presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
presentacion sobre derechos de autor tomada de internet
agradecimientos a
CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
universidad central
tomado para educación sin uso comercial
En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
Artículo 32 LPI: cita e ilustración de la enseñanzaCENT
Autora: María Victoria Petit Lavall. Jornada sobre propietat intel·lectual i coneixement obert. Llicències de Creative Commons. 19/09/13, Universitat Jaume I.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
2. QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR
• El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en
Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de
la Reina Ana.
4. CAMPO DE APLICACION
• La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las
ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción
en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
• Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera
que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos;
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;
• Composiciones musicales con o sin letra;
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras fotográficas;
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• Programas informáticos.
• Entrevistas
• Sitios web
5. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de
los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier
otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o
en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución
de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas
se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una
discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.