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LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR:
DECRETO LEGISLATIVO  Nº 822 (*)
 
(*) De conformidad con la Sexta
Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N°
28131, publicada el 19-12-2003, se
deroga el presente decreto legislativo
en la parte que se oponga a la Ley N°
28131(Ley del Artista).
Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obras
literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares
de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de
la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce
cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular
del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
DEL OBJETO PROTEGIDO:
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del
ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su
género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la
propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y
su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o
al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
NO SON OBJETO DE PROTECCIÓN
D°DE AUTOR:
 Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial.
Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o
judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin
perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la
fuente.
Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual,
deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.
Los simples hechos o datos.
 
DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR:
 Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural
que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre,
firma o signo que lo identifique.
El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la
obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por ley.
Sin embargo, la ley reconoce que se podrán beneficiar otras personas
naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.
El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad
originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que
comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial
determinados en la presente ley.
La enajenación del soporte material que contiene
la obra, no implica ninguna cesión de derechos
en favor del adquirente, salvo estipulación
contractual expresa o disposición legal en
contrario.
El derecho de autor sobre las traducciones y
demás obras derivadas, puede existir aun
cuando las obras originarias estén en el dominio
público, pero no entraña ningún derecho
exclusivo sobre dichas creaciones originarias,
de manera que el autor de la obra derivada no
puede oponerse a que otros traduzcan, adapten,
modifiquen o compendien las mismas obras
originarias, siempre que sean trabajos originales
distintos del suyo.
 
DERECHOS MORALES:
Los derechos morales reconocidos por ley, son perpetuos,
inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
        
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus
herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo
disposición legal en contrario.
D° de divulgación.
D° de paternidad.
D° de integridad.
D° de modificación o variación.
D° de retiro de la obra de comercio.
D° de acceso.
EL DERECHO DE DIVULGACIÓN:
corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser
divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el
autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación
escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté
en el dominio privado.
EL DERECHO DE PATERNIDAD
Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido
como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones
correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con
su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.
EL DERECHO DE INTEGRIDAD
Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al
adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de
oponerse a  toda deformación, modificación, mutilación o
alteración de la misma.
EL DERECHO DE MODIFICACIÓN O
VARIACIÓN
Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después
de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra
respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá
previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les
pudiere ocasionar.
EL DERECHO DE RETIRO DE LA OBRA
DEL COMERCIO
Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el
derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra,
indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que
pudiere ocasionar.
EL DERECHO DE ACCESO
El autor  tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la
obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás
derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la presente
ley.
 
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el
acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que
ocasionen menos incomodidades al poseedor.

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Derecho de autor

  • 1. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO  Nº 822 (*)   (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley del Artista).
  • 2. Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
  • 3. DEL OBJETO PROTEGIDO: La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.
  • 4. NO SON OBJETO DE PROTECCIÓN D°DE AUTOR:  Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. Los simples hechos o datos.  
  • 5. DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR:  Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por ley.
  • 6. Sin embargo, la ley reconoce que se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella. El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.
  • 7. La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.  
  • 8. DERECHOS MORALES: Los derechos morales reconocidos por ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.          A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario.
  • 9. D° de divulgación. D° de paternidad. D° de integridad. D° de modificación o variación. D° de retiro de la obra de comercio. D° de acceso.
  • 10. EL DERECHO DE DIVULGACIÓN: corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado.
  • 11. EL DERECHO DE PATERNIDAD Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.
  • 12. EL DERECHO DE INTEGRIDAD Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a  toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.
  • 13. EL DERECHO DE MODIFICACIÓN O VARIACIÓN Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.
  • 14. EL DERECHO DE RETIRO DE LA OBRA DEL COMERCIO Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
  • 15. EL DERECHO DE ACCESO El autor  tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la presente ley.   Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.