El documento proporciona información sobre el derecho agrario en Venezuela. Explica que el derecho agrario regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y la actividad agraria. También describe los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela, como el principio anti-latifundista y los principios de promoción de la agricultura y seguridad alimentaria. Además, menciona algunos de los órganos administrativos agrarios en Venezuela como el Instituto Nacional de Tierras, la
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Escuela de Derecho
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure – Portuguesa
Tema 2: Derecho Agrario.
Tema 3: Referencia a los órganos
Administrativos Agrarios
María Bello C.I.: 24936531
Cátedra: Derecho Agrario Ambiental
Sección:SAIA
Prof.: Emily Ramírez
Araure 2015
2. EL DERECHO AGRARIO
Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula
los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de
propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
ELOBJETOAGRARIO
Constituido por cosas bienes o servicios que pertenecen a la actividad agraria y
desde el punto de vista estrictamente jurídico, son además las prestaciones de
dar, hacer o no hacer, a que se someten los sujetos agrarios, de acuerdo con
los deberes u obligaciones que imponen a los mismos las normas jurídicas
agrarias.
NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO
El derecho agrario conlleva una relación con el Derecho Social, es debida a
que el Derecho Agrario tiene una naturaleza social, en razón a los sujetos a
quien le da protección y ampara.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AGRARIO
El artículo 27 constitucional plantea por primera vez las disposiciones jurídicas
relacionadas con el sector agrario este artículo establece los principios que
regulan al campo apoyándose con la ley federal de la Reforma Agraria.
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el
derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en
la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al
otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual
se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
3. AUTONOMIA
Existen muchos autores y expositores del Derecho que tratan de atacar la
autonomía del Derecho Agrario, entre ellos Asara y Bonifante, quienes
manifiestan que las normas del derecho agrario
pueden estar incluidas como capítulos comprendiendo dentro de las relaciones
y contextos de la Codificación Civil de minas que aboca la cuestión del suelo y
por tratarse de sustancias y riquezas naturales a las que se refiere la
legislación de esa materia.
Más también con bastante fundamento otros expositores como los españoles,
argentinos, mexicanos, que tienen en sus países legislaciones ya formadas,
manifiestan que la disciplina del Derecho Agrario es especial y que su
autonomía puede distinguirse y precisarse, desde cuatro puntos de vista.
1. Autonomía Didáctica. aquella que se distingue por haberse fundado por
varios países la metódica y especializada enseñanza en las Facultades de
Derecho y de Ciencias Económicas, tales como las Universidades
de México, España, Argentina, Rusia, Italia, etc.
2. Autonomía Científica. Es la que define para el estudio de esta materia, una
sistematización especial. En efecto, a la legislación española por ejemplo,
a tiempo de configurar su legislación agraria, ha dividido la materia así:
I.- Parte general
II.- Empresa agrícola
Contratos agrícolas
IV.- Legislación administrativa agraria
3. Autonomía Jurídica. Define el carácter especial de esta materia, ya que la
institucionalidad del Derecho Agrario, es peculiar e interdependiente con
relación al Derecho en General.
4. Autonomía de Codificación. Se distingue por la labor que hasta este
momento, han emprendido varios países que ya tienen asentado Derecho y
bases jurídicas agrarias para catalogarlas en cuerpos legales unísonos y
sistemáticos. Ahí tenemos la legislación en Rusia, España y México, con sus
Códigos Agrarios.
NOCIONESGENERALES
4. Las fuentes son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El
derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre,
la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla
informada en los principios generales y específicos de la universalidad del
Derecho.
1.-La Costumbre.
Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La
colectividad de determinada circunscripción territorial.
2 La Norma.
Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.
3.- La Ley.
Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se
cumpla con rigidez coercitiva.
4.-La Jurisprudencia.
Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal.
Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación,
constituye la jurisprudencia.
PrincipiosconstitucionalesylegalesquesustentanelderechoagrarioenVenezuela
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el
abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la
base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia
de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de
garantizar la soberanía económica de la Nación.
Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se
establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de
este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación
5. en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea
que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación
agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en
tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el
punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las
siguientes consideraciones.
Principio Anti-Latifundista.
En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario
venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista.
En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que
el Estado debe perseguir su eliminación.
Principios Específicos
El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones
y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía
científica, lo cual está reconocido y respaldado por las
universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.
Principio de Improrrogabilidad de la competencia
Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son
especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con
una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se
busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el
juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese
modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.
Principio de gratuidad
El principio de gratuidad
Tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su
condición económica se encuentran en una situación de desventaja
afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de
condiciones dentro del proceso.
6. Principio de conservación de los actos procesales
Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino
que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES JURÍDICAS
AGRARIAS
Sujeto de Derecho Agrario
Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando
interviene en una relación jurídica agraria.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO
El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los
siguientes aspectos:
Físicos
Jurídicos
Según su actividad
Productores
No productores
Según la intensidad del ordenamiento
Positivo
Negativo
REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
AGRARIOS.
7. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
El Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por el Ejecutivo
Nacional a través del Decreto con Rango
y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la
Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente;
es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las
poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas
con la misión del instituto
Artículo
129.-
Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto
Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco (5)
miembros, uno de los cuales será el Coordinador de la
misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y
remoción por el Presidente del Instituto.
Artículo
130.-
Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la
ocupación de tierras propiedad de la República por parte de
terceros.
2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras
ociosas o incultas, de conformidad con este Decreto Ley.
3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial
agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
4. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras, las solicitudes y documentos respectivos
relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones.
5. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia,
siendo el Coordinador de la Oficina el funcionario competente
para ello.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Artículo
131.-
Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales
de Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente
por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional
de Tierras, agotará la vía administrativa.
CORPORACIÓNVENEZOLANAAGRARIA(CVG)
8. Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se
oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la
dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre
del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la
Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a
partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el
aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país.
Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano
encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez
Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda
la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que
actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y
comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las
actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario.
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Artículo 132.- Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, como
instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República, el cual gozará de las
prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.
Artículo 133.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola
en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
Artículo 134.- El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad
de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el
interior del país las oficinas regionales o estadales que
fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 135.- Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural:
1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes
nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de
tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos
hídricos de los sistemas de riego.
3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la
infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del
Estado, para la producción, transformación y
comercialización de rubros agroalimentarios.
4. Promover la construcción de obras de infraestructura
destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos
9. efectos propiciará el establecimiento de una comisión
coordinadora con los organismos competentes en la
materia.
5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados al establecimiento de formas de organización
local para la utilización común de las aguas.
6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas
destinados a la organización y consolidación de las
comunidades rurales, a través de las diversas formas
asociativas de autogestión, gestión y cogestión
contempladas en las leyes.
7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de
los pobladores del medio rural. 8. Fomentar la creación y
consolidación de organizaciones para la autogestión,
gestión y cogestión de los sistemas de riego y el
saneamiento de tierras.
9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y
proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el
desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la
población rural.
10. Promover y ejecutar programas de formación y
capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros
sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de
áreas rurales.
11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el
desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus
actividades conexas.
12. Promover y ejecutar programas de innovación
tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
13. Fortalecer las relaciones de cooperación con
organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas
de su competencia.
14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.
Las atribuciones contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5,
6, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán ser ejercidas
en coordinación con los organismos competentes a nivel
nacional, estadal y municipal.
Artículo 136.- El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
estará constituido por:
1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%)
del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al
Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo
cumplimiento de los trámites correspondientes.
10. 3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes
muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras
adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio.
4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus
actividades.
5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del
desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo Nacional,
Estadal o Municipal.
6. Los legados y donaciones realizadas por personas e
instituciones de carácter privado o público, nacionales e
internacionales.
7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
Artículo 137.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural presentará
anualmente al Ministerio del ramo, un informe sobre sus
actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros
alcanzados.
Artículo 138.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una Junta
Directiva integrada por un (1) Presidente y cuatro (4)
directores, que serán de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá
un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán
las faltas temporales.
El reglamento interno del Instituto establecerá la
organización y funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 139.- Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus
respectivos suplentes, deberán ser venezolanos, de
reconocida solvencia moral y competencia en el área de
desarrollo rural.
Artículo 140.- La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia
del Presidente y de al menos dos (2) directores. Para la
validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de
por lo menos tres (3) de sus miembros, uno de los cuales
deberá ser el Presidente. En caso de empate, el voto del
Presidente tendrá valor decisorio.
Artículo 141.- Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del
Instituto, que deberá ser sometido a consideración del
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del ramo.
2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del
Instituto.
3. Aprobar la creación, modificación o supresión de
unidades técnicas y de las oficinas que se consideren
necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.
11. 4. Evaluar los planes y programas anuales de las
actividades del Instituto.
5. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos.
Artículo 142.- Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural, las siguientes:
1. Formular la política general del Instituto, dirigir y
controlar su ejecución.
2. Ejercer la administración del Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y
particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto.
4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos
administrativos sancionatorios.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la
Junta Directiva, contratos de obras, de adquisición de
bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley
que regula la materia de Licitaciones y su reglamento.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la
consideración de la Junta Directiva del Instituto de
conformidad con la ley.
7. Expedir certificación de documentos que cursen en los
archivos del Instituto.
8. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del
Instituto y de sus oficinas regionales o estadales.
9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la
potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con
la ley.
10. Convocar la Junta Directiva, con carácter ordinario o
extraordinario y presidir sus sesiones.
11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del
Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o
especiales.
12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a
la consideración del Ministerio del ramo.
13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.
Artículo 143.- El personal de Instituto se regirá por un estatuto especial
que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del
Presidente de la República, en el cual se establecerán
disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el
ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los
traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la
remuneración y el egreso.
Artículo 144.- Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes
funciones:
1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de
12. conformidad con las directrices impartidas por la Junta
Directiva y el Presidente del Instituto.
2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados,
para el desarrollo de actividades en las materias que le
competen al Instituto.
3. Conformar una base de datos sobre la infraestructura
rural existente en la región y municipios que la conforman,
que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos.
4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de
desarrollo rural integral.
5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean
asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del
Instituto.
Artículo 145.- Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización
que determine el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 146.- La Fundación para la Capacitación e Innovación para el
Desarrollo Rural (CIARA) estará adscrita al Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y
TIERRAS
Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno
venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura,
ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios.
El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de
realizar las expropiaciones a tierras propias para la ganaderías en su uso o en
condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La
Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.
Hasta 1999 se llamaba Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C.). Desde
entonces hasta 2007 se hacía llamar simplemente Ministerio de Agricultura y
Tierras (M.A.T.)
13. PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL
Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin
personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia,
asesoría jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y
comunidades indígenas en actividades agrícolas (DEFENSA INTEGRAL).
MISIÓN
Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a
campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto
beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a
fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la
tenencia de la tierra, influyendo directamente en la consolidación de la pequeña
agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables,
procurando y propiciando el derecho a la justicia social del campesino,
pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz social.
VISIÓN
Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz en el
medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico-
administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la
resolución de conflictos expuestos por los campesinos, indígenas y pescadores
artesanales, a través de vías alternas. Con la finalidad de garantizar la vida de
los ciudadanos dentro de una sociedad democrática, participativa y un estado
de justicia descentralizado, que consolide valores como la libertad de los
sectores históricamente excluidos del campo, su independencia económica, la
paz, el imperio de la ley, la justicia social, la igualdad y la garantía de los
Derechos Humanos.