Este documento presenta una introducción al derecho agrario. Explica la justificación y evolución histórica del derecho agrario, desde la antigüedad hasta el constitucionalismo social. También describe las diferentes escuelas de pensamiento sobre el derecho agrario, incluyendo las tesis de autonomía, especialidad y la actividad agraria. Finalmente, resume los principios generales del derecho agrario establecidos en la constitución, como la promoción de la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria.
4. DERECHO AGRARIO
ORIGEN
EETTAAPPAASS HHIISSTTOORRIICCAASS
1. Antigüedad
2. Feudalismo
3. Revolución francesa
4. Capitalismo
5. Constitucionalismo Social
Constitución de Querétaro (1917)
Constituciones socialistas (1918)
Constitución de Weimar (1919)
44
5. DERECHO AGRARIO
Escuela Clásica
TTEESSIISS DDEE LLAA AAUUTTOONNOOMMÍÍAA
La sistemática del derecho agrario debe
apoyarse sobre esta realidad económica e
histórica y el ius proprium de la
agricultura debe ser… el reglamento
jurídico del rus y del fundus (el suelo y el
fundo agrario) como instituciones
especificas que ocupan un puesto
preeminente en la producción agrícola
Giangastone Bolla.
55
6. DERECHO AGRARIO
Escuela Clásica
Tesis de la Especialidad
Las mismas exigencias que han hecho del Código
Civil y del Código de Comercio, dos códigos de
derecho privado, inducen a mantener con este
carácter las mismas exigencias que han hecho del
derecho civil y del derecho comercial dos ramas de
la doctrina privatista, deben valer del mismo modo y
por las mismas razones a caracterizar al derecho
agrario como derecho privado y el estudio del
derecho agrario como doctrina privatista.
AgeoArcangeli.
66
7. DERECHO AGRARIO
Escuelas
DERECHO AGRARIO
MEXICANO
1. NACE DE FENOMENOS
POLITICOS Y SOCIALES
2. SE DESARROLLA EN
TORNO A LA IDEA
REFORMISTA
3. SE LIMITA A LA
DOTACIÓN
DERECHO AGRARIO
ITALIANO
1. NACE DE FENOMENOS
POLÍTICOS Y
ACADEMICOS
2. SE DESARROLLA EN
TORNO A LA IDEA DE LA
AUTONOMIA O
ESPECIALIDAD DEL
DERECHO AGRARIO
3. PARTE DE LA CREACIÓN
DE INSTITUTOS
AGRARIOS
77
8. DERECHO AGRARIO
Escuela Clásica
AUTONOMÍA
1. Tecnicismo. Confluencia de elementos históricos, criterios económicos y motivos
ideológicos
2. Autonomía en relación al sistema (público, privado o mixto)
Las fuentes
Los contratos
El fundo
El Ius proprium
La producción (momento objetivo y subjetivo de la actividad agraria)
(Bolla)
1. Particularidades de la actividad Singularidad y particularidad de las normas
jurídicas dado por el tecnicismo que lo impregna. (Zanobini)
88
9. DERECHO AGRARIO
Escuela Clásica
AAUUTTOONNOOMMÍÍAA
4. Intereses especiales de la producción con preeminencia en la
economía nacional, imponiéndose la necesidad de una
legislación con mayor énfasis en el interés público, el cual
debe tener prioridad sobre el individual. (Brugi
5. Las particularidades del modo de vida de los agricultores y
del ambiente donde desarrollan sus actividades. (Bottini)
6. La naturaleza esencialmente económica y especifica de la
actividad agraria que requiere de criterios orgánicos y
sistemáticos susceptibles de convertirse en respuesta
adecuada a esa actividad que el derecho civil no puede dar.
(Luzzatto)
99
10. DERECHO AGRARIO
Escuela Clásica
ESPECIALIDAD
1. Precursor Ageo Arcangeli
2. El Formalismo y la unidad del
derecho privado
3. Exigencia de los principios
generales propios, comunes o
especiales para declarar la
autonomía
4. Especialidad en relación con el
método y las fuentes.
1100
11. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
Teoría de la Agrariedad
“toda actividad que, con fines
económicos, incluya el desarrollo, en
cualquier medio físico y en cualquiera
de sus etapas, de un ciclo de cría
animal o vegetal”.
Alfredo Massart
1111
12. DERECHO AGRARIO
Escuela Moderna (1970)
Teoría de la Agrariedad
“En el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal
o animal, ligado directa o indirectamente al
disfrute de las fuerzas o de los recursos
naturales, y que se resuelve económicamente
en la obtención de frutos, vegetales o
animales, destinados al consumo directo, sea
como tales o bien previa una o múltiples
transformaciones”
1122 Carrozza
13. DERECHO AGRARIO
CONCEPTO
“Es el conjunto de normas que
regulan la actividad agraria, en
sus sujetos, en los bienes a ellos
destinados y en los actuaciones
jurídicas para su ejercicio”
Carrara
1133
14. DERECHO AGRARIO
CONCEPTO
“Es el conjunto de normas jurídicas que
establecen y regulan el derecho del
hombre a la propiedad de la tierra y las
facultades y obligaciones que para el
individuo y para el estado derivan del
mismo”
Giménez Landínez
1144
15. DERECHO AGRARIO
CONCEPTO
“Es le conjunto de normas y
principios que regulan la
propiedad territorial y que
orientan y aseguran su función
social”
Casanova
1155
16. DERECHO AGRARIO
requisitos para ser considerado
una ciencia autónoma
OBJETO
PRINCIPIOS
INSTITUCIONES
1166
17. DERECHO AGRARIO
OBJETO
1. La Tierra (medio de producción)
2. Recursos Naturales Renovables (Casanova)
3. La Empresa (el fundo agrícola)
4. La Actividad Agraria (la agricultura, la
alimentación, la seguridad alimentaria)
5. El complejo agroalimentario (Ballarin y Brebbia)
1177
18. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
“Es el conjunto de trabajos dirigidos al cuidado
y desarrollo de seres vivos vegetales o
animales, que bien se producen sobre la tierra
(alimentos, árboles o cultivos
agroindustriales), o bien se producen sin
tierra, pero en este caso, únicamente para ser
alimentos”.
Alfred1188 o Massart
19. DERECHO AGRARIO
ACTIVIDAD AGRARIA
“Es aquella encaminada a obtener
los frutos de la tierra mediante
todo el ciclo biológico único e
indivisible de labores que van desde
la preparación del terreno cuando
ésta periódica necesaria, hasta la
cosecha”.
1199
20. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
1. La agricultura
2. La cría y pastoreo de animales
3. La silvicultura
4. La pesca (actividad equiparada)
2200
21. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
“Se considera actividad agraria por
equiparación, el pescador dedicado a la
captura y recolección de organismos
acuáticos, peces, crustáceos, moluscos,…
en aguas dulces, naturales o
artificialmente estancadas, aguas
marinas, marismas o albureras”.
2211
22. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
1. Agricultura. Actividad esencialmente
agraria
a)Recolección de frutos espontáneos
(ESTRATIVISMO)
b)Empresas que se ocupan de una sola
fase del cultivo
c)Invernaderos, hidropónicos,
aeropónicos, orgánoponicos etc.
d)Silvicultura o agroforestería
2222
23. DERECHO AGRARIO
Actividad Agraria
No se consideran
actividades agrarias
1.Cultivos con fines
experimentales
2.Viveros
3.Jardines
2233
24. DERECHO AGRARIO
Actividades Agrarias
2. La cría y pastoreo de animales .
(actividad esencialmente agraria)
1. Cría extensiva
2. Cría intensiva
3. Acuicultura
4. Cría para fines distintos a la
alimentación.
2244
25. DERECHO AGRARIO
Actividades Agrarias
Actividades Agrarias conexas
Son aquellas que constituyen una
prolongación o ampliación de la
actividad agraria esencial, realizada por el
productor agrario y quedan integradas en el
normal desenvolvimiento de la
actividad productiva agraria
2255
26. DERECHO AGRARIO
Actividades Agrarias Conexas
Criterios para determinar las actividades
agrarias por conexión
Actividad
esencialmente
agraria
DDeeppeennddeenncciiaa
PPrreevvaalleeccííaa
aacccceessoorriieeddaadd
2266
27. DERECHO AGRARIO
Actividades Agrarias Conexas
1. Transformación (primera transformación)
2. Conservación del espacio natural y
protección del medio ambiente.
3. Comercialización. (Art. 5 C. com.)
4. Conservación.
5. Revalorización.
6. Suministro de bienes y servicios
2277
28. DERECHO AGRARIO
Actividades Agrarias Complementarias
Transporte
Distribución
Comercialización
De productos
agrícolas
primarios o
transformados
2288
30. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 305
“El Estado promoverá la
agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural
integral”
3300
31. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 306
“El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional”
3311
32. DESARROLLO
RURAL
INTEGRAL.
BASES
DESARROLLO
HUMANO
JUSTA
DISTRIBUCIÓN DE LA
RIQUEZA (medios de
producción)
ELIMINACIÓN DEL
LATIFUNDIO
(ociosidad)
PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE
(racionalidad en el uso)
AGRICULTURA
SUSTENTABLE
3322
34. DERECHO AGRARIO
DESARROLLO SUSTENTABLE
Desarrollo sustentable = F (crecimiento + equidad ++ ssuusstteennttaabbiilliiddaadd))
TTrriiáánngguulloo ddee NNiijjkkaammpp 3344
35. AFECTACIÓN DE TIERRAS
PARA EL DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE
TIERRAS PUBLICAS TIERRAS PRIVADAS
FFUUNNCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL DDEE LLAA
SSEEGGUURRIIDDAADD
AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA3355
36. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 305
“…y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la
población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a
éstos por parte de los consumidores”
3366
37. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 305
“…La seguridad alimentaria deberá
alcanzarse desarrollando y privilegiando
la producción agropecuaria interna, (…/
…) La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al
desarrollo económico y social de la
Nación ““
3377
38. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
ART. 305
Desarrollara y privilegiara la
producción agropecuaria
interna, entendiéndose como
tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y agrícola.
3388
39. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 305
“…A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero,
comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano
de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. 3399
40. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
ART. 305
. Además, promoverá las
acciones en el marco de la
economía nacional e
internacional para
compensar las desventajas
propias de la actividad
agrícola…”
4400
41. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 305
“…El Estado protegerá los
asentamientos y comunidades
de pescadores artesanales,
así como sus caladeros de
pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de
costa definidos en la ley.”” 4411
42. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 306
“…Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante
la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de
capacitación y asistencia
técnica.”
4422
43. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 307
“El régimen latifundista es contrario al
interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para
gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las
tierras de vocación agrícola…”
4433
44. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 307
“…Los campesinos y demás
productores agropecuarios tienen
derecho a la propiedad de la
tierra, en los casos y formas
especificados por la ley
respectiva”
4444
45. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 307
“…El Estado protegerá y
promoverá las formas
asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la
producción agrícola”
4455
46. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 307
“…El Estado velará por la
ordenación sustentable de las
tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial
agroalimentario…”
4466
47. DERECHO AGRARIO
BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 307
“Excepcionalmente se crearán
contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica,
transferencia tecnológica y otras
actividades que promuevan la
productividad y la competitividad del
sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia”.
4477
48. Principios
Constitucionales de
Derecho Agrario
1. Principio de Seguridad Alimentaria
2. Principio de Desarrollo Rural
Integral
3. Principio de Producción
Sustentable
4. Principio de Privilegio de la
Producción Interna
5. Principio Antilafundista
6. Derecho a la Propiedad Agraria 4488
49. DERECHO AGRARIO
Principios establecidos en la
LTDA
1. Principio de la Seguridad Alimentaria
2. Principio de la Función Social de La Producción
Agroalimentaria (desaparición del latifundio,
desarrollo sustentable)
3. Principio Antilatifundista (transformación de la
estructura de tenencia de la tierra. Niveles de
productividad)
4. Principio del mantenimiento de la unidad de
producción (empresa agraria, actividad e
infraestructura)
5. Principio de la Conversión en Mejor Tenencia
(Garantía de permanencia)
6. Principio no interrupción de la producción agraria
7. Principio antiexplotación indirecta de la tierra
4499
50. DERECHO AGRARIO
PRINCIPALES INSTITUCIONES
1. La Propiedad
2. La Posesión
3. El Derecho de Permanencia
4. Adjudicación
5. Empresa agraria
6. Crédito agrario ( prenda agraria)
7. Contratos Agrarios (Servicios y
comercialización)
8. Trabajo agrícola
5500
51. DERECHO AGRARIO
DERECHO DE PROPIEDAD
Artículo 115. CRBV.“Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes”.
5511
52. DERECHO AGRARIO
tierras afectadas
TIERRAS
AFECTADAS
AL
DESARROLLO
RURAL
INTEGRAL
(SUBORDINADAS)
TODAS LAS
TIERRAS
CON
VOCACIÓN
AGRARIA
5522
53. DERECHO AGRARIO
tierras afectadas
Orden de Prelación de afectación
Pertenecientes al Inti
Pertenecientes al dominio privado de la nación
Tierras baldías
Tierras privadas
Art. 2 LTDA
5533
54. Tierras Inafectables
Fincas productivas (en principio)
Tierras con uso urbano, industrial, etc.
Parques nacionales
Reservas forestales
Reservas de regiones vírgenes
Zonas protectoras
Monumentos naturales y artísticos
Santuarios de la fauna
Habitad de pueblos indígenas
5544
55. La Función Social de la Propiedad
Es la sujeción de la propiedad, cualquiera que esta sea, a las
contribuciones, restricciones u obligaciones que establezca la ley,
por razones de interés público o interés social
Implica que el derecho de propiedad agraria es un derecho
condicionado, en consecuencia es un derecho relativo y no
absoluto
En el mismo sentido la Garantía de la propiedad privada se
encuentra condicionada al cumplimiento de la función social, en
otras palabras, del cumplimiento de la función social depende el
reconocimiento jurídico y social del derecho de propiedad.
La propiedad agraria es una propiedad especial que difiere de
otras propiedades, por lo tanto el concepto genérico de función
social debe adecuarse a la propiedad agraria, a la que vendría a
ser la propiedad agraria propiamente dicha.
Zeledón 1990
5555
56. La Función Social de la
Propiedad
Requisitos para su cumplimiento:
1. El deber de cultivar todas aquellas fincas con
capacidad productiva
2. El deber de conducir directa de la empresa
agraria
3. La prioridad del uso agrícola de la tierra
cultivable con criterio de eficiencia y racionalidad
4. Cumplimiento de las normas laborales
5. Cumplimiento de los deberes formales
5566
57. Función Social de la Producción
Agroalimentaria
1. Elemento Económico
2. Elemento Laboral
3. Elemento Personal
4. Elemento
Conservacionista
5. Elemento Catastral
Explotación Eficiente
Cumplimiento de las normas
laborales rurales y
contractuales agrarias
Dirección personal y
responsabilidad económica
Cumplimiento de la
normativa ambiental
Inscripción en los registros
Registro
Agrario
Registro
de
Tierras 5577
58. LATIFUNDIO
“Es toda tenencia de tierras ociosas o
incultas, en extensiones mayores al promedio
de ocupación de la región en lo cual se
encuentran ubicadas, en el marco de un
régimen contrario a la solidaridad social.
Se determinara la existencia de un
latifundio, cuando señalada su vocación de
uso, así como su extensión territorial, se
evidencie un rendimiento idóneo menor al
80%. El rendimiento idóneo se calculará de
acuerdo con los parámetros previstos en el
Titulo III de la LTDA.”
5588
59. Tierra Inculta:
Cuando su titular no realiza actas de posesión
agraria conducentes a cultivar el bien, por lo que
éste se mantiene en estado natural, sin que se
presencien trabajos del titular conducentes a
ponerla en condiciones de producción.
Tierra Ociosa:
Cuando habiendo sido cultivada antes, el
propietario la deja sin cultivar.
5599
60. Tierra Abandonada:
Cuando el propietario deja en estado de
derrelicción, el bien, sin nombrar sustituto o
persona alguna que lo represente en su posesión,
dejando el inmueble o bien para que otro lo posea
y usucape, o bien para que pase al dominio
público.
Tierra Deficientemente explotada o
Infrautilizada:
Se encuentra una tierra que tenga un
rendimiento inferior al de la capacidad
agronómica en virtud de que el propietario no
utiliza, por falta de capacidad profesional, las
técnicas necesarias para una adecuada
explotación. 6600
61. Sanciones
Por Falta de Cumplimiento de la
Función Social
1. La Expropiación. Art. 39 y 68 LTDA
2. El Impuesto a Las Tierras Ociosas e Infrautilizadas.
Art. 97 al 115 LTDA
1. El Rescate. Art. 82 al 96 LTDA
6611
62. TIERRAS OCIOSA O INCULTA:
Son aquellas que no cumplen con los requisitos
de productividad y pueden ser objeto de
intervención o expropiación agraria. Son
gravadas con un tributo o impuesto predial. El
sistema expropiatorio busca que se conviertan
en productivas
6622
63. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN
ELEMENTOS DE LA
POSESIÓN
1. EL CORPUS
2. EL ÁNIMUS
6633
64. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN
“ Es la tenencia de la cosa o goce
de un elemento que ejercemos
por nosotros mismos o por
medio de otra persona que
detenta la cosa o ejerce en
nuestro nombre” Art. 771 C. C
6644
65. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN LEGITIMA
“La posesión es legitima cuando
es continua, no interrumpida,
pacifica, no equivoca y con
intención de tener la cosa como
suya”. Art. 772 C. C.
6655
66. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN AGRARIA
“La posesión agraria es un poder de
hecho sobre un bien de naturaleza
productiva, unido al ejercicio continuo
o explotación económica efectiva y
personal, mediante el desarrollo de
una actividad productiva, con la
presencia de un ciclo biológico
vegetal o animal , ligado directa o
indirectamente al disfrute de las
fuerzas y de los recursos naturales.”
Álvaro Meza Lazarus
6666
67. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN
AGRARIA
BIEN PRODUCTIVO
EJERCICIO
CONTINUO DE
ACTIVIDADES
AGRARIAS
EXPLOTACIÓN
PRODUCTIVA
ECONOMICA,
EFECTIVA Y DIRECTA
CIVIL
CUALQUIER CLASE DE
BIEN
EJERCICIO DE
HECHOS
POSESORIOS
ACEPTA EL
EJERCICIO
INDIRECTO DEL
DERECHO
6677
68. DERECHO AGRARIO
LA POSESIÓN
PROTECCIÓN DE LA
POSESIÓN AGRARIA
CERTIFICACIÓN DE DERECHO DE
PERMANENCIA (VÍA
ADMINISTRATIVA)
ACCIONES POSESORIAS (VÍA
JUDICIAL)
6688
69. DERECHO DE
PERMANENCIA
“ES UN PODER JURÍDICO QUE SE
ATRIBUYE A LOS PRODUCTORES RURALES
PARA CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES
AUN EN CONTRA LA VOLUNTAD DEL
PROPIETARIO DEL FUNDO OBJETO DE LA
ACTIVIDAD SIN QUE PUEDAN SER
DESALOJADOSDE LAS TIERRAS QUE
LABOREN EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE
TENENCIA O DE OCUPACIÓN UNILATERAL
POR MAS DE UN AÑO”
Alí Venturini
6699
70. DERECHO
DE PERMANENCIA
Es un acto administrativo definitivo de
efectos particulares, de carácter decisorio,
dictado en un procedimiento contradictorio
y de naturaleza constitutiva que garantiza la
continuidad de la ocupación productiva de un
beneficiario de la LTDA, otorga legitimidad
a su favorecido es necesaria la vía judicial
para lograr su cumplimiento, en el caso de
que la persona contra quien obra no cese en
su actitud perturbadora, o no respete dicho
acto.
Solo puede ser revocado a través del
recurso contencioso administrativo
7700
71. DERECHO
DE PERMANENCIA
Derecho-Garantía-Agroeconómico
1. Es un derecho de contenido público
2. Esta revestido de una particular
seguridad que lo hace inmune a las
caducidades formales y obliga al
Estado a una actividad protectora
3. Su vigencia deriva de la actividad
calificada del sujeto y la naturaleza de
los bienes
4. Su fin trasciende la simple protección
7711
72. DERECHO
DE PERMANENCIA
RAZON
CONTINGENTE
RAZÓN
CONSTANTE
PROTECCIÓN
SOCIAL AL
PRODUCTOR
AGRARIO
• PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN
AA LLAA PPRROODDUUCCCCIIÓÓNN
AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA
7722
73. DERECHO DE
PERMANENCIA
Desalojos indirectos
Impedir el aprovechamiento de las aguas a
los ocupantes y arrendatarios
acciones tendentes a reducir el área sobre
la cual realiza actividades agrarias
Dejar libres ganados u otros animales de
modo que causen daños a los cultivos
Impedir el paso o acceso de los ocupantes
Imponer obligaciones gratuitas
Hechos que alteren las condiciones de
tenencia de la tierra
7733
74. DERECHO
DE PERMANENCIA
ARTICULO 17. Dentro del régimen del
uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se
garantiza:
La permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que
han venido ocupando.
7744
75. DERECHO
DE PERMANENCIA
A los pescadores artesanales y
acuicultores el goce de los
beneficios establecidos en esta
Ley.
La protección de la cultura, el
folklore, la artesanía, las técnicas
ancestrales de cultivo, las
costumbres, usos y tradición oral
campesinos, así como la
biodiversidad del hábitat. 7755
76. DERECHO
DE PERMANENCIA
De manera preferente a los
ciudadanos y ciudadanas nacidos y
residentes en zonas rurales, con una
edad comprendida entre 18 años y 25
años, el acceso a una parcela
productiva agraria, o a un fundo
estructurado para asegurar la
sustentabilidad humana del desarrollo
agrario.
7766
77. DERECHO
DE PERMANENCIA
La permanencia de los
pequeños y medianos
productores agrarios en las
tierras que han venido
ocupando pacíficamente
para el momento de la
promulgación de la presente
Ley.
7777
78. DERECHO
DE PERMANENCIA
La permanencia de los grupos
organizados para el uso
colectivo de la tierra, así como
el de las cooperativas agrarias
y otras organizaciones
económicas campesinas en las
tierras ocupadas con fines de
uso agrario.
7788
79. DERECHO
DE PERMANENCIA
A todos los campesinos y
campesinas, el derecho fundamental
a perseguir su progreso; y en tal
sentido no podrán ser desalojados
de ninguna tierra ociosa o inculta
que ocupen con fines de obtener
una adjudicación de tierras, sin que
se cumpla previamente con el
debido proceso administrativo por
ante el Instituto Nacional de
Tierras.
7799
80. DERECHO
DE PERMANENCIA
Parágrafo Primero: La garantía de permanencia
puede declararse sobre las tierras determinadas en
el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser
declarada mediante acto dictado por el Instituto
Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o
revoque la garantía de permanencia agota la vía
administrativa, contra el mismo podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de nulidad,
dentro de los treinta días continuos siguientes por
ante el Tribunal Superior Agrario competente por
la ubicación de las tierras ocupadas.
8800
81. DERECHO
DE PERMANENCIA
Parágrafo Segundo: En cualquier estado y
grado del proceso judicial de que se trate,
puede consignarse el acto dictado por el
Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al
procedimiento para la declaratoria de la
garantía de permanencia, o el acto definitivo
que la declara, debiendo el juez de la causa
abstenerse de practicar cualquier medida de
desalojo en contra de los sujetos
beneficiarios de dicha garantía.
8811
82. DERECHO
DE PERMANENCIA
Parágrafo Tercero: Declarada la garantía de
permanencia, el procedimiento administrativo que tenga
por objeto el desalojo solicitado por la parte interesada,
deberá llevarse a cabo por ante el Instituto Nacional de
Tierras, de conformidad con el numeral 4 de este
artículo; a tales efectos, la petición de desalojo se
tramitará a través del procedimiento ordinario
establecido en el Título III del Capítulo I de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la
presente Ley.
8822
83. DERECHO
DE PERMANENCIA
PROTECCIÓN JUDICIAL DEL
INSTITUTO
Acciones derivadas del
derecho de permanencia
8833
84. Adjudicación de Tierras
Requisitos para la solicitud
Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de
trabajo de la tierra a adjudicar
Identificación completa del solicitante, indicando nombre y
apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de
nacimiento
Ocupación y número de personas que constituyan el grupo
familiar
Declaración jurada de no poseer otra parcela
Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar
el criterio del Instituto
En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente,
expresará las condiciones y características de las mismas
8844
85. Adjudicación de Tierras
Se considera título de adjudicación permanente, el documento
emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto
administrativo, a través del cual se transfiere la posesión
legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por
el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por
herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos
emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados.
8855
86. La Adjudicación
Sujetos Preferentes
1. Mujeres
2. Residentes de zonas rurales con edades entre 18 y 25
años
3. Comunidades o familias extensivas indígenas
4. Todo ciudadano venezolano (a) que haya optado por el
trabajo rural como oficio u ocupación principal
5. Grupos organizados para el uso colectivo de la tierra
6. Los usufructuarios de un fundo estructurado que hayan
mantenido su eficiencia productiva por lo menos por
tres años
7. Los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas
8. Los beneficiarios de la carta agraria
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87. DERECHO AGRARIO
Prenda Agraria
Artículo 11 Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de
Tierras puede ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad
de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas
Regionales de Tierras, Sobre las mismas no podrán constituirse
hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por
escrito el certificado para constituir prenda agraria. Esta solicitud se
tramitará a través del procedimiento ordinario establecido en el
Título III del Capítulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96
de la presente Ley.
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