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DERECHO CONSTITUCIONAL MERCANTIL, curso de preparación para.ppt
1. DERECHO CONSTITUCIONAL MERCANTIL, curso
de preparación para el privado
Comprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los
principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y
comercial.
Principios:
Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos
hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de
nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que
la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al
mínimo los obstáculos para poder operar económicamente.
Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria,
comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la
persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado.
Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los
derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho
Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial,
privatizaciones y sectores de servicios regulados.
2. DERECHO MERCANTIL
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que
rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas
o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
Principios:
Buena fe guardada
Verdad sabida
Toda prestación se presume onerosa
Intención de lucro
Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan
más segura la circulación
3. COMERCIANTE Ejerce en nombre propio, con fines de Lucro,
dedicándose a actividades calificadas como mercantiles: Industria dirigida a la producción o
transformación de bienes y prestación de servicios o/y Intermediación en la circulación de
bienes y prestación de servicios.
COMERCIANTE INDIVIDUAL
El comerciante individual es el
sujeto que ejercita una
actividad en nombre propio y
con finalidad de lucro,
mediante una organización
adecuada. Lo que caracteriza
al comerciante que ejercita
actos de comercio, de aquel
que no es comerciante pero si
realiza actos de comercio, es
la habitualidad, es decir, el
comercio es el medio de vida.
COMERCIANTE SOCIAL
Son comerciantes sociales, las
sociedades organizadas bajo
la forma mercantil, con
calidad de comerciantes,
cualquiera que sea su objeto ;
y, quienes ejercen en nombre
propio y con fines de lucro,
cualesquiera actividad que se
refiera a la industria dirigida a
la producción o
transformación de bienes y a
la prestación de servicios, la
banca, seguros y fianzas.
4. QUIENES PUEDEN SER COMERCIANTES
Las personas naturales y jurídicas
Los civilmente capaces
Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden
dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello,
tener residencia en el país y obtener autorización del
Organismo Ejecutivo. Art. 8
Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse
en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen
juntos, los dos son considerados como comerciantes, a
menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
5. QUIENES NO SON CONSIDERADOS
COMERCIANTES
• Profesiones liberales
• Labores Agropecuarias y similares
• Artesanos
• El Estado, instituciones o entidades
públicas
6. COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES
Deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el
Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en
leyes especiales, para poder operar, son ellos:
Sociedades Anónimas financieras
Sociedades Anónimas de Seguros
Sociedades Anónimas para almacenes generales de
depósito
Sociedades Anónimas Bancarias
7. SOCIEDADES MERCANTILES Es la agrupación
de varias personas que mediante un contrato se unen para la común
realización de un fin lucrativo, creando un patrimonio específico y adoptando
una de las formas establecidas por la ley.
Reglas aplicables a todas las sociedades: Art 14 al 58 del
Código de Comercio.
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
8. • Nacionalidad: Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en
donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las
sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el
extranjero.
• Domicilio: Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe
determinarse en la escritura pública de constitución de la misma. En caso de que
existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de éstas se considerarán el
domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio
social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o
sucursales celebren o ejecuten.
• Objeto Social: Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser : lícito, posible y
determinado.
9. SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad mercantil de tipo
personalista que se identifica con una razón social y en la que los socios responden subsidiaria
solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
Clasificación: Personalista
Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad Colectiva,
Cia. S.C.”
Responsabilidad: Solidaria e ilimitada
Capital: ND
Órgano superior: Junta General de Socios
Administración: Los socios
Fiscalización: Socios no administradores, puede nombrarse a
un fiscalizador
10. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Sociedad
mercantil de tipo personalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital
fundacional y en la que existen dos tipos de socios con responsabilidades diferentes.
Clasificación: Personalista
Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en
Comandita, Cia. S.C.S.”
Responsabilidad: •Comanditados: Solidaria e ilimitada
•Comanditarios: Responsables hasta el monto de
sus aportaciones
Capital: Capital fundacional
Órgano superior: Junta General de Socios
•Los comanditados no tienen voto, manejan
dinero y administración.
•Los comanditarios tienen voto, pero no
administran (excepción muerte de administrador,
por 1 mes)
Administración: •Socios comanditarios
•Personas ajenas que elijan los comanditados,
pero aprobados por los comanditarios.
Fiscalización: Socios comanditarios
11. RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad
mercantil de tipo personalista y capitalista que se identifica con una razón social o
denominación social, requiere de un capital fundacional íntegramente pagado, y un mínimo
de 20 socios para su constitución.
Clasificación: Mixta
Nombre: Razón social o Denominación social, “Y Compañía
Limitada o Limitada, Ltada o Cia Ltda”
Responsabilidad: Limitada al monto de las aportaciones.
Capital: Capital fundacional íntegramente pagado y
dividido en aportaciones.
Órgano superior: Junta de socios
Administración: Supletoriamente Administrador único o Consejo
de administración
Fiscalización: Consejo de vigilancia
Cada socio tiene derecho a fiscalizar
12. COMANDITA POR ACCIONES Sociedad
mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social que requiere de una capital
fundacional pagado total o parcial, y en la que existen dos tipos de socios con
responsabilidades diferentes.
Clasificación: capitalista
Nombre: Razón social, “Y Compañía Sociedad en
Comandita por Acciones, Cia. S.C.A.”
Responsabilidad: •Comanditados: Solidaria e ilimitada
•Comanditarios: Responsables hasta el monto de
sus acciones
Capital: Capital fundacional parcial o totalmente pagado
Órgano superior: Asamblea General
•Los comanditados no tienen voto, manejan
dinero y administración.
•Los comanditarios tienen voto, pero no
administran (excepción muerte de administrador,
por 1 mes)
Administración: •Accionistas comanditarios tienen la
representación y administración de la sociedad.
Fiscalización: Socios comanditarios