UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOSISTEMA DE APRENDIZAJE
INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2015-B
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: ABG.CRISTINA VIRGUEZ
CÁTEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
SECCIÓN: SAIA “J”
Junio,2016
Ley Especial Contra los
Delitos Informáticos
y
Ley Sobre Armas y
Explosivos
Típica
DELITO INFORMÁTICO
TODA
ACCIÓN
Culpable
Antijurídica
Destruir y
Dañar
Medios
Electrónicos
Ordenadores
Redes de
Internet
Delitos
Informáticos
Delitos
Electrónicos
Delitos de
Computadoras
Delincuencia
Ordenador
Crímenes por
Computadoras
DELITO INFORMÁTICO
Crímenes que tienen como objetivo:
Redes de Computadoras
Dividido en
2 Grupos
Crímenes realizados por medio de
Ordenadores y de Internet
Los diferentes países suelen tener Policía Especializada en la
Investigación de estos complejos delitos que al ser cometidos a
través de Internet , es un gran porcentaje de casos , que excede
fronteras
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Delito Informático:
Es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías
informáticas con el fin de perjudicar a personas
naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas.
Delitos Informáticos:
Son todos aquellos realizados a través de las
tecnologías de la información (Internet, software,
base de datos, entre otros), los cuales están penados
por la Ley Contra los Delitos Informáticos
DELITOS INFORMÁTICO
Correo
Basura
CRÍMENES
ESPECÍFICOS
Fraude
Hurto de Señal
Contenido Ofensivo u Obsceno
Hostigamiento
/ Acoso
Terrorismo
Virtual
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
Crimen Cibernético:
A través de los años ha ido aumentado de forma
considerable, los delincuentes utilizan métodos más
sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la
Internet en su arma contra sus víctimas incautas,
quienes caen en sus redes por desconocimiento.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Protección Integral a los Sistemas en el uso de la Tecnología de la Información,
regula la Prevención y sanción de Delitos de los mismos.
Objeto:
Clases de Delitos , según la Ley:
-Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
-Contra la propiedad;
-Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
-Contra niños, niñas y adolescentes y;
-Contra el orden económico.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
- Acceso indebido a información privada.
- Destruir, dañar, modificar o inutilizar la información contenida en algún
sistema que utilice tecnología de la información.
- Eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnología de la
información, bien sea importando, distribuyendo, vendiendo o utilizando
equipos, dispositivos o programas.
- Revelación de información privada obtenida a través de espionaje informático.
- Falsificación de documentos, se cree, modifica o elimine algún documento que
se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnología informática
Delito Previstos en la
Ley:
Sanciones:
Dependiendo del delito en que se incurra se tienen previstas unas penas
carcelarias que desde 1 año a 10 años y multas que van desde 10 unidades
tributarias a 1.000 unidades tributarias
Delito Penas y/o Multas
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Acceso indebido (Art. 6)
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a
cincuenta unidades tributarias.
Sabotaje o daño a sistemas (Art. 7)
Prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena será de cinco a diez años de prisión y
multa de quinientas a mil unidades tributarias, si
los efectos indicados en el presente artículo se
realizaren mediante la creación, introducción o
transmisión, por cualquier medio, de un virus o
programa análogo.
Sabotaje o daño culposos (Art. 8)
Se aplicará la pena correspondiente según el
caso, con una reducción entre la mitad y dos
tercios.
Acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos (Art. 9)
Las penas previstas en los artículos anteriores se
aumentarán entre una tercera parte y la mitad
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Delito Penas y/o Multas
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Posesión de equipos o prestación de
servicios de sabotaje (Art. 10)
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a
seiscientas unidades tributarias.
Espionaje informático (Art. 11)
Prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el
delito previsto en el presente artículo se
cometiere con el fin de obtener algún tipo de
beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se
pusiere en peligro la seguridad del Estado, la
confiabilidad de la operación de las instituciones
afectadas o resultare algún daño para las personas
naturales o jurídicas como consecuencia de la
revelación de las informaciones de carácter
reservado.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
Delitos Contra la Propiedad
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Falsificación de
documentos (Art. 12)
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o
para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un
tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un
perjuicio para otro.
Hurto (Art. 13)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Fraude (Art. 14)
Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
Obtención indebida
de bienes o servicios
(Art. 15)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
Delitos Contra la Propiedad
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Manejo fraudulento
de tarjetas
inteligentes o
instrumentos
análogos (Art. 16)
Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades
tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado
parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea,
distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de
tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de
la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Apropiación de
tarjetas inteligentes
o instrumentos
análogos (Art. 17)
Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o
instrumento a que se refiere el presente artículo.
Provisión indebida
de bienes o servicios
(Art. 18)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Posesión de equipo
para falsificaciones
(Art. 19)
Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Violación de la privacidad
de la data o información de
carácter personal (Art. 20)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como
consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio
para el titular de la data o información o para un tercero.
Violación de la privacidad
de las comunicaciones
(Art. 21)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Revelación indebida de
data o información de
carácter personal (Art. 22)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún
perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la
mitad.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
Delitos Contra los Niños, Niñas y Adolescentes
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Difusión o exhibición de
material pornográfico
(Art. 23)
Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Exhibición pornográfica de
niños o adolescentes
(Art. 24)
Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a
ochocientas unidades tributarias.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
 Delito Tipificados en la Ley:
Delitos Contra el Orden Económico
DELITO SANCIÓN Y/O MULTA
Apropiación de propiedad
intelectual (Art. 25)
Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.
Oferta engañosa (Art. 26)
Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un
delito más grave.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Agravantes y Penas Accesorias
AGRAVANTES
•Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida, quitada, retenida o
que se hubiere perdido.
•Abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al
conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o
función.
•Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los
delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley,
será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el
referido delito.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Agravantes y Penas Accesorias
PENAS ACCESORIAS
El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles,
herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión
de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o
empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida
o conmutada la sanción principal
La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el
ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas
vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de
tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal
Ley Sobre Armas y Explosivos
Arma:
Armas de Fuego: aquellas que requieren de un
mecanismo, un elemento de ignición, una carga de
propulsión y un componente sólido de proyección.
Art. 7
Usan: cartucho o munición, así como otras de
avancarga.
Objeto de la Ley:
-Regula el uso las armas, municiones, explosivos, químicos
y afines, en todo el territorio nacional y demás espacios
geográficos del país.
-Sanciones administrativas, civiles y penales.
Ley Sobre Armas y Explosivos
Arma:
Armas Blancas: son los instrumentos destinados
a atacar y defenderse. Art. 8
Uso:
Militar (sables, bayonetas, cuchillos, espadas; de
uso deportivo, caza y pesca como los arcos,
ballestas y flechas, arpones, cuchillos y navajas)
Agrícola (machetes, hoces, y hachas).
Ley Sobre Armas y Explosivos
Arma:
Clasificación: Art. 9
-Armas de Guerra (material de guerra)
-Otras Armas (material de seguridad ciudadana, uso
deportivo, científico, de colección, de defensa
personal, de cacería, agrícola, doméstico, pesquero,
forestal, de vigilancia y protección privada, industrial
y demás actividades relacionadas con estas armas)
-Municiones, Explosivos, químicos y afines de su
género (se denominan militares, industriales,
comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados)
Ley Sobre Armas y Explosivos
Arma:
Armas de Reglamento: aquellas clasificadas de
guerra o no, que le son asignadas a los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, a las máximas
autoridades de los Poderes Públicos. Art. 11
Explosivo: aquella materia sólida, líquida o
mezcla de ambas que, por reacción química, emite
gases a altas temperatura, presión y velocidad,
desplegando gran cantidad de energía calórica que
impacta físicamente su entorno. Art. 12
Ley Sobre Armas y Explosivos
Organismo Competente: Art. 20
Fuerza Armada Nacional de La Dirección de
Armamento de la Fuerza Armada Nacional
(DARFAN)
Competencia:
-Reglamentar y controlar la fabricación, ensamblaje,
importación, exportación, re-exportación, tránsito,
almacenamiento, transporte, comercialización, uso,
tenencia y porte de las Armas de Guerra, municiones,
explosivos, químicos y afines.
-Establecer las normas y coordinaciones sobre las políticas
de desarme para la seguridad de la ciudadanía.
Ley Sobre Armas y Explosivos
Organismo Competente: Art. 23
Servicio de Armamento de la Fuerza Armada
Nacional (SARFAN) es el órgano competente
paraCompetencia:
-Reglamentar y controlar la fabricación, ensamblaje,
importación, exportación, re-exportación, tránsito,
almacenamiento, transporte, comercialización, uso,
tenencia y porte de las Armas de Guerra, municiones,
explosivos, químicos y afines.
-Establecer las normas y coordinaciones sobre las
políticas de desarme para la seguridad de la ciudadanía.
Ley Sobre Armas y Explosivos
Organismo Competente: Art. 30
Parque Nacional: conjunto de depósitos y
almacenes, bajo custodia y seguridad de la Fuerza
Armada Nacional, destinados al almacenamiento y
resguardo del material clasificado como Armas de
Guerra y las Otras Armas
Porte y Uso de Armas: Art. 38
Los, oficiales, suboficiales profesionales técnicos y tropa
profesional de la Fuerza Armada Nacional, en cualquier
situación, serán autorizados por la Comandancia General de
los respectivos componentes militares, para el porte y uso de
Armas de Guerra.
Ley Sobre Armas y Explosivos
Uso Ilícito de Armas: Art. 78
Los ciudadanos o ciudadanas que introduzcan, fabriquen,
importen, transporten, comercialicen, detenten, posean,
suministren, oculten, porten y usen, municiones, explosivos,
químicos y afines clasificados como Otras Armas, sin la
debida autorización.
Sanción: Prisión de dos a cuatro años
Uso Indebido de Armas: Art. 79
Las personas naturales y jurídicas autorizadas para posesión,
tenencia, porte y uso de armas, municiones, explosivos,
químicos y afines, no podrán prestarlas o transferirlas de
manera ilegal, ni usarlas indebidamente.
Sanción: Retención o decomiso del Arma Multa entre veinte
y cuarenta unidades tributarias, responsabilidades civiles,
administrativas y penales a que hubiere lugar.

Presentación tema14y15

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHOSISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2015-B MARLY BARRAGÁN C.I. 11.652.493 TUTORA: ABG.CRISTINA VIRGUEZ CÁTEDRA: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL SECCIÓN: SAIA “J” Junio,2016 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Ley Sobre Armas y Explosivos
  • 2.
    Típica DELITO INFORMÁTICO TODA ACCIÓN Culpable Antijurídica Destruir y Dañar Medios Electrónicos Ordenadores Redesde Internet Delitos Informáticos Delitos Electrónicos Delitos de Computadoras Delincuencia Ordenador Crímenes por Computadoras
  • 3.
    DELITO INFORMÁTICO Crímenes quetienen como objetivo: Redes de Computadoras Dividido en 2 Grupos Crímenes realizados por medio de Ordenadores y de Internet Los diferentes países suelen tener Policía Especializada en la Investigación de estos complejos delitos que al ser cometidos a través de Internet , es un gran porcentaje de casos , que excede fronteras
  • 4.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS Delito Informático: Es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas. Delitos Informáticos: Son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos, entre otros), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos
  • 5.
    DELITOS INFORMÁTICO Correo Basura CRÍMENES ESPECÍFICOS Fraude Hurto deSeñal Contenido Ofensivo u Obsceno Hostigamiento / Acoso Terrorismo Virtual
  • 6.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Crimen Cibernético: A través de los años ha ido aumentado de forma considerable, los delincuentes utilizan métodos más sofisticados para hacer sus fechorías, convirtiendo a la Internet en su arma contra sus víctimas incautas, quienes caen en sus redes por desconocimiento.
  • 7.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS Protección Integral a los Sistemas en el uso de la Tecnología de la Información, regula la Prevención y sanción de Delitos de los mismos. Objeto: Clases de Delitos , según la Ley: -Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; -Contra la propiedad; -Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; -Contra niños, niñas y adolescentes y; -Contra el orden económico.
  • 8.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS - Acceso indebido a información privada. - Destruir, dañar, modificar o inutilizar la información contenida en algún sistema que utilice tecnología de la información. - Eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnología de la información, bien sea importando, distribuyendo, vendiendo o utilizando equipos, dispositivos o programas. - Revelación de información privada obtenida a través de espionaje informático. - Falsificación de documentos, se cree, modifica o elimine algún documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnología informática Delito Previstos en la Ley: Sanciones: Dependiendo del delito en que se incurra se tienen previstas unas penas carcelarias que desde 1 año a 10 años y multas que van desde 10 unidades tributarias a 1.000 unidades tributarias
  • 9.
    Delito Penas y/oMultas DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Acceso indebido (Art. 6) Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Sabotaje o daño a sistemas (Art. 7) Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo. Sabotaje o daño culposos (Art. 8) Se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9) Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
  • 10.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información Delito Penas y/o Multas DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10) Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Espionaje informático (Art. 11) Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
  • 11.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: Delitos Contra la Propiedad DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Falsificación de documentos (Art. 12) Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro. Hurto (Art. 13) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Fraude (Art. 14) Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias. Obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 12.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: Delitos Contra la Propiedad DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16) Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17) Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo. Provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19) Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias
  • 13.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. Violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
  • 14.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: Delitos Contra los Niños, Niñas y Adolescentes DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23) Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24) Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 15.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS  Delito Tipificados en la Ley: Delitos Contra el Orden Económico DELITO SANCIÓN Y/O MULTA Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25) Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Oferta engañosa (Art. 26) Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
  • 16.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS Agravantes y Penas Accesorias AGRAVANTES •Uso de contraseñas ajenas indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. •Abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. •Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
  • 17.
    LEY ESPECIAL CONTRALOS DELITOS INFORMÁTICOS Agravantes y Penas Accesorias PENAS ACCESORIAS El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal
  • 18.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Arma: Armas de Fuego: aquellas que requieren de un mecanismo, un elemento de ignición, una carga de propulsión y un componente sólido de proyección. Art. 7 Usan: cartucho o munición, así como otras de avancarga. Objeto de la Ley: -Regula el uso las armas, municiones, explosivos, químicos y afines, en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos del país. -Sanciones administrativas, civiles y penales.
  • 19.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Arma: Armas Blancas: son los instrumentos destinados a atacar y defenderse. Art. 8 Uso: Militar (sables, bayonetas, cuchillos, espadas; de uso deportivo, caza y pesca como los arcos, ballestas y flechas, arpones, cuchillos y navajas) Agrícola (machetes, hoces, y hachas).
  • 20.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Arma: Clasificación: Art. 9 -Armas de Guerra (material de guerra) -Otras Armas (material de seguridad ciudadana, uso deportivo, científico, de colección, de defensa personal, de cacería, agrícola, doméstico, pesquero, forestal, de vigilancia y protección privada, industrial y demás actividades relacionadas con estas armas) -Municiones, Explosivos, químicos y afines de su género (se denominan militares, industriales, comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados)
  • 21.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Arma: Armas de Reglamento: aquellas clasificadas de guerra o no, que le son asignadas a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, a las máximas autoridades de los Poderes Públicos. Art. 11 Explosivo: aquella materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente su entorno. Art. 12
  • 22.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Organismo Competente: Art. 20 Fuerza Armada Nacional de La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFAN) Competencia: -Reglamentar y controlar la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, re-exportación, tránsito, almacenamiento, transporte, comercialización, uso, tenencia y porte de las Armas de Guerra, municiones, explosivos, químicos y afines. -Establecer las normas y coordinaciones sobre las políticas de desarme para la seguridad de la ciudadanía.
  • 23.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Organismo Competente: Art. 23 Servicio de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (SARFAN) es el órgano competente paraCompetencia: -Reglamentar y controlar la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, re-exportación, tránsito, almacenamiento, transporte, comercialización, uso, tenencia y porte de las Armas de Guerra, municiones, explosivos, químicos y afines. -Establecer las normas y coordinaciones sobre las políticas de desarme para la seguridad de la ciudadanía.
  • 24.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Organismo Competente: Art. 30 Parque Nacional: conjunto de depósitos y almacenes, bajo custodia y seguridad de la Fuerza Armada Nacional, destinados al almacenamiento y resguardo del material clasificado como Armas de Guerra y las Otras Armas Porte y Uso de Armas: Art. 38 Los, oficiales, suboficiales profesionales técnicos y tropa profesional de la Fuerza Armada Nacional, en cualquier situación, serán autorizados por la Comandancia General de los respectivos componentes militares, para el porte y uso de Armas de Guerra.
  • 25.
    Ley Sobre Armasy Explosivos Uso Ilícito de Armas: Art. 78 Los ciudadanos o ciudadanas que introduzcan, fabriquen, importen, transporten, comercialicen, detenten, posean, suministren, oculten, porten y usen, municiones, explosivos, químicos y afines clasificados como Otras Armas, sin la debida autorización. Sanción: Prisión de dos a cuatro años Uso Indebido de Armas: Art. 79 Las personas naturales y jurídicas autorizadas para posesión, tenencia, porte y uso de armas, municiones, explosivos, químicos y afines, no podrán prestarlas o transferirlas de manera ilegal, ni usarlas indebidamente. Sanción: Retención o decomiso del Arma Multa entre veinte y cuarenta unidades tributarias, responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

Notas del editor

  • #11 DELITO SANCIÓN Y/O MULTA