia sanitaria de
los
Establecimientos de
fabricación y
almacenamiento de
alimentos y bebidas está
a cargo del Ministerio de
Salud
Artículo 5°.- Ministerio de
Salud
Dirección General de
Salud Ambiental
(DIGESA), y es
responsable de conducir
el Sistema Integrado de
Inocuidad de los
Alimentos, en el marco de
sus competencias, la
vigilancia sanitaria o
supervigilancia de los
alimentos elaborados
industrialmente, de los
elaborados por servicios
de alimentación
destinados a pasajeros en
los medios de transporte

Decreto supremo

  • 1.
    DECRETO SUPREMO Nº007-98-SA Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2012/MINSA
  • 2.
    Decreto Supremo 007Análisis Resolución Ministerial 907- 2012 Análisis Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios. Vigilancia Sanitaria Artículo 1°.- Generalidades Se tocan los temas sobre las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios. Vigilancia Sanitaria ASÍ COMO LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS ALIMENTOS Artículo 2. Todo alimento y bebida, o materia prima deben seguir estándares dado por la norma en cuanto a análisis organoléptico, microbiológico y químico Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Referido a los alimentos elaborados industrialmente en cuanto a su fabricación, almacenamiento, transporte, exportación, importación , personas naturales o jurídicas que se relacionen o participación en cualquier proceso.
  • 3.
    Artículo 3. Vigilancia sanitariade la producción de alimentos de origen animal y vegetal Vigilancia Sanitaria de la crianza de animales para consumo y los derivados que se elaboran o producen estos animales; se incluye también la vigilancia sanitaria de vegetales para consumo humano Artículo 3°.- Competencia del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud a través de DIGESA se encargan de la supervigilancia de inocuidad de alimentos industriales, preparados culinarios, aditivos, excepción alimentos pesqueros y acuícolas Artículo 4. Vigilancia sanitaria de los productos hidrobiológicos Vigilancia sanitaria de la captura, extracción, recolección, transporte de productos hidrobiológicos Artículo 4º.- Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) Esta comisión fue creada con el fin de coordinar las actividades sectoriales y sociedad civil para garantizar la inocuidad de los alimentos.
  • 4.
    Artículo 5. Vigilancia sanitaria delos establecimientos de fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte La Vigilancia sanitaria de los Establecimientos de fabricación y almacenamiento de alimentos y bebidas está a cargo del Ministerio de Salud Artículo 5°.- Ministerio de Salud Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), y es responsable de conducir el Sistema Integrado de Inocuidad de los Alimentos, en el marco de sus competencias, la vigilancia sanitaria o supervigilancia de los alimentos elaborados industrialmente, de los elaborados por servicios de alimentación destinados a pasajeros en los medios de transporte