El documento describe los conceptos básicos de derechos de autor, incluyendo los tipos de obras protegidas, los derechos morales y patrimoniales, y los contratos y disposiciones generales relacionadas con los derechos de autor. Explica que los autores tienen derechos morales de por vida e inalienables sobre sus obras, mientras que los derechos patrimoniales pueden ser cedidos mediante contratos. También cubre temas como el dominio público, las limitaciones a los derechos patrimoniales y las protecciones especiales para los sí
2. Contenido
Derecho de Autor
1.- Tipos de obra
2.- Reglas básicas de derechos de autor.
3.- Contratos
4.- Disposiciones generales
5.- Videograma
6.- Fonograma
7.- Dominio Público
8.- Símbolos patrios
9.- Expresiones culturales
3. Tipos de Obra
Por Autor
Conocido
Anónimas
Seudónimas
Por Comunicación:
Divulgadas
Inéditas
Publicadas
Por Origen
Primigenias
Derivadas
Por Creadores
Individuales
Colaboración
Colectivas
Conceptos: Soporte Material y Fijación.
4. Tipos de Obra
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas
colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
6. Derechos de Autor
Derechos Morales:
• El derecho moral se considera unido al
autor y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de
autor se efectúe como obra anónima o
seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a
cualquier deformación, mutilación u otra
modificación de
Ella
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor
una obra que no es de su creación.
8. Contratos
Bases Generales:
Es una facultad expresa del poseedor de los derechos patrimoniales cederlos ante otra persona o
empresa. Siempre en base a un contrato de cesión.
Toda cesión de derechos debe ser temporal y onerosa para el autor moral.
Todo contrato puede durar hasta 5 años.
Los contratos deben ser registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor
No existe registro de obra futura, esta debe ser terminada y presentada.
La licencia de exclusividad evita que terceros tengan acceso a la obra.
Transmitir con autorización por radio, televisión o semejante no implica su redifusión ni explotación
de la obra.
En caso de reexplotación sin consentimiento del autor implica pago de regalías.
9. Contrato de Obra Audiovisual
Los autores ceden en exclusiva al
productor los derechos patrimoniales
de reproducción, distribución,
comunicación pública y subtitulado
de la obra audiovisual.
Cuando el autor no termine su parte el
productor de la obra puede ejercer el
derecho de modificación y alteración.
Si la obra no se termina en el plazo
terminado el contrato queda nulo.
Se da por finiquitado el contrato
cuando la obra llegue a su versión
definitiva.
Aplica el contrato de obra literaria.
10. Contratos Publicitarios
Son considerados cuando alguna
obra literaria, gráfica, audiovisual o
artísticas se difundan por medio de un
anuncio publicitario.
El contrato publicitario solo tiene una
vigencia de 6 meses pudiendo ser
prorrogable solo en bloques de ese
tiempo.
Cuando el material sea impreso se
debe acordar el número de
ejemplares o tiraje dentro del contrato.
No hay menoscabo en las otras
opciones de ley para firmar contratos
tales como musical, literaria o
audiovisual.
11. Disposiciones Generales
Artistas
• Quien firme una obra
se considerará el autor
• Traductor con
autorización será autor
• Los coautores son
considerados
creadores.
• Contribuciones
mantienen derecho de
publicación.
Editores
• Quien pague la obra
tendrá los derechos
patrimoniales desde un
inicio
• Mientras no este en el
contrato los derechos
patrimoniales son 50/50
para autor y empresa.
Obra Gráfica
• Vender una obra da
derecho a exhibirla
nunca a reproducirla y
enajenarla
• Los retratos necesitan
permiso a menos que
sea informativos o
periodísticos.
• El arquitecto no puede
prohibir alteraciones en
la obra.
12. Disposiciones Generales
Audiovisual
•Son imágenes asociadas con sonido o si él que otorguen la sensación de movimiento
•Son considerados autores de la obra:
•El director realizador
Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo
Los autores de las composiciones musicales
El fotógrafo,
Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados
•El productor posee los derechos patrimoniales
•Ya iniciada la obra no se puede oponer a las modificaciones para su terminación.
•En caso de difusión todos tendrán su participación acordada.
13. Disposiciones Generales
Limitaciones
Utilidad Pública
• Se considera de utilidad pública
cuando sea de interés nacional
para la ciencia, la educación y
la cultura.
• No se necesita autorización del
autor.
• La SEP será quien efectué la
retribución al autor en caso de
ser usado como utilidad
pública.
Dominio Público
• Se puede reproducir cualquier
obra que sea del dominio
público siempre y citando se
cite al autor
• Las obras anónimas pueden ser
reproducidas hasta que
aparezca el poseedor de los
derechos patrimoniales.
14. Disposiciones Generales
Limitaciones
Derechos Patrimoniales
• I. Cita de textos,
• II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos
de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión
• III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
• IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien
la hace y sin fines de lucro.
• Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una
institución educativa, de
investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
• V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
• VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
• VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y
procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y
• VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.
15. Símbolos Patrios
Son considerados todos aquellos
incluidos en la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales
No importa que no se sepa con
certeza quien es el autor no cabe
dentro de obras anónimas.
No se puede alterar o modificar la
obra de ninguna manera a lo
establecido en la ley respectiva
Es el Estado Mexicano quien posee los
derechos morales y patrimoniales.
Su uso esta estipulado en la ley
respectiva.
En este caso (exceptuando los
derechos patrimoniales) pero el Estado
Mexicano defiende las banderas e
himnos extranjeros.
16. Conclusión
El autor lo es por siempre, aún después de muerto.
Cada obra se caracteriza por su soporte, sus posibilidades artísticas y medio de
producción.
Los derechos morales son vitalicios e irrenunciables
Los derechos patrimoniales son de quien explota la obra.
La cesión de derechos de autor es por medio de un contrato.
La obra audiovisual se contrata por transmisión y reproducción
Toda obra usada en la publicidad o propaganda firmará un contrato publicitario
Solo los contratos registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor son
legales.
Hay algunas disposiciones generales para las obras audiovisual, gráfica y sonora
También hay varias limitaciones en los derechos patrimoniales.
Hay que cuidar el uso de la bandera y símbolos patrios de acuerdo a la ley
correspondiente, aplica a los extranjeros también.