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DERECHO DE LAS PERSONAS
Y LA FAMILIA 1
El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula las relaciones civiles o privadas de
las personas. Es una de las ramas más antiguas del derecho. El derecho civil se ocupa del estado
civil de las personas, sus derechos y deberes familiares, la propiedad y los demás derechos
reales sobre las cosas, el régimen de las obligaciones y contratos y las sucesiones y herencias.
El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en
general, la nacionalidad, el domicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho
de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico
general y especial de las obligaciones y los contratos), los derechos reales (propiedad y posesión,
derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho
hipotecario) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación del matrimonio, relaciones entre los
progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder).123
El derecho civil o derecho continental surge como consecuencia de la división geográfica de los
estados en la Europa Antigua, en los siglos XI y XV por un lado se agruparon los estados
anglosajones y los estados de la Europa central y occidental. Etimológicamente, el vocablo Derecho
civil proviene de la voz latina ius civilis, que nos informa en Roma el derecho que se aplicaba al
ciudadano romano, a diferencia del ius gentium, que se le aplicaba al que no tenía ese estatuto.4
El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan
de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser
voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Objeto del derecho civil: Es el conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales
entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium.
Se le puede definir también, en términos generales, como el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando
a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel
que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades
peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el
Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica
y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades
de carácter genéricamente humanas.
Importancia del Derecho Civil. El derecho civil es
la rama del derecho privado que regula las
principales relaciones civiles de las personas.
Tradicionalmente es la rama del derecho que regula
el estado civil de las personas, las relaciones
familiares, la propiedad y los demás derechos
reales, las obligaciones y contratos, y las
sucesiones.
La Naturaleza del Derecho Civil. Por el Derecho
Civil podemos entender como el conjunto de normas
jurídicas, que conforman el Derecho Privado,
mismo que regula todos los aspectos concernientes
a la personalidad, la familia y las relaciones
patrimoniales.
El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho en general, como agrupación de normas jurídicas, que trata de
las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención alguna del Estado como persona de Derecho Público, ya
que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. El derecho civil habitualmente comprende:
1.El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad
jurídica, los atributos de la personalidad, en otras palabras, los elementos que determinan las condiciones de cada
individuo en su relación jurídica con los otros, tales como por ejemplo, el estado civil, el domicilio o la nacionalidad,
y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
2.El derecho de familia que regula los resultados jurídicas de las relaciones de familia, provenientes
del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del
derecho.
3.El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones
jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y
la mera tenencia.
4.El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el
fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.
5.El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus
consecuencias y efectos vinculantes.
6.El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros.
7.Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas de derecho internacional privado reguladoras
de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.
8.Finalmente, también abarca normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación
e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de
"derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del derecho civil
entiende, además, el análisis de las distintas acciones judiciales que
el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones
jurídicas antes descritas. Es deber del personal de abogados conocer
a pie de la letra la normatividad vigente ya que como toda ciencia
esta en constante evolución y desarrollo. la formación del estudiante
de derecho debe ser exhaustiva y consciente.
Características: ubicación sistemática[editar]
El derecho civil suele constituir el derecho privado, común y general de los países.
Derecho civil como derecho privado[editar]
Artículo principal: Derecho privado
El derecho civil ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que
constituyen el derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre
las personas. Se oponía, por tanto, al derecho público, que regula las relaciones de las
personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí. derecho a la paz
Actualmente, por un lado, el derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el
derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado derecho civil
quedó reducido en la práctica al derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los
derechos nacionales surgieron denominaciones como derecho civil francés, italiano, etcétera,
para referirse a los respectivos derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación
derecho civil para referirse exclusivamente el derecho privado.
Por ello, actualmente el derecho civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la
vida privada social y privadamente privada.
Derecho civil como derecho común[editar]
Artículo principal: Derecho común
Las normas del derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no
tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como el derecho
mercantil o el derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener
como derecho supletorio al derecho civil, que se instituye así como derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el derecho civil puede no ser
uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De
ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y
supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales
lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.
Derecho civil como derecho general[editar]
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el derecho civil abarca normas
que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos,
independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a
todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
RELACION DEL DERECHO CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Derecho Procesal Civil y Derecho Administrativo. El Derecho Civil , en los
asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el
régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc.
, están vinculados al Derecho Administrativo.
El Derecho de Familia o también llamado Derecho
familiar es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los miembros que integran
la familia.
Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las
relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales,
paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como
patrimonial, la tutela y las demás instituciones de
protección de menores e incapacitados. Constituye el eje
central la familia, el matrimonio y la filiación.
Naturaleza jurídica[editar]
Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de familia es
una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último
se estructura sobre la base de la persona individual y dado que
habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no
pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y
la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de
la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho,
con principios propios. Sin embargo, para considerarse
autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la
independencia doctrinal, la independencia legislativa y la
independencia judicial.
Características[editar]
•Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción
reducida y obligaciones (o propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible
obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al
sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
•Regula situaciones o estados personales: Se refiere a una disciplina de estados
civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto
de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares
patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son
consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
•Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social
(o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
• Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e
indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin
perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción),
pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
• Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía
de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general,
se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la
constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
• Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de
igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-
deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los
derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
• Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas
e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las
relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos
(como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para
establecer sus efectos).
• Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio
de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en
estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus
disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre
los regímenes patrimoniales del matrimonio.
• Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el
principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y
dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria
potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como
es el caso del matrimonio).
Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por
ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades
(por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo). Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional
y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en el Proceso de
Amparo N.º 4167-2011-Callao. Más información en el siguiente enlace. El siguiente es un esquema
del contenido más típico del derecho de familia:
•Matrimonio y sus efectos
• Esponsales
• Regímenes patrimoniales
• Nulidad matrimonial
• Separación matrimonial
• Divorcio
•Filiación y Adopción y sus efectos
• Patria potestad
• Autoridad parental
Derecho de las personas
El derecho de las personas forma parte del derecho civil, estudia a las personas y al
nacimiento, cambio y extinción de las situaciones jurídicas que causan afectaciones por el
mero hecho de serlo.
En el derecho se considera persona a todo aquel que es sujeto de derechos y obligaciones.
Este concepto, además de incluir a los seres humanos, integra a las entidades abstractas, las
cuales son denominadas como personas jurídicas.
Dentro del derecho de las personas se puede distinguir a las personas físicas o naturales, éstas
son todos los individuos pertenecientes a la especie humana, sin importar edad, raza,
condición social o sexo.
El principio de existencia es uno de los fundamentos del derecho de las personas, y dicta que
el nacimiento de un individuo establece el inicio de su existencia jurídica, lo cual lo hace
sujeto a derechos y obligaciones.
El domicilio y el matrimonio son parte del derecho de las personas, el primero es importante
porque fija la residencia del sujeto; el segundo porque representa la unión entre una pareja
que pretende constituir una familia.
Es importante mencionar que al fallecer un ciudadano concluye con la declaración de su
muerte su derecho como persona.
Persona (experiencia de usuario)
Ir a la navegación. Ir a la búsqueda Dentro del diseño centrado en el
usuario y marketing, personas son personajes imaginarios creados para representar los diferentes
tipos de usuarios que podrían usar un sitio web, una marca o un producto de manera similar.1​ Los
vendedores deben usar personas junto con una segmentación del mercado, donde personas
cualitativas son construidas para representar segmentos específicos. El término de persona es usado
casualmente en línea y en las aplicaciones de la tecnología tanto como para la publicidad, donde
otros términos como portadas de pluma pueden también ser usados.
Las personas son útiles en considerar metas, deseos y limitaciones de los compradores de marca y
los usuarios en orden de ayudarlos a guiarlos en decisiones sobre el servicio, producto o el espacio
de interacción como sus características, interacciones y diseño visual de una página web. Las
personas pueden también ayudar como una parte del proceso sobre el diseño centrado en el
usuario para diseñar un software y son también considerados una parte del interaction design (IxD),
siendo utilizado dentro del diseño industrial y más recientemente para propósitos de publicidad en
línea.
Un usuario persona es una representación de las metas y la conducta de un grupo de hipótesis
de usuarios. En la mayoría de los casos, personas son sintetizadas de datos colectivos de entrevistas
a usuarios. Son capturados en las descripciones de las páginas 1–2 que incluyen patrones de
conducta, metas, habilidades, actitudes y ambiente, con muchos detalles ficticios personales para
crear a la persona más realista como personaje. Para cada producto, más de una persona es
usualmente creada, pero una persona debe siempre ser principalmente el enfoque para el diseño.
• Atributos de la Personalidad[editar]
• Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que
sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde
a la Razón Social o a la Denominación.
• Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos
de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce,
imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de
ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente,
las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede
ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido
a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
• En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está
determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio
de la representación a través de una persona física, tanto judicial como
extrajudicialmente.
• Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en las
personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
• Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados
determinados.
• Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son
susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios
que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
• Estado civil: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad,
Persona física o persona natural es un concepto jurídico cuya elaboración
fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene
su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En
términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o
natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare,
es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba
su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone
al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente
en otros tiempos- podían ser considerados personas[cita requerida]. Actualmente, y
dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por
nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física,
y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por
el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo
que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner
Persona jurídica
Persona jurídica (o persona moral) es
un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física,
sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un
objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden
clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico colectivas, que
generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales",
respectivamente.
En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de
adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Así, a
estas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia,
por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser
sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como
entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad
común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas
naturales que las integran.
Registro Civil
El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público,
encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos
al estado civil de las personas físicas, así como otros que las
leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación,
el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales
o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede
corresponderle, según el país, el registro de las guardas,
la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y
el registro de profesionales.
Antecedentes[editar]
Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las
culturas en las que se practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el
siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el
nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia católica tuviera el control del
registro de los bautizos –la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello, aunque no tenía en
cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia católica– y matrimonios. Los primeros libros
parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del
siglo XIV.
En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rudimentario
Registro Civil para que los nacimientos, los matrimonios y las defunciones fueran objeto de inscripción ante
los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el
funcionamiento del Registro Civil, secularizado en el Código de Napoleón.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso
secularizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.
En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus
anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del
1 de enero de 1871
México[editar]
En México, el nombre oficial de esta instancia es Dirección General de Registro
Civil, y se trata de una institución de orden público dependiente de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.10
Dicha entidad inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los
actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas
al nacimiento, reconocimiento de hijo, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo,
inscribe las resoluciones que la ley autoriza.
Concepto de ausencia en México[editar]
En México la ausencia está determinada en el Código Civil federal. No se configura la ausencia por
el solo hecho de no hallar a una persona en su domicilio; es necesario que el ausente no haya
dejado quien lo represente, que se ignore su paradero y que no se tenga certeza sobre su
existencia o fallecimiento.
La ausencia es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga
noticia de él, de manera que no se sepa si continúa viviendo. El estado de "incertidumbre" es lo
que caracteriza a la ausencia desde el punto de vista jurídico. Se debe distinguir entre las nociones
de ausencia, no presencia y desaparición. Los no presentes son aquellos que no se encuentran en
su domicilio, aunque sobre cuya existencia no se tiene duda alguna. El desaparecido es aquel a
quien se ha dejado de ver a partir de un accidente o catástrofe y existen serios indicios de que en
ellos haya encontrado la muerte, de modo que su defunción es probable.
Diverso es el caso de la ausencia porque la incertidumbre sobre la vida o la muerte se debe a la
falta prolongada de noticias, que no nos permite saber, ni siquiera presumir, si una persona ha
fallecido.
La ausencia tiene su origen en el Código Civil de Napoleón[cita requerida].
La situación de la ausencia interesa al consorte de la persona buscada, sus descendientes, y a
quienes están ligados con ella por lazos1​ de parentesco. Es muy común que surjan numerosos
problemas con la desaparición de una persona, aun cuando la desaparición no sea definitiva.
Conflictos de interés relativos a sus bienes, a los derechos de los presuntos herederos, a la
situación del cónyuge, a la protección de los hijos menores y, en fin, a los acreedores de la persona
cuyo paradero se ignora.
La muerte presunta, o declaración de fallecimiento, es una
situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el
fallecimiento de una persona pese a no haberse podido encontrar su
cadáver para determinarla médicamente, y que puede realizarse tras
el correspondiente expediente cuando no se tuviere noticia de la
persona pasado determinado tiempo, respecto de personas que por
haber desaparecido en circunstancias o desde tiempo que permite
presumirla fallecida. La declaración de fallecimiento permite declarar a
la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus
familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones
que en su caso puedan derivarse de su muerte, disolviéndose el
matrimonio.
EXTINCION DE LAS PERSONAS
Extinción de la persona física. La persona jurídica
Extinción de la persona física
El artículo 32 del Código Civil establece como causa de extinción de la
personalidad la muerte. Otra causa de la pérdida de personalidad equivalente a
ella (prevista en los artículos 193 y siguientes del Código Civil) es la declaración
judicial de fallecimiento, que se produce en situaciones de ausencia prolongada
que hagan presumir la muerte de la persona (diez años sin noticias; cinco cuando
el ausente haya cumplido 75 años al expirar este plazo; do s, si la desaparición se
pro dujo en siniestros que hagan presagiar la muerte, etcétera).
La declaración de fallecimiento supone la disolución del matrimonio para su
cónyuge, y se abre el proceso he reditario. Si la persona declarada fallecida
apareciera después de dicha declaración, ésta tendrá derecho tanto a recobrar sus
bienes en el estado en que se encuentren como al precio de los que se hubieren
vendido; pero no podrá reclamar a sus sucesores los bienes que hubieran
obtenido.
Artículo 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a
instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por
naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan
desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin
que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea
presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará
contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la
juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo
durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no
estuviere ya publicado conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de
prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión
alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Artículo 707.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que
debieran heredar al tiempo de ella pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al
frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el
desde que obtuvieron la posesión definitiva.
Artículo 708.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la
posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los
adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Artículo 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una
persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por
presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara
ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los
hacerse al ausente si se presentara.
Artículo 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo
legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o
que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.

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  • 1. DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 1
  • 2. El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula las relaciones civiles o privadas de las personas. Es una de las ramas más antiguas del derecho. El derecho civil se ocupa del estado civil de las personas, sus derechos y deberes familiares, la propiedad y los demás derechos reales sobre las cosas, el régimen de las obligaciones y contratos y las sucesiones y herencias. El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en general, la nacionalidad, el domicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos), los derechos reales (propiedad y posesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho hipotecario) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación del matrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder).123 El derecho civil o derecho continental surge como consecuencia de la división geográfica de los estados en la Europa Antigua, en los siglos XI y XV por un lado se agruparon los estados anglosajones y los estados de la Europa central y occidental. Etimológicamente, el vocablo Derecho civil proviene de la voz latina ius civilis, que nos informa en Roma el derecho que se aplicaba al ciudadano romano, a diferencia del ius gentium, que se le aplicaba al que no tenía ese estatuto.4 El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
  • 3.
  • 4. Objeto del derecho civil: Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
  • 5. Importancia del Derecho Civil. El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.
  • 6.
  • 7. La Naturaleza del Derecho Civil. Por el Derecho Civil podemos entender como el conjunto de normas jurídicas, que conforman el Derecho Privado, mismo que regula todos los aspectos concernientes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.
  • 8. El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho en general, como agrupación de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención alguna del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. El derecho civil habitualmente comprende: 1.El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, en otras palabras, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los otros, tales como por ejemplo, el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace. 2.El derecho de familia que regula los resultados jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho. 3.El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. 4.El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. 5.El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. 6.El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros. 7.Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas de derecho internacional privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes. 8.Finalmente, también abarca normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de "derecho común".
  • 9. Es necesario tener en cuenta que el estudio del derecho civil entiende, además, el análisis de las distintas acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas. Es deber del personal de abogados conocer a pie de la letra la normatividad vigente ya que como toda ciencia esta en constante evolución y desarrollo. la formación del estudiante de derecho debe ser exhaustiva y consciente.
  • 10. Características: ubicación sistemática[editar] El derecho civil suele constituir el derecho privado, común y general de los países. Derecho civil como derecho privado[editar] Artículo principal: Derecho privado El derecho civil ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que constituyen el derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí. derecho a la paz Actualmente, por un lado, el derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado derecho civil quedó reducido en la práctica al derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los derechos nacionales surgieron denominaciones como derecho civil francés, italiano, etcétera, para referirse a los respectivos derechos privados. De ahí la confluencia de la denominación derecho civil para referirse exclusivamente el derecho privado. Por ello, actualmente el derecho civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
  • 11. Derecho civil como derecho común[editar] Artículo principal: Derecho común Las normas del derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como el derecho mercantil o el derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al derecho civil, que se instituye así como derecho común. Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el derecho civil puede no ser uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir. De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios. Derecho civil como derecho general[editar] Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el derecho civil abarca normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
  • 12.
  • 13. RELACION DEL DERECHO CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. Derecho Procesal Civil y Derecho Administrativo. El Derecho Civil , en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado , las obligaciones , la prescripción ,la indemnización etc. , están vinculados al Derecho Administrativo.
  • 14. El Derecho de Familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia. Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.
  • 15. Naturaleza jurídica[editar] Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de familia es una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
  • 16. Características[editar] •Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos). •Regula situaciones o estados personales: Se refiere a una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. •Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: • Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos). • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio. • Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos- deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
  • 17. • Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos). • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio. • Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
  • 18. Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo). Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en el Proceso de Amparo N.º 4167-2011-Callao. Más información en el siguiente enlace. El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia: •Matrimonio y sus efectos • Esponsales • Regímenes patrimoniales • Nulidad matrimonial • Separación matrimonial • Divorcio •Filiación y Adopción y sus efectos • Patria potestad • Autoridad parental
  • 19. Derecho de las personas El derecho de las personas forma parte del derecho civil, estudia a las personas y al nacimiento, cambio y extinción de las situaciones jurídicas que causan afectaciones por el mero hecho de serlo. En el derecho se considera persona a todo aquel que es sujeto de derechos y obligaciones. Este concepto, además de incluir a los seres humanos, integra a las entidades abstractas, las cuales son denominadas como personas jurídicas. Dentro del derecho de las personas se puede distinguir a las personas físicas o naturales, éstas son todos los individuos pertenecientes a la especie humana, sin importar edad, raza, condición social o sexo. El principio de existencia es uno de los fundamentos del derecho de las personas, y dicta que el nacimiento de un individuo establece el inicio de su existencia jurídica, lo cual lo hace sujeto a derechos y obligaciones. El domicilio y el matrimonio son parte del derecho de las personas, el primero es importante porque fija la residencia del sujeto; el segundo porque representa la unión entre una pareja que pretende constituir una familia. Es importante mencionar que al fallecer un ciudadano concluye con la declaración de su muerte su derecho como persona.
  • 20.
  • 21. Persona (experiencia de usuario) Ir a la navegación. Ir a la búsqueda Dentro del diseño centrado en el usuario y marketing, personas son personajes imaginarios creados para representar los diferentes tipos de usuarios que podrían usar un sitio web, una marca o un producto de manera similar.1​ Los vendedores deben usar personas junto con una segmentación del mercado, donde personas cualitativas son construidas para representar segmentos específicos. El término de persona es usado casualmente en línea y en las aplicaciones de la tecnología tanto como para la publicidad, donde otros términos como portadas de pluma pueden también ser usados. Las personas son útiles en considerar metas, deseos y limitaciones de los compradores de marca y los usuarios en orden de ayudarlos a guiarlos en decisiones sobre el servicio, producto o el espacio de interacción como sus características, interacciones y diseño visual de una página web. Las personas pueden también ayudar como una parte del proceso sobre el diseño centrado en el usuario para diseñar un software y son también considerados una parte del interaction design (IxD), siendo utilizado dentro del diseño industrial y más recientemente para propósitos de publicidad en línea. Un usuario persona es una representación de las metas y la conducta de un grupo de hipótesis de usuarios. En la mayoría de los casos, personas son sintetizadas de datos colectivos de entrevistas a usuarios. Son capturados en las descripciones de las páginas 1–2 que incluyen patrones de conducta, metas, habilidades, actitudes y ambiente, con muchos detalles ficticios personales para crear a la persona más realista como personaje. Para cada producto, más de una persona es usualmente creada, pero una persona debe siempre ser principalmente el enfoque para el diseño.
  • 22.
  • 23. • Atributos de la Personalidad[editar] • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. • Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. • En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente. • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral • Estado civil: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad,
  • 24.
  • 25. Persona física o persona natural es un concepto jurídico cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas[cita requerida]. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner
  • 26.
  • 27. Persona jurídica Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico colectivas, que generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales", respectivamente. En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Así, a estas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran.
  • 28.
  • 29. Registro Civil El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.
  • 30.
  • 31. Antecedentes[editar] Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las culturas en las que se practicaban censos. En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos. Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos –la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello, aunque no tenía en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia católica– y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV. En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rudimentario Registro Civil para que los nacimientos, los matrimonios y las defunciones fueran objeto de inscripción ante los oficiales de la justicia real. La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizado en el Código de Napoleón. A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso secularizador del Estado y el dictado de leyes laicistas. En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871
  • 32. México[editar] En México, el nombre oficial de esta instancia es Dirección General de Registro Civil, y se trata de una institución de orden público dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.10 Dicha entidad inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijo, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo, inscribe las resoluciones que la ley autoriza.
  • 33.
  • 34. Concepto de ausencia en México[editar] En México la ausencia está determinada en el Código Civil federal. No se configura la ausencia por el solo hecho de no hallar a una persona en su domicilio; es necesario que el ausente no haya dejado quien lo represente, que se ignore su paradero y que no se tenga certeza sobre su existencia o fallecimiento. La ausencia es el hecho de que una persona haya desaparecido de su domicilio, sin que se tenga noticia de él, de manera que no se sepa si continúa viviendo. El estado de "incertidumbre" es lo que caracteriza a la ausencia desde el punto de vista jurídico. Se debe distinguir entre las nociones de ausencia, no presencia y desaparición. Los no presentes son aquellos que no se encuentran en su domicilio, aunque sobre cuya existencia no se tiene duda alguna. El desaparecido es aquel a quien se ha dejado de ver a partir de un accidente o catástrofe y existen serios indicios de que en ellos haya encontrado la muerte, de modo que su defunción es probable. Diverso es el caso de la ausencia porque la incertidumbre sobre la vida o la muerte se debe a la falta prolongada de noticias, que no nos permite saber, ni siquiera presumir, si una persona ha fallecido. La ausencia tiene su origen en el Código Civil de Napoleón[cita requerida]. La situación de la ausencia interesa al consorte de la persona buscada, sus descendientes, y a quienes están ligados con ella por lazos1​ de parentesco. Es muy común que surjan numerosos problemas con la desaparición de una persona, aun cuando la desaparición no sea definitiva. Conflictos de interés relativos a sus bienes, a los derechos de los presuntos herederos, a la situación del cónyuge, a la protección de los hijos menores y, en fin, a los acreedores de la persona cuyo paradero se ignora.
  • 35.
  • 36. La muerte presunta, o declaración de fallecimiento, es una situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el fallecimiento de una persona pese a no haberse podido encontrar su cadáver para determinarla médicamente, y que puede realizarse tras el correspondiente expediente cuando no se tuviere noticia de la persona pasado determinado tiempo, respecto de personas que por haber desaparecido en circunstancias o desde tiempo que permite presumirla fallecida. La declaración de fallecimiento permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte, disolviéndose el matrimonio.
  • 37.
  • 38.
  • 39. EXTINCION DE LAS PERSONAS
  • 40. Extinción de la persona física. La persona jurídica Extinción de la persona física El artículo 32 del Código Civil establece como causa de extinción de la personalidad la muerte. Otra causa de la pérdida de personalidad equivalente a ella (prevista en los artículos 193 y siguientes del Código Civil) es la declaración judicial de fallecimiento, que se produce en situaciones de ausencia prolongada que hagan presumir la muerte de la persona (diez años sin noticias; cinco cuando el ausente haya cumplido 75 años al expirar este plazo; do s, si la desaparición se pro dujo en siniestros que hagan presagiar la muerte, etcétera). La declaración de fallecimiento supone la disolución del matrimonio para su cónyuge, y se abre el proceso he reditario. Si la persona declarada fallecida apareciera después de dicha declaración, ésta tendrá derecho tanto a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren como al precio de los que se hubieren vendido; pero no podrá reclamar a sus sucesores los bienes que hubieran obtenido.
  • 41.
  • 42.
  • 43. Artículo 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días. Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada. Artículo 707.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el desde que obtuvieron la posesión definitiva.
  • 44. Artículo 708.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas. Artículo 709.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los hacerse al ausente si se presentara. Artículo 710.- Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.