Este documento describe los bienes de dominio directo del estado mexicano según la constitución. Estos incluyen los recursos naturales como minerales, aguas, bosques y tierras; así como la propiedad de la nación sobre el petróleo, energía nuclear, zona económica exclusiva y recursos en la plataforma continental. También señala que las concesiones solo pueden otorgarse por el ejecutivo federal de acuerdo a la ley, y que la nación tiene derecho a regular la propiedad privada por motivos de interés público
Este documento establece las leyes mexicanas sobre la propiedad de tierras y recursos naturales. Estipula que la nación es el propietario original de todas las tierras y recursos dentro de sus fronteras, y que puede transferir el dominio a particulares o empresas. También regula el proceso de expropiación y establece las condiciones bajo las cuales diferentes entidades pueden poseer tierras y recursos.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre hidrocarburos en Argentina. Establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional o provinciales y define sus jurisdicciones. También regula la exploración y explotación de hidrocarburos a través de permisos y concesiones otorgados por las autoridades competentes, y establece principios como el autoabastecimiento energético nacional.
El documento describe los diferentes tipos de bienes que componen el patrimonio del Estado mexicano. Estos incluyen bienes de dominio público como recursos naturales y de uso común, así como bienes de dominio privado. El Estado puede adquirir bienes a través de métodos como la nacionalización, expropiación, requisición, decomiso y cuando bienes son abandonados. El Estado ejerce dominio directo sobre recursos naturales estratégicos de acuerdo con la Constitución.
1) El documento presenta el reglamento de pesca deportiva en la Patagonia continental de Argentina, el cual consta de una parte general y anexos jurisdiccionales. 2) Establece las autoridades aplicadoras de la reglamentación, categorías y valores de permisos de pesca, especies autorizadas y temporada de pesca. 3) Incluye también información sobre prácticas de pesca, peces de interés deportivo y autóctonos protegidos.
Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)Juan Samuel Cohen B
El documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los bienes públicos. Según la primera teoría, los entes públicos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, sino un derecho de vigilancia. La segunda teoría considera que es un derecho de propiedad cuyo ejercicio está limitado por la destinación del bien. La tercera teoría sostiene que es un derecho de propiedad cuando el bien puede ser apropiado, y un derecho de vigilancia si no puede ser apropiado. También distingue entre bien
El documento analiza el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, el cual establece que los recursos naturales como el petróleo, los hidrocarburos, las aguas, los minerales y la energía eléctrica son propiedad de la nación mexicana. El autor argumenta que las propuestas de reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto que permitirían la participación del capital privado extranjero en estas industrias van en contra del espíritu del Artículo 27 y equivaldrían a una privatización encubierta de
Este documento establece las leyes mexicanas sobre la propiedad de tierras y recursos naturales. Estipula que la nación es el propietario original de todas las tierras y recursos dentro de sus fronteras, y que puede transferir el dominio a particulares o empresas. También regula el proceso de expropiación y establece las condiciones bajo las cuales diferentes entidades pueden poseer tierras y recursos.
Este documento presenta un proyecto de ley sobre hidrocarburos en Argentina. Establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional o provinciales y define sus jurisdicciones. También regula la exploración y explotación de hidrocarburos a través de permisos y concesiones otorgados por las autoridades competentes, y establece principios como el autoabastecimiento energético nacional.
El documento describe los diferentes tipos de bienes que componen el patrimonio del Estado mexicano. Estos incluyen bienes de dominio público como recursos naturales y de uso común, así como bienes de dominio privado. El Estado puede adquirir bienes a través de métodos como la nacionalización, expropiación, requisición, decomiso y cuando bienes son abandonados. El Estado ejerce dominio directo sobre recursos naturales estratégicos de acuerdo con la Constitución.
1) El documento presenta el reglamento de pesca deportiva en la Patagonia continental de Argentina, el cual consta de una parte general y anexos jurisdiccionales. 2) Establece las autoridades aplicadoras de la reglamentación, categorías y valores de permisos de pesca, especies autorizadas y temporada de pesca. 3) Incluye también información sobre prácticas de pesca, peces de interés deportivo y autóctonos protegidos.
Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)Juan Samuel Cohen B
El documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los bienes públicos. Según la primera teoría, los entes públicos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, sino un derecho de vigilancia. La segunda teoría considera que es un derecho de propiedad cuyo ejercicio está limitado por la destinación del bien. La tercera teoría sostiene que es un derecho de propiedad cuando el bien puede ser apropiado, y un derecho de vigilancia si no puede ser apropiado. También distingue entre bien
El documento analiza el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, el cual establece que los recursos naturales como el petróleo, los hidrocarburos, las aguas, los minerales y la energía eléctrica son propiedad de la nación mexicana. El autor argumenta que las propuestas de reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto que permitirían la participación del capital privado extranjero en estas industrias van en contra del espíritu del Artículo 27 y equivaldrían a una privatización encubierta de
Este documento presenta el reglamento general de pesca deportiva continental patagónica. Establece las autoridades de aplicación, los tipos de permisos de pesca requeridos y sus valores, la temporada de pesca que va desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 1 de mayo de 2014, y las especies exóticas y nativas que pueden ser pescadas legalmente en la región patagónica de Argentina. Además, indica que la pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna.
Este documento presenta el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, el cual consta de dos partes. La primera parte contiene el Reglamento General aplicable a todas las jurisdicciones patagónicas. La segunda parte incluye anexos jurisdiccionales específicos para las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como para los Parques Nacionales. El reglamento establece las autoridades de aplicación, los requisitos para permisos de pesca, y las instrucciones para ident
El documento describe la división político-territorial de Venezuela. Explica que el territorio nacional se divide en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Las dependencias federales son islas no integradas a un estado, mientras que los municipios contribuyen a la unidad política primaria del país y gozan de autonomía de acuerdo a la Constitución.
Este decreto reglamenta la destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizadas en actividades mineras ilegales en Colombia. Autoriza a la Policía Nacional a destruir dragas, retroexcavadoras y otros equipos encontrados en sitios de minería sin los permisos requeridos por la ley. Establece que las autoridades mineras y ambientales deben proporcionar información a la policía sobre la legalidad de las operaciones mineras en un plazo máximo de 3 días. También permite a los propietarios demostrar la legalidad de
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del proyecto de ley de Minería y Metalurgia remitido por el presidente Evo Morales al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proyecto de ley establece una nueva estructura institucional para el sector minero de acuerdo con la Constitución, cambia el régimen minero a contratos administrativos, y define principios como la igualdad entre los actores mineros productivos aunque con algunas diferencias.
Este documento resume las características y fundamentos de los Petrobonos en México. Los Petrobonos son títulos de crédito emitidos por el gobierno mexicano respaldados por los precios internacionales del petróleo. Se introdujeron en 1977 para administrar los excedentes financieros del petróleo de forma que beneficiaran a varios sectores de la economía. Los Petrobonos se rigen por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución mexicana, los cuales establecen el dominio de la nación sobre los
Este documento presenta partes de la Ley de Minería de Bolivia. Establece que los recursos minerales en el suelo y subsuelo del país pertenecen al pueblo boliviano y son administrados por el Estado. Define las actividades mineras como cateo, prospección, exploración y explotación. También establece principios como la prioridad de la industrialización minera, la seguridad jurídica para los inversionistas, y la protección del medio ambiente y los derechos laborales.
Proyecto de ley de minería y metalurgiaErbol Digital
Fencomin presiona a ALP para que apruebe Ley de Minería sin cambios
El senador Eduardo Maldonado reiteró el pedido de socialización del proyecto normativo, aprobado en grande en la Cámara de Diputados, y propiciar el debate público en las regiones mineras y dejar de tratar la norma en la ALP como un “secreto de Estado”.
http://erbol.com.bo/noticia/social/27032014/fencomin_presiona_alp_para_que_apruebe_ley_de_mineria_sin_cambios
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Código de Aguas de Chile. Establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y que se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas. Define el derecho de aprovechamiento como un derecho real que permite el uso y goce de las aguas. Finalmente, especifica que el derecho de aprovechamiento puede ser consuntivo, no consuntivo, de ejercicio permanente u ocasional.
Este documento presenta el Código de Minería de Costa Rica. Establece que los recursos minerales del país son propiedad del Estado y que éste puede otorgar permisos y concesiones para su exploración y explotación. Define conceptos como permiso, concesión e impacto ambiental. Estipula que toda actividad minera requiere previa aprobación ambiental y que está reservada al Estado la explotación de hidrocarburos, fuentes geotérmicas y recursos en el mar patrimonial.
Introducción
El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el marco de su utilización en la fabricación de bombas de Hidrógeno en la década precedente.
Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada Foote Minerals, actual Rockwoo, inician exploraciones en la década de 1970. La primera normativa legal del Estado de Chile Referente al litio fue dictada en 1976 al ser incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN.
Para mayor información, nos puedes encontrar en:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
La ley establece disposiciones generales sobre la minería y metalurgia en Bolivia. Declara que los recursos minerales pertenecen al pueblo boliviano y establece principios como la función económica y social de la minería, la sustentabilidad, y la protección del medio ambiente y pueblos indígenas. Además, clasifica las diferentes actividades mineras e industriales y establece la estructura institucional para regular el sector minero.
La propuesta de reforma a la Ley de Minería busca modificar varios artículos clave de la ley vigente. Se propone cambiar la composición del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, eliminar el cuarto inciso del artículo 16, incorporar un inciso al artículo 29 para precisar el procedimiento de remate, y realizar otras modificaciones menores para mejorar la claridad y precisión legal.
La posición argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es que forman parte integral de su territorio nacional. Argentina mantiene una disputa de soberanía sobre estos territorios con el Reino Unido y busca resolverla a través de negociaciones de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. Sin embargo, el Reino Unido se ha negado a negociar y ha llevado a cabo actividades unilaterales como la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina bajo su ilegítima o
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
Constitucion de la república de venezuela 1953Rafael Verde)
Este documento presenta la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. Establece la organización política de la nación como una república federal democrática e independiente. Define el territorio y división política de Venezuela en estados, distritos y municipios. Detalla los deberes y derechos de los ciudadanos venezolanos y extranjeros, incluyendo la nacionalidad, garantías individuales y deberes ciudadanos.
El documento trata sobre el dominio fluvial del estado y la clasificación de los ríos. Explica que los ríos internacionales son aquellos que atraviesan o separan el territorio de más de un estado y existe libertad de navegación en ellos. También resume la evolución del régimen jurídico de los ríos internacionales a través de las leyes y convenciones internacionales. Por último, proporciona información sobre el río Orinoco entre Venezuela y Colombia y su régimen jurídico especial.
Punto de acuerdo solicitud de información supervía ponienteAgenda Legislativa
La propuesta con punto de acuerdo solicita al Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal información detallada sobre los estudios y especificaciones técnicas de la obra denominada Supervía Sur-Poniente. Vecinos de las delegaciones de Magdalena Contreras y Álvaro Obregón han manifestado su rechazo al proyecto debido a que atravesará zonas de preservación ecológica y tendrá fuertes impactos ambientales. La construcción de la supervía va en contra de la Constitución por el gran impacto ecológ
¿Cuáles son los artículos constitucionales que tienen que ver con el agua en nuestro país?
*Artículo 27: la propiedad de las tierras y aguas nacionales
*Artículo 28: Concesión de los servicios públicos
*El derecho humano al agua.
Ley de espacios acúaticos e insulares - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta el decreto con fuerza de ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares de Venezuela. El decreto actualiza la legislación venezolana sobre estos espacios para estar acorde con el derecho internacional y aprovechar las nuevas oportunidades en áreas como la investigación científica y la explotación de recursos. El decreto consta de 14 títulos que definen y regulan cada uno de los espacios acuáticos y establecen las instituciones responsables de administrarlos y las políticas para un
Este documento presenta el reglamento general de pesca deportiva continental patagónica. Establece las autoridades de aplicación, los tipos de permisos de pesca requeridos y sus valores, la temporada de pesca que va desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 1 de mayo de 2014, y las especies exóticas y nativas que pueden ser pescadas legalmente en la región patagónica de Argentina. Además, indica que la pesca solo está permitida durante las horas de luz diurna.
Este documento presenta el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, el cual consta de dos partes. La primera parte contiene el Reglamento General aplicable a todas las jurisdicciones patagónicas. La segunda parte incluye anexos jurisdiccionales específicos para las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como para los Parques Nacionales. El reglamento establece las autoridades de aplicación, los requisitos para permisos de pesca, y las instrucciones para ident
El documento describe la división político-territorial de Venezuela. Explica que el territorio nacional se divide en estados, el Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Las dependencias federales son islas no integradas a un estado, mientras que los municipios contribuyen a la unidad política primaria del país y gozan de autonomía de acuerdo a la Constitución.
Este decreto reglamenta la destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizadas en actividades mineras ilegales en Colombia. Autoriza a la Policía Nacional a destruir dragas, retroexcavadoras y otros equipos encontrados en sitios de minería sin los permisos requeridos por la ley. Establece que las autoridades mineras y ambientales deben proporcionar información a la policía sobre la legalidad de las operaciones mineras en un plazo máximo de 3 días. También permite a los propietarios demostrar la legalidad de
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del proyecto de ley de Minería y Metalurgia remitido por el presidente Evo Morales al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El proyecto de ley establece una nueva estructura institucional para el sector minero de acuerdo con la Constitución, cambia el régimen minero a contratos administrativos, y define principios como la igualdad entre los actores mineros productivos aunque con algunas diferencias.
Este documento resume las características y fundamentos de los Petrobonos en México. Los Petrobonos son títulos de crédito emitidos por el gobierno mexicano respaldados por los precios internacionales del petróleo. Se introdujeron en 1977 para administrar los excedentes financieros del petróleo de forma que beneficiaran a varios sectores de la economía. Los Petrobonos se rigen por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución mexicana, los cuales establecen el dominio de la nación sobre los
Este documento presenta partes de la Ley de Minería de Bolivia. Establece que los recursos minerales en el suelo y subsuelo del país pertenecen al pueblo boliviano y son administrados por el Estado. Define las actividades mineras como cateo, prospección, exploración y explotación. También establece principios como la prioridad de la industrialización minera, la seguridad jurídica para los inversionistas, y la protección del medio ambiente y los derechos laborales.
Proyecto de ley de minería y metalurgiaErbol Digital
Fencomin presiona a ALP para que apruebe Ley de Minería sin cambios
El senador Eduardo Maldonado reiteró el pedido de socialización del proyecto normativo, aprobado en grande en la Cámara de Diputados, y propiciar el debate público en las regiones mineras y dejar de tratar la norma en la ALP como un “secreto de Estado”.
http://erbol.com.bo/noticia/social/27032014/fencomin_presiona_alp_para_que_apruebe_ley_de_mineria_sin_cambios
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Código de Aguas de Chile. Establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y que se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas. Define el derecho de aprovechamiento como un derecho real que permite el uso y goce de las aguas. Finalmente, especifica que el derecho de aprovechamiento puede ser consuntivo, no consuntivo, de ejercicio permanente u ocasional.
Este documento presenta el Código de Minería de Costa Rica. Establece que los recursos minerales del país son propiedad del Estado y que éste puede otorgar permisos y concesiones para su exploración y explotación. Define conceptos como permiso, concesión e impacto ambiental. Estipula que toda actividad minera requiere previa aprobación ambiental y que está reservada al Estado la explotación de hidrocarburos, fuentes geotérmicas y recursos en el mar patrimonial.
Introducción
El interés por el litio en los salares se inicia en la década de 1960, en el marco de su utilización en la fabricación de bombas de Hidrógeno en la década precedente.
Organismos del Estado, conjuntamente con una empresa privada Foote Minerals, actual Rockwoo, inician exploraciones en la década de 1970. La primera normativa legal del Estado de Chile Referente al litio fue dictada en 1976 al ser incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN.
Para mayor información, nos puedes encontrar en:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
La ley establece disposiciones generales sobre la minería y metalurgia en Bolivia. Declara que los recursos minerales pertenecen al pueblo boliviano y establece principios como la función económica y social de la minería, la sustentabilidad, y la protección del medio ambiente y pueblos indígenas. Además, clasifica las diferentes actividades mineras e industriales y establece la estructura institucional para regular el sector minero.
La propuesta de reforma a la Ley de Minería busca modificar varios artículos clave de la ley vigente. Se propone cambiar la composición del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, eliminar el cuarto inciso del artículo 16, incorporar un inciso al artículo 29 para precisar el procedimiento de remate, y realizar otras modificaciones menores para mejorar la claridad y precisión legal.
La posición argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur es que forman parte integral de su territorio nacional. Argentina mantiene una disputa de soberanía sobre estos territorios con el Reino Unido y busca resolverla a través de negociaciones de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. Sin embargo, el Reino Unido se ha negado a negociar y ha llevado a cabo actividades unilaterales como la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina bajo su ilegítima o
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
1) El documento propone reformas a la Ley de Minería, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para fortalecer la regulación del sector minero en Ecuador. 2) Algunas de las reformas incluyen cambios en la estructura de la Agencia de Regulación y Control Minero, normas más claras sobre el dominio estatal de los recursos mineros, y facilitar la participación de empresas estatales extranjeras en proyectos mineros. 3) El objetivo general es generar un marco
Constitucion de la república de venezuela 1953Rafael Verde)
Este documento presenta la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela. Establece la organización política de la nación como una república federal democrática e independiente. Define el territorio y división política de Venezuela en estados, distritos y municipios. Detalla los deberes y derechos de los ciudadanos venezolanos y extranjeros, incluyendo la nacionalidad, garantías individuales y deberes ciudadanos.
El documento trata sobre el dominio fluvial del estado y la clasificación de los ríos. Explica que los ríos internacionales son aquellos que atraviesan o separan el territorio de más de un estado y existe libertad de navegación en ellos. También resume la evolución del régimen jurídico de los ríos internacionales a través de las leyes y convenciones internacionales. Por último, proporciona información sobre el río Orinoco entre Venezuela y Colombia y su régimen jurídico especial.
Punto de acuerdo solicitud de información supervía ponienteAgenda Legislativa
La propuesta con punto de acuerdo solicita al Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal información detallada sobre los estudios y especificaciones técnicas de la obra denominada Supervía Sur-Poniente. Vecinos de las delegaciones de Magdalena Contreras y Álvaro Obregón han manifestado su rechazo al proyecto debido a que atravesará zonas de preservación ecológica y tendrá fuertes impactos ambientales. La construcción de la supervía va en contra de la Constitución por el gran impacto ecológ
¿Cuáles son los artículos constitucionales que tienen que ver con el agua en nuestro país?
*Artículo 27: la propiedad de las tierras y aguas nacionales
*Artículo 28: Concesión de los servicios públicos
*El derecho humano al agua.
Ley de espacios acúaticos e insulares - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta el decreto con fuerza de ley orgánica de los espacios acuáticos e insulares de Venezuela. El decreto actualiza la legislación venezolana sobre estos espacios para estar acorde con el derecho internacional y aprovechar las nuevas oportunidades en áreas como la investigación científica y la explotación de recursos. El decreto consta de 14 títulos que definen y regulan cada uno de los espacios acuáticos y establecen las instituciones responsables de administrarlos y las políticas para un
Bienes de dominio público de la federaciónAna Reyes
El documento describe los diferentes tipos de bienes de dominio público según la ley mexicana. Se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Los bienes de uso común incluyen espacios como mares territoriales, playas y caminos que están disponibles para uso público. El Estado también tiene dominio directo sobre recursos naturales del subsuelo como minerales y petróleo.
Este documento presenta la Ley de Aguas de Costa Rica. Establece que las aguas del dominio público pertenecen al Estado y enumera las diferentes categorías de aguas, incluyendo ríos, lagos y aguas subterráneas. También define las aguas de dominio privado que pertenecen a propietarios de tierras. Además, describe los usos comunes que pueden hacerse de las aguas públicas, como beber, lavar y pescar, siempre que no se deteriore su calidad.
Este documento presenta una codificación de la ley de aguas elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación. Establece que todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público y no pueden ser apropiadas privadamente. Define el derecho de aprovechamiento de aguas como una autorización administrativa para usar el agua según ciertos requisitos. También regula aspectos como la protección de cauces, el cambio de cauces de ríos, y las facultades del Consejo Nacional de Recursos Hídricos
Modulo MARCO LEGAL AGUAS NACIONALES (PARTE I)Verónica Fabila
El documento describe el marco legal y constitucional de las aguas nacionales en México. Señala que la Constitución mexicana reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano y al acceso al agua potable. La propiedad de los recursos hídricos pertenece a la nación pero pueden ser concesionados a particulares. La Ley de Aguas Nacionales regula el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales de conformidad con la política hídrica nacional.
El documento describe los diferentes tipos de bienes de dominio público de acuerdo con la legislación mexicana. Estos incluyen bienes de uso común a disposición de la población como playas, ríos y carreteras; bienes destinados a un servicio público como puertos y presas; y bienes propios como recursos naturales y el subsuelo cuyo dominio directo corresponde a la nación. También se mencionan los bienes de dominio privado de la Federación.
Este documento describe el marco legal para la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros en México. Explica las leyes y decretos clave como la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional de 1925, el Decreto de 1944 que requiere permisos para que extranjeros adquieran bienes, y la Ley de Inversión Extranjera de 1993 que modificó algunas restricciones. También cubre temas como las zonas prohibidas para extranjeros a lo largo de fronteras y costas, y los requisitos
Este documento describe el marco legal para la propiedad de bienes inmuebles por parte de extranjeros en México. Explica las leyes y decretos clave como la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional de 1925, el Decreto de 1944 que requiere permisos para que extranjeros adquieran bienes, y la Ley de Inversión Extranjera de 1993 que modificó algunas restricciones. También cubre temas como las zonas prohibidas para extranjeros a lo largo de fronteras y costas, y los requisitos
El documento describe los principales artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el territorio y la división política del país. Define el territorio venezolano y establece que incluye el espacio continental, insular, lacustre, fluvial y marítimo del país. Además, divide políticamente el territorio en estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales.
El documento describe los principales artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el territorio y la división política del país. Define el territorio venezolano y establece que incluye el espacio continental, insular, lacustre, fluvial y marítimo del país. Además, divide políticamente el territorio en estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales.
El documento establece la división política y territorial de Venezuela. Define el territorio venezolano y los espacios geográficos sobre los cuales se ejerce soberanía, incluyendo tierra, aguas, aire y recursos. Divide políticamente el país en estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Establece la ciudad de Caracas como capital y sede del poder nacional.
El documento describe los principales artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el territorio y la división política del país. Define el territorio venezolano y establece que incluye el espacio continental, insular, lacustre, fluvial y marítimo del país. Además, divide políticamente el territorio en estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales.
Este documento presenta una ley de minería en Ecuador. Establece que los recursos minerales pertenecen al Estado y que otorga derechos mineros a personas naturales o jurídicas para la explotación de los recursos, bajo ciertas condiciones y regulaciones. Define conceptos como concesiones mineras, zonas restringidas, sujetos habilitados para derechos mineros y actividades prohibidas para funcionarios públicos. El Estado desarrolla actividades mineras a través de una corporación geológico-minera y permite actividades comunitari
La Constitución establece el dominio directo del Estado sobre los recursos naturales. Esto significa que el Estado ejerce un derecho exclusivo sobre los recursos de la plataforma continental, los yacimientos minerales y sustancias en el subsuelo, como metales, petróleo y carbón. El artículo 27 estipula específicamente que la Nación tiene dominio directo sobre estos recursos naturales estratégicos.
Este documento compara el texto vigente de los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana con las propuestas de reforma del Ejecutivo y el dictamen. Algunas de las principales diferencias son: 1) la propuesta del Ejecutivo establece que el sector público tendrá el control exclusivo de áreas estratégicas como la electricidad, mientras que el dictamen solo menciona organismos estatales; 2) en cuanto a los hidrocarburos, la propuesta del Ejecutivo habla de organismos estatales en lugar de
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
La Ley de Aguas establece que todas las aguas en el territorio nacional son bienes nacionales de uso público y no pueden ser apropiadas privadamente. Se crea un sistema de concesiones administrativas para el uso de aguas, otorgadas por la Secretaría Nacional del Agua considerando la disponibilidad del recurso y las necesidades reales. La ley también prohíbe la contaminación de aguas que afecte la salud o el ambiente, y otorga acción popular para denunciar casos de contaminación.
Este documento compara el texto vigente de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana con las propuestas de reforma del Ejecutivo y el dictamen. Se proponen cambios en las áreas estratégicas bajo control exclusivo del Estado, incluyendo la electricidad, litio y otros minerales. También se amplía el papel del Estado en la transición energética para impulsar energías renovables.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. I
1.4. Identificación de los bienes de dominio directo del estado, conforme al
artículo 27 y del 42 al 48 de la constitución federal.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;
para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,
de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el
medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que
la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
2. I
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales
o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;
los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas
directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición
de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos
minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;
los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la
extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las
lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;
las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a
corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el
punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o
torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes
directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte
de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando
pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la
de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por
líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o
cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a
la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas,
zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de
propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o
3. I
riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas
del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se
afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás
aguas de propiedad nacional.
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán
como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los
que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el
aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará
sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su
inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la
facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes
prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.
4. I
Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio
de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que
establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares
podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se
otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las
actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos
con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir
con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del
Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en
el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones
o contratos.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles
nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones
en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial
y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen
las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas
millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar
territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las
zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas
zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos
Estados.
5. I
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano
Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho
Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de
Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-
10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de
la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio
que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro
lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016
6. I
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que
hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-
01-1952, 08-10-1974
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier
momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna
de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá,
sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites
territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la
fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión
territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos
de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas
interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente
del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta
la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo reformado DOF 20-01-1960
Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 42.- No pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando
destinados a un servicio público de hecho o por derecho fueron aprovechados
7. I
temporalmente, en todo o en parte en otro objeto que no pueda considerarse como
servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente.
Artículo 43.- Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Desarrollo
Urbano y Ecología intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y de la
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su
competencia en la materia, cuando se requiera ejecutar obras de construcción,
modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales,
así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.
Tratándose de inmuebles que tengan el carácter de históricos, artísticos o
arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública tendrá la intervención que le
corresponde por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Artículo 44.- Los inmuebles destinados serán para uso exclusivo de la institución
pública que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de
espacios y la conservación y mantenimiento de los edificios públicos se sujetarán a
las bases siguientes:
I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de los inmuebles
destinados deberán ser realizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología, de acuerdo con los proyectos que formule, y con cargo al presupuesto de
la institución destinataria.
Quedan exceptuadas de lo anterior las obras de ingeniería militar, así como las que
realicen los gobiernos de los estados y municipios;
II. En los casos de obras de adaptación y de aprovechamiento de espacios en los
inmuebles destinados, las destinatarias deberán remitir a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología los proyectos correspondientes para su autorización y
supervisión;
8. I
III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados, se llevarán a
cabo de acuerdo con programas anuales que deberán formular las instituciones que
los tengan a su servicio y que aprobarán las Secretarías de Programación y
Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología, quiénes vigilarán la observancia
cumplimiento de los mismos.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará a los gobiernos de los estados
y de los municipios el asesoramiento indispensable para la adecuada ejecución de
las obras, proyectos y programas a que se refiere éste artículo.
Artículo 45.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal diversas oficinas
de diferentes instituciones públicas, los actos a que se refiere el artículo anterior se
sujetarán a las normas siguientes:
I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de dichos bienes las
realizará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los
proyectos que para tal efecto formule y con cargo a los presupuestos de las
instituciones ocupantes.
Cuando alguna dependencia estatal o municipal tenga a su servicio un área de un
inmueble federal, deberá realizar la aportación correspondiente en los términos de
los convenios que para tales efectos se celebren;
II. Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios
asignados a las instituciones ocupantes de un inmueble federal, los proyectos
correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología, y su ejecución supervisada por la misma.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con los estudios y
evaluaciones que haga del uso o aprovechamiento de los espacios en los inmuebles
federales, podrá determinar la redistribución o reasignación de áreas entre las
instituciones públicas, para cuyo efecto dictará y tramitará las medidas
administrativas que sean necesarias.
9. I
III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere este artículo,
se realizara de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con la participación de las instituciones
ocupantes. La realización del mismo se hará en la forma y términos que determine
el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Programación y
Presupuesto y de Desarrollo Urbano y Ecología.
La conservación y mantenimiento de los locales interiores del edificio que sirvan
para el uso exclusivo de alguna dependencia, quedará a cargo de la misma.
Artículo 46.- Los templos y sus anexidades destinados al culto público, se regirán,
en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el
artículo 130 constitucional, su ley reglamentaria y la presente ley, y estarán sujetos
a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Ecología,
así como a la de los gobiernos de los Estados y Municipios en los términos de los
citados ordenamientos.
Cuando los templos y sus anexidades hayan sido declarados monumentos,
quedarán también sujetos a la vigilancia e intervención de la Secretaría de
Educación Pública y de los institutos competentes, en los términos de la ley
respectiva.
Artículo 47.- El Ejecutivo Federal podrá, en todo tiempo, con fondos de los
particulares interesados, o por su propia cuenta, ejecutar en los templos y sus
anexidades las obras necesarias o convenientes, para su conservación o
adaptación. No podrán ejecutarse en los templos y sus anexidades obras materiales
sin previo permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Cuando los templos hayan sido declarados monumentos, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con el dictamen que la Secretaría de
Educación Pública, emita por conducto del Instituto Nacional de Antropología e
Historia o del instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda,
dispondrá que la ejecución de los trabajos se sujete a los requisitos que esta última
Secretaría señale para conservar y proteger su valor artístico o histórico.
10. I
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición cuando se hagan sin su permiso o sin ajustarse a los
términos del mismo. Dicha Secretaría tendrá, asimismo, facultad para resolver
administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre la
extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso
y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus
encargados, exclusivamente en cuanto se refiera a la conservación y cuidado de los
bienes. La propia Secretaría podrá autorizar la inhumación de restos humanos
áridos en los templos, sus anexidades y dependencias, con sujeción a lo que
dispongan las autoridades sanitarias y municipales.
Artículo 48.- No se permitirá a funcionarios públicos, empleados o agentes de la
administración, ni a particulares, excepto a quienes sean beneficiarios de
instituciones que presten un servicio social, que habiten u ocupen los inmuebles
destinados a servicios públicos. Esta disposición no regirá cuando se trate de las
personas que por razón de la función del inmueble deban habitarlo u ocuparlo, o de
empleados, agentes o trabajadores que, con motivo del desempeño de su cargo,
sea necesario que habiten en los inmuebles respectivos estará a cargo de las
dependencias o instituciones que tengan destinados a su servicio los inmuebles
federales, la observancia y aplicación de este precepto.