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Jaime F. Reyes Miranda
SECCIÓN DE
POSGRADO Jaime F. Reyes Miranda
Maestría en
Planificación y Gestión Urbano Regional
Curso:
Marco Jurídico
Institucional
Jaime F. Reyes Miranda
jreyesm@uni.edu.pe
jfreyesm@yahoo.es
SECCIÓN DE
POSGRADO
INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Jaime F. Reyes Miranda
Jaime F. Reyes Miranda
Derecho
Público
Derecho
Privado
Preliminar: Ramas del Derecho
Preliminar: clasificación tradicional
Constitucional
Penal
Administrativo
Interno Tributario
Procesal
Autonómico
Municipal
Derecho Público
Internacional público
Externo
Internacional privado
Civil
Derecho Privado
Comercial
Preliminar: División del Derecho basado en la realidad social de la que
se ocupa
Derecho
Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Constitucional
Derecho Laboral
Derecho Tributario
Derecho Comercial
Derecho Procesal
Derecho Médico
Derecho Deportivo
Derecho de la
Competencia
Derecho del
Consumidor
Derecho de la
Propiedad Intelectual
INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Derecho Privado
Es la parte del sistema jurídico que regulan
las relaciones jurídicas de carácter
particular, esto es, las existentes entre los
ciudadanos y delimita las relaciones de los
particulares entre sí.
Preliminar
Características del Derecho Privado:
 La persona como centro de imputación de los fines
perseguidos por las normas.
 A la persona se le permite ordenar las relaciones
jurídicas privadas a voluntad.
Preliminar
Civil:
Pretende regular a la persona humana, como tal, sus
relaciones familiares y matrimoniales sus genéricas relaciones
económicas y sus patrimonio.
Derecho Mercantil:
Se preocupa de la faceta comercial o mercantil de la persona,
por lo que regula la situación del comerciante (individual o
social) y sus relaciones con otros comerciantes o con personas
que no tengan tal carácter, pero mantengan relaciones jurídicas
de tal tipo con aquel.
Preliminar
Derecho Civil
• Rama del Derecho Privado conformada por un
conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas existenciales, familiares y patrimoniales
de los sujetos de derecho.
DERECHO CIVIL
El derecho está inspirado en principios de justicia y permite
desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad.
Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las
ciudades.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los
vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está
formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones
patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o
personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los
intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Derecho civil
 Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de
derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por
lo general, está compuesto por las normas que forman parte del
código civil.
 En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al
derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en
oposición al derecho natural).
 El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las
personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de
familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los
contratos, el derecho de sucesiones y las normas de
responsabilidad civil, por ejemplo
Derecho civil
En la Edad Antigua
Un antecedente se encuentra en el Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis que es
una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta
565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden
Justiniano I compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado
por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de
constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive
pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a
regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones
imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis).
Antecedentes históricos del Derecho Civil
Edad Media
Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron el Corpus Juris
Civilis y lo unieron a sus costumbres. Durante el siglo XII ya se distingue
entre el Derecho Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es
considerado como derecho privado y a la vez como derecho civil. En esta
época se define el Derecho civil como el conjunto de normas plasmadas en el
Corpus Juris Civilis de Justiniano I. También en esta época se dictan las
legislaciones locales de los señores feudales y las normas católicas,
recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el desarrollo del comercio
(comer y hacer) Luis XIV dicta las Ordenanzas Comerciales que da origen al
nacimiento del Derecho Comercial como desprendimiento del Corpus Juris
Civilis, ordenanzas con los cuales se protegieron las corporaciones gremiales.
Antecedentes históricos del Derecho Civil
Edad Moderna
En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución
industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del
trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis
(arrendamiento de obra) y la locatio operarum (alquiler de
esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de estos
con el Estado. En esta época empieza la codificación.
Antecedentes históricos del Derecho Civil
En 1800 se considera al Derecho Civil parte del Derecho Privado y se definía de la siguiente
manera: el Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las situaciones y
relaciones jurídicas de las personas, personalidad, la familia y norma sobre los bienes y
demás derechos reales, así como el aprovechamiento de servicios. Este concepto se enseñó
hasta 1970, aunque ya se habían desprendido del Derecho Civil, especialmente de los
derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el derecho minero, el derecho de
hidrocarburos y en otros países el derecho aeronáutico. Desde 1990 se enseña el concepto
descriptivo de su objeto de Tobeñas: el Derecho Civil en la rama del derecho privado en
general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto
estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones:
la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales;
obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis
causa. Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho civil en
forma supletoria.
Concepto de Derecho Civil
Tendencia igualitaria o protección de los económicamente débiles.
 En Roma había desigualdad, uno eran amos y otros esclavos. El esclavo no tenía
derechos, otra desigualdad existía en el matrimonio, en el cual la mujer no podía
hacer nada sin el consentimiento del marido. Los hijos también estaban en
desigualdad de derechos respecto al padre. Pero estaban los débiles mentales, no
desfrutaban de ningún derecho.
 El Derecho romano para paliar en parte esta situación de desigualdad nombra
representantes: que son los tutores y curadores.
 Modernamente la desigualdad es económica. La ley protege al pobre, al
trabajador, etc. Por ejemplo con el Contrato concluido en estado de peligro o en
la Teoría de los Riesgos, los riegos en los contratos siempre deben ser
proporcionales a las partes.

Tendencias modernas del Derecho civil
Tendencia publicista
El Derecho Civil se va convirtiendo en Derecho público por la
intervención del Estado en las relaciones jurídicas de los
particulares a través de una vigilancia y control permanente por
ejemplo prohíbe el abuso del derecho de propiedad.
Tendencias modernas del Derecho civil
Tendencia espiritualista
El Derecho Civil tiende a plasmar en normas jurídicas los principios
cristianos y Ossorio decía que “si una norma jurídica no está
inspirada en la moral puede pecar de injusta”.
Tendencias modernas del Derecho civil
Tendencia solidaria
 Supera el individualismo de Roma y de la Revolución francesa (1789). El
Estado sólo protegía el interés individual. Con el socialismo el Derecho Civil
trata de superar la justicia individual (dar a cada quien según su derecho) y
llegar a la justicia social: a la propiedad sujeta a limitaciones, a la autonomía de
la voluntad restringida (ya no se puede renunciar al domicilio).

 Se atenúa la patria potestad, se da más derechos a los hijos. Desaparece el
mayorazgo y la potestas maritalis”. Prima la sucesión “ab intestato” sobre la
testamentaria. Todos los hijos son iguales antes la ley, no impostando se son de
padres concubinatos, casados o fuera del matrimonio.
Tendencias modernas del Derecho civil
LA CODIFICACIÓN CIVIL EN EL
PERÚ
En el mundo:
 El Código Civil Francés de 1804.
 El Código Civil Alemán de 1900.
 El Código Civil Italiano de 1942.
En el Perú:
 El Código civil de 1852.
 El Código civil de 1936.
 El Código civil de 1984
La Codificación Civil en el Perú
 Titulo Preliminar.
 Derecho de las Personas (naturales y jurídicas).
 El acto jurídico.
 Derecho de Familia (sociedad conyugal, patria potestad).
 Derecho de Sucesiones (sucesión testamentaria e intestada).
 Derechos Reales (posesión, propiedad, garantías reales).
 Las Obligaciones. (obligación de dar, hacer y no hacer).
 Fuentes de la Obligaciones ( contratos).
TEMAS REGULADOS POR EL CODIGO CIVIL DE 1884
 Prescripción y Caducidad.
 Registros Públicos.
 Derecho Internacional Privado.
TEMAS REGULADOS POR EL CÓDIGO CIVIL
Título Preliminar del Código Civil
Articulo I
Abrogación de la ley
• La ley se deroga solo por otra ley.
• La derogación se produce por declaración
expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley
y la anterior o cuando la materia de esta es
íntegramente regulada por aquella.
• Por la derogación de una ley no recobran
vigencia las que ella hubiere derogado.
• La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho. Al demandar
indemnización u otra pretensión, el interesado
puede solicitar las medidas cautelares
apropiadas para evitar o suprimir
provisionalmente el abuso.
Artículo II
Ejercicio abusivo del derecho
• La ley se aplica a las
consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas
existentes. No tiene fuerza ni
efectos retroactivos, salvo las
excepciones previstas en la
Constitución Política del Perú
Artículo III
Aplicacion de la ley en el tiempo
• La ley que establece excepciones o
restringe derechos no se aplica por
analogía.
Artículo IV
Aplicación analógica de la ley
• Es nulo el acto
jurídico contrario a
las leyes que
interesan al orden
público o a las
buenas costumbres.
Artículo V
Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico
Para ejercitar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económico o
moral. El interés moral autoriza la acción solo
cuando se refiere directamente al agente o a
su familia, salvo disposición expresa de la
ley.
Artículo VI
Interés para obrar
• Los jueces tienen la
obligación de aplicar
la norma jurídica
pertinente, aunque no
haya sido invocada en
la demanda
Artículo VII: Aplicación de norma
pertinente por el juez
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por
defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben
aplicar los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
Ojo: Norma modificada por la Constitución de 1993
Articulo VIII: Obligación de suplir los
defectos o deficiencias de la ley
Las disposiciones del Código
Civil se aplican
supletoriamente a las
relaciones y situaciones
jurídicas reguladas por otras
leyes, siempre que no sean
incompatibles con su
naturaleza.
Articulo IX
Aplicación supletoria del Código Civil
• La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de
Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la
Nación están obligados a dar cuenta al
Congreso de los vacíos o defectos de la
legislación.
• Tienen la misma obligación los jueces y
fiscales respecto de sus correspondientes
superiores.
Artículo X
Vacíos de la ley
Sujetos de derecho y personas
38
Sujetos de derecho y personas
Sujetos
de =
Derecho
jfreyesm@yahoo.es
39
- Personas
- Otros sujetos
• Personas Naturales
• Personas Jurídicas
• Concebido.
• Organizaciones No
Inscritas
Entes
capaces de
adquirir
derechos
y
obligaciones
Personas jurídicas y personalidad jurídica
Personas
Jurídicas
Personalidad
Jurídica
(Inscripción
Registral)
jfreyesm@yahoo.es
40
• Elemento personal.
• Elemento patrimonial.
• Finalidad.
• Separación entre la organización y sus
miembros.
• Separación patrimonial.
• Limitación de responsabilidad.
Tipos de personas jurídicas
• Personas Jurídicas
No Lucrativas
• Personas Jurídicas
Lucrativas
jfreyesm@yahoo.es
41
- Asociación.
- Fundación.
- Comité.
-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Ley de la EIRL).
-Sociedades (Ley General de Sociedades).
Código Civil
42
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Y SUS EFECTOS
43
Persona para el Derecho
• El concepto de persona es un concepto abstracto que el
Derecho ha creado, para imputar derechos y obligaciones.
• Persona es una categoría abstracta aplicable a los seres
humanos pero no exclusivo de ella.
• El concepto de persona es jurídico y puede ser aplicado a
diferentes entes.
• Persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo ente
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y, en
consecuencia, de participar en la vida jurídica.
44
Sujeto de derechos
Hay diferencia entre persona y sujeto de
derechos. Toda persona es sujeto de
derechos, pero caben sujetos de derechos
que no pueden ser personas.
Personas: Otros sujetos:
– Físicas o naturales. - Concebido.
– Jurídicas. - Organizaciones no
inscritas
45
Personalidad jurídica
• El Derecho en su deseo de favorecer o privilegiar a otros
entes que no son seres humanos, ha extendido la noción
de “personalidad”, es decir, la noción de “sujeto de
derecho”, para abarcar con ella a estos entes, y les ha
otorgado una personalidad especial, que se denomina
“personalidad jurídica”.
• Cuando se habla de personalidad se habla de una
posibilidad, un status, una cualidad para poder
acceder de manera amplia a los atributos y
obligaciones que se consagran en derecho, referidos
a la persona.
• El titular de esta personalidad jurídica es la persona.
46
Efectos de la
personalidad jurídica
• La organización se convierte en diferente de
sus miembros.
• Esta situación permite que pueda existir una
separación patrimonial entre sus miembros
y la persona jurídica.
• Existiendo separación patrimonial, es
posible limitar la responsabilidad.
47
Personas jurídicas
• Varias personas naturales o jurídicas se
agrupan de manera tal que el Derecho los
considera como un sujeto distinto y único de
sus miembros, con un fin común.
• Las personas jurídicas pueden ser titulares
de derechos y obligaciones, así como ejercer
dichos derechos y contraer obligaciones.
48
Distinción entre la persona jurídica
y sus miembros
La personas jurídica tiene existencia distinta
de sus miembros y ninguno de éstos ni todos
ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni
están obligados a satisfacer sus deudas.
49
Inscripción registral
• La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza desde el día de
su inscripción en el registro respectivo,
salvo disposición distinta de la ley.
• La sociedad adquiere personalidad jurídica
desde su inscripción en el registro y la
mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
50
Clasificación de las
personas jurídicas
• Personas jurídicas con fines de lucro: formas
jurídicas empresariales reguladas por la Ley de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL) y por la Ley General de Sociedades
(Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada y otros).
• Personas jurídicas sin fines de lucro: reguladas
por el Código Civil (Por ejemplo: Asociación,
Fundación, Comité).
51
Formas jurídicas empresariales
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
• Sociedades Mercantiles:
– SOCIEDAD ANONIMA (***).
– Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
– Sociedad en comandita por acciones.
– Sociedad en comandita simple.
– Sociedad colectiva.
• Sociedades Civiles:
– Sociedad civil común u ordinaria.
– Sociedad civil de responsabilidad limitada.
52
Personas jurídicas
sin fines de lucro
El Código Civil regula los tipos legales de organización
(personas jurídicas) de carácter no lucrativo.
Fundamentalmente, este tipo de personas jurídicas ha servido
para dar forma legal a clubes deportivos, talleres literarios o
artísticos, organizaciones no gubernamentales (ONGs), revistas
de estudiantes,
1) La asociación es una organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo.
2) La fundación es una organización no lucrativa instituida
mediante la afectación de uno o más bienes para la realización
de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de
interes social.
3) El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o
de ambas, dedicada al recaudación pública de aportes
destinados a una finalidad altruista.
53
Momentos de la
persona jurídica
• Nacimiento de la persona jurídica:
constitución, aportes y registro.
• Duración de la persona jurídica:
determinada o indeterminada.
• Extinción de la persona jurídica: disolución
y liquidación.
54
Atributos de las
personas jurídicas
Por analogía puede considerarse que las
personas jurídicas tienen una vida propia:
•Nombre
•Domicilio.
•Profesión.
•Nacionalidad.
•Patrimonio.
55
Organos de las
personas jurídicas
• La persona jurídica necesita para actuar su
capacidad de obrar y para conseguir sus fines de la
existencia de unos órganos que creen, emitan y
ejecuten su voluntad.
• Esta labor es propia de las personas físicas que
componen aquellos; su voluntad debe considerarse
jurídicamente como la voluntad del ente.
56
Responsabilidad interna de las
personas jurídicas
Es la que corresponde asumir a quienes
participan en la organización frente a la
persona jurídica, por determinado tipo de
actuación o decisión que pudiera
afectarla (caso del gerente general o de
los administradores).
57
Responsabilidad externa de las
personas jurídicas
Se diferencia a su vez en:
• En función de sus miembros: responsabilidad
limitada e ilimitada que tiene cada uno de sus
miembros respecto de las obligaciones que
corresponden a la persona jurídica.
• Frente a terceros: la cual puede ser: (i)
responsabilidad civil contractual o
extracontractual; y, (ii) responsabilidad penal.
58
Fundamentos constitucionales
• Derecho de asociación.
• Libertad de la iniciativa privada.
• Garantía de la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria.
• Reconocimiento del pluralismo económico.
• Coexistencia de diferentes formas de propiedad y
de empresa.
PERSONAS JURIDICAS
NO LUCRATIVAS
Asociación, Fundación y Comité
Tipos
Asociación.
Fundación.
Comíté.
Todas se regulan por el Código Civil.
Tienen un fin no lucrativo.
No existe reparto de utilidades.
Destino del haber neto.
ASOCIACION
CONCEPTO
La asociación es una organización estable;
Constituida por personas naturales o jurídicas,
o ambas;
Que a través de una actividad común;
Persiguen un fin no lucrativo.
EJEMPLOS
Asociación Psiquiátrica Peruana.
Asociación Peruana del Corazón.
Asociación de Padres de Familia del Colegio Educativo La Salle.
Asociación Peruana de Avicultura.
Asociación Peruana de Productores de Azúcar.
Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas.
Asociación de Municipalidades del Perú.
Asociación Deportiva Universitaria del Perú.
Asociaciones de Consumidores.
Asociaciones Distritales de Abogados.
ESTATUTO
El estatuto debe constar por escritura pública, salvo
disposición distinta de la ley.
Si la asociación es religiosa, su régimen interno se
regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la
correspondiente autoridad eclesiástica.
Contenido del estatuto.
ORGANOS
CONSEJO DIRECTIVO
ASAMBLEA GENERAL
DE ASOCIADOS
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO
LIBROS
- Libro de Registro de sus miembros.
- Libro de Actas de las sesiones de la asamblea
general.
- Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo.
RESPONSABILIDAD
- Los asociados que desempeñen cargos directivos
son responsables ante la asociación conforme a las
reglas de la representación.
- Excepción: aquellos que no hayan participado del
acto causante del daño o que dejen constancia de
su oposición.
DISOLUCION
- Disolución de pleno derecho.
- Disolución por acuerdo de la Junta de Acreedores.
- Disolución por atentar contra el orden público.
- Disolución por falta de norma estatutaria.
DESTINO DEL
HABER NETO
- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el
haber neto resultante es entregado a las personas
designadas en el estatuto, con exclusión de los
asociados.
- De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior
respectiva ordena su aplicación a fines análogos en
interés de la comunidad, dándose preferencia a la
provincia donde tuvo su sede la asociación.
FUNDACION
CONCEPTO
o La fundación es una organización no lucrativa.
o Que es instituida mediante la afectación de uno o
más bienes.
o Para la realización de objetivos de carácter religioso,
asistencial, cultural u otros de interés social.
EJEMPLOS
- Fundación Telefónica.
- Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo).
- Fundación por los Niños del Perú.
- Fundación COPRODELLI.
- Fundaciones Angelica y Pedro de Osma Gildemeister.
- Fundación Inca Kola.
- Fundación del Libro Universitario (LIBUN).
- Fundación para el Desarrollo Solidario (Fundades).
ORGANOS
PRESIDENTE DEL CONSEJO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
ADMINISTRADOR GENERAL
CONSTITUCION
• La fundación se constituye mediante escritura
pública, por una o varias personas naturales o varias
personas naturales o jurídicas, indistintamente,
• La fundación también se puede constituir por
testamento.
ACTO CONSTITUTIVO
• El acto constitutivo de la fundación debe expresar
necesariamente su finalidad y el bien o bienes que
se afectan.
• El fundador puede también indicar el nombre y
domicilio de la fundación, así como designar al
administrador o a los administradores y señalar
normas para su régimen económico, funcionamiento
y extinción así como el destino final del patrimonio.
VIGILANCIA Y
CONTROL
• El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la
organización administrativa encargada del control y
vigilancia de las fundaciones.
• Su integración y estructura se determinan en la ley
de la materia.
• Funciones del Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones.
CUENTAS Y
BALANCES
• Los administradores están obligados a presentar
al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones,
para su aprobación, las cuentas y el balance de
la fundación, dentro de los cuatro primeros
meses del año.
PROHIBICIONES
• El administrador o los administradores de la fundación, así
como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la
fundación, salvo autorización expresa del Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones.
• La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las
cuales sean socios tanto el administrador o los administradores
de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en
el párrafo.
DISOLUCION
• El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la
disolución de la fundación cuya finalidad resulte de
imposible cumplimiento.
• La demanda se tramita como proceso abreviado ante el
Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los
administradores. La demanda será publicada por tres
veces en el diario encargado de los avisos judiciales y
en otro de circulación nacional, mediando cinco días
entre cada publicación.
DESTINO DEL
HABER NETO
• El haber neto resultante de la liquidación de la
fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto
constitutivo.
• Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del
Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras
fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la
Beneficencia Pública para obras de similares
propósitos a los que tenía la fundación en la localidad
donde tuvo su sede.
COMITE
CONCEPTO
• El comité es la organización de personas naturales o
jurídicas, o de ambas;
• Dedicada a la recaudación pública de aportes;
• Para ser destinados a una finalidad altruista.
ACTO CONSTITUTIVO
• El acto constitutivo y el estatuto del comité
pueden constar, para su inscripción en el
registro, en documento privado con
legalización notarial de las firmas de los
fundadores.
• Contenido del estatuto.
ORGANOS
CONSEJO DIRECTIVO
ASAMBLEA GENERAL
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO
REGISTRO DE
MIEMBROS
• El comité debe tener un registro actualizado que
contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de
admisión de los miembros, con indicación de los
integrantes del consejo directivo o de las personas
que ejerzan cualquier otra actividad administrativa.
• El registro debe constar de un libro llevado con las
formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien
preside el consejo directivo.
RESPONSABILIDAD
Y CONTROL
• Los miembros del consejo directivo son responsables
solidariamente de la conservación y debida aplicación de
los aportes recaudados a la finalidad anunciada.
• El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de
parte, que los aportes recaudados por el comité se
conserven y se destinen a la finalidad propuesta y,
llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas,
sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.
DISOLUCION
• Cumplida la finalidad propuesta, o si ella
no se ha podido alcanzar, el consejo
directivo procede a la disolución y
liquidación del comité, presentando al
Ministerio Público copia de los estados
finales de cuentas.
DESTINO DEL
HABER NETO
• El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto
resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido
objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de
haberle sido presentadas.
• La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de
conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de
los miembros del comité.
• Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo
entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del
lugar, con conocimiento del Ministerio Público.
Formas jurídicas para realizar
actividad empresarial
89
Formas jurídicas para realizar actividad empresarial
En forma
individual
En forma
colectiva
jfreyesm@yahoo.es
90
• Persona natural con negocio (Negocio
Unipersonal.
• Persona natural con patrimonio autónomo
(Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada – EIRL).
• Sociedades Mercantiles.
• Sociedades Civiles.
SOCIEDADES
jfreyesm@yahoo.es
91
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
jfreyesm@yahoo.es
92
PERSONA
NATURAL
EMPRESA
INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
(Persona Jurídica)
TITULAR
GERENTE
Aportes
Derecho
Sociedades mercantiles y civiles
SOCIEDADES
MERCANTILES
 Sociedad Anónima
 Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.
 Sociedad Colectiva.
 Sociedad en Comandita.
jfreyesm@yahoo.es
93
SOCIEDADES
CIVILES
 Sociedad Civil Ordinaria.
 Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada.
Normas aplicables a todas las sociedades
Sociedad anónima
jfreyesm@yahoo.es
94
Nacimiento = Constitución = Inscripción
Registral
Duración = Plazo Determinado e
Indeterminado
Extinción = Disolucion, Liquidación y
Extinción
Pacto y Estatuto Social
jfreyesm@yahoo.es
95
PACTO SOCIAL
ESTATUTO SOCIAL
ESCRITURA
PUBLICA
DE
CONSTITUCION
SOCIAL
Aportes y Acciones
jfreyesm@yahoo.es
96
CAPITAL
SOCIAL
UTILIDAD / PERDIDA
ACCIONISTAS
A
P
O
R
T
E
S
A
C
C
I
O
N
E
S
OBJETO
SOCIAL
SOCIEDAD
Organos de la sociedad anónima
jfreyesm@yahoo.es
97
Junta General de Accionistas
El Directorio
La Gerencia
Propietarios/Accionista
s
Administradores
Comités Ejecutivos
Modificación del estatuto
jfreyesm@yahoo.es
98
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Cambio de nombre.
Cambio de objeto social.
Cambio de domicilio social.
Cambio del régimen de acciones.
E
S
T
A
T
U
T
O
S
O
C
I
A
L
Aumento de capital.
Reducción de capital.
Cambio del número de
directores
Estados Financieros y aplicación de utilidades
• Balance general.
• Estado de ganancias y pérdidas.
• Memoria anual.
• Propuesta de distribución
de utilidades.
jfreyesm@yahoo.es
99
Directorio
Junta General de
Accionistas
Clases especiales de sociedad anónima
jfreyesm@yahoo.es
10
0
• SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA.
• SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.
• SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
- Con directorio.
- Sin
directorio.
Sociedad comercial de responsabilidad limitada
 El capital está dividido en participaciones.
 No emite acciones.
 Los socios no pueden exceder de 20.
 Los socios no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
 La sociedad tiene una denominación.
 Organos: Junta de Socios y Gerentes.
 Adquisición preferente de las participaciones.
 Exclusión y separación de socios.
jfreyesm@yahoo.es
10
1
Sociedades de personas
Sociedad en comandita.
Sociedad colectiva.
Sociedades civiles.
jfreyesm@yahoo.es
10
2
PREDOMINA EL
ELEMENTO PERSONAL
Sociedades civiles
Sociedad civil ordinaria
Sociedad civil de
responsabilidad
limitada
jfreyesm@yahoo.es
10
3
Se constituye para un fin
común de carácter
económico que se realiza
mediante el ejercicio
personal de una
profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de
actividades personales
por alguno, algunos o
todos los socios
Transformación de sociedades
 Las sociedades pueden transformarse en cualquier
otra clase de sociedad o persona jurídica.
 La transformación es un cambio de forma
societaria.
 La transformación no cambia la personalidad
jurídica.
jfreyesm@yahoo.es
10
4
SOCIEDAD
ANONIMA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Reorganización de sociedades
 Fusión de sociedades (unión de patrimonios y proyecto de
fusión).
 Escisión de sociedades (separación de patrimonios y
proyecto de escisión).
 Reorganización simple (aporte de activos).
 Reorganización múltiple (combinación de fusiones y
escisiones).
jfreyesm@yahoo.es
10
5
Sucursales y filiales
- Sucursal: todo establecimiento secundario a través del
cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a a su
domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro
de su objeto social. La sucursal no tiene personalidad
jurídica distinta a la principal.
- Filial: es aquella sociedad fundada por una sociedad
madre, reservándose ésta la totalidad o la mayoría de las
acciones. La sociedad filial tiene personería jurídica
distinta a la sociedad madre.
jfreyesm@yahoo.es
10
6
Extinción de sociedades
jfreyesm@yahoo.es
10
7
Disolución Liquidación Extinción
Vender activos.
Pagar pasivos.
Distribuir el remanente.
Junta de
Accionistas
Liquidador
Junta de
Accionistas
Sociedades Irregulares
• Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito
conforme a la ley; o,
• La situación de hecho que resulta de que dos o más
personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin
haberla constituido e inscrito.
• Causales de irregularidad.
• Efectos de la irregularidad (responsabilidad personal,
solidaria e ilimitada).
jfreyesm@yahoo.es
10
8
Contratos Asociativos
•Contrato de Asociación en Participación
(asociante y asociados).
•Contrato de Consorcio (consorciados).
jfreyesm@yahoo.es
10
9
No son personas jurídicas.
El Acto Jurídico
El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin licito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción
Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos
esenciales
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando
se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo,
manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se
infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de
comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige
declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en
contrario. (*)
(*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida en el Articulo 1
de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 141º.- Manifestación de voluntad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba
hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá
ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar
constancia del medio empleado y conservar una versión integra para su
ulterior consulta.(*)
(*) Articulo adicionado conforme a la modificación establecida en el
Articulo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 141º.- A.- Formalidad

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  • 1. Jaime F. Reyes Miranda SECCIÓN DE POSGRADO Jaime F. Reyes Miranda Maestría en Planificación y Gestión Urbano Regional
  • 2. Curso: Marco Jurídico Institucional Jaime F. Reyes Miranda jreyesm@uni.edu.pe jfreyesm@yahoo.es SECCIÓN DE POSGRADO
  • 3. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO Jaime F. Reyes Miranda Jaime F. Reyes Miranda
  • 5. Preliminar: clasificación tradicional Constitucional Penal Administrativo Interno Tributario Procesal Autonómico Municipal Derecho Público Internacional público Externo Internacional privado Civil Derecho Privado Comercial
  • 6. Preliminar: División del Derecho basado en la realidad social de la que se ocupa Derecho Derecho Civil Derecho Penal Derecho Constitucional Derecho Laboral Derecho Tributario Derecho Comercial Derecho Procesal Derecho Médico Derecho Deportivo Derecho de la Competencia Derecho del Consumidor Derecho de la Propiedad Intelectual
  • 8. Derecho Privado Es la parte del sistema jurídico que regulan las relaciones jurídicas de carácter particular, esto es, las existentes entre los ciudadanos y delimita las relaciones de los particulares entre sí. Preliminar
  • 9. Características del Derecho Privado:  La persona como centro de imputación de los fines perseguidos por las normas.  A la persona se le permite ordenar las relaciones jurídicas privadas a voluntad. Preliminar
  • 10. Civil: Pretende regular a la persona humana, como tal, sus relaciones familiares y matrimoniales sus genéricas relaciones económicas y sus patrimonio. Derecho Mercantil: Se preocupa de la faceta comercial o mercantil de la persona, por lo que regula la situación del comerciante (individual o social) y sus relaciones con otros comerciantes o con personas que no tengan tal carácter, pero mantengan relaciones jurídicas de tal tipo con aquel. Preliminar
  • 11. Derecho Civil • Rama del Derecho Privado conformada por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas existenciales, familiares y patrimoniales de los sujetos de derecho.
  • 13. El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades. Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Derecho civil
  • 14.  Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.  En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).  El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo Derecho civil
  • 15. En la Edad Antigua Un antecedente se encuentra en el Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis que es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis). Antecedentes históricos del Derecho Civil
  • 16. Edad Media Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron el Corpus Juris Civilis y lo unieron a sus costumbres. Durante el siglo XII ya se distingue entre el Derecho Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es considerado como derecho privado y a la vez como derecho civil. En esta época se define el Derecho civil como el conjunto de normas plasmadas en el Corpus Juris Civilis de Justiniano I. También en esta época se dictan las legislaciones locales de los señores feudales y las normas católicas, recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el desarrollo del comercio (comer y hacer) Luis XIV dicta las Ordenanzas Comerciales que da origen al nacimiento del Derecho Comercial como desprendimiento del Corpus Juris Civilis, ordenanzas con los cuales se protegieron las corporaciones gremiales. Antecedentes históricos del Derecho Civil
  • 17. Edad Moderna En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis (arrendamiento de obra) y la locatio operarum (alquiler de esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de estos con el Estado. En esta época empieza la codificación. Antecedentes históricos del Derecho Civil
  • 18. En 1800 se considera al Derecho Civil parte del Derecho Privado y se definía de la siguiente manera: el Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las situaciones y relaciones jurídicas de las personas, personalidad, la familia y norma sobre los bienes y demás derechos reales, así como el aprovechamiento de servicios. Este concepto se enseñó hasta 1970, aunque ya se habían desprendido del Derecho Civil, especialmente de los derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el derecho minero, el derecho de hidrocarburos y en otros países el derecho aeronáutico. Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto de Tobeñas: el Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa. Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho civil en forma supletoria. Concepto de Derecho Civil
  • 19. Tendencia igualitaria o protección de los económicamente débiles.  En Roma había desigualdad, uno eran amos y otros esclavos. El esclavo no tenía derechos, otra desigualdad existía en el matrimonio, en el cual la mujer no podía hacer nada sin el consentimiento del marido. Los hijos también estaban en desigualdad de derechos respecto al padre. Pero estaban los débiles mentales, no desfrutaban de ningún derecho.  El Derecho romano para paliar en parte esta situación de desigualdad nombra representantes: que son los tutores y curadores.  Modernamente la desigualdad es económica. La ley protege al pobre, al trabajador, etc. Por ejemplo con el Contrato concluido en estado de peligro o en la Teoría de los Riesgos, los riegos en los contratos siempre deben ser proporcionales a las partes.  Tendencias modernas del Derecho civil
  • 20. Tendencia publicista El Derecho Civil se va convirtiendo en Derecho público por la intervención del Estado en las relaciones jurídicas de los particulares a través de una vigilancia y control permanente por ejemplo prohíbe el abuso del derecho de propiedad. Tendencias modernas del Derecho civil
  • 21. Tendencia espiritualista El Derecho Civil tiende a plasmar en normas jurídicas los principios cristianos y Ossorio decía que “si una norma jurídica no está inspirada en la moral puede pecar de injusta”. Tendencias modernas del Derecho civil
  • 22. Tendencia solidaria  Supera el individualismo de Roma y de la Revolución francesa (1789). El Estado sólo protegía el interés individual. Con el socialismo el Derecho Civil trata de superar la justicia individual (dar a cada quien según su derecho) y llegar a la justicia social: a la propiedad sujeta a limitaciones, a la autonomía de la voluntad restringida (ya no se puede renunciar al domicilio).   Se atenúa la patria potestad, se da más derechos a los hijos. Desaparece el mayorazgo y la potestas maritalis”. Prima la sucesión “ab intestato” sobre la testamentaria. Todos los hijos son iguales antes la ley, no impostando se son de padres concubinatos, casados o fuera del matrimonio. Tendencias modernas del Derecho civil
  • 23. LA CODIFICACIÓN CIVIL EN EL PERÚ
  • 24. En el mundo:  El Código Civil Francés de 1804.  El Código Civil Alemán de 1900.  El Código Civil Italiano de 1942. En el Perú:  El Código civil de 1852.  El Código civil de 1936.  El Código civil de 1984 La Codificación Civil en el Perú
  • 25.  Titulo Preliminar.  Derecho de las Personas (naturales y jurídicas).  El acto jurídico.  Derecho de Familia (sociedad conyugal, patria potestad).  Derecho de Sucesiones (sucesión testamentaria e intestada).  Derechos Reales (posesión, propiedad, garantías reales).  Las Obligaciones. (obligación de dar, hacer y no hacer).  Fuentes de la Obligaciones ( contratos). TEMAS REGULADOS POR EL CODIGO CIVIL DE 1884
  • 26.  Prescripción y Caducidad.  Registros Públicos.  Derecho Internacional Privado. TEMAS REGULADOS POR EL CÓDIGO CIVIL
  • 27. Título Preliminar del Código Civil
  • 28. Articulo I Abrogación de la ley • La ley se deroga solo por otra ley. • La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. • Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
  • 29. • La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. Artículo II Ejercicio abusivo del derecho
  • 30. • La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú Artículo III Aplicacion de la ley en el tiempo
  • 31. • La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Artículo IV Aplicación analógica de la ley
  • 32. • Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Artículo V Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico
  • 33. Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo VI Interés para obrar
  • 34. • Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda Artículo VII: Aplicación de norma pertinente por el juez
  • 35. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano Ojo: Norma modificada por la Constitución de 1993 Articulo VIII: Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
  • 36. Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Articulo IX Aplicación supletoria del Código Civil
  • 37. • La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. • Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. Artículo X Vacíos de la ley
  • 38. Sujetos de derecho y personas 38
  • 39. Sujetos de derecho y personas Sujetos de = Derecho jfreyesm@yahoo.es 39 - Personas - Otros sujetos • Personas Naturales • Personas Jurídicas • Concebido. • Organizaciones No Inscritas Entes capaces de adquirir derechos y obligaciones
  • 40. Personas jurídicas y personalidad jurídica Personas Jurídicas Personalidad Jurídica (Inscripción Registral) jfreyesm@yahoo.es 40 • Elemento personal. • Elemento patrimonial. • Finalidad. • Separación entre la organización y sus miembros. • Separación patrimonial. • Limitación de responsabilidad.
  • 41. Tipos de personas jurídicas • Personas Jurídicas No Lucrativas • Personas Jurídicas Lucrativas jfreyesm@yahoo.es 41 - Asociación. - Fundación. - Comité. -Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Ley de la EIRL). -Sociedades (Ley General de Sociedades). Código Civil
  • 43. 43 Persona para el Derecho • El concepto de persona es un concepto abstracto que el Derecho ha creado, para imputar derechos y obligaciones. • Persona es una categoría abstracta aplicable a los seres humanos pero no exclusivo de ella. • El concepto de persona es jurídico y puede ser aplicado a diferentes entes. • Persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y, en consecuencia, de participar en la vida jurídica.
  • 44. 44 Sujeto de derechos Hay diferencia entre persona y sujeto de derechos. Toda persona es sujeto de derechos, pero caben sujetos de derechos que no pueden ser personas. Personas: Otros sujetos: – Físicas o naturales. - Concebido. – Jurídicas. - Organizaciones no inscritas
  • 45. 45 Personalidad jurídica • El Derecho en su deseo de favorecer o privilegiar a otros entes que no son seres humanos, ha extendido la noción de “personalidad”, es decir, la noción de “sujeto de derecho”, para abarcar con ella a estos entes, y les ha otorgado una personalidad especial, que se denomina “personalidad jurídica”. • Cuando se habla de personalidad se habla de una posibilidad, un status, una cualidad para poder acceder de manera amplia a los atributos y obligaciones que se consagran en derecho, referidos a la persona. • El titular de esta personalidad jurídica es la persona.
  • 46. 46 Efectos de la personalidad jurídica • La organización se convierte en diferente de sus miembros. • Esta situación permite que pueda existir una separación patrimonial entre sus miembros y la persona jurídica. • Existiendo separación patrimonial, es posible limitar la responsabilidad.
  • 47. 47 Personas jurídicas • Varias personas naturales o jurídicas se agrupan de manera tal que el Derecho los considera como un sujeto distinto y único de sus miembros, con un fin común. • Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos y obligaciones, así como ejercer dichos derechos y contraer obligaciones.
  • 48. 48 Distinción entre la persona jurídica y sus miembros La personas jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
  • 49. 49 Inscripción registral • La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza desde el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. • La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
  • 50. 50 Clasificación de las personas jurídicas • Personas jurídicas con fines de lucro: formas jurídicas empresariales reguladas por la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y por la Ley General de Sociedades (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros). • Personas jurídicas sin fines de lucro: reguladas por el Código Civil (Por ejemplo: Asociación, Fundación, Comité).
  • 51. 51 Formas jurídicas empresariales • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). • Sociedades Mercantiles: – SOCIEDAD ANONIMA (***). – Sociedad comercial de responsabilidad limitada. – Sociedad en comandita por acciones. – Sociedad en comandita simple. – Sociedad colectiva. • Sociedades Civiles: – Sociedad civil común u ordinaria. – Sociedad civil de responsabilidad limitada.
  • 52. 52 Personas jurídicas sin fines de lucro El Código Civil regula los tipos legales de organización (personas jurídicas) de carácter no lucrativo. Fundamentalmente, este tipo de personas jurídicas ha servido para dar forma legal a clubes deportivos, talleres literarios o artísticos, organizaciones no gubernamentales (ONGs), revistas de estudiantes, 1) La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. 2) La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interes social. 3) El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada al recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
  • 53. 53 Momentos de la persona jurídica • Nacimiento de la persona jurídica: constitución, aportes y registro. • Duración de la persona jurídica: determinada o indeterminada. • Extinción de la persona jurídica: disolución y liquidación.
  • 54. 54 Atributos de las personas jurídicas Por analogía puede considerarse que las personas jurídicas tienen una vida propia: •Nombre •Domicilio. •Profesión. •Nacionalidad. •Patrimonio.
  • 55. 55 Organos de las personas jurídicas • La persona jurídica necesita para actuar su capacidad de obrar y para conseguir sus fines de la existencia de unos órganos que creen, emitan y ejecuten su voluntad. • Esta labor es propia de las personas físicas que componen aquellos; su voluntad debe considerarse jurídicamente como la voluntad del ente.
  • 56. 56 Responsabilidad interna de las personas jurídicas Es la que corresponde asumir a quienes participan en la organización frente a la persona jurídica, por determinado tipo de actuación o decisión que pudiera afectarla (caso del gerente general o de los administradores).
  • 57. 57 Responsabilidad externa de las personas jurídicas Se diferencia a su vez en: • En función de sus miembros: responsabilidad limitada e ilimitada que tiene cada uno de sus miembros respecto de las obligaciones que corresponden a la persona jurídica. • Frente a terceros: la cual puede ser: (i) responsabilidad civil contractual o extracontractual; y, (ii) responsabilidad penal.
  • 58. 58 Fundamentos constitucionales • Derecho de asociación. • Libertad de la iniciativa privada. • Garantía de la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. • Reconocimiento del pluralismo económico. • Coexistencia de diferentes formas de propiedad y de empresa.
  • 60. Tipos Asociación. Fundación. Comíté. Todas se regulan por el Código Civil. Tienen un fin no lucrativo. No existe reparto de utilidades. Destino del haber neto.
  • 62. CONCEPTO La asociación es una organización estable; Constituida por personas naturales o jurídicas, o ambas; Que a través de una actividad común; Persiguen un fin no lucrativo.
  • 63. EJEMPLOS Asociación Psiquiátrica Peruana. Asociación Peruana del Corazón. Asociación de Padres de Familia del Colegio Educativo La Salle. Asociación Peruana de Avicultura. Asociación Peruana de Productores de Azúcar. Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas. Asociación de Municipalidades del Perú. Asociación Deportiva Universitaria del Perú. Asociaciones de Consumidores. Asociaciones Distritales de Abogados.
  • 64. ESTATUTO El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. Contenido del estatuto.
  • 65. ORGANOS CONSEJO DIRECTIVO ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • 66. LIBROS - Libro de Registro de sus miembros. - Libro de Actas de las sesiones de la asamblea general. - Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo.
  • 67. RESPONSABILIDAD - Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación. - Excepción: aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.
  • 68. DISOLUCION - Disolución de pleno derecho. - Disolución por acuerdo de la Junta de Acreedores. - Disolución por atentar contra el orden público. - Disolución por falta de norma estatutaria.
  • 69. DESTINO DEL HABER NETO - Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. - De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
  • 71. CONCEPTO o La fundación es una organización no lucrativa. o Que es instituida mediante la afectación de uno o más bienes. o Para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
  • 72. EJEMPLOS - Fundación Telefónica. - Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo). - Fundación por los Niños del Perú. - Fundación COPRODELLI. - Fundaciones Angelica y Pedro de Osma Gildemeister. - Fundación Inca Kola. - Fundación del Libro Universitario (LIBUN). - Fundación para el Desarrollo Solidario (Fundades).
  • 73. ORGANOS PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSEJO DE ADMINISTRACION ADMINISTRADOR GENERAL
  • 74. CONSTITUCION • La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, • La fundación también se puede constituir por testamento.
  • 75. ACTO CONSTITUTIVO • El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. • El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.
  • 76. VIGILANCIA Y CONTROL • El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones. • Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia. • Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
  • 77. CUENTAS Y BALANCES • Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.
  • 78. PROHIBICIONES • El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. • La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en el párrafo.
  • 79. DISOLUCION • El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento. • La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación.
  • 80. DESTINO DEL HABER NETO • El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. • Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
  • 82. CONCEPTO • El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas; • Dedicada a la recaudación pública de aportes; • Para ser destinados a una finalidad altruista.
  • 83. ACTO CONSTITUTIVO • El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. • Contenido del estatuto.
  • 85. REGISTRO DE MIEMBROS • El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de los miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. • El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.
  • 86. RESPONSABILIDAD Y CONTROL • Los miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada. • El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.
  • 87. DISOLUCION • Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas.
  • 88. DESTINO DEL HABER NETO • El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. • La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. • Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.
  • 89. Formas jurídicas para realizar actividad empresarial 89
  • 90. Formas jurídicas para realizar actividad empresarial En forma individual En forma colectiva jfreyesm@yahoo.es 90 • Persona natural con negocio (Negocio Unipersonal. • Persona natural con patrimonio autónomo (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL). • Sociedades Mercantiles. • Sociedades Civiles.
  • 92. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada jfreyesm@yahoo.es 92 PERSONA NATURAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Persona Jurídica) TITULAR GERENTE Aportes Derecho
  • 93. Sociedades mercantiles y civiles SOCIEDADES MERCANTILES  Sociedad Anónima  Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.  Sociedad Colectiva.  Sociedad en Comandita. jfreyesm@yahoo.es 93 SOCIEDADES CIVILES  Sociedad Civil Ordinaria.  Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Normas aplicables a todas las sociedades
  • 94. Sociedad anónima jfreyesm@yahoo.es 94 Nacimiento = Constitución = Inscripción Registral Duración = Plazo Determinado e Indeterminado Extinción = Disolucion, Liquidación y Extinción
  • 95. Pacto y Estatuto Social jfreyesm@yahoo.es 95 PACTO SOCIAL ESTATUTO SOCIAL ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION SOCIAL
  • 96. Aportes y Acciones jfreyesm@yahoo.es 96 CAPITAL SOCIAL UTILIDAD / PERDIDA ACCIONISTAS A P O R T E S A C C I O N E S OBJETO SOCIAL SOCIEDAD
  • 97. Organos de la sociedad anónima jfreyesm@yahoo.es 97 Junta General de Accionistas El Directorio La Gerencia Propietarios/Accionista s Administradores Comités Ejecutivos
  • 98. Modificación del estatuto jfreyesm@yahoo.es 98 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Cambio de nombre. Cambio de objeto social. Cambio de domicilio social. Cambio del régimen de acciones. E S T A T U T O S O C I A L Aumento de capital. Reducción de capital. Cambio del número de directores
  • 99. Estados Financieros y aplicación de utilidades • Balance general. • Estado de ganancias y pérdidas. • Memoria anual. • Propuesta de distribución de utilidades. jfreyesm@yahoo.es 99 Directorio Junta General de Accionistas
  • 100. Clases especiales de sociedad anónima jfreyesm@yahoo.es 10 0 • SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA. • SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA. • SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. - Con directorio. - Sin directorio.
  • 101. Sociedad comercial de responsabilidad limitada  El capital está dividido en participaciones.  No emite acciones.  Los socios no pueden exceder de 20.  Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales.  La sociedad tiene una denominación.  Organos: Junta de Socios y Gerentes.  Adquisición preferente de las participaciones.  Exclusión y separación de socios. jfreyesm@yahoo.es 10 1
  • 102. Sociedades de personas Sociedad en comandita. Sociedad colectiva. Sociedades civiles. jfreyesm@yahoo.es 10 2 PREDOMINA EL ELEMENTO PERSONAL
  • 103. Sociedades civiles Sociedad civil ordinaria Sociedad civil de responsabilidad limitada jfreyesm@yahoo.es 10 3 Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios
  • 104. Transformación de sociedades  Las sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica.  La transformación es un cambio de forma societaria.  La transformación no cambia la personalidad jurídica. jfreyesm@yahoo.es 10 4 SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • 105. Reorganización de sociedades  Fusión de sociedades (unión de patrimonios y proyecto de fusión).  Escisión de sociedades (separación de patrimonios y proyecto de escisión).  Reorganización simple (aporte de activos).  Reorganización múltiple (combinación de fusiones y escisiones). jfreyesm@yahoo.es 10 5
  • 106. Sucursales y filiales - Sucursal: todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal no tiene personalidad jurídica distinta a la principal. - Filial: es aquella sociedad fundada por una sociedad madre, reservándose ésta la totalidad o la mayoría de las acciones. La sociedad filial tiene personería jurídica distinta a la sociedad madre. jfreyesm@yahoo.es 10 6
  • 107. Extinción de sociedades jfreyesm@yahoo.es 10 7 Disolución Liquidación Extinción Vender activos. Pagar pasivos. Distribuir el remanente. Junta de Accionistas Liquidador Junta de Accionistas
  • 108. Sociedades Irregulares • Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a la ley; o, • La situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. • Causales de irregularidad. • Efectos de la irregularidad (responsabilidad personal, solidaria e ilimitada). jfreyesm@yahoo.es 10 8
  • 109. Contratos Asociativos •Contrato de Asociación en Participación (asociante y asociados). •Contrato de Consorcio (consorciados). jfreyesm@yahoo.es 10 9 No son personas jurídicas.
  • 111. El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
  • 112. La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. (*) (*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida en el Articulo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000. Articulo 141º.- Manifestación de voluntad
  • 113. En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión integra para su ulterior consulta.(*) (*) Articulo adicionado conforme a la modificación establecida en el Articulo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000. Articulo 141º.- A.- Formalidad