Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el territorio. Principios que rigen la determinación en Venezuela : el Utis possidetis iuris. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional
Espacio geográfico y división político-territorial elianah14
Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico.
LA SIGUIENTE PRESENTACION SE TRATA DE EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANA TOMANDO EN CUENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el territorio. Principios que rigen la determinación en Venezuela : el Utis possidetis iuris. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional
Espacio geográfico y división político-territorial elianah14
Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico.
LA SIGUIENTE PRESENTACION SE TRATA DE EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANA TOMANDO EN CUENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de Marzo de 2014, sanción impuesta por el ornamismo regulador del mercado bursátil italiano; infracción del artículo 6.1 del CEDH y del artículo 4 del Protocolo 7 del CEDH
resalta el contenido sobre el Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial. y fundamentando también los artículos de la Constitucion Bolivariana de Venezuela
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y POLITICOS
ESPACIO GEOGRAFICO Y LA DIVICION
POLITICO-TERRITORIAL
INTEGRANTE:
ALEJANDRO MELENDEZ
C.I: 23903891
SECCION:
SAIA “A”
3. El territorio es uno de los elementos constitutivos del estado; suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita
su poder. Siendo este de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo a las normas, creadas o reconocidas por el propio
Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político. La significación del territorio
se manifiesta, según Jellinek, en dos formas distinta, una negativa que consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su
autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, es que todas personas que viven en el mismo ámbito se
encuentran sujetas al poder estatal. Uno de los atributos del territorio es la individualidad, esta nota deriva de la misma índole de la
organización política. Si el Estado, en cuanto a persona jurídica, es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 11 establece; La soberanía plena de la República se ejerce
en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y
bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la
zona económica exclusiva.
4. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclus iva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el
derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio
común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
El Mar territorial es la franja de mar comprendida entre el territorio y el alta mar, por eso participa de ese doble aspecto, territorial,
por su vecindad al territorio, y marítimo, y por su vecindad al alta mar.
La Plataforma continental; la primera ley que se ocupó en la extensión del mar territorial fue la ley de navegación de 1941, de allí se
fijó la extensión del mar a 3 millas náuticas a partir de la baja marea y 9 millas náuticas se determinaron las zonas contiguas con
fines de seguridad y policía. Por ley del 23 de julio de 1956, el estado venezolano adopto nuevas medidas con respecto al mar
territorial, zona contigua, plataforma continental, protección de la pesca y espacio aéreo. De acuerdo con dicha ley, el mar
territorial tiene a todo lo largo de la costa continental e insular de la republica una anchura de 22 kilómetros y 224 metros
equivalentes a 12 millas náuticas. La Soberanía del estado se ejerce no solo sobre esas aguas si no sobre el suelo, subsuelo y los
recursos que en ellos se encuentran. Igualmente para los fines de la vigilancia, de policía marítima, seguridad de la nación y en
resguardo de sus intereses, se establece una zona contigua al territorio de 5 kilómetros y 556 metros equivalentes a 3 millas
náuticas. En cuanto a la extensión del mar territorial, se medirá ordinariamente a partir de la línea de la más baja marea es decir
5. donde muere el agua en la costa, pero cuando las circunstancias impongan un régimen especial debido a la configuración de las
islas cercanas o cuando intereses particulares lo justifiquen, la medición se hará a partir de líneas de bases rectas, es decir las líneas
convencionales que determinan los puntos de la costa, las aguas comprendidas dentro de dichas líneas se consideran aguas
interiores integrantes del territorio nacional.
Mar patrimonio o zona económica exclusiva; dentro del derecho del mar, este es un nuevo concepto que tiene un basamento
económico, es decir, de supervivencia económica de los estados. El hecho de la extensión del mar territorial de algunos estados se
ha justificado por la ausencia absoluta de plataforma continental, y con ellos de una fuente económica importantísima y, por lo
tanto, han pensado sustituirla por una franja de mar territorial que alcance las doscientas millas y en donde pueden realizar en
forma exclusiva de pesca.
Posteriormente la denominación de mar patrimonial fue cambiada por la zona exclusiva en razón de que el termino patrimonial no
tiene la misma connotación en todas las lenguas de trabajo de las naciones unidas y consagrado como tal en el seminario de los
africanos sobre el derecho de mar celebrado en Yaundé, Camerún, del 20 al 30 de junio de 1972, diferenciando este nuevo
concepto de la noción tradicional de mar territorial.
La Zona contigua Esta zona situada entre la parte exterior del mar territorial y el alta mar, hasta una extensión determinada,
constituyo como el mar jurisdiccional, un verdadero problema no solo en lo que se refiere a su naturaleza jurídica sino también a su
extensión. Desde el punto de vista jurídico, la zona contigua es producto de la declaración universal del estado que consagra el mar
6. libre para ejercer sus funciones específicas e intransferibles de vigilancia aduanera y fiscal, de seguridad sanitaria, de navegación,
de seguridad militar y de protección y conservación de las riquezas del mar. Piscicultura, petróleo entre otros.
La zona contigua se diferencia de la zona territorial, fundamentalmente en el hecho de que una se considera parte del estado, y la
otra es simplemente una zona de vigilancia y seguridad. Su fundamento jurídico lo encontramos en esa necesidad que tienen los
estados de establecer su propia seguridad, reglamentar su navegación y proteger sus riquezas naturales.
En la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en su título II del espacio geográfico y la división política, capitulo II, De
la división, articulo 16, Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del
Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios;
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
El artículo 17, Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que
se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán
señalados en la ley. El Artículo 18 establece que la ciudad de caracas en la capital de Venezuela.
7. La Ley orgánica de las Dependencias federales, en su artículo 1 establece; que son dependencias Federales las islas venezolanas del
mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le
incorpore constitucionalmente; así mismo el articulo 2 contempla que mientras las Dependencias Federales no hayan sido elevadas
a la categoría de Territorios Federales, tendrán en los lugares más poblados y donde las circunstancias lo requieran, un Comisario
General, nombrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, y los demás empleados que fueren
necesarios.
La ley orgánica del Poder Público Municipal en sus disposiciones generales; articulo 1; La presente Ley tiene por objeto desarrollar
los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local,
conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la
transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras
organizaciones del Poder Popular. Esta ley establece que los municipios contribuyen a la unidad política primaria de la organización
nacional de la república, goza de personalidad Jurídica y ejerce sus competencias de forma autónoma.
8. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Ley Orgánica de las Dependencias Federales, gaceta oficial número 19.624 de fecha 20 de junio de 1938.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, gaceta oficial número 38.327 de fecha 02 de diciembre de 2005.
Introducción al estudio del Derecho, Eduardo García Máynez, editorial Porrúa, S.A.
Derecho Internacional Público, Daniel Guerra Iñiguez. Caracas, editorial buchivacoa, 1997.
Material de apoyo cargado a la plataforma SAIA