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El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria,
entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el
procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su
parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a
la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el
individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario
también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se
refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la
actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el objeto
material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al
sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los
recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación
eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho Agrario que es la
relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que
el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de
los sujetos a quien le da protección y ampara.
También cuenta con una autonomía el cual dice que el Derecho Agrario es
autónomo en el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada
por los principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía legislativa
constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; por la
autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el
cual se ventilan las causas agrarias; la autonomía didáctica representada por
el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la
autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Por su parte las fuentes del Derecho Agrario son las formales que son los
procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta
categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, históricas
que se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en
otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros,
documentos, libros, entre otros, las reales que abarcan los hechos,
circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y
que se plasman en el contenido de las normas.
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que
son: las directas que es la Ley y las indirectas que es la costumbre, usos y
prácticas.
Entre los Principios Constitucionales y Legales que sustentan el Derecho
Agrario tenemos el Principio de la Promoción de la Agricultura para la
Seguridad Alimentaria la cual señala que la seguridad agroalimentaria de
la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los
suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz
de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción
nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la
soberanía económica de la Nación.
El Estado se encargara de la protección de los asentamientos y
comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus
caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de
costa definidos en la ley.
el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la
participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin
de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades
básicas de alimentación de la población venezolana.
En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria,
el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión
Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría
de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo,
las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales
se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del
individuo y están diseñados para que la propia población sea
protagonista en su implementación y perfeccionamiento.
los fines de transformar y diversificar la producción agropecuaria y mejorar
su condición de grupos organizados y su articulación con los mercados
agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños
agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social, económico y
la igualdad de género.
Por ultimo, dentro de este orden de ideas, el referido Programa
Alimentario tiene como propósito abordar la Seguridad Alimentaría en su
sentido más amplio, ocupándose de: aumento de la producción y
productividad de los rubros agrícolas (vegetal, pecuario, pesquero y
acuícola), propiciando la generación de empleo productivo; estabilidad del
nivel de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población; y
desarrollo rural integral vinculado al sector agrícola.
Principio Antilatifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema
contrario al interés social y a la paz en el campo.
Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen
derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados
por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción
agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Con respecto a este artículo, se puede afirmar que en atención a los
principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del
derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que
persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación
agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al
pequeño productor a un sistema de producción y comercialización,
permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo
progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad
del campo.
En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12,
se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una
parcela al establecer que Se reconoce el derecho a la adjudicación de
tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas
establecidos en esta Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación
agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la
cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad
agraria.
Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que
ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó
de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y
limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como
elemento característico de la propiedad.
El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115
de la carta magna de Venezuela
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida
a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de
utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes.
Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente
hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos
12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan
la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o
productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de
garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del
país.
Dentro de este orden de ideas, la propiedad agraria esta íntimamente
ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que
exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se
define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de
derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional
el animus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un
elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien
material)”. (Cabanellas, 1974, p.330).
En este sentido, se trata de un poder de hecho sobre la cosa, que
corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se
compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro
espiritual denominado animus.
De manera tal, que el artículo 307 de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Ob.cit.), garantiza a los campesinos el derecho
de propiedad sobre las tierras cuando establece “…que los campesinos o
campesinas y demás productores
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado Está establecido
en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con
el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un
nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la
tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la
promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina.
Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las
tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un
problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra,
dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, es decir
improductivas.
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria
en Venezuela existen diversos textos legales normativos que comprende
a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria
En este orden de ideas, en lo que respecta a la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, se ubican las siguientes disposiciones que tienen
relación con la seguridad alimentaria:
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable el Artículo 1: dispone
que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establece las
bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el
medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico
del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el
latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz
social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones
De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del
país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el
acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno
limpio y seguro.
Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra
establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace
referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con
el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento
económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo
Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para
incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico
del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.
Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar
cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación.
Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes
especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades
para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las
personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y
desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable
conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población
venezolana.
Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los
siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la
presente investigación:
Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos En el Artículo 8º. Todas
las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso
oportuno y suficiente de alimentos de calidad
Conforme a lo anterior la Ley protege a las personas en el acceso a
alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de
calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin
de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas
tecnologías
Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional
el Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la
productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción
para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el
derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de
manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de
soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano..
Según el artículo anteriormente transcrito, el referido Decreto Ley , la
Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho inalienable
de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias
apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción
local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural,
privilegiando la producción agrícola interna, cogestión en la planificación
con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las
actividades agrícolas, medidas de protección, supervisión de los
productores nacionales, entre otras que determine la Ley.
Dentro de este orden de ideas, el referido decreto ley prioriza la
producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de
los/as campesinos/as y de los/as sin tierra a la tierra, al agua, a las
semillas y al crédito. Así como el derecho de los/as campesinos/as a
producir alimentos y el derecho de los/as consumidores/as a decidir lo
que quieren consumir y, cómo y quién se lo produce.
Producción sustentable En el Artículo 10. Se reconoce el derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la
sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades
agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las
prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control
del mercado de productos agroalimentarios.
La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a
partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y
productores en condiciones de igualdad y justicia.
El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando
se está en presencia de un monocultivo intensivo
En síntesis se trata, en palabras de Fajnylberg (1983) . Respondiendo a
esta lógica se comienza por establecer las industrias consideradas pilares
fundamentales para crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno
básico para el proceso de industrialización, acumulación, generación y
difusión del progreso técnico e incremento de la productividad
un verdadero desarrollo nacional y regional tendrá que basarse
primordialmente en la transformación de los recurso naturales… en el
aprovechamiento mesurado y eficiente de la infraestructura y capital
acumulado, en la incorporación del esfuerzo de toda su población – en
especial aquella relativamente marginada
De lo cual Pérez (2008) indica al respecto De tal manera que mediante
los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades
organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas,
industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características
propias de cada área
Según Sergio Boisier, los núcleos de desarrollo endógeno son
"iniciativas productivas que emergen del interior de un territorio, sector
económico o empresa, para aprovechar las capacidades, potencialidades
y habilidades propias, con el fin de desarrollar proyectos económicos,
sociales, ambientales, territoriales y tecnológicos
Según Vásquez Barquero el desarrollo endógeno puede entenderse
como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural por la
comunidad local, utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la
mejora del nivel de vida de la población
Se establece el principio de la productividad agraria y el de la
agroalimentaria postulados que están entrelazados con la finalidad de
desarrollar, promover la actividad agraria a los fines de producir
cantidades de alimentos suficientes para asegurar la disponibilidad de los
mismos a la población del país.
Ahora bien, el desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable
se corresponde más a un conjunto de características que por contraste
revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos
específicos. De manera tal, que el desarrollo endógeno en el desarrollo
rural sustentable, se caracteriza por la decisión local de las opciones de
desarrollo, el control local sobre estos procesos y la retención de los
beneficios del desarrollo en la misma localidad
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo
endógeno para el desarrollo rural sustentable son centros de formación,
organización y asistencia permanente de las nuevas unidades productivas
Con la implementación de los núcleos de desarrollo endógeno en
Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza creativa
del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de
bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria.
la producción nacional y que los venezolanos seamos capaces de
producir la semilla que sembramos, la comida que comemos, la ropa que
usamos, los bienes y servicios que requerimos, para romper la
dependencia económica, cultural y tecnológica que ha frenado el proceso
productivo de la Nación.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias
Sujeto de Derecho Agrario Es la persona que interviene en una relación
jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario
Debemos clasificarlo de la siguiente manera Según su naturaleza: Los
sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados
individualmente. Ejemplo El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que
por ficción adquieren la personalidad jurídica ejemplo El
Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos
agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y
sus entes con personería jurídica. Ejemplo: La Corporación Venezolana
Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las
cooperativas agrícolas, entre otros
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la
actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego
entonces, los sujetos agrarios son:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad
agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control
y fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no
olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad
productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables,
entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad
productiva, propiamente dicha, continúe.
Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el
Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya
actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin
que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al
cumplimiento de la función social. Ejemplo.: el que comete un delito
contra la naturaleza.
Las Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios
Instituto Nacional de Tierras Creación del Instituto Nacional de Tierras
Localizamos en el Artículo. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras
como instituto autónomo Adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, distinto e independiente
Señala que el Objeto del Instituto Nacional de Tierras situado en el
artículo 115 de dicha ley reforma parcial de la ley es El Instituto Nacional
de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y
la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la
presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. En el artículo
116 de la ley de reformas parcial son los Instituto Nacional de Tierras
tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales
de Tierras en aquellos lugares del interior
Las Competencia del Instituto Nacional de Tierras según el artículo 177
de la ley de reforma parcial de la ley Corresponde al Instituto Nacional de
Tierras
Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de
todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas
de propiedad social.
Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los
Cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable.
El Instituto
Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el
correspondiente
certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso
agrícola, de Conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de
uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar,
según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad
con lo previsto en esta Ley. Conocer, decidir y revocar la procedencia de
la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.
Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que
deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los
planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Ordenar la apertura del
procedimiento de expropiación y solicitar la
Expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. Levantar en censo de aguas
con fines agrarios.
Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocación de uso
agrícola, que hubieren sido Desafectadas, en las cuales no existan
desarrollos urbanos Declarar o negar la garantía de permanencia prevista
en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante
resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar
Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté
Plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su
reconocimiento
Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso
Agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial,
observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con
los órganos competentes
Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la
Transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos
rústicos con vocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, o
bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se
formaliza la transferencia, a los fines de que se realice el correspondiente
rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la
autorización para la ocupación y uso.
Disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén
productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio
de la República,
institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier
entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en
unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las
mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y
uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.
18. Ejercer el derecho de rescate de tierras con vocación de uso agrícola,
sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, institutos
autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier
entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, que se
encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.
19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea
atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los
títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de
propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y
encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos
alegados
Los Régimen para el Personal del Instituto Nacional de Tierras está
situado en el Artículo. 119 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario que dice que El personal del Instituto
Nacional de Tierras , se regirá por un estatuto especial que dictará el
Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente o Presidenta de
la República
Dirección y Administración del Instituto Nacional de Tierras
En el Artículo. 121 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “La dirección y administración del Instituto Nacional de
Tierras (estará a cargo de un Directorio, Integrado por un Presidente o
Presidenta, quien será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto, y
cuatro directores o directoras principales y sus respectivos suplentes,
quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o
Presidenta de la República.
Condiciones de los Miembros del Directorio del Instituto Nacional de
Tierras en el Articulo.122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Agrario: “Los miembros del Directorio y sus suplentes deberán ser
venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y de
notable trayectoria, en materia agraria, y no podrán adquirir predios
rústicos durante su gestión, ni durante el año siguiente a que haya cesado
la misma”. Las Reuniones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Quórum
Artículo. 123 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “El Directorio se reunirá una vez por semana como
mínimo, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o
Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para
que el Directorio pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de
tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o
Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones se
requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. En
caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor
decisorio. El Directorio está obligado a rendir cuenta anual de sus logros
al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Acuerdos y
decisiones del Instituto Nacional de Tierras
Artículo. 124 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio
se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los
miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán
solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto
cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no
hubiere asistido”.
Facultades del Directorio del Instituto Nacional de Tierras el Art. 125 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las
operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras (INTI),
y; en especial, ejercerá las siguientes: Elaborar el proyecto de
presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser sometido a la
consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras.
Dictar y aprobar sus reglamentos internos y el reglamento de
funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Autorizar la
creación, modificación o supresión de las Oficinas Regionales de Tierras.
Acordar la intervención de tierras ociosas o de uso no conforme de
manera preventiva en los casos previstos en esta Ley, a fin de hacer
cesar la situación irregular de las mismas. Decidir los recursos jerárquicos
intentados contra las decisiones dictadas por las Oficinas Regionales de
Tierras. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes
muebles e inmuebles del Instituto. Dictar el Reglamento Interno y de
Funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Crear los ejes de
desarrollo agrícola necesarios para la ejecución, aplicación y
fortalecimiento de las políticas agrarias, en el marco de la transferencia de
competencias orientadas al cumplimiento del plan de desarrollo social y
económico de la nación. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos”.
Atribuciones del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de
Tierras
Artículo. 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario:” Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio. Administrar el patrimonio
e ingresos del Instituto de conformidad con esta
Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Presentar a la
consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, el
presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual. Ejercer la
representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir
apoderados generales o especiales. Otorgar y firmar todos los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los
montos establecidos por el Directorio. Certificar los documentos que
cursen en los archivos del Instituto
En el artículo 127 de la ley se encuentra la Creación de las Oficinas
Regionales de Tierras Articulo. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto
Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco miembros, uno de los
cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros
serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta
del Instituto”.
En el artículo 128 de la dicha ley se encuentra las Atribuciones de las
Oficinas Regionales de Tierras
Agrario: Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes
atribuciones: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI)
de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de
terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas
o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley. Llevar los registros e
inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su
jurisdicción. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras las solicitudes y documentos respectivos relacionados con
certificaciones de tierras y adjudicaciones. Certificar las actuaciones que
cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la
oficina el funcionario o funcionaria competente para ello. Sustanciar los
expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras
ordenados por el Directorio. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos”.
Interposición de Recurso
Art. 129 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de
Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el
Directorio del Instituto Nacional de Tierras La Resolución que dicte el
Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), agotará la vía
administrativa”.
La Creación del Instituto Nacional de Desarrollo en su
Artículo. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “Se crea el
Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituto autónomo adscrito al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras.
Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)
Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, tiene por objeto
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión”.
Sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su Artículo. 132 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “El Instituto de Desarrollo Rural
tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá
establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que
fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”.
Competencia del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su artículo
133 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural:
Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales
vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los
sistemas de riego.
Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de
servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción,
transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.
Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a
extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el
establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos
competentes en la materia.
Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al
establecimiento de formas de organización local para la utilización común
de las aguas.
Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la
organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las
diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores
del medio rural.
Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la
autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el
saneamiento de tierras.
Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su
Artículo. 136 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una
Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro
Directores o Directoras, que serán de libre nombramiento y remoción del
Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá
un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas
temporales.
El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y
funcionamiento de la Junta Directiva”.
Condiciones para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto
Nacional Articulo. 137 de la Ley de Reforma
Agrario: “Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos
suplentes, deberán ser venezolanos o venezolanas, de reconocida
solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural”.
Reuniones de la Junta Directiva. Quorum del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER)
Art. 138 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario: “La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del
Presidente o Presidenta y de al menos dos Directores o Directoras. Para
la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo
menos tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente
o Presidenta. En caso de empate, el voto del Presidente o
Presidenta tendrá valor decisorio”.
Competencia de la Junta Directiva del Instituto Nacional
Articulo. 139 de la Ley Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:
Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá
ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras.
Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y
procedimientos de funcionamiento del Instituto.
Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de
las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto
del Instituto.
Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.
Las demás que le confieren la ley y los reglamentos”.
En sus Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo
Rural
Artículo. 140 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional
de Desarrollo Rural
(INDER), las siguientes: Formular la política general del Instituto, dirigir y
controlar su ejecución. Ejercer la administración del Instituto. Ejecutar y
hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta
Directiva del Instituto. Ordenar la apertura y sustanciación de
procedimientos administrativos sancionatorios. Celebrar en nombre del
Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de
adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la
ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento. Elaborar el
proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la
Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. Expedir
certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.
Régimen del Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
Artículo. 141 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “El personal del Instituto se regirá por un estatuto
especial que dictará la
Junta Directiva, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la
República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el
reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los
ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la
remuneración y el egreso”.
Funciones de las Oficinas Regionales y Estadales del Instituto Nacional
de Desarrollo Rural Articulo. 142 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las oficinas regionales y estadales
ejercerán las siguientes funciones:
Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las
directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta
del Instituto. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para
el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto.
En su Artículo. 143 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario dice: “Las oficinas regionales o estadales tendrán la
organización que determine el reglamento interno del Instituto”.
En el Artículo. 144 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario: “La Fundación de capacitación e Innovación para
Apoyar la Revolución Agraria estará adscrita al Instituto Nacional de
Desarrollo Rural
La Actividad Agraria Empresarial del Estado
Art. 145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras “El Ejecutivo
Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción
primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización,
relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional
Dicha ley en el artículo 146 dice que “En ejecución del artículo anterior, el
Ejecutivo Nacional creará una empresa de propiedad estadal, que tendrá
el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del
Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea
autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una
participación determinante del Estado venezolano en la producción,
manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e
internacional, de productos agrícolas y alimento

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El derecho agrario

  • 1. El Derecho Agrario es el derecho que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Por su parte las normas jurídica que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo. El Derecho Agrario también lo podemos definir como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Tenemos el Objeto del Derecho Agrario que son el objeto formal que es la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola, el objeto material que son el suelo rural, a la tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias, la naturaleza del Derecho Agrario que es la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. También cuenta con una autonomía el cual dice que el Derecho Agrario es autónomo en el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria; por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias; la autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país y, por la autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Por su parte las fuentes del Derecho Agrario son las formales que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta
  • 2. categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia, históricas que se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros, documentos, libros, entre otros, las reales que abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las normas. Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son: las directas que es la Ley y las indirectas que es la costumbre, usos y prácticas. Entre los Principios Constitucionales y Legales que sustentan el Derecho Agrario tenemos el Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria la cual señala que la seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. El Estado se encargara de la protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin de garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población venezolana. En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo,
  • 3. las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento. los fines de transformar y diversificar la producción agropecuaria y mejorar su condición de grupos organizados y su articulación con los mercados agroalimentarios; asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños agricultores, garantizando el empleo rural, el equilibrio social, económico y la igualdad de género. Por ultimo, dentro de este orden de ideas, el referido Programa Alimentario tiene como propósito abordar la Seguridad Alimentaría en su sentido más amplio, ocupándose de: aumento de la producción y productividad de los rubros agrícolas (vegetal, pecuario, pesquero y acuícola), propiciando la generación de empleo productivo; estabilidad del nivel de disponibilidad y accesibilidad de los alimentos a la población; y desarrollo rural integral vinculado al sector agrícola. Principio Antilatifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está dispuesto el Principio Antilatifundista como sistema contrario al interés social y a la paz en el campo. Al efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción
  • 4. agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Con respecto a este artículo, se puede afirmar que en atención a los principios socioeconómicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se orientan las nuevas bases del derecho Agrario Venezolano, en razón de Derecho y de Justicia que persigue reorganizar la tenencia y uso de las tierras ociosas, con vocación agrícola para erradicar el latifundio, incorporando al campesino y al pequeño productor a un sistema de producción y comercialización, permitiendo avances en la seguridad y soberanía alimentaria revirtiendo progresivamente el problema de la propiedad y la falta de productividad del campo. En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la carta magna de Venezuela
  • 5. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país. Dentro de este orden de ideas, la propiedad agraria esta íntimamente ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional el animus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material)”. (Cabanellas, 1974, p.330). En este sentido, se trata de un poder de hecho sobre la cosa, que corresponde exteriormente al ejercicio de un derecho. La posesión se compone de dos elementos uno material denominado corpus y el otro espiritual denominado animus.
  • 6. De manera tal, que el artículo 307 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob.cit.), garantiza a los campesinos el derecho de propiedad sobre las tierras cuando establece “…que los campesinos o campesinas y demás productores Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado Está establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Este artículo evidencia el fuerte carácter social, puesto se refiere a la promoción del desarrollo rural para beneficiar a la población campesina. Por otra parte se hace mención de una deficiente explotación de las tierras, que no es más que el llamado latifundio, el cual constituye un problema agrario que perjudica la efectiva explotación de la tierra, dejando a las mismas en condición de ociosas e incultas, es decir improductivas. Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en Venezuela existen diversos textos legales normativos que comprende a la seguridad alimentaria, entre las cuales se encuentran son la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria En este orden de ideas, en lo que respecta a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ubican las siguientes disposiciones que tienen relación con la seguridad alimentaria:
  • 7. Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable el Artículo 1: dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro. Principio de la Igualdad de Oportunidades El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Cabe resaltar que este principio se establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Para ello es necesario que el Ejecutivo Nacional promueva planes especiales de desarrollo integral manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones del país, y así ser solidarios con todas las personas que conforman la Nación y lograr un mayor crecimiento y desarrollo humano de toda la población, lo cual de manera indudable
  • 8. conduce al cumplimiento de la seguridad alimentaria de la población venezolana. Ahora bien, en lo que respecta al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se ubican los siguientes principios que guardan relación con el objeto de estudio de la presente investigación: Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos En el Artículo 8º. Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad Conforme a lo anterior la Ley protege a las personas en el acceso a alimentos inocuos, es decir sin ningún riesgo nocivo para la salud, y de calidad, determinando parámetros y sistemas de rastreabilidad, con el fin de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevas tecnologías Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional el Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.. Según el artículo anteriormente transcrito, el referido Decreto Ley , la Soberanía Agroalimentaria es considerada como un derecho inalienable de la nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la biodiversidad productiva y cultural, privilegiando la producción agrícola interna, cogestión en la planificación con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las
  • 9. actividades agrícolas, medidas de protección, supervisión de los productores nacionales, entre otras que determine la Ley. Dentro de este orden de ideas, el referido decreto ley prioriza la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de los/as campesinos/as y de los/as sin tierra a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito. Así como el derecho de los/as campesinos/as a producir alimentos y el derecho de los/as consumidores/as a decidir lo que quieren consumir y, cómo y quién se lo produce. Producción sustentable En el Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado de productos agroalimentarios. La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando se está en presencia de un monocultivo intensivo En síntesis se trata, en palabras de Fajnylberg (1983) . Respondiendo a esta lógica se comienza por establecer las industrias consideradas pilares fundamentales para crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno básico para el proceso de industrialización, acumulación, generación y difusión del progreso técnico e incremento de la productividad un verdadero desarrollo nacional y regional tendrá que basarse primordialmente en la transformación de los recurso naturales… en el
  • 10. aprovechamiento mesurado y eficiente de la infraestructura y capital acumulado, en la incorporación del esfuerzo de toda su población – en especial aquella relativamente marginada De lo cual Pérez (2008) indica al respecto De tal manera que mediante los núcleos endógenos se les confiere poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de sus regiones, atendiendo a las características propias de cada área Según Sergio Boisier, los núcleos de desarrollo endógeno son "iniciativas productivas que emergen del interior de un territorio, sector económico o empresa, para aprovechar las capacidades, potencialidades y habilidades propias, con el fin de desarrollar proyectos económicos, sociales, ambientales, territoriales y tecnológicos Según Vásquez Barquero el desarrollo endógeno puede entenderse como un proceso de crecimiento económico y cambio estructural por la comunidad local, utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la mejora del nivel de vida de la población Se establece el principio de la productividad agraria y el de la agroalimentaria postulados que están entrelazados con la finalidad de desarrollar, promover la actividad agraria a los fines de producir cantidades de alimentos suficientes para asegurar la disponibilidad de los mismos a la población del país. Ahora bien, el desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable se corresponde más a un conjunto de características que por contraste revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos específicos. De manera tal, que el desarrollo endógeno en el desarrollo rural sustentable, se caracteriza por la decisión local de las opciones de desarrollo, el control local sobre estos procesos y la retención de los beneficios del desarrollo en la misma localidad
  • 11. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los núcleos de desarrollo endógeno para el desarrollo rural sustentable son centros de formación, organización y asistencia permanente de las nuevas unidades productivas Con la implementación de los núcleos de desarrollo endógeno en Venezuela para el desarrollo rural sustentable se exalta la fuerza creativa del pueblo, a través de su participación protagónica en la producción de bienes y servicios, los cuales garantizaran la soberanía alimentaria. la producción nacional y que los venezolanos seamos capaces de producir la semilla que sembramos, la comida que comemos, la ropa que usamos, los bienes y servicios que requerimos, para romper la dependencia económica, cultural y tecnológica que ha frenado el proceso productivo de la Nación. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias Sujeto de Derecho Agrario Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario Debemos clasificarlo de la siguiente manera Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ejemplo El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica ejemplo El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ejemplo: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, entre otros Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son:
  • 12. Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo. No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe. Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser: Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ejemplo.: el que comete un delito contra la naturaleza. Las Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios Instituto Nacional de Tierras Creación del Instituto Nacional de Tierras Localizamos en el Artículo. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras como instituto autónomo Adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente Señala que el Objeto del Instituto Nacional de Tierras situado en el artículo 115 de dicha ley reforma parcial de la ley es El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. En el artículo 116 de la ley de reformas parcial son los Instituto Nacional de Tierras
  • 13. tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior Las Competencia del Instituto Nacional de Tierras según el artículo 177 de la ley de reforma parcial de la ley Corresponde al Instituto Nacional de Tierras Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los Cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola, de Conformidad con lo previsto en la presente Ley. Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la Expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
  • 14. Expedir la Carta de Registro. Afectar las tierras con vocación de uso agrícola, que hubieren sido Desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos Declarar o negar la garantía de permanencia prevista en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté Plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso Agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la Transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia, a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. Disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso. 18. Ejercer el derecho de rescate de tierras con vocación de uso agrícola, sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, institutos
  • 15. autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. 19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados Los Régimen para el Personal del Instituto Nacional de Tierras está situado en el Artículo. 119 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dice que El personal del Instituto Nacional de Tierras , se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República Dirección y Administración del Instituto Nacional de Tierras En el Artículo. 121 De la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La dirección y administración del Instituto Nacional de Tierras (estará a cargo de un Directorio, Integrado por un Presidente o Presidenta, quien será a su vez el Presidente o Presidenta del Instituto, y cuatro directores o directoras principales y sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República. Condiciones de los Miembros del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el Articulo.122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “Los miembros del Directorio y sus suplentes deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y de notable trayectoria, en materia agraria, y no podrán adquirir predios rústicos durante su gestión, ni durante el año siguiente a que haya cesado
  • 16. la misma”. Las Reuniones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Quórum Artículo. 123 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Directorio se reunirá una vez por semana como mínimo, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para que el Directorio pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor decisorio. El Directorio está obligado a rendir cuenta anual de sus logros al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Acuerdos y decisiones del Instituto Nacional de Tierras Artículo. 124 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no hubiere asistido”. Facultades del Directorio del Instituto Nacional de Tierras el Art. 125 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y; en especial, ejercerá las siguientes: Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.
  • 17. Dictar y aprobar sus reglamentos internos y el reglamento de funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Autorizar la creación, modificación o supresión de las Oficinas Regionales de Tierras. Acordar la intervención de tierras ociosas o de uso no conforme de manera preventiva en los casos previstos en esta Ley, a fin de hacer cesar la situación irregular de las mismas. Decidir los recursos jerárquicos intentados contra las decisiones dictadas por las Oficinas Regionales de Tierras. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles del Instituto. Dictar el Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras. Crear los ejes de desarrollo agrícola necesarios para la ejecución, aplicación y fortalecimiento de las políticas agrarias, en el marco de la transferencia de competencias orientadas al cumplimiento del plan de desarrollo social y económico de la nación. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”. Atribuciones del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Tierras Artículo. 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:” Son atribuciones del Presidente o Presidenta: Convocar y presidir las reuniones del Directorio. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de conformidad con esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno. Presentar a la consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales. Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los montos establecidos por el Directorio. Certificar los documentos que cursen en los archivos del Instituto
  • 18. En el artículo 127 de la ley se encuentra la Creación de las Oficinas Regionales de Tierras Articulo. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco miembros, uno de los cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto”. En el artículo 128 de la dicha ley se encuentra las Atribuciones de las Oficinas Regionales de Tierras Agrario: Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el coordinador o coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria competente para ello. Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de rescates de tierras ordenados por el Directorio. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos”. Interposición de Recurso Art. 129 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), agotará la vía administrativa”.
  • 19. La Creación del Instituto Nacional de Desarrollo en su Artículo. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Objeto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 131 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su Artículo. 132 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Agrario: “El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”. Competencia del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su artículo 133 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural: Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.
  • 20. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras. Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural en su Artículo. 136 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro Directores o Directoras, que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas temporales. El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y funcionamiento de la Junta Directiva”. Condiciones para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional Articulo. 137 de la Ley de Reforma Agrario: “Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes, deberán ser venezolanos o venezolanas, de reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural”. Reuniones de la Junta Directiva. Quorum del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) Art. 138 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
  • 21. Agrario: “La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente o Presidenta y de al menos dos Directores o Directoras. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta tendrá valor decisorio”. Competencia de la Junta Directiva del Instituto Nacional Articulo. 139 de la Ley Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones: Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos”. En sus Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural Artículo. 140 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), las siguientes: Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución. Ejercer la administración del Instituto. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de
  • 22. adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto. Régimen del Personal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural Artículo. 141 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El personal del Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso”. Funciones de las Oficinas Regionales y Estadales del Instituto Nacional de Desarrollo Rural Articulo. 142 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones: Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Instituto. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de actividades en las materias que le competen al Instituto. En su Artículo. 143 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dice: “Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que determine el reglamento interno del Instituto”. En el Artículo. 144 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “La Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural La Actividad Agraria Empresarial del Estado
  • 23. Art. 145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras “El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional Dicha ley en el artículo 146 dice que “En ejecución del artículo anterior, el Ejecutivo Nacional creará una empresa de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimento