Leyes penales especiales del ordenamiento jurídico venezolano que tipifican los actos delictivos relacionados a la informática y al desarme y control de armas y municiones
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
1.
2. ART. 1 OBJETO DE LA LEY
(…) La protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías
de información, así como la
prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes,
o de los delitos cometidos
mediante el uso de dichas
tecnologías…
3. DEFINICIONES
BÁSICAS
La ley define en su Art. 3,
los siguientes conceptos:
Tecnología de Información
Sistema
Data (datos)
Información
Documento
Computador
Hardware
Firmware
Procesamiento de datos
o de información
Seguridad
Virus
Tarjeta inteligente
Contraseña (password)
Mensaje de Datos
4. DELITOS INFORMÁTICOS
Acceso Indebido, pena con prisión de 01 a 05 años y multa
de diez a cincuenta unidades tributarias.
Sabotaje o daño a sistemas, opera el dolo. Pena con prisión
de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 unidades tributarias.
Agravante: la creación, introducción o transmisión intencional,
por cualquier medio, de un virus o programa análogo. Pena de
5 a 10 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades
tributarias
Favorecimiento culposo del sabotaje o daño, si el delito
se comete por culpa se aplicará la pena correspondiente
según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios
Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Arts. 6 al 12
5. Art. 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, aquellos
destinado a funciones públicas o que contenga información personal o
patrimonial de personas naturales o jurídicas. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad.
Art. 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje, pena con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600
unidades tributarias
Art. 11. Espionaje informático, pena con prisión de 3 a 6 años y
multa de 300 a 600 unidades tributarias. El aumento será de la
mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado
Art.12 Falsificación de documentos, pena con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. El
aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio
para otro.
6. DELITOS INFORMÁTICOS
De los Delitos Contra la Propiedad. Arts. 13 al 19
Manejo
fraudulento de
tarjetas
inteligentes o
instrumentos
análogos: prisión
de 5 a10 años y
multa de 500 a
1000 unidades
tributarias.
Fraude: pena
con prisión de 3
a 7 años y
multa de 300 a
700 unidades
tributarias.
Hurto:
sancionado con
prisión de 2 a 6
años y multa de
200 a 600
unidades
tributarias.
Obtención
indebida de
bienes o
servicios:
prisión de 2 a 6
años y multa de
200 a 600
unidades
tributarias.
7. Provisión
indebida de
bienes o
servicios:
prisión de 2 a 6
años y multa de
200 a 600
unidades
tributarias
Posesión de
equipo para
falsificaciones:
prisión de 3 a 6
años y multa de
300 a 600
unidades
tributarias.
Apropiación de
tarjetas
inteligentes o
instrumentos
análogos: prisión
de 01 a 04 años y
multa de diez a
cincuenta unidades
tributarias.
8. DELITOS INFORMÁTICOS
Contra la Privacidad de las Personas y de las
Comunicaciones. Arts. 20 al 22
• Violación de la privacidad de la data o información
de carácter personal. Prisión de 2 a 6 años y multa
de 200 a 600 unidades tributarias
• Violación de la privacidad de las comunicaciones.
Prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades
tributarias.
• Revelación indebida de data o información de
carácter personal. Prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
9. DELITOS INFORMÁTICOS
Contra Niños, Niñas o Adolescentes. Arts. 23 y 24
Exhibición pornográfica de
niños o adolescentes. Prisión
de 4 a 8 años y multa de 400 a
800 unidades tributarias.
Difusión o exhibición de
material pornográfico. Prisión
de 2 a 6 años y multa de 200 a
600 unidades tributarias.
10. DELITOS INFORMÁTICOS
Contra el Orden Económico. Arts. 25 y 26
Apropiación de
propiedad
intelectual.
Prisión de 01 a 05
años y multa de 100
a 500 unidades
tributarias.
Oferta
engañosa
Prisión de 01 a 05
años y multa de 100 a
500 unidades
tributarias, sin perjuicio
de la comisión de un
delito más grave.
11. AGRAVANTES DE LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Art. 27: La pena
correspondiente a
los delitos previstos
en la Ley se
incrementará entre
un tercio y la mitad
1. Por uso de alguna
contraseña ajena
indebidamente obtenida,
quitada, retenida o que se
hubiere perdido.
2. Abuso de la posición de
acceso a data o información
reservada, o al conocimiento
privilegiado de contraseñas, en
razón del ejercicio de un cargo
o función.
Art. 28: Agravante
especial, sanción
aplicable a las
personas jurídicas por
los delitos cometidos en
las condiciones
señaladas en el artículo
5 de la Ley
1. únicamente de multa,
pero por el doble del
monto establecido para
el referido delito.
12. PENAS ACCESORIAS A LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
Comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales,
útiles, herramientas, utilizados para la comisión de los
delitos
Trabajo comunitario por el término de hasta tres años
Inhabilitación para funciones o empleos públicos; ejercicio
de la profesión, arte o industria; o para laborar en
instituciones o empresas del ramo, hasta por 3 años
Suspensión de permiso, registro o autorización para operar o
ejercer cargos directivos y de representación de personas
jurídicas vinculadas al uso de TIC´s, hasta por 3 años
13. ART. 1 OBJETO DE LA LEY
(…) normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión,
uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento,
almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y
transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios,
partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos
que se deriven de esta materia para impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y
municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar
y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a
los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas
e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores.
14. DEFINICIONES BÁSICAS
Arma: instrumento o
herramienta que permite
atacar o defenderse
Arma de fuego: instrumento
mecánico que utiliza una
materia explosiva que
propulsa uno o múltiples
proyectiles
Arma blanca: instrumento o
herramienta cortante que
consta de una hoja de acero y
punta filosa
Partes y componentes:
comprende todo elemento de
repuesto específicamente
creado para un arma de fuego
Explosivo: toda sustancia o
elemento químico que al
aplicarle factores de iniciación
es capaz de generar
detonación y causar daños
Munición: es la carga de las
armas de fuego necesaria
para su funcionamiento
Accesorios: las partes,
piezas, dispositivos o equipos
adicionales a los componentes
básicos de un arma de fuego
Desarme: es la acción del
Estado orientada a fomentar la
entrega voluntaria o la
recuperación forzosa de
armas de fuego y municiones
Permiso: autorización
otorgada por el órgano de la
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia
en la materia
Armas no letales: aquellas
armas o tecnologías
específicamente diseñadas
para incapacitar o inmovilizar
a una o varias personas
Facsímil de arma de fuego:
imitación o reproducción de un
arma de fuego verdadera.
15. TIPOS DE ARMAS
Armas de guerra
Artículo 4. Son armas
de guerra y por tanto de
uso privativo de la
Fuerza Armada
Nacional Bolivariana,
aquellas utilizadas con
el objeto de defender la
soberanía nacional,
mantener la integridad
territorial y el orden
constitucional.
16. ARMAS DE FUEGO DISTINTAS A
LAS DE GUERRA
Armas
orgánicas
Armas
deportivas
Armas de
colección
Armas de
cacería
Armas no
industrializadas
Art. 5
17. OTRAS ARMAS
Art. 6. armas y municiones
no letales o de letalidad
reducida, armas impulsoras,
los arpones, y demás armas
no contempladas
expresamente en esta Ley,
serán clasificadas,
controladas y reguladas por
el órgano de la Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana con
competencia en materia de
control de armas, por medio
de los reglamentos que se
creen al respecto.
ARMAS PROHIBIDAS
Art. 7. todas las armas de
destrucción masiva, atómicas,
químicas y biológicas, las
sustancias químicas, toxicas o
sus iniciadores, las municiones y
dispositivos diseñados de modo
expreso para causar la muerte o
lesiones mediante propiedades
toxicas…
18. COMPETENCIA EN
MATERIA DE ARMAS
Articulo 8. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de las
instancias designadas por ella, tendrá
la competencia exclusiva para
autorizar la fabricación, importación,
exportación y comercialización de
armas de todo tipo, reservándose la
potestad de crear acuerdos de
fabricación, tecnológicos, de
desarrollo, mantenimiento y
suministro con otras instituciones o
empresas nacionales e
internacionales, en virtud de los
convenios o acuerdos que determine
el Estado venezolano; otorgar,
suspender y revocar los permisos de
porte, tenencia, traslado, transporte,
depósito, almacenamiento y dotación
de armas de fuego y municiones en
todo el territorio nacional…
19. CLASIFICACIÓN DE PERMISOS DE
PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE
FUEGO
Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal
Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos
Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería
Permiso de porte de arma de fuego para la protección de
personas
Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego
Art. 18
20. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de
bienes
Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y
custodia de bienes y valores
Permiso de tenencia de armas de fuego de colección
Permiso de tenencia de armas de fuego para el
resguardo en zonas agropecuarias
Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos
Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los funcionarios y
funcionarias policiales y seguridad ciudadana
21. PROHIBICIONES
Prohibición de
exhibición de arma
de fuego
Tomar las previsiones
necesarias para
evitar la exhibición de
la misma en sitios o
lugares públicos
Art. 25
Prohibición de porte
de arma de fuego
Ej. En instituciones
educativas, centros
de salud y centros
religiosos…
Art. 26
22. MUNICIONES
Artículo 56. El Estado venezolano es el único competente para la
fabricación, importación, exportación y comercialización de
municiones. A tal efecto designará las personas jurídicas
destinadas para tal fin.
Artículo 58. Queda prohibido reintroducir carga propulsora,
fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que
previamente ha sido utilizado, así como realizar modificaciones que
alteren sustancialmente las características originales de la
munición.
23. REQUISITOS PARA ADQUISICIÓN Y
RESGUARDO DE MUNICIONES
Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado que posean permisos de porte y tenencia de
arma de fuego, sólo podrán adquirir las municiones
correspondientes al arma autorizada en el permiso
correspondiente, las cuales serán de uso exclusivo del titular del
mismo.
Artículo 74. Las personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, son responsables por las municiones que sean
adquiridas o asignadas debiendo implementar las acciones
necesarias para su resguardo, de acuerdo a los estándares que
dicte el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas.
24. DESARME
Artículo 81. El Estado venezolano, a los
fines de salvaguardar la paz, la convivencia,
la seguridad ciudadana y de las instituciones,
así como la integridad física de las personas
y de sus propiedades, implementará políticas
integrales dirigidas al desarme de la
población, mediante la promoción y
desarrollo de acciones de concientización y
sensibilización, que contemplen la
instauración de una cultura de paz y respeto
a los Derechos Humanos, fomentando la
entrega voluntaria y la recuperación de
armas de fuego y municiones, así como la
destrucción de las mismas.
25. DESARME
VOLUNTARIO
Artículo 84. El Estado
venezolano, a través de los
órganos competentes
conjuntamente con el Poder
Popular organizado, creará
el Plan Nacional de Canje
de Armas y Municiones para
ejecutar las políticas
públicas necesarias, en pro
de lograr la entrega
voluntaria y anónima de
armas de fuego y
municiones que estén en
posesión de personas
naturales y jurídicas, que se
encuentren en el territorio
nacional.
26. SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Exhibición indebida de arma de fuego
• Multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) y
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
Porte indebido de arma de fuego
• Retención del arma, suspensión del porte por el período de
un año y multa entre 25 U.T. y 50 U.T. Cuando quien porte
el arma de fuego sea miembro de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la
multa aplicable será entre 50 U.T. y 100 U.T.
Traslado, donación o transferencia no autorizada.
Omisión de notificación
• Multa entre 50 U.T. y 100 U.T., sin perjuicio de los
procedimientos administrativos o penales correspondientes.
27. Arma de fuego con permiso vencido
• Multa entre 50 U.T. y 100 U.T. En este caso el arma de
fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente Ley
Porte excesivo de municiones
• Multa entre 100 U.T. y 200 U.T. y se efectuará la respectiva
retención de municiones
Incumplimiento de medidas de seguridad
Multa entre 250 U.T. y 500 U.T., sin perjuicio de los
procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Tenencia ilícita de arma de fuego y municiones
• Multa entre 500 U.T. y 1000 U.T., sin menoscabo de las
demás sanciones administrativas o penales
correspondientes.
28. SANCIONES PENALES
Imprudencia o descuido sobre las armas de fuego: Pena de prisión de
uno a tres años.
Descarga de armas de fuego en lugares habitados o públicos:
Pena de prisión de tres a cinco años
Falsificación de permisos de porte o tenencia: Pena de prisión
de cuatro a seis años. Si es funcionario público, la pena será de
seis a ocho años de prisión.
Posesión ilícita de arma de fuego: Pena de prisión de cuatro a seis
años. Cuando el delito se cometa con un arma de guerra, la pena de
prisión será de seis a diez años.
Porte ilícito de arma de fuego: Pena de prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión
será de seis a diez años.
Arts. 108 al 125
29. Porte de arma de fuego en lugares prohibidos: Pena de prisión de
cuatro a ocho años. La pena se incrementará en una cuarta parte si hay
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes…
Uso de facsímil de arma de fuego: Quien porte facsímil de un
arma de fuego, será penado con prisión de 2 a 4 años. La pena se
incrementa en una tercera parte si es un miembro de la FANB…
Uso indebido de armas orgánicas: Pena de prisión de seis a
ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los
delitos cometidos con tales armas.
Modificación de armas de fuego: Pena de prisión de seis a
ocho años.
Alteración de seriales y otras marcas: Pena de prisión de tres a
cinco años. La pena será de será de seis a ocho años de prisión, si
es un miembro de la FANB o funcionario
Recarga de municiones: Pena de prisión de seis a ocho años.
30. Alteración de municiones: Pena de prisión de seis a ocho años. La
pena se incrementa en una tercera parte si es un miembro de la FANB…
Reactivación de armas inutilizadas: Pena de prisión de ocho a
diez años, sin perjuicio de los procedimientos administrativos
correspondientes.
Sustracción de arma de fuego o municiones en resguardo:
Pena de prisión de ocho a diez años; La pena se incrementa en
una cuarta parte si es un miembro de la FANB…
Introducción de arma de fuego o municiones en centros
penitenciarios: Pena de prisión de ocho a diez años. se
incrementa en una cuarta parte si es un miembro de la FANB…
Fabricación ilícita de armas de fuego y municiones: Pena de
prisión de dieciocho a veinticinco años.
Tráfico ilícito de armas de fuego: Pena de prisión de veinte a
veinticinco años.