Denuncia en delegacion de gobierno a ombus por uniformidad metro
1. m GOBIERNO
DE ESPAÑA
- GOBIERNO
-AIJDA
20
N° 8 AeÁ¿¿^
DELEGACION DEL GOBIERNO
EN MADRID
PROCESOS ELECTORALES Y
RELACIÓN CON LAS AA.TT.
AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS
O C 1 O
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S/REF.
N/REF.
FECHA
ASUNTO
AA/ic
28 de mayo de 2014
Acuse recibo denuncia
D. ENRIQUE TOMÁS JIMÉNEZ POLO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS (STS Y SERVICIOS)
C/ Sierra Salvada, 24 - 6S A
28038 Madrid
_L _ J
Se acusa recibo de su denuncia, de fecha 14 de mayo de 2014, con entrada en
esta Delegación del Gobierno el día 20 de mayo, en relación con una supuesta
infracción de la normativa vigente en materia de seguridad privada, por parte de la
empresa de seguridad OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, en el centro de trabajo
METRO DE MADRID.
Le informamos que, con esta fecha, se cursa a la Jefatura Superior de Policía,
para conocimiento y por si se hubiera producido infracción de la normativa vigente
en materia de seguridad privada.
EL JEFE DE SERVICIO,
»
C/ GARCÍA DE PAREDES, 65
CORREO ELECTRONICO ' 28071 - MADRID
Autorizaciones.madrid@seap.mlnhap.es TEL.: 91 272 92 60
FAX.: 91 272 91 90
2. M° de Hacienda y Admones. Públicas
Delegación del Gobierno en Madrid
Registro General
DELEGACIÓN DE GOBIERNO
C/ García de Paredes, núm. 65
28010 Madrid
N° de Registro: 119199/RG 911111
ENTRADA
Fecha: 20/5/2014 12:30:00
D. Enrique Tomás Jiménez Polo, con DNI 51935878S, en calidad de
Coordinador General del Sindicato de Trabajadores de Seguridad y
Servicios (STS Y SERVICIOS), con domicilio a efectos de Notificación en
Calle Sierra Salvada 24, 6o A, 28038 Madrid, correo electrónico
coordinadorgeneral@sindicatosts.es. Fax 91 223 20 71, ante Usted comparece
y como mejor proceda en Derecho
DENUNCIA por incumplimiento y vulneración de la Ley 23/1992, de 30 de
Julio, de Seguridad Privada y su reglamento, contra la empresa Ombuds
Compañía de Seguridad S.A., con domicilio social en la calle Cólquide,
núm.6 - Portal 1, 2a planta (Edificio Prisma) 28031 Las Rozas (Madrid)
Primero.- Que la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., es adjudicataria
de servicios de vigilancia y seguridad en la Compañía Metro de Madrid, donde
prestan sus servicios un gran número de vigilantes de seguridad, con la obligatoria y
necesaria habilitación y formación como tales.
Segundo.- Que en las instalaciones de Metro de Madrid se presta servicio de
seguridad y vigilancia con uniformidad exclusiva para el suburbano, atendiendo a
criterios de comodidad y alta visibilidad por las necesidades del centro de trabajo.
Dicha uniformidad establecida en la Orden INT/318/2011, la Ley 23/1992, de 30 de
Julio, de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 2364/1994).
Tercero.- Que esta uniformidad específica para Metro de Madrid consta de polo de
manga larga y corta, jersey, pantalón y anorak. De esta forma se pretende sustituir a
la clásica camisa, corbata, chaquetilla o cazadora, pantalón y anorak.
Cuarto.- Que la empresa Ombuds Cía de Seguridad S.A., no está entregando ni las
especificas ni las obligatorias y necesarias prendas de la dotación de uniformidad,
recogidas en el art.75° del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad
Privada. Además de no entregar la cantidad necesaria de prendas, alguna de las
mismas Qersey) no es entregada a todos los vigilantes que prestan servicio en Metro
de Madrid. El jersey sustituye a la chaquetilla o cazadora y es una prenda necesaria
y obligatoria que hasta la subrogación con la empresa Ombuds tenían.
HECHOS
3. Quinto.- Que la Compañía de Segundad Ombuds no tiene la potestad, reservada al
Director de la Policía y la Guardia Civil (art.23° Orden INT/318/2011), de desvirtuar o
interpretar la normativa vigente en lo relativo a uniformidad. Y mucho menos en
establecer que vigilantes tienen derecho a tener todas sus prendas de dotación y que
vigilantes no. El número de prendas debe de ser iguales para todos.
Sexto.- Que hasta el 1 de septiembre de 2013 y desde la implantación de la
uniformidad específica para Metro de Madrid, la dotación de uniformidad de los
Vigilantes de Seguridad constaba de pantalón, polo de manga larga o corta, jersey y
anorak.
Desde que la Compañía Ombuds subrogó a los Vigilantes de Seguridad en el servicio
de Metro de Madrid no está entregando puntual, correcta y adecuadamente ni la
especifica ni la obligatoria uniformidad, exponiendo a los Vigilantes de Seguridad, a
la ausencia de la correcta uniformidad, lo cual conlleva a su vez a una falta de paridad
en el vestuario, puesto que se ven obligados a ponerse prendas no autorizadas para
este servicio (no son de alta visibilidad) pero reglamentarias en servicios exteriores y
entregadas anteriormente por la Empresa. O en su defecto a ponerse prendas de uso
personal y no profesional para suplir el obligatorio jersey que no están entregando a
todos los Vigilantes de Seguridad.
Séptimo.- Que es obligación por parte del Ministerio de Interior la vigilancia y
supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad privada, con
independencia de las implicaciones en el incumplimiento del convenio y demás
normativas laborales.
Solicito ante esta Delegación de Gobierno se inicien las oportunas
actuaciones encaminadas a comprobar, solucionar y sancionar, si
procede, las irregularidades manifestadas. Dando en todo caso, traslado
a esta parte de las actuaciones acometidas.
En Madrid a catorce de mayo del año dos mil catorce.
•
Fdo. Enrique Tomás Jiménez Polo
Coordinador General STS y Servicios.