Este articulo trata sobre la seguridad turistica en las cuales implican sanciones y las normativas.
En las cuales las normativas son un Conjunto de medidas, condiciones objetivas y percepciones existentes en el ámbito social, económico, político de un destino turístico que permitan que la experiencia turística se desarrolle en un entorno de libertad, confianza y tranquilidad y con la mayor protección física, legal o económica ´para los turistas y sus bienes y para quienes contraen servicios turísticos en dicho destino.
Con el objetivo de afianzar y continuar con el desarrollo del Plan Integral de Seguridad Turística (PIST) que esta Cartera de Estado lidera, representantes de la Policía Nacional y de los ministerios de Turismo; Interior; Telecomunicaciones, de Transporte y Obras Públicas; de Ambiente; de la Cancillería, y demás instituciones consolidaron las líneas estratégicas para la operatividad y los avances del taller mencionado.
La metodología de trabajo se aplicó a través de 7 mesas las cuales permitieron la interacción de las instituciones participantes a fin de consolidar las líneas estratégicas para la aplicación y ejecución que busca el beneficio de turistas nacionales y extranjeros. De acuerdo a sus competencias, las instituciones participantes diagramaron sus respectivos campos de acción que permitirán ejecutar y desarrollar el PIST.
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
Legislacion seguridad turistica
1. DEPATARMENTO:
Ciencias de la Vida
CARRERA:
Ingeniería en Turismo
DOCENTE:
Dr. Marco Torres
ASIGNATURA:
Legislación Turística
INTEGRANTES: Andrea Gavilánez
Doris Shiguango
FECHA: 10-07-2017
2. Conjunto de medidas, condiciones objetivas y
percepciones existentes en el ámbito social,
económico, político de un destino turístico que
permitan que la experiencia turística se desarrolle
en un entorno de libertad, confianza y tranquilidad
y con la mayor protección física, legal o
económica ´para los turistas y sus bienes y para
quienes contraen servicios turísticos en dicho
destino
3. Con el objetivo de afianzar y continuar con el desarrollo del Plan Integral de Seguridad
Turística (PIST) que esta Cartera de Estado lidera, representantes de la Policía Nacional y
de los ministerios de Turismo; Interior; Telecomunicaciones, de Transporte y Obras
Públicas; de Ambiente; de la Cancillería, y demás instituciones consolidaron las líneas
estratégicas para la operatividad y los avances del taller mencionado.
La metodología de trabajo se aplicó a través de 7 mesas las cuales permitieron la
interacción de las instituciones participantes a fin de consolidar las líneas estratégicas para
la aplicación y ejecución que busca el beneficio de turistas nacionales y extranjeros. De
acuerdo a sus competencias, las instituciones participantes diagramaron sus respectivos
campos de acción que permitirán ejecutar y desarrollar el PIST.
Comité Interinstitucional de Seguridad Turística
4. •
Acuerdan:
Art. 1.- Conformar el Comité Interinstitucional
de Seguridad Turística con los siguientes
miembros:
a) Ministra de Turismo o su delegado; quien
presidirá el comité;
b) Ministro de Seguridad Interna y Externa o su
delegado;
c) Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y
Municipalidades o su delegado;
d) Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración o su delegado; y,
e) Comandante General de Policía o su
delegado.
Art. 2.- Son atribuciones del Comité
Interinstitucional de Seguridad, entre otras:
a) Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Seguridad
Turística;
b) Coordinar e impulsar las actividades tendientes a
la implementación del Plan Nacional de Seguridad
Turística;
c) Preparar dentro de su ámbito el marco legal
adecuado y sugerir ante las autoridades nacionales
competentes, las acciones y las reformas que se
requieran para el control y sanción de la seguridad
turística; y,
d) Formular y evaluar las políticas y lineamientos
generales de seguridad turística.
5. • Art. 99.- Turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos.-
La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, adquiera o contrate
actividades turísticas para realizar o favorecer las actividades de tráfico,
extracción o tratamiento ilegal de órganos y tejidos, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Sanción;
7 a 10 años
DELITOS TURÍSTICOS CONTEMPLADOS EN EL COIP
( Código Orgánico Integral Penal del Ecuador)
Art. 102.- Turismo sexual.- La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute,
adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si las víctimas se encuentran en
alguno de los siguientes casos, la pena privativa de libertad será de diez a trece años:
1 . Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, aun cuando hayan
prestado su consentimiento.
2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación.
3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho
Sanción;
7 a 10 años
6. Art. 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a
la realización de juegos de azar.- La persona que administre, ponga en
funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o
negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que con afán de
lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando
que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos, productos o
réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción
SANCION:
Diferentes
penas según
la gravedad
de la
infracción
Art. 176.- Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como
políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción,
restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,
condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en
condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años. Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o
ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
SANCION:
1 a 3 años
7. • Art. 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional. El atentado
contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos:
• 1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a
recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible
asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión.
La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad
comercial.
• 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,
trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar
de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente
intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad Diferentes penas
según la gravedad de la infracción de tres a cinco años, tomando en consideración el
valor de los perjuicios causados.
• 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del
patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en
consideración el valor de los perjuicios causados.
Sancion:
Diferentes penas
según la gravedad
de la infracción