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LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
ELIZABETH C. BADELL B.
C.I. 6.315.921
2015-B
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEY CONTRA DELITOS
INFORMATICOS
EL OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías
de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta
ley.
DEFINICIONES BASICAS
Tecnología de Información
Sistema
Data (datos)
Información
Documento
Computador
Hardware
Firmware
Software
Programa
Procesamiento de data o de información
Seguridad
Virus
Tarjeta inteligente
Contraseña (password)
Mensaje de datos
DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE
UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
• Acceso indebido. será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias
• Sabotaje o daño a sistemas. será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien
destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La
pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la
creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa
análogo.
• Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. se aplicará la pena correspondiente según el
caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
• Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos
anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí
previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que
utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de
personas naturales o jurídicas
DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE
UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
• Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. será penado con
prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.
• Espionaje informático. será penado con prisión de cuatro a ocho años y
multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se
aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o
para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro
la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones
afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas
como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter
reservado.
• Falsificación de documentos. será penado con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente
hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de
beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad El aumento será
de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
• Hurto. será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
• Fraude. será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
• Obtención indebida de bienes o servicios. será castigado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
• Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. será penado con prisión
de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos. será penado con prisión de uno a cinco años y multa de
diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la
tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
• Provisión indebida de bienes o servicios. será penado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
• Posesión de equipo para falsificaciones. será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS
PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES
• Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. será
penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como
consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la
data o información o para un tercero.
• Violación de la privacidad de las comunicaciones. será sancionado con prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias
• Revelación indebida de data o información de carácter personal. será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado
con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará
de un tercio a la mitad.
DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
• Difusión o exhibición de material pornográfico.
será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
• Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
será penado con prisión de cuatro a ocho años y
multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONÓMICO
• Apropiación de propiedad intelectual, será
sancionado con prisión de uno a cinco años y multa
de cien a quinientas unidades tributarias.
• Oferta engañosa, será sancionado con prisión de uno
a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito
más grave.
AGRAVANTES Y PENAS ACCESORIAS A
ESTOS DELITOS
• Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la
presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1º Si para
la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna
contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que
se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido
mediante el abuso de la posición de acceso a data o información
reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón
del ejercicio de un cargo o función.
• Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas
por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el
artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el
doble del monto establecido para el referido delito.
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
OBJETO
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia,
posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento,
almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de
todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y
sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir,
combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y
municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el
desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y
proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus
propiedades, bienes y valores.
ÁMBITO Y COMPETENCIA DE LA LEY
Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente
Ley, todas las personas naturales y jurídicas de derecho
público y privado que porten, detenten, posean, usen,
registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan,
almacenen, importen, exporten, transporten, ensamblen
y trasladen armas, municiones, accesorios, partes y
piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la
República.
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
Arma
Arma de fuego
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Explosivo
Partes y componentes
Accesorios: se dividen en:
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GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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Permiso de porte de arma de fuego para cacería
Permiso de porte de arma de fuego para protección de personas
Permiso de tenencia de arma de fuego
Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego
Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de
bienes
Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y
custodia de bienes y valores
Permiso de tenencia de armas de fuego de colección
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SANCIONES
Exhibición indebida de arma de fuego, será sancionado
con multa entre 25 U.T. y 50 U.T.; Porte indebido de
arma de fuego, sancionado con la retención del arma, la
suspensión del porte por el período de un año y multa
entre 25 U.T. y 50 U.T.; traslado, donación o transferencia
no autorizada y omisión de notificación, sancionado con
multa entre 50 U.T. y 100 U.T., sin perjuicio de los
procedimientos administrativos o penales
correspondientes; Arma de fuego con permiso vencido,
sancionado con multa entre 50 U.T. y 100 U.T.; Tenencia
ilícita de arma de fuego y municiones, sancionado con
multa entre 500 U.T. y 1.000 U.T., sin menoscabo de las
demás sanciones administrativas o penales
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  • 1. LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS ELIZABETH C. BADELL B. C.I. 6.315.921 2015-B UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2.
  • 4. EL OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
  • 5. DEFINICIONES BASICAS Tecnología de Información Sistema Data (datos) Información Documento Computador Hardware Firmware Software Programa Procesamiento de data o de información Seguridad Virus Tarjeta inteligente Contraseña (password) Mensaje de datos
  • 6. DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN • Acceso indebido. será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias • Sabotaje o daño a sistemas. será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. • Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. • Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas
  • 7. DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN • Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. • Espionaje informático. será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado. • Falsificación de documentos. será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
  • 8. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD • Hurto. será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. • Fraude. será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias. • Obtención indebida de bienes o servicios. será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. • Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo. • Provisión indebida de bienes o servicios. será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. • Posesión de equipo para falsificaciones. será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 9. DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES • Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. • Violación de la privacidad de las comunicaciones. será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias • Revelación indebida de data o información de carácter personal. será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
  • 10. DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES • Difusión o exhibición de material pornográfico. será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. • Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 11. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO • Apropiación de propiedad intelectual, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. • Oferta engañosa, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
  • 12. AGRAVANTES Y PENAS ACCESORIAS A ESTOS DELITOS • Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. • Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
  • 13. LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS
  • 14. OBJETO La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.
  • 15. ÁMBITO Y COMPETENCIA DE LA LEY Quedan sujetos a las normas contenidas en la presente Ley, todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten, posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen, importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones, accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la República.
  • 16. GENERALIDADES Y DEFINICIONES Arma Arma de fuego Arma blanca Munición Explosivo Partes y componentes Accesorios: se dividen en: a) Básicos b) Moderados c) Complejos Desarme Permiso
  • 17. GENERALIDADES Y DEFINICIONES Permiso de porte de arma de fuego Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos Permiso de porte de arma de fuego para cacería Permiso de porte de arma de fuego para protección de personas Permiso de tenencia de arma de fuego Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de bienes Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores Permiso de tenencia de armas de fuego de colección Permiso de tenencia de arma de fuego para uso agropecuario Permiso de tenencia de arma de fuego para fines artísticos Armas no letales Facsímil de arma de fuego
  • 18. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, QUÍMICOS Y AFINES Armas de guerra Armas de fuego: Armas orgánicas, Armas deportivas, Armas de colección, Armas de cacería, Armas no industrializadas
  • 19. SANCIONES Exhibición indebida de arma de fuego, será sancionado con multa entre 25 U.T. y 50 U.T.; Porte indebido de arma de fuego, sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre 25 U.T. y 50 U.T.; traslado, donación o transferencia no autorizada y omisión de notificación, sancionado con multa entre 50 U.T. y 100 U.T., sin perjuicio de los procedimientos administrativos o penales correspondientes; Arma de fuego con permiso vencido, sancionado con multa entre 50 U.T. y 100 U.T.; Tenencia ilícita de arma de fuego y municiones, sancionado con multa entre 500 U.T. y 1.000 U.T., sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.