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DEFENSORIA DEL PUEBLO 
ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS 
DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO 
DDEERREECCHHOO AAGGRRAARRIIOO 
CC11aarraaccaass,, 22001144
JUSTIFICACIÓN 
ABASTECIMIENTO DE 
ALIMENTOS 
CUESTIÓN AGRARIA 
OCIOSIDAD 
ENVEJECIMIENTO 
POBLACIÓN 
ABANDONO DEL CAMPO 
22
TTaammaaññoo 
((HHeeccttáárreeaass)) 
FFaammiilliiaass CCaammppeessiinnaass 
((PPrrooppiieettaarriiooss // OOccuuppaanntteess)) 
%% SSuuppeerrffiicciiee 
((hheeccttaarreess)) 
%% 
MMeennooss ddee 11 4422..775588 99%% 2200..777777 00%% 
11 aa 22 7700..666633 1144%% 8833..667788 00%% 
22 aa 55 112288..882211 2266%% 337733..446644 11%% 
55 aa 1100 7755..228822 1155%% 448811..441188 22%% 
1100 aa 2200 5599..335544 1122%% 774488..333377 22%% 
2200 aa 5500 5511..665599 1100%% 11..551166..998833 55%% 
5500 aa 110000 2277..331188 55%% 11..881100..557733 66%% 
110000 aa 220000 1188..556655 44%% 22..444422..887755 88%% 
220000 aa 550000 1155..558877 33%% 44..663366..993377 1155%% 
550000 aa 11000000 66..002277 11%% 33..998899..440066 1133%% 
11000000 aa 22550000 33..445588 11%% 55..004444..553399 1177%% 
22550000 aa 55000000 996600 00%% 33..111188..440011 1100%% 
TToottaall 550000..997799 11 3300..007711..119922 11 
22%% 6600%% 
FFaammiilliiaass 1100..997722 HHaa 1177..995566..115500 
FFuueennttee:: CCeennssoo AAggrrííccoollaa,, IInnssttiittuuttoo AAggrraarriioo NNaacciioonnaall.. 
EEll NNaacciioonnaall,, 66 ddee mmaayyoo ddee 22000011,, EE--11.. 33
DERECHO AGRARIO 
ORIGEN 
EETTAAPPAASS HHIISSTTOORRIICCAASS 
1. Antigüedad 
2. Feudalismo 
3. Revolución francesa 
4. Capitalismo 
5. Constitucionalismo Social 
 Constitución de Querétaro (1917) 
 Constituciones socialistas (1918) 
 Constitución de Weimar (1919) 
44
DERECHO AGRARIO 
Escuela Clásica 
TTEESSIISS DDEE LLAA AAUUTTOONNOOMMÍÍAA 
La sistemática del derecho agrario debe 
apoyarse sobre esta realidad económica e 
histórica y el ius proprium de la 
agricultura debe ser… el reglamento 
jurídico del rus y del fundus (el suelo y el 
fundo agrario) como instituciones 
especificas que ocupan un puesto 
preeminente en la producción agrícola 
Giangastone Bolla. 
55
DERECHO AGRARIO 
Escuela Clásica 
Tesis de la Especialidad 
Las mismas exigencias que han hecho del Código 
Civil y del Código de Comercio, dos códigos de 
derecho privado, inducen a mantener con este 
carácter las mismas exigencias que han hecho del 
derecho civil y del derecho comercial dos ramas de 
la doctrina privatista, deben valer del mismo modo y 
por las mismas razones a caracterizar al derecho 
agrario como derecho privado y el estudio del 
derecho agrario como doctrina privatista. 
AgeoArcangeli. 
66
DERECHO AGRARIO 
Escuelas 
DERECHO AGRARIO 
MEXICANO 
1. NACE DE FENOMENOS 
POLITICOS Y SOCIALES 
2. SE DESARROLLA EN 
TORNO A LA IDEA 
REFORMISTA 
3. SE LIMITA A LA 
DOTACIÓN 
DERECHO AGRARIO 
ITALIANO 
1. NACE DE FENOMENOS 
POLÍTICOS Y 
ACADEMICOS 
2. SE DESARROLLA EN 
TORNO A LA IDEA DE LA 
AUTONOMIA O 
ESPECIALIDAD DEL 
DERECHO AGRARIO 
3. PARTE DE LA CREACIÓN 
DE INSTITUTOS 
AGRARIOS 
77
DERECHO AGRARIO 
Escuela Clásica 
AUTONOMÍA 
1. Tecnicismo. Confluencia de elementos históricos, criterios económicos y motivos 
ideológicos 
2. Autonomía en relación al sistema (público, privado o mixto) 
 Las fuentes 
 Los contratos 
 El fundo 
 El Ius proprium 
 La producción (momento objetivo y subjetivo de la actividad agraria) 
(Bolla) 
1. Particularidades de la actividad Singularidad y particularidad de las normas 
jurídicas dado por el tecnicismo que lo impregna. (Zanobini) 
88
DERECHO AGRARIO 
Escuela Clásica 
AAUUTTOONNOOMMÍÍAA 
4. Intereses especiales de la producción con preeminencia en la 
economía nacional, imponiéndose la necesidad de una 
legislación con mayor énfasis en el interés público, el cual 
debe tener prioridad sobre el individual. (Brugi 
5. Las particularidades del modo de vida de los agricultores y 
del ambiente donde desarrollan sus actividades. (Bottini) 
6. La naturaleza esencialmente económica y especifica de la 
actividad agraria que requiere de criterios orgánicos y 
sistemáticos susceptibles de convertirse en respuesta 
adecuada a esa actividad que el derecho civil no puede dar. 
(Luzzatto) 
99
DERECHO AGRARIO 
Escuela Clásica 
ESPECIALIDAD 
1. Precursor Ageo Arcangeli 
2. El Formalismo y la unidad del 
derecho privado 
3. Exigencia de los principios 
generales propios, comunes o 
especiales para declarar la 
autonomía 
4. Especialidad en relación con el 
método y las fuentes. 
1100
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
Teoría de la Agrariedad 
“toda actividad que, con fines 
económicos, incluya el desarrollo, en 
cualquier medio físico y en cualquiera 
de sus etapas, de un ciclo de cría 
animal o vegetal”. 
Alfredo Massart 
1111
DERECHO AGRARIO 
Escuela Moderna (1970) 
Teoría de la Agrariedad 
“En el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal 
o animal, ligado directa o indirectamente al 
disfrute de las fuerzas o de los recursos 
naturales, y que se resuelve económicamente 
en la obtención de frutos, vegetales o 
animales, destinados al consumo directo, sea 
como tales o bien previa una o múltiples 
transformaciones” 
1122 Carrozza
DERECHO AGRARIO 
CONCEPTO 
“Es el conjunto de normas que 
regulan la actividad agraria, en 
sus sujetos, en los bienes a ellos 
destinados y en los actuaciones 
jurídicas para su ejercicio” 
Carrara 
1133
DERECHO AGRARIO 
CONCEPTO 
“Es el conjunto de normas jurídicas que 
establecen y regulan el derecho del 
hombre a la propiedad de la tierra y las 
facultades y obligaciones que para el 
individuo y para el estado derivan del 
mismo” 
Giménez Landínez 
1144
DERECHO AGRARIO 
CONCEPTO 
“Es le conjunto de normas y 
principios que regulan la 
propiedad territorial y que 
orientan y aseguran su función 
social” 
Casanova 
1155
DERECHO AGRARIO 
requisitos para ser considerado 
una ciencia autónoma 
OBJETO 
PRINCIPIOS 
INSTITUCIONES 
1166
DERECHO AGRARIO 
OBJETO 
1. La Tierra (medio de producción) 
2. Recursos Naturales Renovables (Casanova) 
3. La Empresa (el fundo agrícola) 
4. La Actividad Agraria (la agricultura, la 
alimentación, la seguridad alimentaria) 
5. El complejo agroalimentario (Ballarin y Brebbia) 
1177
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
“Es el conjunto de trabajos dirigidos al cuidado 
y desarrollo de seres vivos vegetales o 
animales, que bien se producen sobre la tierra 
(alimentos, árboles o cultivos 
agroindustriales), o bien se producen sin 
tierra, pero en este caso, únicamente para ser 
alimentos”. 
Alfred1188 o Massart
DERECHO AGRARIO 
ACTIVIDAD AGRARIA 
“Es aquella encaminada a obtener 
los frutos de la tierra mediante 
todo el ciclo biológico único e 
indivisible de labores que van desde 
la preparación del terreno cuando 
ésta periódica necesaria, hasta la 
cosecha”. 
1199
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
1. La agricultura 
2. La cría y pastoreo de animales 
3. La silvicultura 
4. La pesca (actividad equiparada) 
2200
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
“Se considera actividad agraria por 
equiparación, el pescador dedicado a la 
captura y recolección de organismos 
acuáticos, peces, crustáceos, moluscos,… 
en aguas dulces, naturales o 
artificialmente estancadas, aguas 
marinas, marismas o albureras”. 
2211
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
1. Agricultura. Actividad esencialmente 
agraria 
a)Recolección de frutos espontáneos 
(ESTRATIVISMO) 
b)Empresas que se ocupan de una sola 
fase del cultivo 
c)Invernaderos, hidropónicos, 
aeropónicos, orgánoponicos etc. 
d)Silvicultura o agroforestería 
2222
DERECHO AGRARIO 
Actividad Agraria 
No se consideran 
actividades agrarias 
1.Cultivos con fines 
experimentales 
2.Viveros 
3.Jardines 
2233
DERECHO AGRARIO 
Actividades Agrarias 
2. La cría y pastoreo de animales . 
(actividad esencialmente agraria) 
1. Cría extensiva 
2. Cría intensiva 
3. Acuicultura 
4. Cría para fines distintos a la 
alimentación. 
2244
DERECHO AGRARIO 
Actividades Agrarias 
Actividades Agrarias conexas 
Son aquellas que constituyen una 
prolongación o ampliación de la 
actividad agraria esencial, realizada por el 
productor agrario y quedan integradas en el 
normal desenvolvimiento de la 
actividad productiva agraria 
2255
DERECHO AGRARIO 
Actividades Agrarias Conexas 
Criterios para determinar las actividades 
agrarias por conexión 
Actividad 
esencialmente 
agraria 
DDeeppeennddeenncciiaa 
PPrreevvaalleeccííaa 
aacccceessoorriieeddaadd 
2266
DERECHO AGRARIO 
Actividades Agrarias Conexas 
1. Transformación (primera transformación) 
2. Conservación del espacio natural y 
protección del medio ambiente. 
3. Comercialización. (Art. 5 C. com.) 
4. Conservación. 
5. Revalorización. 
6. Suministro de bienes y servicios 
2277
DERECHO AGRARIO 
Actividades Agrarias Complementarias 
Transporte 
Distribución 
Comercialización 
De productos 
agrícolas 
primarios o 
transformados 
2288
Principios Generales 
del Derecho Agrario 
Bases Constitucionales 
Arts. 305 y 307 
2299
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 305 
“El Estado promoverá la 
agricultura sustentable como base 
estratégica del desarrollo rural 
integral” 
3300
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 306 
“El Estado promoverá las 
condiciones para el desarrollo rural 
integral, con el propósito de 
generar empleo y garantizar a la 
población campesina un nivel 
adecuado de bienestar, así como su 
incorporación al desarrollo nacional” 
3311
DESARROLLO 
RURAL 
INTEGRAL. 
BASES 
DESARROLLO 
HUMANO 
JUSTA 
DISTRIBUCIÓN DE LA 
RIQUEZA (medios de 
producción) 
ELIMINACIÓN DEL 
LATIFUNDIO 
(ociosidad) 
PROTECCIÓN DEL 
MEDIO AMBIENTE 
(racionalidad en el uso) 
AGRICULTURA 
SUSTENTABLE 
3322
DERECHO AGRARIO 
DESARROLLO SUSTENTABLE 
eeccoonnoommííaa aammbbiieennttee 
DDeessaarrrroolllloo 
ssuusstteennttaabbllee 
ssoocciieeddaadd 
DDiiffiiccuullttaaddeess ppaarraa llaa mmeeddiicciióónn yy ppoorr ffaallttaa ddee ppaarráámmeettrrooss ccoommuunneess ddee 
eevvaalluuaacciióónn 
3333
DERECHO AGRARIO 
DESARROLLO SUSTENTABLE 
Desarrollo sustentable = F (crecimiento + equidad ++ ssuusstteennttaabbiilliiddaadd)) 
TTrriiáánngguulloo ddee NNiijjkkaammpp 3344
AFECTACIÓN DE TIERRAS 
PARA EL DESARROLLO RURAL 
SUSTENTABLE 
 TIERRAS PUBLICAS  TIERRAS PRIVADAS 
FFUUNNCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL DDEE LLAA 
SSEEGGUURRIIDDAADD 
AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA3355
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 305 
“…y en consecuencia garantiza la 
seguridad alimentaria de la 
población; entendida como la 
disponibilidad suficiente y estable de 
alimentos en el ámbito nacional y el 
acceso oportuno y permanente a 
éstos por parte de los consumidores” 
3366
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 305 
“…La seguridad alimentaria deberá 
alcanzarse desarrollando y privilegiando 
la producción agropecuaria interna, (…/ 
…) La producción de alimentos es de 
interés nacional y fundamental al 
desarrollo económico y social de la 
Nación ““ 
3377
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
ART. 305 
Desarrollara y privilegiara la 
producción agropecuaria 
interna, entendiéndose como 
tal la proveniente de las 
actividades agrícola, pecuaria, 
pesquera y agrícola. 
3388
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 305 
“…A tales fines, el Estado dictará las 
medidas de orden financiero, 
comercial, transferencia tecnológica, 
tenencia de la tierra, 
infraestructura, capacitación de mano 
de obra y otras que fueran necesarias 
para alcanzar niveles estratégicos de 
autoabastecimiento. 3399
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
ART. 305 
. Además, promoverá las 
acciones en el marco de la 
economía nacional e 
internacional para 
compensar las desventajas 
propias de la actividad 
agrícola…” 
4400
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 305 
“…El Estado protegerá los 
asentamientos y comunidades 
de pescadores artesanales, 
así como sus caladeros de 
pesca en aguas continentales y 
los próximos a la línea de 
costa definidos en la ley.”” 4411
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 306 
“…Igualmente fomentará la 
actividad agrícola y el uso 
óptimo de la tierra mediante 
la dotación de las obras de 
infraestructuras, insumos, 
créditos, servicios de 
capacitación y asistencia 
técnica.” 
4422
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 307 
“El régimen latifundista es contrario al 
interés social. La ley dispondrá lo 
conducente en materia tributaria para 
gravar las tierras ociosas y establecerá 
las medidas necesarias para su 
transformación en unidades económicas 
productivas, rescatando igualmente las 
tierras de vocación agrícola…” 
4433
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 307 
“…Los campesinos y demás 
productores agropecuarios tienen 
derecho a la propiedad de la 
tierra, en los casos y formas 
especificados por la ley 
respectiva” 
4444
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 307 
“…El Estado protegerá y 
promoverá las formas 
asociativas y particulares de 
propiedad para garantizar la 
producción agrícola” 
4455
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 307 
“…El Estado velará por la 
ordenación sustentable de las 
tierras de vocación agrícola 
para asegurar su potencial 
agroalimentario…” 
4466
DERECHO AGRARIO 
BASES CONSTITUCIONALES 
Artículo 307 
“Excepcionalmente se crearán 
contribuciones parafiscales con el fin de 
facilitar fondos para financiamiento, 
investigación, asistencia técnica, 
transferencia tecnológica y otras 
actividades que promuevan la 
productividad y la competitividad del 
sector agrícola. La ley regulará lo 
conducente a esta materia”. 
4477
Principios 
Constitucionales de 
Derecho Agrario 
1. Principio de Seguridad Alimentaria 
2. Principio de Desarrollo Rural 
Integral 
3. Principio de Producción 
Sustentable 
4. Principio de Privilegio de la 
Producción Interna 
5. Principio Antilafundista 
6. Derecho a la Propiedad Agraria 4488
DERECHO AGRARIO 
Principios establecidos en la 
LTDA 
1. Principio de la Seguridad Alimentaria 
2. Principio de la Función Social de La Producción 
Agroalimentaria (desaparición del latifundio, 
desarrollo sustentable) 
3. Principio Antilatifundista (transformación de la 
estructura de tenencia de la tierra. Niveles de 
productividad) 
4. Principio del mantenimiento de la unidad de 
producción (empresa agraria, actividad e 
infraestructura) 
5. Principio de la Conversión en Mejor Tenencia 
(Garantía de permanencia) 
6. Principio no interrupción de la producción agraria 
7. Principio antiexplotación indirecta de la tierra 
4499
DERECHO AGRARIO 
PRINCIPALES INSTITUCIONES 
1. La Propiedad 
2. La Posesión 
3. El Derecho de Permanencia 
4. Adjudicación 
5. Empresa agraria 
6. Crédito agrario ( prenda agraria) 
7. Contratos Agrarios (Servicios y 
comercialización) 
8. Trabajo agrícola 
5500
DERECHO AGRARIO 
DERECHO DE PROPIEDAD 
Artículo 115. CRBV.“Se garantiza el 
derecho de propiedad. Toda persona 
tiene derecho al uso, goce, disfrute y 
disposición de sus bienes. La 
propiedad estará sometida a las 
contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con 
fines de utilidad pública o de interés 
general. Sólo por causa de utilidad 
pública o interés social, mediante 
sentencia firme y pago oportuno de 
justa indemnización, podrá ser 
declarada la expropiación de 
cualquier clase de bienes”. 
5511
DERECHO AGRARIO 
tierras afectadas 
TIERRAS 
AFECTADAS 
AL 
DESARROLLO 
RURAL 
INTEGRAL 
(SUBORDINADAS) 
TODAS LAS 
TIERRAS 
CON 
VOCACIÓN 
AGRARIA 
5522
DERECHO AGRARIO 
tierras afectadas 
Orden de Prelación de afectación 
 Pertenecientes al Inti 
 Pertenecientes al dominio privado de la nación 
 Tierras baldías 
 Tierras privadas 
Art. 2 LTDA 
5533
Tierras Inafectables 
 Fincas productivas (en principio) 
 Tierras con uso urbano, industrial, etc. 
 Parques nacionales 
 Reservas forestales 
 Reservas de regiones vírgenes 
 Zonas protectoras 
 Monumentos naturales y artísticos 
 Santuarios de la fauna 
 Habitad de pueblos indígenas 
5544
La Función Social de la Propiedad 
Es la sujeción de la propiedad, cualquiera que esta sea, a las 
contribuciones, restricciones u obligaciones que establezca la ley, 
por razones de interés público o interés social 
Implica que el derecho de propiedad agraria es un derecho 
condicionado, en consecuencia es un derecho relativo y no 
absoluto 
En el mismo sentido la Garantía de la propiedad privada se 
encuentra condicionada al cumplimiento de la función social, en 
otras palabras, del cumplimiento de la función social depende el 
reconocimiento jurídico y social del derecho de propiedad. 
La propiedad agraria es una propiedad especial que difiere de 
otras propiedades, por lo tanto el concepto genérico de función 
social debe adecuarse a la propiedad agraria, a la que vendría a 
ser la propiedad agraria propiamente dicha. 
Zeledón 1990 
5555
La Función Social de la 
Propiedad 
Requisitos para su cumplimiento: 
1. El deber de cultivar todas aquellas fincas con 
capacidad productiva 
2. El deber de conducir directa de la empresa 
agraria 
3. La prioridad del uso agrícola de la tierra 
cultivable con criterio de eficiencia y racionalidad 
4. Cumplimiento de las normas laborales 
5. Cumplimiento de los deberes formales 
5566
Función Social de la Producción 
Agroalimentaria 
1. Elemento Económico 
2. Elemento Laboral 
3. Elemento Personal 
4. Elemento 
Conservacionista 
5. Elemento Catastral 
Explotación Eficiente 
Cumplimiento de las normas 
laborales rurales y 
contractuales agrarias 
Dirección personal y 
responsabilidad económica 
Cumplimiento de la 
normativa ambiental 
Inscripción en los registros 
Registro 
Agrario 
Registro 
de 
Tierras 5577
LATIFUNDIO 
“Es toda tenencia de tierras ociosas o 
incultas, en extensiones mayores al promedio 
de ocupación de la región en lo cual se 
encuentran ubicadas, en el marco de un 
régimen contrario a la solidaridad social. 
Se determinara la existencia de un 
latifundio, cuando señalada su vocación de 
uso, así como su extensión territorial, se 
evidencie un rendimiento idóneo menor al 
80%. El rendimiento idóneo se calculará de 
acuerdo con los parámetros previstos en el 
Titulo III de la LTDA.” 
5588
 Tierra Inculta: 
Cuando su titular no realiza actas de posesión 
agraria conducentes a cultivar el bien, por lo que 
éste se mantiene en estado natural, sin que se 
presencien trabajos del titular conducentes a 
ponerla en condiciones de producción. 
 Tierra Ociosa: 
Cuando habiendo sido cultivada antes, el 
propietario la deja sin cultivar. 
5599
 Tierra Abandonada: 
Cuando el propietario deja en estado de 
derrelicción, el bien, sin nombrar sustituto o 
persona alguna que lo represente en su posesión, 
dejando el inmueble o bien para que otro lo posea 
y usucape, o bien para que pase al dominio 
público. 
 Tierra Deficientemente explotada o 
Infrautilizada: 
Se encuentra una tierra que tenga un 
rendimiento inferior al de la capacidad 
agronómica en virtud de que el propietario no 
utiliza, por falta de capacidad profesional, las 
técnicas necesarias para una adecuada 
explotación. 6600
Sanciones 
Por Falta de Cumplimiento de la 
Función Social 
1. La Expropiación. Art. 39 y 68 LTDA 
2. El Impuesto a Las Tierras Ociosas e Infrautilizadas. 
Art. 97 al 115 LTDA 
1. El Rescate. Art. 82 al 96 LTDA 
6611
TIERRAS OCIOSA O INCULTA: 
Son aquellas que no cumplen con los requisitos 
de productividad y pueden ser objeto de 
intervención o expropiación agraria. Son 
gravadas con un tributo o impuesto predial. El 
sistema expropiatorio busca que se conviertan 
en productivas 
6622
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN 
ELEMENTOS DE LA 
POSESIÓN 
1. EL CORPUS 
2. EL ÁNIMUS 
6633
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN 
“ Es la tenencia de la cosa o goce 
de un elemento que ejercemos 
por nosotros mismos o por 
medio de otra persona que 
detenta la cosa o ejerce en 
nuestro nombre” Art. 771 C. C 
6644
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN LEGITIMA 
“La posesión es legitima cuando 
es continua, no interrumpida, 
pacifica, no equivoca y con 
intención de tener la cosa como 
suya”. Art. 772 C. C. 
6655
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN AGRARIA 
“La posesión agraria es un poder de 
hecho sobre un bien de naturaleza 
productiva, unido al ejercicio continuo 
o explotación económica efectiva y 
personal, mediante el desarrollo de 
una actividad productiva, con la 
presencia de un ciclo biológico 
vegetal o animal , ligado directa o 
indirectamente al disfrute de las 
fuerzas y de los recursos naturales.” 
Álvaro Meza Lazarus 
6666
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN 
AGRARIA 
 BIEN PRODUCTIVO 
 EJERCICIO 
CONTINUO DE 
ACTIVIDADES 
AGRARIAS 
 EXPLOTACIÓN 
PRODUCTIVA 
ECONOMICA, 
EFECTIVA Y DIRECTA 
CIVIL 
 CUALQUIER CLASE DE 
BIEN 
 EJERCICIO DE 
HECHOS 
POSESORIOS 
 ACEPTA EL 
EJERCICIO 
INDIRECTO DEL 
DERECHO 
6677
DERECHO AGRARIO 
LA POSESIÓN 
PROTECCIÓN DE LA 
POSESIÓN AGRARIA 
CERTIFICACIÓN DE DERECHO DE 
PERMANENCIA (VÍA 
ADMINISTRATIVA) 
ACCIONES POSESORIAS (VÍA 
JUDICIAL) 
6688
DERECHO DE 
PERMANENCIA 
“ES UN PODER JURÍDICO QUE SE 
ATRIBUYE A LOS PRODUCTORES RURALES 
PARA CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES 
AUN EN CONTRA LA VOLUNTAD DEL 
PROPIETARIO DEL FUNDO OBJETO DE LA 
ACTIVIDAD SIN QUE PUEDAN SER 
DESALOJADOSDE LAS TIERRAS QUE 
LABOREN EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE 
TENENCIA O DE OCUPACIÓN UNILATERAL 
POR MAS DE UN AÑO” 
Alí Venturini 
6699
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
Es un acto administrativo definitivo de 
efectos particulares, de carácter decisorio, 
dictado en un procedimiento contradictorio 
y de naturaleza constitutiva que garantiza la 
continuidad de la ocupación productiva de un 
beneficiario de la LTDA, otorga legitimidad 
a su favorecido es necesaria la vía judicial 
para lograr su cumplimiento, en el caso de 
que la persona contra quien obra no cese en 
su actitud perturbadora, o no respete dicho 
acto. 
Solo puede ser revocado a través del 
recurso contencioso administrativo 
7700
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
Derecho-Garantía-Agroeconómico 
1. Es un derecho de contenido público 
2. Esta revestido de una particular 
seguridad que lo hace inmune a las 
caducidades formales y obliga al 
Estado a una actividad protectora 
3. Su vigencia deriva de la actividad 
calificada del sujeto y la naturaleza de 
los bienes 
4. Su fin trasciende la simple protección 
7711
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
RAZON 
CONTINGENTE 
RAZÓN 
CONSTANTE 
 PROTECCIÓN 
SOCIAL AL 
PRODUCTOR 
AGRARIO 
• PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN 
AA LLAA PPRROODDUUCCCCIIÓÓNN 
AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA 
7722
DERECHO DE 
PERMANENCIA 
Desalojos indirectos 
Impedir el aprovechamiento de las aguas a 
los ocupantes y arrendatarios 
acciones tendentes a reducir el área sobre 
la cual realiza actividades agrarias 
Dejar libres ganados u otros animales de 
modo que causen daños a los cultivos 
Impedir el paso o acceso de los ocupantes 
Imponer obligaciones gratuitas 
Hechos que alteren las condiciones de 
tenencia de la tierra 
7733
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
ARTICULO 17. Dentro del régimen del 
uso de tierras con vocación para la 
producción agroalimentaria, se 
garantiza: 
 La permanencia de los grupos de 
población asentados en las tierras que 
han venido ocupando. 
7744
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
 A los pescadores artesanales y 
acuicultores el goce de los 
beneficios establecidos en esta 
Ley. 
 La protección de la cultura, el 
folklore, la artesanía, las técnicas 
ancestrales de cultivo, las 
costumbres, usos y tradición oral 
campesinos, así como la 
biodiversidad del hábitat. 7755
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
De manera preferente a los 
ciudadanos y ciudadanas nacidos y 
residentes en zonas rurales, con una 
edad comprendida entre 18 años y 25 
años, el acceso a una parcela 
productiva agraria, o a un fundo 
estructurado para asegurar la 
sustentabilidad humana del desarrollo 
agrario. 
7766
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
 La permanencia de los 
pequeños y medianos 
productores agrarios en las 
tierras que han venido 
ocupando pacíficamente 
para el momento de la 
promulgación de la presente 
Ley. 
7777
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
La permanencia de los grupos 
organizados para el uso 
colectivo de la tierra, así como 
el de las cooperativas agrarias 
y otras organizaciones 
económicas campesinas en las 
tierras ocupadas con fines de 
uso agrario. 
7788
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
 A todos los campesinos y 
campesinas, el derecho fundamental 
a perseguir su progreso; y en tal 
sentido no podrán ser desalojados 
de ninguna tierra ociosa o inculta 
que ocupen con fines de obtener 
una adjudicación de tierras, sin que 
se cumpla previamente con el 
debido proceso administrativo por 
ante el Instituto Nacional de 
Tierras. 
7799
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
Parágrafo Primero: La garantía de permanencia 
puede declararse sobre las tierras determinadas en 
el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser 
declarada mediante acto dictado por el Instituto 
Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o 
revoque la garantía de permanencia agota la vía 
administrativa, contra el mismo podrá interponerse 
recurso contencioso administrativo de nulidad, 
dentro de los treinta días continuos siguientes por 
ante el Tribunal Superior Agrario competente por 
la ubicación de las tierras ocupadas. 
8800
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
Parágrafo Segundo: En cualquier estado y 
grado del proceso judicial de que se trate, 
puede consignarse el acto dictado por el 
Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al 
procedimiento para la declaratoria de la 
garantía de permanencia, o el acto definitivo 
que la declara, debiendo el juez de la causa 
abstenerse de practicar cualquier medida de 
desalojo en contra de los sujetos 
beneficiarios de dicha garantía. 
8811
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
Parágrafo Tercero: Declarada la garantía de 
permanencia, el procedimiento administrativo que tenga 
por objeto el desalojo solicitado por la parte interesada, 
deberá llevarse a cabo por ante el Instituto Nacional de 
Tierras, de conformidad con el numeral 4 de este 
artículo; a tales efectos, la petición de desalojo se 
tramitará a través del procedimiento ordinario 
establecido en el Título III del Capítulo I de la Ley 
Orgánica de Procedimientos Administrativos, de 
conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la 
presente Ley. 
8822
DERECHO 
DE PERMANENCIA 
PROTECCIÓN JUDICIAL DEL 
INSTITUTO 
Acciones derivadas del 
derecho de permanencia 
8833
Adjudicación de Tierras 
Requisitos para la solicitud 
 Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de 
trabajo de la tierra a adjudicar 
 Identificación completa del solicitante, indicando nombre y 
apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de 
nacimiento 
 Ocupación y número de personas que constituyan el grupo 
familiar 
 Declaración jurada de no poseer otra parcela 
 Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar 
el criterio del Instituto 
 En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, 
expresará las condiciones y características de las mismas 
8844
Adjudicación de Tierras 
Se considera título de adjudicación permanente, el documento 
emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto 
administrativo, a través del cual se transfiere la posesión 
legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por 
el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por 
herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos 
emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados. 
8855
La Adjudicación 
Sujetos Preferentes 
1. Mujeres 
2. Residentes de zonas rurales con edades entre 18 y 25 
años 
3. Comunidades o familias extensivas indígenas 
4. Todo ciudadano venezolano (a) que haya optado por el 
trabajo rural como oficio u ocupación principal 
5. Grupos organizados para el uso colectivo de la tierra 
6. Los usufructuarios de un fundo estructurado que hayan 
mantenido su eficiencia productiva por lo menos por 
tres años 
7. Los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas 
8. Los beneficiarios de la carta agraria 
8866
DERECHO AGRARIO 
Prenda Agraria 
Artículo 11 Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de 
Tierras puede ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad 
de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas 
Regionales de Tierras, Sobre las mismas no podrán constituirse 
hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por 
escrito el certificado para constituir prenda agraria. Esta solicitud se 
tramitará a través del procedimiento ordinario establecido en el 
Título III del Capítulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos 
Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 
de la presente Ley. 
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Derecho agrario: concepto, objetos y principios generales

  • 1. DEFENSORIA DEL PUEBLO ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO DDEERREECCHHOO AAGGRRAARRIIOO CC11aarraaccaass,, 22001144
  • 2. JUSTIFICACIÓN ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS CUESTIÓN AGRARIA OCIOSIDAD ENVEJECIMIENTO POBLACIÓN ABANDONO DEL CAMPO 22
  • 3. TTaammaaññoo ((HHeeccttáárreeaass)) FFaammiilliiaass CCaammppeessiinnaass ((PPrrooppiieettaarriiooss // OOccuuppaanntteess)) %% SSuuppeerrffiicciiee ((hheeccttaarreess)) %% MMeennooss ddee 11 4422..775588 99%% 2200..777777 00%% 11 aa 22 7700..666633 1144%% 8833..667788 00%% 22 aa 55 112288..882211 2266%% 337733..446644 11%% 55 aa 1100 7755..228822 1155%% 448811..441188 22%% 1100 aa 2200 5599..335544 1122%% 774488..333377 22%% 2200 aa 5500 5511..665599 1100%% 11..551166..998833 55%% 5500 aa 110000 2277..331188 55%% 11..881100..557733 66%% 110000 aa 220000 1188..556655 44%% 22..444422..887755 88%% 220000 aa 550000 1155..558877 33%% 44..663366..993377 1155%% 550000 aa 11000000 66..002277 11%% 33..998899..440066 1133%% 11000000 aa 22550000 33..445588 11%% 55..004444..553399 1177%% 22550000 aa 55000000 996600 00%% 33..111188..440011 1100%% TToottaall 550000..997799 11 3300..007711..119922 11 22%% 6600%% FFaammiilliiaass 1100..997722 HHaa 1177..995566..115500 FFuueennttee:: CCeennssoo AAggrrííccoollaa,, IInnssttiittuuttoo AAggrraarriioo NNaacciioonnaall.. EEll NNaacciioonnaall,, 66 ddee mmaayyoo ddee 22000011,, EE--11.. 33
  • 4. DERECHO AGRARIO ORIGEN EETTAAPPAASS HHIISSTTOORRIICCAASS 1. Antigüedad 2. Feudalismo 3. Revolución francesa 4. Capitalismo 5. Constitucionalismo Social  Constitución de Querétaro (1917)  Constituciones socialistas (1918)  Constitución de Weimar (1919) 44
  • 5. DERECHO AGRARIO Escuela Clásica TTEESSIISS DDEE LLAA AAUUTTOONNOOMMÍÍAA La sistemática del derecho agrario debe apoyarse sobre esta realidad económica e histórica y el ius proprium de la agricultura debe ser… el reglamento jurídico del rus y del fundus (el suelo y el fundo agrario) como instituciones especificas que ocupan un puesto preeminente en la producción agrícola Giangastone Bolla. 55
  • 6. DERECHO AGRARIO Escuela Clásica Tesis de la Especialidad Las mismas exigencias que han hecho del Código Civil y del Código de Comercio, dos códigos de derecho privado, inducen a mantener con este carácter las mismas exigencias que han hecho del derecho civil y del derecho comercial dos ramas de la doctrina privatista, deben valer del mismo modo y por las mismas razones a caracterizar al derecho agrario como derecho privado y el estudio del derecho agrario como doctrina privatista. AgeoArcangeli. 66
  • 7. DERECHO AGRARIO Escuelas DERECHO AGRARIO MEXICANO 1. NACE DE FENOMENOS POLITICOS Y SOCIALES 2. SE DESARROLLA EN TORNO A LA IDEA REFORMISTA 3. SE LIMITA A LA DOTACIÓN DERECHO AGRARIO ITALIANO 1. NACE DE FENOMENOS POLÍTICOS Y ACADEMICOS 2. SE DESARROLLA EN TORNO A LA IDEA DE LA AUTONOMIA O ESPECIALIDAD DEL DERECHO AGRARIO 3. PARTE DE LA CREACIÓN DE INSTITUTOS AGRARIOS 77
  • 8. DERECHO AGRARIO Escuela Clásica AUTONOMÍA 1. Tecnicismo. Confluencia de elementos históricos, criterios económicos y motivos ideológicos 2. Autonomía en relación al sistema (público, privado o mixto)  Las fuentes  Los contratos  El fundo  El Ius proprium  La producción (momento objetivo y subjetivo de la actividad agraria) (Bolla) 1. Particularidades de la actividad Singularidad y particularidad de las normas jurídicas dado por el tecnicismo que lo impregna. (Zanobini) 88
  • 9. DERECHO AGRARIO Escuela Clásica AAUUTTOONNOOMMÍÍAA 4. Intereses especiales de la producción con preeminencia en la economía nacional, imponiéndose la necesidad de una legislación con mayor énfasis en el interés público, el cual debe tener prioridad sobre el individual. (Brugi 5. Las particularidades del modo de vida de los agricultores y del ambiente donde desarrollan sus actividades. (Bottini) 6. La naturaleza esencialmente económica y especifica de la actividad agraria que requiere de criterios orgánicos y sistemáticos susceptibles de convertirse en respuesta adecuada a esa actividad que el derecho civil no puede dar. (Luzzatto) 99
  • 10. DERECHO AGRARIO Escuela Clásica ESPECIALIDAD 1. Precursor Ageo Arcangeli 2. El Formalismo y la unidad del derecho privado 3. Exigencia de los principios generales propios, comunes o especiales para declarar la autonomía 4. Especialidad en relación con el método y las fuentes. 1100
  • 11. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria Teoría de la Agrariedad “toda actividad que, con fines económicos, incluya el desarrollo, en cualquier medio físico y en cualquiera de sus etapas, de un ciclo de cría animal o vegetal”. Alfredo Massart 1111
  • 12. DERECHO AGRARIO Escuela Moderna (1970) Teoría de la Agrariedad “En el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas o de los recursos naturales, y que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinados al consumo directo, sea como tales o bien previa una o múltiples transformaciones” 1122 Carrozza
  • 13. DERECHO AGRARIO CONCEPTO “Es el conjunto de normas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes a ellos destinados y en los actuaciones jurídicas para su ejercicio” Carrara 1133
  • 14. DERECHO AGRARIO CONCEPTO “Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el estado derivan del mismo” Giménez Landínez 1144
  • 15. DERECHO AGRARIO CONCEPTO “Es le conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y que orientan y aseguran su función social” Casanova 1155
  • 16. DERECHO AGRARIO requisitos para ser considerado una ciencia autónoma OBJETO PRINCIPIOS INSTITUCIONES 1166
  • 17. DERECHO AGRARIO OBJETO 1. La Tierra (medio de producción) 2. Recursos Naturales Renovables (Casanova) 3. La Empresa (el fundo agrícola) 4. La Actividad Agraria (la agricultura, la alimentación, la seguridad alimentaria) 5. El complejo agroalimentario (Ballarin y Brebbia) 1177
  • 18. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria “Es el conjunto de trabajos dirigidos al cuidado y desarrollo de seres vivos vegetales o animales, que bien se producen sobre la tierra (alimentos, árboles o cultivos agroindustriales), o bien se producen sin tierra, pero en este caso, únicamente para ser alimentos”. Alfred1188 o Massart
  • 19. DERECHO AGRARIO ACTIVIDAD AGRARIA “Es aquella encaminada a obtener los frutos de la tierra mediante todo el ciclo biológico único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta periódica necesaria, hasta la cosecha”. 1199
  • 20. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria 1. La agricultura 2. La cría y pastoreo de animales 3. La silvicultura 4. La pesca (actividad equiparada) 2200
  • 21. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria “Se considera actividad agraria por equiparación, el pescador dedicado a la captura y recolección de organismos acuáticos, peces, crustáceos, moluscos,… en aguas dulces, naturales o artificialmente estancadas, aguas marinas, marismas o albureras”. 2211
  • 22. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria 1. Agricultura. Actividad esencialmente agraria a)Recolección de frutos espontáneos (ESTRATIVISMO) b)Empresas que se ocupan de una sola fase del cultivo c)Invernaderos, hidropónicos, aeropónicos, orgánoponicos etc. d)Silvicultura o agroforestería 2222
  • 23. DERECHO AGRARIO Actividad Agraria No se consideran actividades agrarias 1.Cultivos con fines experimentales 2.Viveros 3.Jardines 2233
  • 24. DERECHO AGRARIO Actividades Agrarias 2. La cría y pastoreo de animales . (actividad esencialmente agraria) 1. Cría extensiva 2. Cría intensiva 3. Acuicultura 4. Cría para fines distintos a la alimentación. 2244
  • 25. DERECHO AGRARIO Actividades Agrarias Actividades Agrarias conexas Son aquellas que constituyen una prolongación o ampliación de la actividad agraria esencial, realizada por el productor agrario y quedan integradas en el normal desenvolvimiento de la actividad productiva agraria 2255
  • 26. DERECHO AGRARIO Actividades Agrarias Conexas Criterios para determinar las actividades agrarias por conexión Actividad esencialmente agraria DDeeppeennddeenncciiaa PPrreevvaalleeccííaa aacccceessoorriieeddaadd 2266
  • 27. DERECHO AGRARIO Actividades Agrarias Conexas 1. Transformación (primera transformación) 2. Conservación del espacio natural y protección del medio ambiente. 3. Comercialización. (Art. 5 C. com.) 4. Conservación. 5. Revalorización. 6. Suministro de bienes y servicios 2277
  • 28. DERECHO AGRARIO Actividades Agrarias Complementarias Transporte Distribución Comercialización De productos agrícolas primarios o transformados 2288
  • 29. Principios Generales del Derecho Agrario Bases Constitucionales Arts. 305 y 307 2299
  • 30. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 305 “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral” 3300
  • 31. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 306 “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional” 3311
  • 32. DESARROLLO RURAL INTEGRAL. BASES DESARROLLO HUMANO JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA (medios de producción) ELIMINACIÓN DEL LATIFUNDIO (ociosidad) PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (racionalidad en el uso) AGRICULTURA SUSTENTABLE 3322
  • 33. DERECHO AGRARIO DESARROLLO SUSTENTABLE eeccoonnoommííaa aammbbiieennttee DDeessaarrrroolllloo ssuusstteennttaabbllee ssoocciieeddaadd DDiiffiiccuullttaaddeess ppaarraa llaa mmeeddiicciióónn yy ppoorr ffaallttaa ddee ppaarráámmeettrrooss ccoommuunneess ddee eevvaalluuaacciióónn 3333
  • 34. DERECHO AGRARIO DESARROLLO SUSTENTABLE Desarrollo sustentable = F (crecimiento + equidad ++ ssuusstteennttaabbiilliiddaadd)) TTrriiáánngguulloo ddee NNiijjkkaammpp 3344
  • 35. AFECTACIÓN DE TIERRAS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE  TIERRAS PUBLICAS  TIERRAS PRIVADAS FFUUNNCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA3355
  • 36. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 305 “…y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores” 3366
  • 37. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 305 “…La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, (…/ …) La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación ““ 3377
  • 38. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES ART. 305 Desarrollara y privilegiara la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. 3388
  • 39. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 305 “…A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. 3399
  • 40. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES ART. 305 . Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…” 4400
  • 41. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 305 “…El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”” 4411
  • 42. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 306 “…Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.” 4422
  • 43. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 307 “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola…” 4433
  • 44. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 307 “…Los campesinos y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva” 4444
  • 45. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 307 “…El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola” 4455
  • 46. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 307 “…El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario…” 4466
  • 47. DERECHO AGRARIO BASES CONSTITUCIONALES Artículo 307 “Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”. 4477
  • 48. Principios Constitucionales de Derecho Agrario 1. Principio de Seguridad Alimentaria 2. Principio de Desarrollo Rural Integral 3. Principio de Producción Sustentable 4. Principio de Privilegio de la Producción Interna 5. Principio Antilafundista 6. Derecho a la Propiedad Agraria 4488
  • 49. DERECHO AGRARIO Principios establecidos en la LTDA 1. Principio de la Seguridad Alimentaria 2. Principio de la Función Social de La Producción Agroalimentaria (desaparición del latifundio, desarrollo sustentable) 3. Principio Antilatifundista (transformación de la estructura de tenencia de la tierra. Niveles de productividad) 4. Principio del mantenimiento de la unidad de producción (empresa agraria, actividad e infraestructura) 5. Principio de la Conversión en Mejor Tenencia (Garantía de permanencia) 6. Principio no interrupción de la producción agraria 7. Principio antiexplotación indirecta de la tierra 4499
  • 50. DERECHO AGRARIO PRINCIPALES INSTITUCIONES 1. La Propiedad 2. La Posesión 3. El Derecho de Permanencia 4. Adjudicación 5. Empresa agraria 6. Crédito agrario ( prenda agraria) 7. Contratos Agrarios (Servicios y comercialización) 8. Trabajo agrícola 5500
  • 51. DERECHO AGRARIO DERECHO DE PROPIEDAD Artículo 115. CRBV.“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. 5511
  • 52. DERECHO AGRARIO tierras afectadas TIERRAS AFECTADAS AL DESARROLLO RURAL INTEGRAL (SUBORDINADAS) TODAS LAS TIERRAS CON VOCACIÓN AGRARIA 5522
  • 53. DERECHO AGRARIO tierras afectadas Orden de Prelación de afectación  Pertenecientes al Inti  Pertenecientes al dominio privado de la nación  Tierras baldías  Tierras privadas Art. 2 LTDA 5533
  • 54. Tierras Inafectables  Fincas productivas (en principio)  Tierras con uso urbano, industrial, etc.  Parques nacionales  Reservas forestales  Reservas de regiones vírgenes  Zonas protectoras  Monumentos naturales y artísticos  Santuarios de la fauna  Habitad de pueblos indígenas 5544
  • 55. La Función Social de la Propiedad Es la sujeción de la propiedad, cualquiera que esta sea, a las contribuciones, restricciones u obligaciones que establezca la ley, por razones de interés público o interés social Implica que el derecho de propiedad agraria es un derecho condicionado, en consecuencia es un derecho relativo y no absoluto En el mismo sentido la Garantía de la propiedad privada se encuentra condicionada al cumplimiento de la función social, en otras palabras, del cumplimiento de la función social depende el reconocimiento jurídico y social del derecho de propiedad. La propiedad agraria es una propiedad especial que difiere de otras propiedades, por lo tanto el concepto genérico de función social debe adecuarse a la propiedad agraria, a la que vendría a ser la propiedad agraria propiamente dicha. Zeledón 1990 5555
  • 56. La Función Social de la Propiedad Requisitos para su cumplimiento: 1. El deber de cultivar todas aquellas fincas con capacidad productiva 2. El deber de conducir directa de la empresa agraria 3. La prioridad del uso agrícola de la tierra cultivable con criterio de eficiencia y racionalidad 4. Cumplimiento de las normas laborales 5. Cumplimiento de los deberes formales 5566
  • 57. Función Social de la Producción Agroalimentaria 1. Elemento Económico 2. Elemento Laboral 3. Elemento Personal 4. Elemento Conservacionista 5. Elemento Catastral Explotación Eficiente Cumplimiento de las normas laborales rurales y contractuales agrarias Dirección personal y responsabilidad económica Cumplimiento de la normativa ambiental Inscripción en los registros Registro Agrario Registro de Tierras 5577
  • 58. LATIFUNDIO “Es toda tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en lo cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinara la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor al 80%. El rendimiento idóneo se calculará de acuerdo con los parámetros previstos en el Titulo III de la LTDA.” 5588
  • 59.  Tierra Inculta: Cuando su titular no realiza actas de posesión agraria conducentes a cultivar el bien, por lo que éste se mantiene en estado natural, sin que se presencien trabajos del titular conducentes a ponerla en condiciones de producción.  Tierra Ociosa: Cuando habiendo sido cultivada antes, el propietario la deja sin cultivar. 5599
  • 60.  Tierra Abandonada: Cuando el propietario deja en estado de derrelicción, el bien, sin nombrar sustituto o persona alguna que lo represente en su posesión, dejando el inmueble o bien para que otro lo posea y usucape, o bien para que pase al dominio público.  Tierra Deficientemente explotada o Infrautilizada: Se encuentra una tierra que tenga un rendimiento inferior al de la capacidad agronómica en virtud de que el propietario no utiliza, por falta de capacidad profesional, las técnicas necesarias para una adecuada explotación. 6600
  • 61. Sanciones Por Falta de Cumplimiento de la Función Social 1. La Expropiación. Art. 39 y 68 LTDA 2. El Impuesto a Las Tierras Ociosas e Infrautilizadas. Art. 97 al 115 LTDA 1. El Rescate. Art. 82 al 96 LTDA 6611
  • 62. TIERRAS OCIOSA O INCULTA: Son aquellas que no cumplen con los requisitos de productividad y pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria. Son gravadas con un tributo o impuesto predial. El sistema expropiatorio busca que se conviertan en productivas 6622
  • 63. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN ELEMENTOS DE LA POSESIÓN 1. EL CORPUS 2. EL ÁNIMUS 6633
  • 64. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN “ Es la tenencia de la cosa o goce de un elemento que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detenta la cosa o ejerce en nuestro nombre” Art. 771 C. C 6644
  • 65. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN LEGITIMA “La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya”. Art. 772 C. C. 6655
  • 66. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN AGRARIA “La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva, unido al ejercicio continuo o explotación económica efectiva y personal, mediante el desarrollo de una actividad productiva, con la presencia de un ciclo biológico vegetal o animal , ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales.” Álvaro Meza Lazarus 6666
  • 67. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN AGRARIA  BIEN PRODUCTIVO  EJERCICIO CONTINUO DE ACTIVIDADES AGRARIAS  EXPLOTACIÓN PRODUCTIVA ECONOMICA, EFECTIVA Y DIRECTA CIVIL  CUALQUIER CLASE DE BIEN  EJERCICIO DE HECHOS POSESORIOS  ACEPTA EL EJERCICIO INDIRECTO DEL DERECHO 6677
  • 68. DERECHO AGRARIO LA POSESIÓN PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA CERTIFICACIÓN DE DERECHO DE PERMANENCIA (VÍA ADMINISTRATIVA) ACCIONES POSESORIAS (VÍA JUDICIAL) 6688
  • 69. DERECHO DE PERMANENCIA “ES UN PODER JURÍDICO QUE SE ATRIBUYE A LOS PRODUCTORES RURALES PARA CONTINUAR SUS EXPLOTACIONES AUN EN CONTRA LA VOLUNTAD DEL PROPIETARIO DEL FUNDO OBJETO DE LA ACTIVIDAD SIN QUE PUEDAN SER DESALOJADOSDE LAS TIERRAS QUE LABOREN EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TENENCIA O DE OCUPACIÓN UNILATERAL POR MAS DE UN AÑO” Alí Venturini 6699
  • 70. DERECHO DE PERMANENCIA Es un acto administrativo definitivo de efectos particulares, de carácter decisorio, dictado en un procedimiento contradictorio y de naturaleza constitutiva que garantiza la continuidad de la ocupación productiva de un beneficiario de la LTDA, otorga legitimidad a su favorecido es necesaria la vía judicial para lograr su cumplimiento, en el caso de que la persona contra quien obra no cese en su actitud perturbadora, o no respete dicho acto. Solo puede ser revocado a través del recurso contencioso administrativo 7700
  • 71. DERECHO DE PERMANENCIA Derecho-Garantía-Agroeconómico 1. Es un derecho de contenido público 2. Esta revestido de una particular seguridad que lo hace inmune a las caducidades formales y obliga al Estado a una actividad protectora 3. Su vigencia deriva de la actividad calificada del sujeto y la naturaleza de los bienes 4. Su fin trasciende la simple protección 7711
  • 72. DERECHO DE PERMANENCIA RAZON CONTINGENTE RAZÓN CONSTANTE  PROTECCIÓN SOCIAL AL PRODUCTOR AGRARIO • PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN AA LLAA PPRROODDUUCCCCIIÓÓNN AAGGRROOAALLIIMMEENNTTAARRIIAA 7722
  • 73. DERECHO DE PERMANENCIA Desalojos indirectos Impedir el aprovechamiento de las aguas a los ocupantes y arrendatarios acciones tendentes a reducir el área sobre la cual realiza actividades agrarias Dejar libres ganados u otros animales de modo que causen daños a los cultivos Impedir el paso o acceso de los ocupantes Imponer obligaciones gratuitas Hechos que alteren las condiciones de tenencia de la tierra 7733
  • 74. DERECHO DE PERMANENCIA ARTICULO 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:  La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando. 7744
  • 75. DERECHO DE PERMANENCIA  A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en esta Ley.  La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. 7755
  • 76. DERECHO DE PERMANENCIA De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario. 7766
  • 77. DERECHO DE PERMANENCIA  La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente Ley. 7777
  • 78. DERECHO DE PERMANENCIA La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario. 7788
  • 79. DERECHO DE PERMANENCIA  A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras. 7799
  • 80. DERECHO DE PERMANENCIA Parágrafo Primero: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas. 8800
  • 81. DERECHO DE PERMANENCIA Parágrafo Segundo: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía. 8811
  • 82. DERECHO DE PERMANENCIA Parágrafo Tercero: Declarada la garantía de permanencia, el procedimiento administrativo que tenga por objeto el desalojo solicitado por la parte interesada, deberá llevarse a cabo por ante el Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el numeral 4 de este artículo; a tales efectos, la petición de desalojo se tramitará a través del procedimiento ordinario establecido en el Título III del Capítulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la presente Ley. 8822
  • 83. DERECHO DE PERMANENCIA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO Acciones derivadas del derecho de permanencia 8833
  • 84. Adjudicación de Tierras Requisitos para la solicitud  Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar  Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento  Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar  Declaración jurada de no poseer otra parcela  Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto  En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y características de las mismas 8844
  • 85. Adjudicación de Tierras Se considera título de adjudicación permanente, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados. 8855
  • 86. La Adjudicación Sujetos Preferentes 1. Mujeres 2. Residentes de zonas rurales con edades entre 18 y 25 años 3. Comunidades o familias extensivas indígenas 4. Todo ciudadano venezolano (a) que haya optado por el trabajo rural como oficio u ocupación principal 5. Grupos organizados para el uso colectivo de la tierra 6. Los usufructuarios de un fundo estructurado que hayan mantenido su eficiencia productiva por lo menos por tres años 7. Los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas 8. Los beneficiarios de la carta agraria 8866
  • 87. DERECHO AGRARIO Prenda Agraria Artículo 11 Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras puede ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras, Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria. Esta solicitud se tramitará a través del procedimiento ordinario establecido en el Título III del Capítulo I de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la presente Ley. 8877