2. SIGNOS DISTINTIVOS
TIPO DE SIGNO ¿QUE PROTEGE?
Signo que identifican productos y servicios
MARCA
NOMBRE Es el nombre o designación que identifica la empresa o actividad
COMERCIAL económica de una persona física o moral
LEMA Palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca.
COMERCIAL
Signo que distingue el origen o cualquier otra característica común de
MARCA productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes que lo utilizan
COLECTIVA bajo el control de un titular.
MARCA DE Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras
CERTIFICACION características han sido certificadas por el titular de la marca.
Nombre de país, región o zona geográfica determinado utilizado para
DENOMINACION designar productos originarios de ese lugar y cuya calidad, reputación u
ES DE ORIGEN otras características se deban al medio geográfico.
ENSEÑA Son los signos que identifican a los locales comerciales o al
COMERCIAL establecimiento de comercial
3. • Permite diferenciar Producto o servicio.
• Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores.
• Construye confianza.
• Fuente generadora de ingresos.
• Activo más valioso de una empresa.
4. Antecedentes
• Decisión 486 de la CAN - Régimen común de
Propiedad Industrial.
• Decisión 689 de la CAN permitió a los Países Miembros
desarrollar y profundizar determinados derechos de PI
– Permitir el establecimiento de un registro Multiclase.
– Establecer como opcional el requisito del registro del
contrato de licencia de uso de marca.
• Decreto Ley 019 de 2012 de Racionalización de
trámites - Reglamenta la Decisión 486
5. Antecedentes
• Decreto 4886 de 2011, modifica la estructura de la SIC
y determina funciones de sus dependencias.
• Ley 1343 de 2009 aprobatoria del TLT
• Ley 1455 de 2011 aprueba la adhesión de Colombia al
Protocolo de Madrid.
6. TLT
• Armonizar y simplifica aspectos del trámite de registro
de marcas
• Contiene disposiciones relacionadas con los requisitos
que pueden exigir las oficinas de marcas
• Otorga a los Estados la posibilidad de exigir menor
requisitos o más sencillos que los previstos en el
Tratado.
7. Novedades
Forma y presentación de documentos
PODERES
Los poderes no requieren presentación personal, autenticación o legalización,
se otorgan por documento privado para una o más solicitudes existentes o
futuras.
• La facultad de desistir a la solicitud y la renuncia a derechos debe ser
expresa.
• El documento de renuncia o desistimiento deberá contener Diligencia
de Presentación personal.
8. Novedades
Forma y presentación de documentos
OTROS DOCUMENTOS
• Los documentos que se adjunten no requieren atestaciones, autenticaciones
ni legalizaciones.
• No se exigirán documentos de existencia y representación legal, salvo que
exista duda razonable a cerca de la veracidad de la información presentada.
• El documento de renuncia o desistimiento deberá contener Diligencia de
Presentación personal.
• El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá
ser legalizado por apostilla o ante Cónsul Colombiano o el de una Nación
amiga, según sea el caso.
9. Novedades
LA DUDA RAZONABLE COMO CRITERIO PARA REQUERIR A LOS
SOLICITANTES
La SIC podrá requerir al solicitante para que aporte documentos que
sustenten la solicitud cuando existan contradicciones o inconsistencias en la
información aportada que puedan afectar el desarrollo eficiente del trámite
Tales inconsistencias pueden ser:
• Identidad del solicitante
• existencia y representación legal
• domicilio o dirección de notificaciones del solicitante o del apoderado.
10. Novedades
Solicitud de registro Multiclase
• Solicitudes de registro de marcas y lemas para productos y servicios
incluidos en dos o más clases de la Clasificación Internacional de Niza.
• La solicitud de registro podrá comprender de 1 hasta 45 clases de la
mencionada clasificación y enlistar en orden de menor a mayor.
• Descripción expresa indicando el tipo de producto.
11. Novedades
Otras características importantes del sistema multiclase
• Un único expediente y un solo número de certificado.
• El abandono respecto de la clase o clases comprendidas en el
requerimiento.
• La solicitud multiclase de lema deberá comprender los mismos productos y
servicios cubiertos por la marca multiclase a la cual va asociada, o podrá
incluir menos de los productos o servicios amparados por dicha marca.
• La Oposición a una solicitud de registro multiclase debe precisar los
productos o servicios y las clases contra los cuales se dirige la oposición.
• No hay MULTIOPOSICIÓN, pago de tasa de oposición por clase
12. Novedades
Divisional de la solicitud de registro
• Las solicitudes pueden ser divididas a petición del solicitante en dos o más
solicitudes fraccionarias.
• Procede a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, excepto
durante el plazo de publicación.
• Las fraccionarias conservan la fecha de presentación de la solicitud inicial y
el beneficio del derecho de prioridad.
• Si se acepta la división de la solicitud, la SIC asigna al nuevo expediente un
número de radicación distinto y en cada expediente de fraccionario reposa
una copia completa del expediente inicial.
• Si se presenta algún defecto en la solicitud de división la SIC requiere al
solicitante para que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, subsane
las irregularidades, si no lo hace, la solicitud continuará como fue
originalmente presentada.
13. Novedades
Tramite de la división de la solicitud de registro
• Diligenciar formulario, Indicando los productos y/o servicios que se dividen
de la solicitud inicial, agrupándolos por clases.
• Pago de la tasa que corresponde a cada solicitud fraccionaria y cumplir con
los requisitos de información de la solicitud inicial.
• Si la división se presenta como consecuencia de una oposición o recurso la
solicitud fraccionaria en la que se contengan los productos o servicios
objetados se tramitará independientemente.
• los productos o servicios sobre los que se objeta la concesión no podrán ser
incluidos en más de una divisional.
• Como consecuencia de la división, los productos y/o servicios de la solicitud
divisional no deben coincidir con los productos y/o servicios que se
mantengan en la solicitud inicial o estén contenidos en otras solicitudes
divisionales.
14. Novedades
Negación Parcial
• Si la marca debe ser negada solo para uno o varios de los productos o
servicios incluidos en la solicitud, sólo se pronunciará respecto de la
negación.
• Suspensión de la decisión de concesión hasta que quede en firme la
decisión de negación.
• La negación parcial de una solicitud multiclase no implica la concesión de la
marca en relación con los otros productos.
• La fecha de vigencia del registro marcario será la de la última Resolución y
se expide un certificado único de registro marcario.
15. Novedades
Divisional del registro
Como consecuencia de una cancelación o nulidad o decisión judicial.
Indicación de los productos y/o servicios incluidos en los registros resultantes
de la división.
Asignación de un nuevo número.
16. Novedades
Fecha de Radicación – Fecha de Presentación
• Si al radicar la solicitudes de registro de Marcas y Lemas no contiene los
requisitos del artículo 140 de la Decisión 486, la SIC radicará la solicitud
como incompleta y otorgará al solicitante un plazo de dos (2) meses (CCA).
• Si en el término señalado el solicitante completa la solicitud, la fecha de la
presentación será aquella en la que se reciba la totalidad de la información
remitida.
• La fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de afectaciones y
de renovación es la misma de su radicación aunque estén incompletas.
17. Novedades
MULTIAFECTACIONES
En una sola solicitud podrá pedirse la inscripción de cambio de titular, cambio
de nombre, domicilio o dirección, siempre que:
• el titular actual y el nuevo propietario sean los mismos
• se indiquen los números de todos los registros objeto de inscripción
• se trate del mismo tipo de derechos de propiedad industrial.
Requerimiento individuales a cada registro.
Inscripción individual de los que cumplen los requisitos.
18. Novedades
AUDIENCIA DE FACILITACIÓN
Procedencia:
1. En tramites sin oposición y se requiere del concurso del tercero para
superar el obstáculo que impide el registro de la marca;
2. Tramite con oposición y la discusión sobre la registrabilidad esté referida a
las causales de los artículos 135 literales i) signos engañosos j)
reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida y k) signos
que contengan una denominación de origen protegida para vinos o bebidas
espirituosas.
La Dirección de SD, previo estudio de registrabilidad podrá proponer y avalar
acuerdos vinculantes que permitan que el signo supere las causas de
irregistrabilidad mencionadas.
La audiencia de facilitación podrá celebrarse en cualquier momento, una vez
vencidos el término de publicación.
19. AUDIENCIA DE FACILITACIÓN
Citada de oficio por la Dirección de SD o a solicitud conjunta de las partes,
mediante oficio en que se exponen los motivos.
Trámite
• Fijación de fecha y hora a los 5 días de recibo de solicitud.
• Duración máxima de una (1) hora.
• Un único vocero de las partes dentro de la audiencia
• Quince (15) minutos para hacer sus planteamientos.
• Acta los términos y compromisos propuestos por las partes y aceptados por
la Dirección de Signos Distintivos.
• Nueva citación por falta de alguna de las partes, con justa causa o cuando
la audiencia haya sido convocada de oficio por la Dirección de Signos
Distintivos.
20. AUDIENCIA DE FACILITACIÓN
Efectos
• Las actuaciones a las cuales se comprometieron las partes deberán ser
presentadas ante la Dirección a más tardar dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.
• El incumplimiento de la presentación de los compromisos permitirá decidir la
solicitud con los documentos e información que reposan en el expediente.
• No se permiten modificaciones que amplíen la cobertura de los productos o
servicios de la marca solicitada a registro ni aquellas que alteren los
elementos sustanciales del signo.
27. PROTOCOLO DE MADRID
• Mecanismo de registro Internacional de marcas
– Con una sola solicitud
– En solo idioma (español)
– En una misma moneda (franco suizo)
– Su gestión a través de un sistema centralizado
28. PROTOCOLO DE MADRID
• Colombia Como Oficina de Origen
– Sic es oficina receptora
• Colombia como Oficina Designada
29. Denominaciones de Origen
DECLARA PROTECCIÓN
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
1
CERÁMICA ARTESANAL DE RÁQUIRA COLOMBIA
2
CAFÉ DE NARIÑO
3
CAFÉ DE CAUCA
6
CLAVEL DE COLOMBIA
4
QUESO DEL CAQUETÁ
8
SOMBRERO AGUADEÑO
9
MOPA MOPA BARNIZ DE PASTO
15
SOMBREROS DE SANDONÁ
5
QUESO PAIPA
7
TEJEDURÍA SAN JACINTO
10
TEJEDURÍA WAYUU
11
TEJEDURÍA ZENÙ
16
CERÁMICA DEL CARMEN DE VIBORAL
12
ROSA DE COLOMBIA
13
CRISANTEMO DE COLOMBIA
14
BIZCOCHO DE ACHIRA DEL HUILA
RECONOCIMIENTO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
17
MAÍZ GIGANTE BLANCO CUSCO
18
HABANOS
NEGADAS
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
1
CACAO DE ORIGEN TUMACO
2
EL AGUA DEL MACIZO COLOMBIANO
3
PARMIGIANO REGGIANO
30. María José Lamus Becerra
mlamus@sic.gov.co
Directora de Signos Distintivos
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Carrera 13 N° 27 – 00 Piso 5
Bogotá, D.C. Colombia