El documento resume los artículos 27 y 42-48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 27 establece que la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual puede transmitir el dominio de ellas a particulares. Las expropiaciones solo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. El artículo 42 define el territorio nacional como incluyendo las partes integrantes de la Federación, islas, plataforma continental y zócalos