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Dic. 2015
INTRODUCCIÓN
Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar
el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien
jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o
destrucción.
Acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible o Sustentable
Brudlant (1987), "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las
necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer sus propias necesidades."
“Hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las
ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político. . .
Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”. Kofi Annan
Derecho de todo ser humano, a vivir en un ambiente sano y digno.
Se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye
en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los
precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra
sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha
sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas
relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos.
Para el uso efectivo de las tierras, el cual tiene su fundamento en el artículo 305
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que a tales
fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
T-4 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable
EL IURIS CORPUS EXPONE:
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". (…)
Cambio del sistema agroproductivo
Se propone el estado venezolano, desarrollar acciones hacia el cambio del
sistema agroproductivo, apostar al verdadero desarrollo agrícola que involucra la
administración de varios recursos adicionales al cultivo y afecta aspectos de la vida
social humana que van mucho más allá del mero aumento de la producción, orientado
por las líneas estratégicas de la Gran Misión AgroVenezuela, como política pública
emanada del Gobierno central.
El reto apunta hacia garantizar el desarrollo de las comunidades rurales de
manera integral, respondiendo a los retos y cumpliendo las metas del milenio, ello
solo es posible mediante una nueva política de desarrollo, promoviendo un enfoque
sustentable y la generación de capacidades humanas para la participación consciente
y activa en los procesos de cambio.
Se promueve y fomenta la generación de proyectos con cooperación
internacional
De esta manera, también se promueve y fomenta la generación de proyectos
con cooperación internacional que permitan cumplir con el objetivo y las metas
planteadas, que derivan fundamentalmente en un desarrollo integral de los espacios
rurales, urbanos y periurbanos.
En todo este aparato de desarrollo y producción donde el pueblo organizado
procura promover el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos del
territorio (en infraestructura, talentos y recursos humanos, del manejo racional de
recursos como el hídrico, ambientales, y sistemas de producción).
Además, de procurar fortalecer y contribuir a la consolidación del nuevo Estado
y modelo socio-económico, que permita facilitar esa sinergia, correlación la
concurrencia del esfuerzo, la cooperación, la coordinación además de la
interinstitucional y el protagonismo del ciudadano en la gestión del desarrollo rural
integral sustentable.
No más dependencia extranjera en materia de alimentos
Forma parte de la autodeterminación, la libertad e independencia de la nación,
por cuanto como derechos humanos para la realización plena del derecho a una
alimentación adecuada que no puede estar condicionada.
Tales estrategias nacionales deberían incluir el establecimiento de mecanismos
institucionales adecuados, en particular para:
(i) identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la
alimentación a través de sistemas de supervisión;
(ii) mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes, y entre
los diferentes niveles, nacional y sub-nacional, de gobierno;
(iii) mejorar la responsabilidad, esto es, establecer claramente las competencias
y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las
dimensiones del Derecho a la Alimentación que requieran una realización progresiva;
(iv) garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los
grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria;
finalmente los Estados deberían
(v) prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los
segmentos más vulnerables de la sociedad, incluyendo las niñas y mujeres, cuya
situación específica debería tenerse fundamentalmente en cuenta; al principio de no
discriminación, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación
adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza
En consecuencia, surge el Derecho Agrario, es el ordenamiento jurídico que
rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con
referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables
y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.
Jurisprudencia:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-2012
Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de
sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta
materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del
ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los
derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad,
de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que
garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el
orden jurídico procesal agrario.
De tal suerte, el artículo 196 de la Ley mencionada up supra, establece
que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la
seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la
biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza
agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas
pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción
agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo
cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o
destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades
públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y
soberanía Nacional”.
Este amplio poder cautelar del Juez Agrario en materia de producción agraria,
tiene su base de sustentación en el artículo 305 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que textualmente reza:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria
de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se
alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e
internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Y, teniendo como marco legal el artículo de la Constitución Nacional antes
citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 establece, entre otros,
como un principio fundamental dentro del objetivo de establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable, asegurar la seguridad agroalimentaria de la
presente y futuras generaciones.
De los artículos precedentemente transcritos, se desprende sin lugar a dudas que
el juez deberá velar y asegurar la seguridad agroalimentaria de la población, que es
entendida por la constitución como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse, dice la constitución,
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establecen las bases, los procedimientos y los
tribunales agrarios, quienes tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento
de todas y cada de una de estas normas, por lo que su función social es asegurar y
hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población.
Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley,
están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y
privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la
materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la Nación.
Se autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de
Ley en las Materias que se le delegan; así expresamente lo señala el encabezamiento
del Decreto Nº 1.546 de fecha 09 de Noviembre de 2001.
Sin menoscabo de otras observaciones relativas a la actuación general del
Ejecutivo en el marco de la Habilitante, es necesario observar de inicio, que el
Ejecutivo al dictar el Decreto Ley en comento, se excede en las facultades que le
otorgara la Asamblea Nacional, quién fue clara y precisa al señalarle las materias y
los aspectos que dentro de éstas podían ser objeto de la legislación autorizada.
El Presidente no fue autorizado para crear impuestos, tampoco para legislar en
materia de organización y administración de justicia, ni procedimental; estas
materias, son de la reserva legal, y de conformidad con los Artículos 156 y 187 de la
Constitución vigente(CRBV), corresponden exclusivamente a la Asamblea Nacional,
quién no delegó tales competencias; ello implica la nulidad de los Títulos III “Del
Impuesto” y V “De la Jurisdicción Especial Agraria”.
Igualmente, observa el máximo tribunal, que el artículo 186 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre
particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por
los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario,
el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan
procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece
que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre una serie de
asuntos que claramente los determina e incluso en el último de los 15 ordinales prevé
que: “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a
la actividad agraria”.
De modo que:
Base legal del Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela
- Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo
rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población....”
- Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional...”
- Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El
presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral
y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el
latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y
futuras generaciones.
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas
tienen derecho a la propiedad de la tierra...
El derecho a la tierra (Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) comprende la tenencia de la tierra, el cabal respeto de su
función social, el acceso a los factores de producción agrícola y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población campesina y rural. Su cumplimiento es parte
fundamental de una respuesta estructural a la pobreza y malnutrición de la población.
La LTDA, ley especial que rige el procedimiento ordinario agrario establece:
“Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda
persona acta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidas
en esta ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI) con
vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de
la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad
agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá
usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de Propiedad
agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no pueden
ser objeto de enajenación alguna”.
De lo que se colige que esta Institución fue concebida por el legislador
habilitado, para reconocer toda la actividad agrícola, a todas las personas actas para
tal fin, con lo cual se le otorga al campesino la propiedad agraria, para que este ejerza
dicho derecho. Por consiguiente, es indubitable e irrenunciable el derecho a la
adjudicación de Tierras contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que
inclusive obliga a las autoridades judiciales y administrativas, a someterlo a
principios de rango Constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
La desigualdad en el acceso a la tierra es producto de nuestra historia y su
transformación hacia la equidad es lenta, por lo cual, tan necesario como analizar el
estatus de la realidad, es examinar las tendencias existentes y su desarrollo en el
tiempo.
Estructura y Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Desde un inicio se procura que sea el pueblo campesinado quienes
organizadamente produzcan propuestas de propiedad, de sistemas agroproductivos y
de participación, de donde se encuentran varias formas de organización, tales como:
cooperativas de primer grado, cooperativas de segundo grado (integradoras) y
consejos comunales, en algunos espacios participando en las Salas de Batalla Social
aledañas a los primeros “Fundos Zamoranos”.
En otro orden de ideas, la afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino
mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un
acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de
atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de
la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del
desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
De esta forma los definidos “Fundos Zamoranos” coadyuvan en la construcción
del Modelo de Producción Socialista en los mismos, ofrecen espacios de
participación y protagonismo, de contraloría agrícola, de producción sustentable,
brindando atención integral a las familias de campesinos y campesinas de estos
espacios y comunidades rurales periféricas, para fortalecer las capacidades a través
del acompañamiento, capacitación, instrucción y formación, mediante el diálogo e
intercambio de saberes, para fortalecer la organización y el poder popular,
incrementar la productividad, desarrollando innovaciones tecnológicas, garantizando
la distribución e intercambio de producción, desarrollando una economía socialista y
nueva apropiación territorial, en el marco de la formación político ideológico
Derecho a la alimentación- seguridad alimentaria
De este modo, el manejo agroecológico de un sistema agrícola aspira, entre
otros, lograr la verdadera transformación y diversificación temporo- espacial del
cultivo, la integración entre la producción animal y vegetal, y el mantenimiento de los
recursos naturales optimizando el uso agrícola de los mismos.
Para lograr estos objetivos (generar propuestas de manejo integrales) es
necearía la diagnosis sistémica del agroecosistema. Luego, para describir y evaluar el
grado de sustentabilidad de un sistema agrícola
En sus contenidos dogmáticos, la LTDA promueve elementos de movilización
y transformación en los propios espacios socio comunitarios: la participación
protagónica, la educación popular con principios bolivarianos, la tenaz lucha contra
los valores del capitalismo, la autodeterminación, la soberanía socioeconómica, la
retoma del acervo cultural y el desarrollo endógeno; así como todos los espacios que
propicien un intercambio de saberes populares necesarios para la construcción de los
hombres y mujeres nuevos que requiere el Socialismo del Siglo XXI.
Estos constituyen los elementos medulares de este eje transversal, pues esta
instancia también será co-facilitadora de los procesos de organización social en las
comunidades, centros de trabajo, estudios y espacios socioproductivos. Además
articulará con los componentes de Seguridad.
La aplicación de la normativa relativa al derecho a la alimentación ha tenido
una gran repercusión en las constituciones nacionales, legislaciones, sistemas
judiciales, instituciones, políticas y programas, así como para varios temas
relacionados con la seguridad alimentaria: pesca, tierras, tratamiento diferenciado de
los grupos más vulnerables y acceso a los recursos.
Seguridad alimentaria - Derecho a la Alimentación
En el entendido de que el Derecho a la Alimentación es un derecho social que
debe cumplir con este requisito, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela reconoce el carácter normativo del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual en su Observación General 12
destaca dos aspectos relevantes del derecho a la alimentación: la garantía al acceso a
la alimentación adecuada de forma directa o a través de otros medios para obtenerla
Es importante mencionar los componentes que integran el Derecho a la
Alimentación, entre los cuales se encuentran:
• La disponibilidad alimentaria que
establece que los alimentos estén disponibles
a través de fuentes naturales, ya sea mediante
la producción de alimentos (agricultura y
ganadería) o por otros medios que permitan
obtener alimentos: pesca, caza y recolección.
Por otra parte, significa que los alimentos
deben estar disponibles a la venta al detal.
• El consumo implica aquello que se
consume, su calidad y riesgos para la salud,
cómo se prepara para el consumo y cómo se
distribuyen los alimentos dentro de la
familia. Responde a patrones culturales
(hábitos alimentarios).
• La accesibilidad señala que se
garantice el acceso físico y económico a los
alimentos. La accesibilidad económica
significa que los alimentos deben ser
asequibles. Toda persona debería ser capaz
de procurarse alimento para una alimentación
adecuada sin tener que comprometer por ello
ninguna otra necesidad básica:
medicamentos, alquiler, gastos escolares,
entre otras. La accesibilidad física significa
que los alimentos deben ser accesibles a
todos, incluyendo a los grupos más
vulnerables físicamente: los niños, los
enfermos, los discapacitados o los mayores,
para los cuales resulta difícil salir para
conseguir alimento.
• El aprovechamiento biológico incluye
las funciones de utilización del cuerpo, quien
aprovecha los alimentos consumidos, función
condicionada por aspectos de saneamiento
del medio, como agua segura y condiciones
que no contaminen los alimentos, así como el
estado de salud de la persona, que
determinará la conversión de alimentos en
nutrientes para la vida. La alimentación
también debe ser apta para el consumo
humano, libre de sustancias adversas, como
contaminantes procedentes de procesos
industriales o agrícolas, especialmente
residuos de pesticidas, hormonas o
medicamentos veterinarios.
Entre otros aspectos además de los mencionados, también se aborda:
Los principios están fundamentados en:
La Redistribución de las Tierras
a.- Derecho de Permanencia: Es la garantía de los grupos campesinos.
b.- Registro Agrario: Es la obligación de todo ocupante o propietarios.
c.- Tierras Ociosas o Incultas: Procedimiento aplicable a las tierras.
d.- Certificaciones de Fincas (Productivas y/o Mejorables): a Todo ocupante.
e.- La Adjudicación: Es el derecho que tiene todo venezolano que haya optado
f.- La Expropiación Agraria: para las tierras con vocación para el uso.
g.- El Rescate y las Medidas Cautelares: por el Instituto Nacional de Tierras.
h.- El Impuesto a las Tierras Ociosas: Es la carga tributaria que se aplica.
i.- Latifundio: Para la determinación de un Latifundio.
j.- La Carta Agraria: Instrumento agrario, establecido mediante Decreto.
Fundamento Constitucional de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
n virtud de dar forma y sostén jurídico al principio constitucional de Soberanía
y Seguridad Agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad
alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte
del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción
de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano
de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento…”
Siendo de esta forma la informalidad una de las características del derecho
agrario que configura el principio dispositivo establecido en el articulo 26 parte final
de nuestra Carta Fundamental el cual no podemos entorpecer el avance de la justicia
por formalidades inútiles;
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Desarrollo sostenible como movimiento concebido por la humanidad para
enfrentar los retos del nuevo milenio.
Porque el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la humanidad
para enfrentar los retos del nuevo milenio. Está destinado a permitir el progreso de las
diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la aparición,
indiscutiblemente original, de un mega derecho humano muy particular. Resulta de
unir el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente. Conforma la síntesis más
absoluta de la solidaridad porque aglutina y fusiona dos derechos humanos de la
tercera generación. Se le define como una estrategia de desarrollo cuya columna
vertebral es el ambiente.
Ambos temas independientemente, o en su modalidad de desarrollo sostenible,
han entrado profusamente en esta última década del siglo en los ordenamientos
jurídicos del mundo. En un período relativamente breve se conocen reformas
constitucionales para institucionalizarlos y también se aprueban leyes de la más
diversa índole dirigidas a darles contenido específico. Afectan todo el sistema
jurídico. No hay una rama del derecho ajena al fenómeno.
Es un derecho, o un complejo conjunto de derechos, de carácter transversal.
Inciden, como si fuera una tinta indeleble, en todo el conjunto normativo. Se
manifiestan tanto en el ámbito formal como en el material. Pero principalmente
imprimen su sólida incidencia en el campo de los valores.
Constitucionalmente y en concatenación a la LTDA se protege al campesinado,
al aborigen, a quien versa trabajo de la tierra y la mantenga productiva, por lo cual el
que se pueda explotar la tierra de manera racional, utilizando como principales
métodos y sistemas de producción aquellos que estén dirigidos a promover la
agroecología como alternativa para la preservación de nuestra madre naturaleza en la
que se deberá erradicar la pobreza y el hambre (En la Declaración del Milenio,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, los Estados se
comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que
padecieran hambre.)
Estos son parte de los llamados “derechos sociales”, donde está incorporado el
derecho a la alimentación, deben estar asimismo incluidos en el sistema jurídico, de
tal forma que puedan ser exigidos por los ciudadanos dentro de concepto del
metaderecho, refiriéndose al derecho que tienen los ciudadanos a tener una política
pública clara sobre el derecho que el Estado se ha comprometido a realizar, aunque
esto no signifique que el cumplimiento de estos derechos quede subordinado al
campo de las políticas públicas para su realización.
Dicho lineamiento deriva del tema constitucional fundamental expuesto
anteriormente en forma de participación protagónica del pueblo, a decir, participar en
las políticas públicas, la concientización de la sociedad ante la necesidad de conservar
el futuro y la vida del planeta y particularmente de la humanidad
La agricultura requiere protección del Estado para competir globalmente, por
los riesgos de la naturaleza y por ser base de la seguridad alimentaria.
Esta va de acuerdo a la inspiración sobre el desarrollo sostenible.
Funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso
acelerado de la humanidad.
Impacta toda la cultura jurídica.
Permite el renacimiento del derecho agrario.
Es la evolución de la disciplina hacia el mañana.
Las perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales.
Su misión se dirige a transformar todos los diversos institutos.
Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idóneos
para el cambio.
Los nuevos principios también parecen abrir posibilidades ciertas para una
sólida axiología.
Su entrada en escena vincula la actividad agrada a las exigencias de la
sociedad del futuro.
Consecuentemente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
al presentar y exponer sobre el sistema socioeconómico de la Nación, considera
relevante la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable, por
lo cual el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
De modo que, la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental
para el desarrollo económico y social de la Nación. El valor del ámbito agrario no se
limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que
trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del
desarrollo humano y social de la población.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la
agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria,
medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina,
demás.
Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión
fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y
la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la
población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así,
regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son
expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el
Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, entre
otros, necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
En cuanto a la propiedad
La constitución establece una estructura triangular de la propiedad agraria: la
propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada.
La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional de el
principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el
estado, se subrogo en todos los derechos de la corona española sobre el territorio de la
nueva España, ello le permitió no solo administrar las tierras que aún no hubieren
salido de su dominio directo, sino incluso proseguir su trasmisión a los particulares
respecto de aquella que aún no hubiere enajenado, así como otorgar el
reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido.
La propiedad pública de acuerdo al Artículo 27 constitucional, en contrapartida
al establecimiento de la propiedad privada, la nación se reserva el dominio directo de
propiedades y recursos que el citado Artículo establece, esto es, las tierras, aguas y
demás recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la
propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación al cual se le
denomina propiedad pública, dentro de este régimen, corresponde a la nación el
dominio directo de todos los recursos naturales de la plata forma continental y los
zócalos submarinos de las islas, sal de gema y salinas, fertilizantes, combustibles,
entre otros.
Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
No es otro que el robustecer o fortalecer la democracia participativa, donde el
protagonismo permita el verdadero estado contralor, en un verdadero estado de
derecho y justicia social en todos los espacios rurales e indígenas de país, busca lo
verde, la vegetación, mediante el abordaje para el acompañamiento organizativo y la
formulación de modelos de capacitación estructurados y basados en sus propias
necesidades, que fomente el ejercicio de la corresponsabilidad, concurrencia y
cooperación, para llevar a cabo procesos de desarrollo rural integral sustentable, que
materialice sus aspiraciones de desarrollo humano, haciendo énfasis en el desarrollo
endógeno.
El objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es regular la tenencia de
tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y
hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción
progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas. (Art. 1)
Además de ello, se disponen de estructurar ejes transversales que
complementan las políticas y coadyuvan a logros de los objetivos, entre los que cabe
mencionar contribuir con la seguridad alimentaria, llevar adelante los diversos
lineamientos de acción que buscan poner como centro de atención a todas aquellas
comunidades y personas con vocación agrícola y productiva.
La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por
los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como
progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa
y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.
En este aspecto, la Seguridad Alimentaria, como eje transversal, intuye el
desarrollo integral de las comunidades con capacidad agroproductiva y más
desprovistas de atención, aquellos antes ignorados o discriminados, contarán ahora
con el debido acompañamiento y asesoramiento técnico, que lejos de significar
solamente el acceso físico y económico a los alimentos (una visión limitativa).
Implica asimismo, la formación integral del ser humano en todas sus
dimensiones: humana, educativa, intelectual, cultural y productiva, con valores
socialistas, espíritu de solidaridad y sentido de pertenencia a la tierra que lo vio nacer,
internalizando los conceptos de condiciones agroecológicas favorables, consumo
ético responsable, estado de salud física y mental y soberanía nacional.
Finalmente, tiende o propende desde el fortalecimiento del pensamiento
ambiental, ético y político, sentar las bases de niños, niñas, jóvenes adolescentes,
mujeres y hombres, para generar una plataforma de participación comunitaria de
corresponsabilidad en las acciones de vida, por la vida y para la vida.
CONCLUSIONES
La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales
fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá
los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros
de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual
presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente
y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y
social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
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necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e
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T-4 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Dicho material puede realizarse en Word, Power Point, entre
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T 4 bases del desarrollo rural integral y sustentable- Solymar Del valle Rangel Melendez

  • 2. INTRODUCCIÓN Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible o Sustentable Brudlant (1987), "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades." “Hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político. . . Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”. Kofi Annan Derecho de todo ser humano, a vivir en un ambiente sano y digno. Se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos. Para el uso efectivo de las tierras, el cual tiene su fundamento en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que a tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
  • 3. T-4 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable EL IURIS CORPUS EXPONE: El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". (…) Cambio del sistema agroproductivo Se propone el estado venezolano, desarrollar acciones hacia el cambio del sistema agroproductivo, apostar al verdadero desarrollo agrícola que involucra la administración de varios recursos adicionales al cultivo y afecta aspectos de la vida social humana que van mucho más allá del mero aumento de la producción, orientado por las líneas estratégicas de la Gran Misión AgroVenezuela, como política pública emanada del Gobierno central. El reto apunta hacia garantizar el desarrollo de las comunidades rurales de manera integral, respondiendo a los retos y cumpliendo las metas del milenio, ello solo es posible mediante una nueva política de desarrollo, promoviendo un enfoque sustentable y la generación de capacidades humanas para la participación consciente y activa en los procesos de cambio. Se promueve y fomenta la generación de proyectos con cooperación internacional De esta manera, también se promueve y fomenta la generación de proyectos con cooperación internacional que permitan cumplir con el objetivo y las metas planteadas, que derivan fundamentalmente en un desarrollo integral de los espacios rurales, urbanos y periurbanos. En todo este aparato de desarrollo y producción donde el pueblo organizado procura promover el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos del territorio (en infraestructura, talentos y recursos humanos, del manejo racional de recursos como el hídrico, ambientales, y sistemas de producción). Además, de procurar fortalecer y contribuir a la consolidación del nuevo Estado y modelo socio-económico, que permita facilitar esa sinergia, correlación la
  • 4. concurrencia del esfuerzo, la cooperación, la coordinación además de la interinstitucional y el protagonismo del ciudadano en la gestión del desarrollo rural integral sustentable. No más dependencia extranjera en materia de alimentos Forma parte de la autodeterminación, la libertad e independencia de la nación, por cuanto como derechos humanos para la realización plena del derecho a una alimentación adecuada que no puede estar condicionada. Tales estrategias nacionales deberían incluir el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados, en particular para: (i) identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la alimentación a través de sistemas de supervisión; (ii) mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes, y entre los diferentes niveles, nacional y sub-nacional, de gobierno; (iii) mejorar la responsabilidad, esto es, establecer claramente las competencias y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las dimensiones del Derecho a la Alimentación que requieran una realización progresiva; (iv) garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria; finalmente los Estados deberían (v) prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los segmentos más vulnerables de la sociedad, incluyendo las niñas y mujeres, cuya situación específica debería tenerse fundamentalmente en cuenta; al principio de no discriminación, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza En consecuencia, surge el Derecho Agrario, es el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.
  • 5. Jurisprudencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-2012 Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario. De tal suerte, el artículo 196 de la Ley mencionada up supra, establece que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”. Este amplio poder cautelar del Juez Agrario en materia de producción agraria, tiene su base de sustentación en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente reza: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
  • 6. financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.” Y, teniendo como marco legal el artículo de la Constitución Nacional antes citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 establece, entre otros, como un principio fundamental dentro del objetivo de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurar la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones. De los artículos precedentemente transcritos, se desprende sin lugar a dudas que el juez deberá velar y asegurar la seguridad agroalimentaria de la población, que es entendida por la constitución como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse, dice la constitución, desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen las bases, los procedimientos y los tribunales agrarios, quienes tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento de todas y cada de una de estas normas, por lo que su función social es asegurar y hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población.
  • 7. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la Nación. Se autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan; así expresamente lo señala el encabezamiento del Decreto Nº 1.546 de fecha 09 de Noviembre de 2001. Sin menoscabo de otras observaciones relativas a la actuación general del Ejecutivo en el marco de la Habilitante, es necesario observar de inicio, que el Ejecutivo al dictar el Decreto Ley en comento, se excede en las facultades que le otorgara la Asamblea Nacional, quién fue clara y precisa al señalarle las materias y los aspectos que dentro de éstas podían ser objeto de la legislación autorizada. El Presidente no fue autorizado para crear impuestos, tampoco para legislar en materia de organización y administración de justicia, ni procedimental; estas materias, son de la reserva legal, y de conformidad con los Artículos 156 y 187 de la Constitución vigente(CRBV), corresponden exclusivamente a la Asamblea Nacional, quién no delegó tales competencias; ello implica la nulidad de los Títulos III “Del Impuesto” y V “De la Jurisdicción Especial Agraria”. Igualmente, observa el máximo tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Así mismo el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre una serie de asuntos que claramente los determina e incluso en el último de los 15 ordinales prevé
  • 8. que: “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”. De modo que: Base legal del Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela - Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....” - Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional...” - Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra... El derecho a la tierra (Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) comprende la tenencia de la tierra, el cabal respeto de su función social, el acceso a los factores de producción agrícola y el mejoramiento de
  • 9. la calidad de vida de la población campesina y rural. Su cumplimiento es parte fundamental de una respuesta estructural a la pobreza y malnutrición de la población. La LTDA, ley especial que rige el procedimiento ordinario agrario establece: “Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona acta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidas en esta ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de Propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no pueden ser objeto de enajenación alguna”. De lo que se colige que esta Institución fue concebida por el legislador habilitado, para reconocer toda la actividad agrícola, a todas las personas actas para tal fin, con lo cual se le otorga al campesino la propiedad agraria, para que este ejerza dicho derecho. Por consiguiente, es indubitable e irrenunciable el derecho a la adjudicación de Tierras contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que inclusive obliga a las autoridades judiciales y administrativas, a someterlo a principios de rango Constitucional de seguridad y soberanía Nacional. La desigualdad en el acceso a la tierra es producto de nuestra historia y su transformación hacia la equidad es lenta, por lo cual, tan necesario como analizar el estatus de la realidad, es examinar las tendencias existentes y su desarrollo en el tiempo.
  • 10. Estructura y Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Desde un inicio se procura que sea el pueblo campesinado quienes organizadamente produzcan propuestas de propiedad, de sistemas agroproductivos y de participación, de donde se encuentran varias formas de organización, tales como: cooperativas de primer grado, cooperativas de segundo grado (integradoras) y consejos comunales, en algunos espacios participando en las Salas de Batalla Social aledañas a los primeros “Fundos Zamoranos”. En otro orden de ideas, la afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. De esta forma los definidos “Fundos Zamoranos” coadyuvan en la construcción del Modelo de Producción Socialista en los mismos, ofrecen espacios de participación y protagonismo, de contraloría agrícola, de producción sustentable, brindando atención integral a las familias de campesinos y campesinas de estos espacios y comunidades rurales periféricas, para fortalecer las capacidades a través del acompañamiento, capacitación, instrucción y formación, mediante el diálogo e intercambio de saberes, para fortalecer la organización y el poder popular, incrementar la productividad, desarrollando innovaciones tecnológicas, garantizando la distribución e intercambio de producción, desarrollando una economía socialista y nueva apropiación territorial, en el marco de la formación político ideológico Derecho a la alimentación- seguridad alimentaria De este modo, el manejo agroecológico de un sistema agrícola aspira, entre otros, lograr la verdadera transformación y diversificación temporo- espacial del cultivo, la integración entre la producción animal y vegetal, y el mantenimiento de los recursos naturales optimizando el uso agrícola de los mismos.
  • 11. Para lograr estos objetivos (generar propuestas de manejo integrales) es necearía la diagnosis sistémica del agroecosistema. Luego, para describir y evaluar el grado de sustentabilidad de un sistema agrícola En sus contenidos dogmáticos, la LTDA promueve elementos de movilización y transformación en los propios espacios socio comunitarios: la participación protagónica, la educación popular con principios bolivarianos, la tenaz lucha contra los valores del capitalismo, la autodeterminación, la soberanía socioeconómica, la retoma del acervo cultural y el desarrollo endógeno; así como todos los espacios que propicien un intercambio de saberes populares necesarios para la construcción de los hombres y mujeres nuevos que requiere el Socialismo del Siglo XXI. Estos constituyen los elementos medulares de este eje transversal, pues esta instancia también será co-facilitadora de los procesos de organización social en las comunidades, centros de trabajo, estudios y espacios socioproductivos. Además articulará con los componentes de Seguridad. La aplicación de la normativa relativa al derecho a la alimentación ha tenido una gran repercusión en las constituciones nacionales, legislaciones, sistemas judiciales, instituciones, políticas y programas, así como para varios temas relacionados con la seguridad alimentaria: pesca, tierras, tratamiento diferenciado de los grupos más vulnerables y acceso a los recursos. Seguridad alimentaria - Derecho a la Alimentación En el entendido de que el Derecho a la Alimentación es un derecho social que debe cumplir con este requisito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el carácter normativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual en su Observación General 12 destaca dos aspectos relevantes del derecho a la alimentación: la garantía al acceso a la alimentación adecuada de forma directa o a través de otros medios para obtenerla Es importante mencionar los componentes que integran el Derecho a la Alimentación, entre los cuales se encuentran:
  • 12. • La disponibilidad alimentaria que establece que los alimentos estén disponibles a través de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos (agricultura y ganadería) o por otros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta al detal. • El consumo implica aquello que se consume, su calidad y riesgos para la salud, cómo se prepara para el consumo y cómo se distribuyen los alimentos dentro de la familia. Responde a patrones culturales (hábitos alimentarios). • La accesibilidad señala que se garantice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, entre otras. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores, para los cuales resulta difícil salir para conseguir alimento. • El aprovechamiento biológico incluye las funciones de utilización del cuerpo, quien aprovecha los alimentos consumidos, función condicionada por aspectos de saneamiento del medio, como agua segura y condiciones que no contaminen los alimentos, así como el estado de salud de la persona, que determinará la conversión de alimentos en nutrientes para la vida. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios. Entre otros aspectos además de los mencionados, también se aborda: Los principios están fundamentados en: La Redistribución de las Tierras a.- Derecho de Permanencia: Es la garantía de los grupos campesinos. b.- Registro Agrario: Es la obligación de todo ocupante o propietarios. c.- Tierras Ociosas o Incultas: Procedimiento aplicable a las tierras. d.- Certificaciones de Fincas (Productivas y/o Mejorables): a Todo ocupante. e.- La Adjudicación: Es el derecho que tiene todo venezolano que haya optado f.- La Expropiación Agraria: para las tierras con vocación para el uso. g.- El Rescate y las Medidas Cautelares: por el Instituto Nacional de Tierras. h.- El Impuesto a las Tierras Ociosas: Es la carga tributaria que se aplica. i.- Latifundio: Para la determinación de un Latifundio. j.- La Carta Agraria: Instrumento agrario, establecido mediante Decreto.
  • 13. Fundamento Constitucional de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario n virtud de dar forma y sostén jurídico al principio constitucional de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…” Siendo de esta forma la informalidad una de las características del derecho agrario que configura el principio dispositivo establecido en el articulo 26 parte final de nuestra Carta Fundamental el cual no podemos entorpecer el avance de la justicia por formalidades inútiles; “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
  • 14. Desarrollo sostenible como movimiento concebido por la humanidad para enfrentar los retos del nuevo milenio. Porque el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la humanidad para enfrentar los retos del nuevo milenio. Está destinado a permitir el progreso de las diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la aparición, indiscutiblemente original, de un mega derecho humano muy particular. Resulta de unir el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente. Conforma la síntesis más absoluta de la solidaridad porque aglutina y fusiona dos derechos humanos de la tercera generación. Se le define como una estrategia de desarrollo cuya columna vertebral es el ambiente. Ambos temas independientemente, o en su modalidad de desarrollo sostenible, han entrado profusamente en esta última década del siglo en los ordenamientos jurídicos del mundo. En un período relativamente breve se conocen reformas constitucionales para institucionalizarlos y también se aprueban leyes de la más diversa índole dirigidas a darles contenido específico. Afectan todo el sistema jurídico. No hay una rama del derecho ajena al fenómeno. Es un derecho, o un complejo conjunto de derechos, de carácter transversal. Inciden, como si fuera una tinta indeleble, en todo el conjunto normativo. Se manifiestan tanto en el ámbito formal como en el material. Pero principalmente imprimen su sólida incidencia en el campo de los valores. Constitucionalmente y en concatenación a la LTDA se protege al campesinado, al aborigen, a quien versa trabajo de la tierra y la mantenga productiva, por lo cual el que se pueda explotar la tierra de manera racional, utilizando como principales métodos y sistemas de producción aquellos que estén dirigidos a promover la agroecología como alternativa para la preservación de nuestra madre naturaleza en la que se deberá erradicar la pobreza y el hambre (En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, los Estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que padecieran hambre.)
  • 15. Estos son parte de los llamados “derechos sociales”, donde está incorporado el derecho a la alimentación, deben estar asimismo incluidos en el sistema jurídico, de tal forma que puedan ser exigidos por los ciudadanos dentro de concepto del metaderecho, refiriéndose al derecho que tienen los ciudadanos a tener una política pública clara sobre el derecho que el Estado se ha comprometido a realizar, aunque esto no signifique que el cumplimiento de estos derechos quede subordinado al campo de las políticas públicas para su realización. Dicho lineamiento deriva del tema constitucional fundamental expuesto anteriormente en forma de participación protagónica del pueblo, a decir, participar en las políticas públicas, la concientización de la sociedad ante la necesidad de conservar el futuro y la vida del planeta y particularmente de la humanidad La agricultura requiere protección del Estado para competir globalmente, por los riesgos de la naturaleza y por ser base de la seguridad alimentaria. Esta va de acuerdo a la inspiración sobre el desarrollo sostenible. Funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso acelerado de la humanidad. Impacta toda la cultura jurídica. Permite el renacimiento del derecho agrario. Es la evolución de la disciplina hacia el mañana. Las perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales. Su misión se dirige a transformar todos los diversos institutos. Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idóneos para el cambio. Los nuevos principios también parecen abrir posibilidades ciertas para una sólida axiología. Su entrada en escena vincula la actividad agrada a las exigencias de la sociedad del futuro.
  • 16. Consecuentemente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al presentar y exponer sobre el sistema socioeconómico de la Nación, considera relevante la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable, por lo cual el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. De modo que, la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, demás. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, entre otros, necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
  • 17. En cuanto a la propiedad La constitución establece una estructura triangular de la propiedad agraria: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada. La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional de el principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el estado, se subrogo en todos los derechos de la corona española sobre el territorio de la nueva España, ello le permitió no solo administrar las tierras que aún no hubieren salido de su dominio directo, sino incluso proseguir su trasmisión a los particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado, así como otorgar el reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido. La propiedad pública de acuerdo al Artículo 27 constitucional, en contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, la nación se reserva el dominio directo de propiedades y recursos que el citado Artículo establece, esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación al cual se le denomina propiedad pública, dentro de este régimen, corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plata forma continental y los zócalos submarinos de las islas, sal de gema y salinas, fertilizantes, combustibles, entre otros. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario No es otro que el robustecer o fortalecer la democracia participativa, donde el protagonismo permita el verdadero estado contralor, en un verdadero estado de derecho y justicia social en todos los espacios rurales e indígenas de país, busca lo verde, la vegetación, mediante el abordaje para el acompañamiento organizativo y la formulación de modelos de capacitación estructurados y basados en sus propias necesidades, que fomente el ejercicio de la corresponsabilidad, concurrencia y cooperación, para llevar a cabo procesos de desarrollo rural integral sustentable, que
  • 18. materialice sus aspiraciones de desarrollo humano, haciendo énfasis en el desarrollo endógeno. El objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas. (Art. 1) Además de ello, se disponen de estructurar ejes transversales que complementan las políticas y coadyuvan a logros de los objetivos, entre los que cabe mencionar contribuir con la seguridad alimentaria, llevar adelante los diversos lineamientos de acción que buscan poner como centro de atención a todas aquellas comunidades y personas con vocación agrícola y productiva. La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República. En este aspecto, la Seguridad Alimentaria, como eje transversal, intuye el desarrollo integral de las comunidades con capacidad agroproductiva y más desprovistas de atención, aquellos antes ignorados o discriminados, contarán ahora con el debido acompañamiento y asesoramiento técnico, que lejos de significar solamente el acceso físico y económico a los alimentos (una visión limitativa). Implica asimismo, la formación integral del ser humano en todas sus dimensiones: humana, educativa, intelectual, cultural y productiva, con valores socialistas, espíritu de solidaridad y sentido de pertenencia a la tierra que lo vio nacer, internalizando los conceptos de condiciones agroecológicas favorables, consumo ético responsable, estado de salud física y mental y soberanía nacional. Finalmente, tiende o propende desde el fortalecimiento del pensamiento ambiental, ético y político, sentar las bases de niños, niñas, jóvenes adolescentes, mujeres y hombres, para generar una plataforma de participación comunitaria de corresponsabilidad en las acciones de vida, por la vida y para la vida.
  • 19. CONCLUSIONES La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. Estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)”
  • 20. T-4 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Dicho material puede realizarse en Word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de láminas SlideShare o laminas Prezi Limite máximos en sus presentaciones 20 páginas actitud crítica sobre el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Estructura y Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como de su Fundamento Constitucional. Aspectos a considerar sobre el Tema: Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. Fundamento Constitucional.