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DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho constitucional es un conjunto de normas que
establece los principios fundamentales del Estado. Así, define
el sistema jurídico o político, regula las instituciones del Estado
y garantiza una serie de derechos para los individuos a través
de la Constitución.
El derecho constitucional es el encargado de atender toda la
normativa fundamental que rige a un Estado.
Esto incluye las leyes, los principios y las fuentes
fundamentales como máxima del funcionamiento jurídico.
Debido a esto, se puede decir que su fin último es garantizar
el orden total de un país y, además, resguardar los
derechos de sus ciudadanos.
Su misión se orienta a trabajar en base a estos elementos:
1. Conocer y valorar lo establecido dentro de la Constitución.
2. Estudiar los preceptos fundamentales que rigen la materia
constitucional.
3. Validar el cumplimiento de las formas aprobadas para
ejercer el Gobierno.
4. Regular la actuación de los poderes públicos, sobre todo en
función a lo que estos ejecutan con los ciudadanos.
La fuente del derecho constitucional y su objeto de
interpretación y aplicación es la Constitución. Esta es norma
primaria y fundamental de los Estados.
El derecho constitucional, es una rama del derecho público. Y
es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de los
principios fundamentales del Estado, las leyes y el
funcionamiento jurídico, así como los derechos fundamentales
de la sociedad, y el regula los derechos de los individuos en la
Constitución.
Principios del derecho constitucional
Los principios que rigen al derecho constitucional son:
 División de poderes: Las constituciones establecen esta
división con la finalidad de limitar el poder del Estado.
 Conservar el Estado de derecho: Toda acción que realiza el
poder público debe estar sustentada en una norma para que el
ciudadano pueda conocer el motivo de su sanción o de su
incumplimiento. Dota de seguridad jurídica a un Estado.

 Preservar los derechos de los ciudadanos: Los derechos
fundamentales que recogen las constituciones son inalienables
e intrínsecos del ser humano. Por ejemplo, derecho a la vida o
derecho a la libertad.

 Soberanía nacional: Este principio significa que el poder de
decisión recae en el pueblo, y serán los ciudadanos quienes
mediante los mecanismos estipulados,
habitualmente democracia representativa, elijan sus propios
poderes públicos y su organización.

2. CONSTITUCIONALISMO
-EVOLUCION HISTÓRICA
La línea del tiempo del derecho constitucional: Evolución
histórica desde la antigua Grecia hasta la actualidad
En la antigua Grecia, el derecho constitucional se basaba en la
idea de democracia directa, donde los ciudadanos tenían
derecho a participar en la toma de decisiones políticas. El
primer ejemplo de una constitución escrita fue la Constitución
de Atenas, redactada en el año 594 a.C. Esta establecía la
igualdad ante la ley y la elección de funcionarios públicos por
sorteo.
En la antigua Grecia, el derecho constitucional se basaba en la
idea de democracia directa, donde los ciudadanos tenían
derecho a participar en la toma de decisiones políticas. El
primer ejemplo de una constitución escrita fue la Constitución
de Atenas, redactada en el año 594 a.C. Esta establecía la
igualdad ante la ley y la elección de funcionarios públicos por
sorteo.
Roma
En la Antigua Roma, la Ley de las XII Tablas fue el primer
documento constitucional escrito. Establecía la igualdad ante
la ley y el derecho a un juicio justo. Durante la República de
Roma, la constitución romana se basaba en la separación de
poderes y la elección de magistrados para garantizar la justicia.
Edad Media
En la Edad Media, el derecho constitucional se basaba en la
idea de que el rey estaba por encima de la ley. La Carta Magna,
firmada en Inglaterra en 1215, fue un hito importante en la
lucha por los derechos individuales y la limitación del poder
real. Esta establecía que el rey estaba sujeto a la ley y que no
podía imponer impuestos sin el consentimiento de los nobles.
Revolución Francesa
En la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, proclamada en 1789, estableció la
igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la propiedad
privada. La Constitución de 1791 estableció la separación de
poderes y los derechos individuales, aunque estos fueron
limitados a los hombres blancos y ricos.
2.El Constitucionalismo social
Origen del constitucionalismo social
El constitucionalismo social se define como la ideología que
defiende que el Estado intervenga políticamente en la
economía y en la sociedad para que se lleven a cabo políticas
sociales.
Estas pueden ir desde garantizar el acceso a la sanidad, hasta
pagar un subsidio de desempleo, pasando por la educación
gratuita y universal.
Antecedentes
La Revolución industrial surgida en la Inglaterra del siglo XVIII
cambió la economía en casi toda Europa y en parte de
América. La introducción de maquinaria aumentó
enormemente la producción y la industria sustituyó a la
agricultura como base de la economía.
En esos momentos empezaba también a extenderse el
llamado constitucionalismo liberal. Este tenía como base
principal la libertad del individuo frente a la acción del Estado.
Igualmente, establecía la igualdad de cada persona ante la ley.
En términos políticos, supuso una mayor democratización,
pero también ocasionó efectos negativos.
Los mayores perjudicados fueron los obreros y trabajadores.
El constitucionalismo liberal no permitía, en principio, ninguna
regulación de la economía. No existía normativa para los
salarios, ni derecho a huelga, ni a beneficios sociales.
Se creó, de esta manera, una gran bolsa de pobreza, con
muchos ciudadanos malviviendo aunque estuvieran
trabajando.
Con la aparición de la ideología socialista y, después,
comunista, los obreros comenzaron a organizarse. Su
intención era mejorar sus condiciones laborales y vitales.
También fue importantísimo el movimiento sindicalista, que
tuvo una gran influencia en los países industrializados.
Este movimiento estaba enfocado en la reivindicación y mejora
de las condiciones en las que trabajaban todos los obreros y
empleados.
Este fue el germen del constitucionalismo social. Aunque
existieron algunos antecedentes, los historiadores afirman que
su primer ejemplo fue la Constitución surgida de la Revolución
mexicana que comenzó en 1910.
Revolución francesa de 1848
Uno de los antecedentes lejanos fue la Constitución aprobada
después de la revolución francesa de 1848. Una de las
razones del estallido de esa revolución fue la aparición de
demandas sociales, impulsadas por los primeros movimientos
obreros.
Las reivindicaciones de la revolución tenían un claro
componente social: nacionalización de la banca y las minas,
derecho al trabajo o asegurar las condiciones mínimas de
existencia. Muchas de esas medidas quedaron recogidas por
la Constitución promulgada ese mismo año.
Siglo XX
Fue en el siglo XX cuando el constitucionalismo social se
implantó en numerosos países. La Gran Depresión de 1929 y
la Primera Guerra Mundial empobrecieron a millones de
personas. Los distintos países se vieron obligados a actuar
para proteger a los ciudadanos.
Otro acontecimiento que, de acuerdo a muchos historiadores,
favoreció la expansión de este tipo de constitucionalismo fue
la Revolución soviética y el comunismo.
Existía un miedo generalizado a que los trabajadores se
unieran a esta ideología y se repitieran movimientos
revolucionarios. La mejor manera de evitarlos era intentar
mejorar sus condiciones de vida.
La Constitución mexicana de 1917, promulgada tras la victoria
de los revolucionarios, está considerada como el primer
ejemplo de constitucionalismo social. Sin embargo, la provincia
de Mendoza, Argentina, ya había redactado una Carta Magna
similar el año anterior.
En Europa los primeros ejemplos se dieron en Alemania. Tras
la derrota en la Primera Guerra Mundial se constituyó la
República de Weimar. Su Constitución de 1919 estableció
derechos a los trabajadores.
En España destacó en este aspecto la Constitución de 1931,
promulgada tras el establecimiento de la II República.
Derechos de los trabajadores
En todos estos textos se hacía especial hincapié en los
derechos sociales, especialmente en el caso de los
trabajadores.
Aunque existieron diferencias dependiendo del país, algunas
de las leyes más comunes fueron las que limitaban la jornada
de trabajo a 8 horas, la creación de seguros de enfermedad,
maternidad y vejez, el derecho a huelga o la aparición de leyes
que protegían los contratos laborales de los trabajadores.
Todas estas reformas no significaron que se entrara en un
sistema socialista. Los derechos individuales continuaron
siendo defendidos por el Estado, aunque quedaron
subordinados al bien común.
-Características del constitucionalismo social
El constitucionalismo social abogaba por la intervención del
Estado en la economía. No se trataba, como en los sistemas
socialistas, de planificarla, sino de corregir los excesos.
El primer paso fue legislar sobre los derechos sociales.
A esto le siguió la regulación del funcionamiento de las
empresas privadas, impidiendo la explotación de los
trabajadores.
Igualmente, se creó una política de distribución de riqueza,
usando los impuestos para conseguirlo. La base era que los
más favorecidos pagaran más con el fin de que la sociedad
se beneficiara en su conjunto.
Por último, también se reconoció el derecho a los
trabajadores a organizarse, defender sus derechos y
negociar directamente con los empresarios. La herramienta
principal para hacerlo eran los sindicatos, que podían
convocar huelgas legales.
Estado Benefactor
La principal característica del constitucionalismo social es la
pretensión de crear un Estado del Bienestar. Este concepto se
define como la necesidad de que el Estado lleve a cabo
políticas sociales para garantizar diversos derechos
ciudadanos.
Entre los más importantes se encuentran el del acceso a la
sanidad, la educación o a una paga por jubilación.
El Estado del Bienestar se debe encargar de proteger a los
individuos menos favorecidos. Circunstancias como el
desempleo, la enfermedad o una discapacidad estarían, de
esta manera, cubiertas por el Estado y el ciudadano no
quedaría desamparado.
Esto supone también obligaciones para los individuos. Entre
ellas, la más importante es la de participar con sus impuestos
en el mantenimiento de estas prestaciones sociales.
Creación de la OIT
Uno de los hitos en la historia del constitucionalismo social fue
la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este organismo supranacional apareció en 1919 y está
formado por gobiernos, sindicatos y empresarios.
Su función original era ayudar a los trabajadores del mundo a
reclamar sus derechos, impulsando la inclusión de estos en las
constituciones.
Pre-Independiente
El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo
guatemalteco y centroamericano, indica el Lic. García
Laguardia, se encuentra en el Proyecto de Constitución de 112
artículos más una Declaración de Derechos, que el diputado
por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a
las Cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación en
1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos
americanos y se perdió en el papeleo parlamentario del
constituyente español.
Es necesario recordar que el territorio que posteriormente
ocupó el actual Estado de Guatemala, sufrió un período de
colonización por parte de la Corona Española comprendido
entre los años 1524 a 1821. En el siglo XVIII, se suceden
diversos acontecimientos políticos y sociales tanto en Europa
como en el Norte de América que dan lugar al nacimiento del
constitucionalismo guatemalteco.
Como antecedentes del constitucionalismo guatemalteco es de
importancia mencionar la Constitución de Bayona y la
Constitución de Cádiz.
Constitución de Bayona de 1808
Tras la invasión de España por los franceses en 1808, Carlos
IV es forzado a abdicar en favor de Napoleón, quien nombra a
su hermano José Bonaparte como rey de España. El 6 de Julio
de 1808, José Bonaparte decreta en la ciudad de Bayona (sur
de Francia) la Constitución de Bayona, la cual tenía por
mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas
las posesiones españolas", es decir que incluía a Guatemala.
Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de
desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios
de rigidez.
Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía
General de Guatemala. Fue promulgada con el objeto de darle
el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey
consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución
enumeraba ya algunos de los derechos individuales, como la
inviolabilidad de la vivienda y la detención legal.
“La Constitución de Bayona se componía de 146 Artículos, en
su mayoría destinados a la estructura del Estado como: la
inviolabilidad del domicilio, la detención legal, el habeas
corpus y la prohibición de tortura”.
Dicha constitución no tuvo vigencia, pero su importancia
resulta de la influencia que sus disposiciones ejercieron al
inspirar las constituciones de los nacientes Estados
americanos emergidos de la independencia política de la
Corona Española.
Un aspecto de importancia de esta constitución es que partían
del hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el
derecho divino y por ello inauguraba la monarquía
constitucional.
Constitución de Cádiz de 1812
“La Constitución Política de la Monarquía Española, más
conocida como la Constitución de Cádiz, se promulga el 19 de
marzo de 1812, tiene como precedente la invasión napoleónica
a España en el año de 1808, debido a ello, se elabora dentro
del contexto de las diversas reacciones de tipo bélico que el
pueblo español genera contra la invasión francesa”.
Se decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la
nación española. La nueva constitución establecía en su
capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción
real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la
organización del gobierno del interior de las provincias y de los
pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la
función administrativa. La rigidez quedó determinada.
Su aporte se sintetiza de la siguiente forma: se da la
representación nacional basada en la existencia de la igualdad
ciudadana y ocurre la división de los tres poderes, detallandose
las atribuciones y funcionamiento de cada uno de ellos. Dicha
constitución sirvió para transitar de un sistema de monarquía
absoluta al de monarquía constitucional.
Dicha Constitución limita el poder absoluto de los gobernantes,
lo cual es característica esencial del constitucionalismo.
Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que
culminan con la declaración de independencia de 1821.
Centroamérica se independiza de España y pasa a formar
parte de México, formando así la Federación de provincias
Centroamérica, lo que motiva la necesidad de promulgar otra
Constitución.
“Su contenido es mucho más extenso que el de la Constitución
de Bayona, constando de un total de 384 Artículos. Dicha
Constitución sirve de fundamento, al igual que la de Bayona,
para el derecho constitucional guatemalteco y por consiguiente
para la elaboración de la Constitución Federal de 1824 y la
estatal de 1825. Su vigencia es de varios años sirviendo de
soporte a los nuevos Estados en lo que éstos redactaban sus
propias constituciones”.
“LA CONSTITUCION DE BAYONA ES UNA CARTA QUE FUE
PROMULGADA EN LA CIUDAD FRANCESA DE BAYONA, EL
6 DE JULIO DEL 1808 POR JOSE BONAPARTE COMO REY
DE ESPAÑA E INSPIRADA EN LA BONAPARTISTA
CONSTITUCION DEL AÑO XII. TAMBIEN SE LE CONOCE
CON EL NOBRE DE ESTATUTP DE BAYONA O CARTA DE
BAYONA .
PERÍODO INDEPENDIENTE.
El Estado de Guatemala ha sido regulado por dos
constituciones de tipo federal de los años 1824 y 1921, y por
seis constituciones de tipo estatal. De los siguientes años:
1825, 1879, 1945, 1965, y 1985.
La primera constitución federal de Guatemala fue promulgada
en 1824, después de la independencia, de Centroamérica de
España. Esta constitución estableció un sistema de gobierno
republicano, y federal, y se basó en la Constitución de los
Estados Unidos. La segunda fue promulgada en 1921,
después de la caída del régimen dictatorial de Manuel Estrada
Cabrera. Esta constitución estableció un sistema de gobierno
republicano y federal, y se basó en la Constitución de México.
La constituciones estatales de Guatemala han sido
promulgadas por los diferentes estados que han existido en el
país en el país a los largo de la historia.

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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho constitucional es un conjunto de normas que establece los principios fundamentales del Estado. Así, define el sistema jurídico o político, regula las instituciones del Estado y garantiza una serie de derechos para los individuos a través de la Constitución. El derecho constitucional es el encargado de atender toda la normativa fundamental que rige a un Estado. Esto incluye las leyes, los principios y las fuentes fundamentales como máxima del funcionamiento jurídico. Debido a esto, se puede decir que su fin último es garantizar el orden total de un país y, además, resguardar los derechos de sus ciudadanos. Su misión se orienta a trabajar en base a estos elementos: 1. Conocer y valorar lo establecido dentro de la Constitución. 2. Estudiar los preceptos fundamentales que rigen la materia constitucional. 3. Validar el cumplimiento de las formas aprobadas para ejercer el Gobierno. 4. Regular la actuación de los poderes públicos, sobre todo en función a lo que estos ejecutan con los ciudadanos. La fuente del derecho constitucional y su objeto de interpretación y aplicación es la Constitución. Esta es norma primaria y fundamental de los Estados. El derecho constitucional, es una rama del derecho público. Y es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de los principios fundamentales del Estado, las leyes y el funcionamiento jurídico, así como los derechos fundamentales de la sociedad, y el regula los derechos de los individuos en la Constitución. Principios del derecho constitucional Los principios que rigen al derecho constitucional son:  División de poderes: Las constituciones establecen esta división con la finalidad de limitar el poder del Estado.
  • 2.  Conservar el Estado de derecho: Toda acción que realiza el poder público debe estar sustentada en una norma para que el ciudadano pueda conocer el motivo de su sanción o de su incumplimiento. Dota de seguridad jurídica a un Estado.   Preservar los derechos de los ciudadanos: Los derechos fundamentales que recogen las constituciones son inalienables e intrínsecos del ser humano. Por ejemplo, derecho a la vida o derecho a la libertad.   Soberanía nacional: Este principio significa que el poder de decisión recae en el pueblo, y serán los ciudadanos quienes mediante los mecanismos estipulados, habitualmente democracia representativa, elijan sus propios poderes públicos y su organización.  2. CONSTITUCIONALISMO -EVOLUCION HISTÓRICA La línea del tiempo del derecho constitucional: Evolución histórica desde la antigua Grecia hasta la actualidad En la antigua Grecia, el derecho constitucional se basaba en la idea de democracia directa, donde los ciudadanos tenían derecho a participar en la toma de decisiones políticas. El primer ejemplo de una constitución escrita fue la Constitución de Atenas, redactada en el año 594 a.C. Esta establecía la igualdad ante la ley y la elección de funcionarios públicos por sorteo. En la antigua Grecia, el derecho constitucional se basaba en la idea de democracia directa, donde los ciudadanos tenían derecho a participar en la toma de decisiones políticas. El primer ejemplo de una constitución escrita fue la Constitución de Atenas, redactada en el año 594 a.C. Esta establecía la igualdad ante la ley y la elección de funcionarios públicos por sorteo. Roma En la Antigua Roma, la Ley de las XII Tablas fue el primer documento constitucional escrito. Establecía la igualdad ante la ley y el derecho a un juicio justo. Durante la República de
  • 3. Roma, la constitución romana se basaba en la separación de poderes y la elección de magistrados para garantizar la justicia. Edad Media En la Edad Media, el derecho constitucional se basaba en la idea de que el rey estaba por encima de la ley. La Carta Magna, firmada en Inglaterra en 1215, fue un hito importante en la lucha por los derechos individuales y la limitación del poder real. Esta establecía que el rey estaba sujeto a la ley y que no podía imponer impuestos sin el consentimiento de los nobles. Revolución Francesa En la Revolución Francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en 1789, estableció la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la propiedad privada. La Constitución de 1791 estableció la separación de poderes y los derechos individuales, aunque estos fueron limitados a los hombres blancos y ricos. 2.El Constitucionalismo social Origen del constitucionalismo social El constitucionalismo social se define como la ideología que defiende que el Estado intervenga políticamente en la economía y en la sociedad para que se lleven a cabo políticas sociales. Estas pueden ir desde garantizar el acceso a la sanidad, hasta pagar un subsidio de desempleo, pasando por la educación gratuita y universal. Antecedentes La Revolución industrial surgida en la Inglaterra del siglo XVIII cambió la economía en casi toda Europa y en parte de América. La introducción de maquinaria aumentó enormemente la producción y la industria sustituyó a la agricultura como base de la economía. En esos momentos empezaba también a extenderse el llamado constitucionalismo liberal. Este tenía como base principal la libertad del individuo frente a la acción del Estado.
  • 4. Igualmente, establecía la igualdad de cada persona ante la ley. En términos políticos, supuso una mayor democratización, pero también ocasionó efectos negativos. Los mayores perjudicados fueron los obreros y trabajadores. El constitucionalismo liberal no permitía, en principio, ninguna regulación de la economía. No existía normativa para los salarios, ni derecho a huelga, ni a beneficios sociales. Se creó, de esta manera, una gran bolsa de pobreza, con muchos ciudadanos malviviendo aunque estuvieran trabajando. Con la aparición de la ideología socialista y, después, comunista, los obreros comenzaron a organizarse. Su intención era mejorar sus condiciones laborales y vitales. También fue importantísimo el movimiento sindicalista, que tuvo una gran influencia en los países industrializados. Este movimiento estaba enfocado en la reivindicación y mejora de las condiciones en las que trabajaban todos los obreros y empleados. Este fue el germen del constitucionalismo social. Aunque existieron algunos antecedentes, los historiadores afirman que su primer ejemplo fue la Constitución surgida de la Revolución mexicana que comenzó en 1910. Revolución francesa de 1848 Uno de los antecedentes lejanos fue la Constitución aprobada después de la revolución francesa de 1848. Una de las razones del estallido de esa revolución fue la aparición de demandas sociales, impulsadas por los primeros movimientos obreros. Las reivindicaciones de la revolución tenían un claro componente social: nacionalización de la banca y las minas, derecho al trabajo o asegurar las condiciones mínimas de existencia. Muchas de esas medidas quedaron recogidas por la Constitución promulgada ese mismo año. Siglo XX Fue en el siglo XX cuando el constitucionalismo social se implantó en numerosos países. La Gran Depresión de 1929 y la Primera Guerra Mundial empobrecieron a millones de personas. Los distintos países se vieron obligados a actuar para proteger a los ciudadanos.
  • 5. Otro acontecimiento que, de acuerdo a muchos historiadores, favoreció la expansión de este tipo de constitucionalismo fue la Revolución soviética y el comunismo. Existía un miedo generalizado a que los trabajadores se unieran a esta ideología y se repitieran movimientos revolucionarios. La mejor manera de evitarlos era intentar mejorar sus condiciones de vida. La Constitución mexicana de 1917, promulgada tras la victoria de los revolucionarios, está considerada como el primer ejemplo de constitucionalismo social. Sin embargo, la provincia de Mendoza, Argentina, ya había redactado una Carta Magna similar el año anterior. En Europa los primeros ejemplos se dieron en Alemania. Tras la derrota en la Primera Guerra Mundial se constituyó la República de Weimar. Su Constitución de 1919 estableció derechos a los trabajadores. En España destacó en este aspecto la Constitución de 1931, promulgada tras el establecimiento de la II República. Derechos de los trabajadores En todos estos textos se hacía especial hincapié en los derechos sociales, especialmente en el caso de los trabajadores. Aunque existieron diferencias dependiendo del país, algunas de las leyes más comunes fueron las que limitaban la jornada de trabajo a 8 horas, la creación de seguros de enfermedad, maternidad y vejez, el derecho a huelga o la aparición de leyes que protegían los contratos laborales de los trabajadores. Todas estas reformas no significaron que se entrara en un sistema socialista. Los derechos individuales continuaron siendo defendidos por el Estado, aunque quedaron subordinados al bien común. -Características del constitucionalismo social El constitucionalismo social abogaba por la intervención del Estado en la economía. No se trataba, como en los sistemas socialistas, de planificarla, sino de corregir los excesos. El primer paso fue legislar sobre los derechos sociales.
  • 6. A esto le siguió la regulación del funcionamiento de las empresas privadas, impidiendo la explotación de los trabajadores. Igualmente, se creó una política de distribución de riqueza, usando los impuestos para conseguirlo. La base era que los más favorecidos pagaran más con el fin de que la sociedad se beneficiara en su conjunto. Por último, también se reconoció el derecho a los trabajadores a organizarse, defender sus derechos y negociar directamente con los empresarios. La herramienta principal para hacerlo eran los sindicatos, que podían convocar huelgas legales. Estado Benefactor La principal característica del constitucionalismo social es la pretensión de crear un Estado del Bienestar. Este concepto se define como la necesidad de que el Estado lleve a cabo políticas sociales para garantizar diversos derechos ciudadanos. Entre los más importantes se encuentran el del acceso a la sanidad, la educación o a una paga por jubilación. El Estado del Bienestar se debe encargar de proteger a los individuos menos favorecidos. Circunstancias como el desempleo, la enfermedad o una discapacidad estarían, de esta manera, cubiertas por el Estado y el ciudadano no quedaría desamparado. Esto supone también obligaciones para los individuos. Entre ellas, la más importante es la de participar con sus impuestos en el mantenimiento de estas prestaciones sociales. Creación de la OIT Uno de los hitos en la historia del constitucionalismo social fue la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este organismo supranacional apareció en 1919 y está formado por gobiernos, sindicatos y empresarios. Su función original era ayudar a los trabajadores del mundo a reclamar sus derechos, impulsando la inclusión de estos en las constituciones.
  • 7. Pre-Independiente El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco y centroamericano, indica el Lic. García Laguardia, se encuentra en el Proyecto de Constitución de 112 artículos más una Declaración de Derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a las Cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación en 1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos americanos y se perdió en el papeleo parlamentario del constituyente español. Es necesario recordar que el territorio que posteriormente ocupó el actual Estado de Guatemala, sufrió un período de colonización por parte de la Corona Española comprendido entre los años 1524 a 1821. En el siglo XVIII, se suceden diversos acontecimientos políticos y sociales tanto en Europa como en el Norte de América que dan lugar al nacimiento del constitucionalismo guatemalteco. Como antecedentes del constitucionalismo guatemalteco es de importancia mencionar la Constitución de Bayona y la Constitución de Cádiz. Constitución de Bayona de 1808 Tras la invasión de España por los franceses en 1808, Carlos IV es forzado a abdicar en favor de Napoleón, quien nombra a su hermano José Bonaparte como rey de España. El 6 de Julio de 1808, José Bonaparte decreta en la ciudad de Bayona (sur de Francia) la Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas las posesiones españolas", es decir que incluía a Guatemala. Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez.
  • 8. Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. Fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución enumeraba ya algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal. “La Constitución de Bayona se componía de 146 Artículos, en su mayoría destinados a la estructura del Estado como: la inviolabilidad del domicilio, la detención legal, el habeas corpus y la prohibición de tortura”. Dicha constitución no tuvo vigencia, pero su importancia resulta de la influencia que sus disposiciones ejercieron al inspirar las constituciones de los nacientes Estados americanos emergidos de la independencia política de la Corona Española. Un aspecto de importancia de esta constitución es que partían del hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el derecho divino y por ello inauguraba la monarquía constitucional. Constitución de Cádiz de 1812 “La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como la Constitución de Cádiz, se promulga el 19 de marzo de 1812, tiene como precedente la invasión napoleónica a España en el año de 1808, debido a ello, se elabora dentro del contexto de las diversas reacciones de tipo bélico que el pueblo español genera contra la invasión francesa”. Se decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La nueva constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La rigidez quedó determinada.
  • 9. Su aporte se sintetiza de la siguiente forma: se da la representación nacional basada en la existencia de la igualdad ciudadana y ocurre la división de los tres poderes, detallandose las atribuciones y funcionamiento de cada uno de ellos. Dicha constitución sirvió para transitar de un sistema de monarquía absoluta al de monarquía constitucional. Dicha Constitución limita el poder absoluto de los gobernantes, lo cual es característica esencial del constitucionalismo. Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de independencia de 1821. Centroamérica se independiza de España y pasa a formar parte de México, formando así la Federación de provincias Centroamérica, lo que motiva la necesidad de promulgar otra Constitución. “Su contenido es mucho más extenso que el de la Constitución de Bayona, constando de un total de 384 Artículos. Dicha Constitución sirve de fundamento, al igual que la de Bayona, para el derecho constitucional guatemalteco y por consiguiente para la elaboración de la Constitución Federal de 1824 y la estatal de 1825. Su vigencia es de varios años sirviendo de soporte a los nuevos Estados en lo que éstos redactaban sus propias constituciones”. “LA CONSTITUCION DE BAYONA ES UNA CARTA QUE FUE PROMULGADA EN LA CIUDAD FRANCESA DE BAYONA, EL 6 DE JULIO DEL 1808 POR JOSE BONAPARTE COMO REY DE ESPAÑA E INSPIRADA EN LA BONAPARTISTA CONSTITUCION DEL AÑO XII. TAMBIEN SE LE CONOCE CON EL NOBRE DE ESTATUTP DE BAYONA O CARTA DE BAYONA . PERÍODO INDEPENDIENTE.
  • 10. El Estado de Guatemala ha sido regulado por dos constituciones de tipo federal de los años 1824 y 1921, y por seis constituciones de tipo estatal. De los siguientes años: 1825, 1879, 1945, 1965, y 1985. La primera constitución federal de Guatemala fue promulgada en 1824, después de la independencia, de Centroamérica de España. Esta constitución estableció un sistema de gobierno republicano, y federal, y se basó en la Constitución de los Estados Unidos. La segunda fue promulgada en 1921, después de la caída del régimen dictatorial de Manuel Estrada Cabrera. Esta constitución estableció un sistema de gobierno republicano y federal, y se basó en la Constitución de México. La constituciones estatales de Guatemala han sido promulgadas por los diferentes estados que han existido en el país en el país a los largo de la historia.