El documento presenta información sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Señala que el derecho civil abarca temas como el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, obligaciones y contratos. También menciona los antecedentes históricos del derecho civil en la antigüedad, edad media y moderna, así como las tendencias modernas como la igualdad, publicismo y solidaridad. Finalmente
El documento presenta una introducción al derecho civil venezolano, explicando conceptos como derecho objetivo, subjetivo y positivo. Explica que el derecho civil es parte del derecho privado y se ocupa principalmente de las personas y el patrimonio. Resume las principales ramas del derecho civil como derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones y derecho de familia. Finalmente, ofrece una breve descripción del registro civil en Venezuela, su creación, conformación y organización según la ley orgánica de registro civil de 2013.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
El documento presenta información sobre el derecho civil venezolano. Explica que el derecho civil se originó en la época romana y regula las relaciones entre personas, familias y patrimonios. Se dividen las fuentes, ramas y contenido del derecho civil venezolano actual. Finalmente, presenta un caso práctico sobre la sucesión mortis causa de una vivienda luego del fallecimiento de su propietaria.
El documento presenta una introducción al derecho civil, definiendo el concepto, importancia e historia del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene normas sobre derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y mixtos. Además, analiza la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la codificación moderna en códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento describe las principales ramas del derecho civil, incluyendo el derecho de las personas y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones civiles o privadas entre personas, y se divide en la parte general, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También brinda antecedentes históricos sobre el origen del derecho civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
El documento presenta una introducción al derecho civil venezolano, explicando conceptos como derecho objetivo, subjetivo y positivo. Explica que el derecho civil es parte del derecho privado y se ocupa principalmente de las personas y el patrimonio. Resume las principales ramas del derecho civil como derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones y derecho de familia. Finalmente, ofrece una breve descripción del registro civil en Venezuela, su creación, conformación y organización según la ley orgánica de registro civil de 2013.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
El documento presenta información sobre el derecho civil venezolano. Explica que el derecho civil se originó en la época romana y regula las relaciones entre personas, familias y patrimonios. Se dividen las fuentes, ramas y contenido del derecho civil venezolano actual. Finalmente, presenta un caso práctico sobre la sucesión mortis causa de una vivienda luego del fallecimiento de su propietaria.
El documento presenta una introducción al derecho civil, definiendo el concepto, importancia e historia del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y contiene normas sobre derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y mixtos. Además, analiza la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la codificación moderna en códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento describe las principales ramas del derecho civil, incluyendo el derecho de las personas y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones civiles o privadas entre personas, y se divide en la parte general, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También brinda antecedentes históricos sobre el origen del derecho civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento describe la noción y ubicación del Derecho Civil como parte del Derecho Privado, que regula las relaciones entre personas en áreas como la personalidad, bienes, obligaciones y contratos, y sucesiones. Divide al Derecho en Público y Privado, e identifica al Derecho Civil como parte del Privado. Explica las ramas principales del Derecho Civil y ofrece antecedentes históricos desde la antigüedad hasta tendencias modernas.
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil desde la antigua Roma hasta la actualidad. En la antigua Roma existían dos tipos de derecho: el ius civile que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos y otros pueblos. Más tarde, durante la Edad Media, el derecho romano continuó aplicándose a pesar de la caída del Imperio Romano. El derecho civil moderno abarca áreas como el derecho de la persona, derecho de
1) El documento habla sobre las diferentes ramas del derecho civil, incluyendo su definición, historia y desarrollo. 2) Explica las diferentes fuentes formales e indirectas del derecho positivo y cómo se codifican las leyes civiles. 3) Resalta que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está codificado en el código civil de cada país.
Este documento define y explica el Derecho Civil en general. En primer lugar, define el Derecho Civil como la rama del Derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares sobre la base de la coordinación. Luego, explica que el Derecho Civil es el derecho común por excelencia y que sus normas son aplicables a todas las relaciones jurídicas que no están regidas por un derecho especial. Finalmente, describe las instituciones que regula el Derecho Civil como los derechos patrimoniales (reales, de obligaciones, intelectuales y
Este documento describe el derecho civil como la rama del derecho que regula las relaciones patrimoniales y personales entre individuos. Explica que se compone de cuatro ramas principales: derecho de las personas, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También resume brevemente la historia e importancia del derecho civil en la vida cotidiana.
Este documento describe el derecho civil como la rama del derecho que regula las relaciones patrimoniales y personales entre individuos. Explica que se compone de cuatro ramas principales: derecho de las personas, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También resume brevemente la historia e importancia del derecho civil en la vida cotidiana.
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dJuanLpezHernndez3
Este documento presenta una introducción a las principales acepciones de la palabra derecho, incluyendo derecho público, derecho privado, derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho vigente, derecho positivo y derecho natural. Explica brevemente cada uno de estos conceptos y ofrece ejemplos para ilustrar sus características y diferencias. El documento tiene como objetivo proporcionar una visión general de los principales tipos y ramas del derecho.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Civil desde sus orígenes hasta la actualidad. Explica que el Derecho Civil se ha desarrollado a través de cuatro etapas: primitiva, romana, medieval y de codificación moderna. Asimismo, destaca algunos de los grandes aportes al Derecho Civil como el Código de Justiniano y varios juristas romanos. Finalmente, ofrece detalles sobre el Código Civil venezolano y cómo está estructurado.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Civil desde sus orígenes hasta la actualidad. Explica que el Derecho Civil se ha desarrollado a través de cuatro etapas: primitiva, romana, medieval y de codificación moderna. Asimismo, destaca algunos de los grandes aportes al Derecho Civil como el Código de Justiniano y varios juristas romanos. Finalmente, ofrece detalles sobre el Código Civil venezolano actual y sus libros y títulos.
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
El documento describe la historia y distinción entre el derecho público y privado. Brevemente, con la caída del Imperio Romano, los bárbaros impusieron sus propias normas de derecho público pero dejaron vigentes las normas de derecho privado romanas. Más tarde en la Edad Media, el derecho comercial y procesal se independizaron del derecho civil. En los siglos posteriores, varios juristas propusieron distinciones entre el derecho público, privado y colectivo. Generalmente, el derecho público regula las rel
El documento habla sobre el derecho civil. El derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y públicas. Incluye normas sobre personas y familia, obligaciones y contratos, propiedad, responsabilidad civil, sucesiones y más. El registro civil es un organismo que registra nacimientos, matrimonios y defunciones para dejar constancia del estado civil de las personas.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho, generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que necesita saber sobre derecho civil.
El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
Este documento resume los orígenes y evolución del derecho civil desde la antigua Roma hasta la época contemporánea. Explica que en Roma existían el ius civile, que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium, que regulaba las relaciones con otros pueblos. Luego, durante la edad media, el derecho civil romano fue adoptado por los pueblos bárbaros y evolucionó de acuerdo a cada territorio. Finalmente, en la época contemporánea el derecho civil fue influenciado por el derecho
El documento describe brevemente el derecho civil, dividiéndolo en cuatro grandes ramas y explicando que regula las principales relaciones civiles entre personas. Luego explica la evolución histórica del derecho civil desde la etapa primitiva hasta la romana, mencionando algunos de sus mayores aportes como el Código de Justiniano y figuras como Ulpiano y Triboniano. Finalmente, hace referencia a la importancia de Andrés Bello en la codificación del derecho civil chileno.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional. Explica las nociones generales del derecho, incluyendo definiciones, etimología y divisiones. Se divide el derecho en público, privado y social/económico. También describe la estructura de una norma jurídica, la cual contiene un supuesto, nexo lógico y consecuencia. Finalmente, clasifica las normas de acuerdo a si establecen un derecho, obligación, deber o crean instituciones.
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil desde la antigua Roma hasta la actualidad. En la antigua Roma existían dos tipos de derecho: el ius civile que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y el ius gentium que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos y otros pueblos. Más tarde, durante la Edad Media, el derecho romano continuó aplicándose a pesar de la caída del Imperio Romano. El derecho civil moderno abarca áreas como el derecho de la persona, derecho de
1) El documento habla sobre las diferentes ramas del derecho civil, incluyendo su definición, historia y desarrollo. 2) Explica las diferentes fuentes formales e indirectas del derecho positivo y cómo se codifican las leyes civiles. 3) Resalta que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está codificado en el código civil de cada país.
Este documento define y explica el Derecho Civil en general. En primer lugar, define el Derecho Civil como la rama del Derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares sobre la base de la coordinación. Luego, explica que el Derecho Civil es el derecho común por excelencia y que sus normas son aplicables a todas las relaciones jurídicas que no están regidas por un derecho especial. Finalmente, describe las instituciones que regula el Derecho Civil como los derechos patrimoniales (reales, de obligaciones, intelectuales y
Este documento describe el derecho civil como la rama del derecho que regula las relaciones patrimoniales y personales entre individuos. Explica que se compone de cuatro ramas principales: derecho de las personas, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También resume brevemente la historia e importancia del derecho civil en la vida cotidiana.
Este documento describe el derecho civil como la rama del derecho que regula las relaciones patrimoniales y personales entre individuos. Explica que se compone de cuatro ramas principales: derecho de las personas, derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, y derecho de familia y sucesiones. También resume brevemente la historia e importancia del derecho civil en la vida cotidiana.
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Este documento presenta una introducción a las principales acepciones de la palabra derecho, incluyendo derecho público, derecho privado, derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho vigente, derecho positivo y derecho natural. Explica brevemente cada uno de estos conceptos y ofrece ejemplos para ilustrar sus características y diferencias. El documento tiene como objetivo proporcionar una visión general de los principales tipos y ramas del derecho.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Civil desde sus orígenes hasta la actualidad. Explica que el Derecho Civil se ha desarrollado a través de cuatro etapas: primitiva, romana, medieval y de codificación moderna. Asimismo, destaca algunos de los grandes aportes al Derecho Civil como el Código de Justiniano y varios juristas romanos. Finalmente, ofrece detalles sobre el Código Civil venezolano y cómo está estructurado.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Civil desde sus orígenes hasta la actualidad. Explica que el Derecho Civil se ha desarrollado a través de cuatro etapas: primitiva, romana, medieval y de codificación moderna. Asimismo, destaca algunos de los grandes aportes al Derecho Civil como el Código de Justiniano y varios juristas romanos. Finalmente, ofrece detalles sobre el Código Civil venezolano actual y sus libros y títulos.
Derecho Civil
Derecho Civil en la antigüedad
Grandes aportes al Derecho Civil
Derecho Civil en actualidad
El Código Civil los Principios Generales del Código Civil Vigente
El documento describe la historia y distinción entre el derecho público y privado. Brevemente, con la caída del Imperio Romano, los bárbaros impusieron sus propias normas de derecho público pero dejaron vigentes las normas de derecho privado romanas. Más tarde en la Edad Media, el derecho comercial y procesal se independizaron del derecho civil. En los siglos posteriores, varios juristas propusieron distinciones entre el derecho público, privado y colectivo. Generalmente, el derecho público regula las rel
El documento habla sobre el derecho civil. El derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y públicas. Incluye normas sobre personas y familia, obligaciones y contratos, propiedad, responsabilidad civil, sucesiones y más. El registro civil es un organismo que registra nacimientos, matrimonios y defunciones para dejar constancia del estado civil de las personas.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
1) El documento habla sobre el derecho civil y sus características principales. Explica que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y los contratos. 2) También define al código civil como un conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado. 3) Por último, destaca que el derecho civil es más amplio que el código civil y abarca otras leyes civiles así como doctrina y jurisprudencia.
Qué es el derecho civil? Bueno, según uno de sus primeros practicantes, “Es lo que ni la influencia puede afectar, ni la interrupción del poder, ni el dinero corromper. Y si fuera reprimido o observado de manera inadecuada, nadie se sentiría seguro por nada”. El estadista romano Cicerón pronunció esas famosas palabras hace más de 2000 años. Hoy, más del 60% de los países del mundo tienen alguna forma de derecho civil. De hecho, generalmente se considera un precursor de la construcción de sociedades estables donde los individuos pueden perseguir sus ambiciones libres de las limitaciones de la opresión y la tiranía. Si desea estudiar y tener una carrera dentro de esta noble tradición, esto es lo que necesita saber sobre derecho civil.
El derecho civil es diferente. En lugar de centrarse en la relación entre el estado y el individuo, se ocupa de las relaciones privadas entre los miembros de una comunidad. Por ejemplo, la difamación, la calumnia y el incumplimiento de contrato son todos asuntos civiles. A diferencia de los casos penales, que son procesados por el estado, los casos civiles son iniciados por una parte privada, denominada demandante en términos legales. Los casos suelen ser decididos por un juez y cualquier compensación solo puede ser económica. Un juez de un tribunal civil no está facultado para imponer penas privativas de libertad.
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El documento describe brevemente el derecho civil, dividiéndolo en cuatro grandes ramas y explicando que regula las principales relaciones civiles entre personas. Luego explica la evolución histórica del derecho civil desde la etapa primitiva hasta la romana, mencionando algunos de sus mayores aportes como el Código de Justiniano y figuras como Ulpiano y Triboniano. Finalmente, hace referencia a la importancia de Andrés Bello en la codificación del derecho civil chileno.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional. Explica las nociones generales del derecho, incluyendo definiciones, etimología y divisiones. Se divide el derecho en público, privado y social/económico. También describe la estructura de una norma jurídica, la cual contiene un supuesto, nexo lógico y consecuencia. Finalmente, clasifica las normas de acuerdo a si establecen un derecho, obligación, deber o crean instituciones.
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Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
6. Preliminar: División del Derecho basado en la realidad social de la que
se ocupa
Derecho
Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Constitucional
Derecho Laboral
Derecho Tributario
Derecho Comercial
Derecho Procesal
Derecho Médico
Derecho Deportivo
Derecho de la
Competencia
Derecho del
Consumidor
Derecho de la
Propiedad Intelectual
8. Derecho Privado
Es la parte del sistema jurídico que regulan
las relaciones jurídicas de carácter
particular, esto es, las existentes entre los
ciudadanos y delimita las relaciones de los
particulares entre sí.
Preliminar
9. Características del Derecho Privado:
La persona como centro de imputación de los fines
perseguidos por las normas.
A la persona se le permite ordenar las relaciones
jurídicas privadas a voluntad.
Preliminar
10. Civil:
Pretende regular a la persona humana, como tal, sus
relaciones familiares y matrimoniales sus genéricas relaciones
económicas y sus patrimonio.
Derecho Mercantil:
Se preocupa de la faceta comercial o mercantil de la persona,
por lo que regula la situación del comerciante (individual o
social) y sus relaciones con otros comerciantes o con personas
que no tengan tal carácter, pero mantengan relaciones jurídicas
de tal tipo con aquel.
Preliminar
11. Derecho Civil
• Rama del Derecho Privado conformada por un
conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas existenciales, familiares y patrimoniales
de los sujetos de derecho.
13. El derecho está inspirado en principios de justicia y permite
desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad.
Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las
ciudades.
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los
vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está
formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones
patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o
personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los
intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Derecho civil
14. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de
derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por
lo general, está compuesto por las normas que forman parte del
código civil.
En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al
derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en
oposición al derecho natural).
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las
personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de
familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los
contratos, el derecho de sucesiones y las normas de
responsabilidad civil, por ejemplo
Derecho civil
15. En la Edad Antigua
Un antecedente se encuentra en el Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis que es
una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta
565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden
Justiniano I compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado
por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de
constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive
pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a
regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones
imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis).
Antecedentes históricos del Derecho Civil
16. Edad Media
Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron el Corpus Juris
Civilis y lo unieron a sus costumbres. Durante el siglo XII ya se distingue
entre el Derecho Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es
considerado como derecho privado y a la vez como derecho civil. En esta
época se define el Derecho civil como el conjunto de normas plasmadas en el
Corpus Juris Civilis de Justiniano I. También en esta época se dictan las
legislaciones locales de los señores feudales y las normas católicas,
recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el desarrollo del comercio
(comer y hacer) Luis XIV dicta las Ordenanzas Comerciales que da origen al
nacimiento del Derecho Comercial como desprendimiento del Corpus Juris
Civilis, ordenanzas con los cuales se protegieron las corporaciones gremiales.
Antecedentes históricos del Derecho Civil
17. Edad Moderna
En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución
industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del
trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis
(arrendamiento de obra) y la locatio operarum (alquiler de
esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de estos
con el Estado. En esta época empieza la codificación.
Antecedentes históricos del Derecho Civil
18. En 1800 se considera al Derecho Civil parte del Derecho Privado y se definía de la siguiente
manera: el Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las situaciones y
relaciones jurídicas de las personas, personalidad, la familia y norma sobre los bienes y
demás derechos reales, así como el aprovechamiento de servicios. Este concepto se enseñó
hasta 1970, aunque ya se habían desprendido del Derecho Civil, especialmente de los
derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el derecho minero, el derecho de
hidrocarburos y en otros países el derecho aeronáutico. Desde 1990 se enseña el concepto
descriptivo de su objeto de Tobeñas: el Derecho Civil en la rama del derecho privado en
general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto
estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones:
la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales;
obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis
causa. Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho civil en
forma supletoria.
Concepto de Derecho Civil
19. Tendencia igualitaria o protección de los económicamente débiles.
En Roma había desigualdad, uno eran amos y otros esclavos. El esclavo no tenía
derechos, otra desigualdad existía en el matrimonio, en el cual la mujer no podía
hacer nada sin el consentimiento del marido. Los hijos también estaban en
desigualdad de derechos respecto al padre. Pero estaban los débiles mentales, no
desfrutaban de ningún derecho.
El Derecho romano para paliar en parte esta situación de desigualdad nombra
representantes: que son los tutores y curadores.
Modernamente la desigualdad es económica. La ley protege al pobre, al
trabajador, etc. Por ejemplo con el Contrato concluido en estado de peligro o en
la Teoría de los Riesgos, los riegos en los contratos siempre deben ser
proporcionales a las partes.
Tendencias modernas del Derecho civil
20. Tendencia publicista
El Derecho Civil se va convirtiendo en Derecho público por la
intervención del Estado en las relaciones jurídicas de los
particulares a través de una vigilancia y control permanente por
ejemplo prohíbe el abuso del derecho de propiedad.
Tendencias modernas del Derecho civil
21. Tendencia espiritualista
El Derecho Civil tiende a plasmar en normas jurídicas los principios
cristianos y Ossorio decía que “si una norma jurídica no está
inspirada en la moral puede pecar de injusta”.
Tendencias modernas del Derecho civil
22. Tendencia solidaria
Supera el individualismo de Roma y de la Revolución francesa (1789). El
Estado sólo protegía el interés individual. Con el socialismo el Derecho Civil
trata de superar la justicia individual (dar a cada quien según su derecho) y
llegar a la justicia social: a la propiedad sujeta a limitaciones, a la autonomía de
la voluntad restringida (ya no se puede renunciar al domicilio).
Se atenúa la patria potestad, se da más derechos a los hijos. Desaparece el
mayorazgo y la potestas maritalis”. Prima la sucesión “ab intestato” sobre la
testamentaria. Todos los hijos son iguales antes la ley, no impostando se son de
padres concubinatos, casados o fuera del matrimonio.
Tendencias modernas del Derecho civil
24. En el mundo:
El Código Civil Francés de 1804.
El Código Civil Alemán de 1900.
El Código Civil Italiano de 1942.
En el Perú:
El Código civil de 1852.
El Código civil de 1936.
El Código civil de 1984
La Codificación Civil en el Perú
25. Titulo Preliminar.
Derecho de las Personas (naturales y jurídicas).
El acto jurídico.
Derecho de Familia (sociedad conyugal, patria potestad).
Derecho de Sucesiones (sucesión testamentaria e intestada).
Derechos Reales (posesión, propiedad, garantías reales).
Las Obligaciones. (obligación de dar, hacer y no hacer).
Fuentes de la Obligaciones ( contratos).
TEMAS REGULADOS POR EL CODIGO CIVIL DE 1884
26. Prescripción y Caducidad.
Registros Públicos.
Derecho Internacional Privado.
TEMAS REGULADOS POR EL CÓDIGO CIVIL
28. Articulo I
Abrogación de la ley
• La ley se deroga solo por otra ley.
• La derogación se produce por declaración
expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley
y la anterior o cuando la materia de esta es
íntegramente regulada por aquella.
• Por la derogación de una ley no recobran
vigencia las que ella hubiere derogado.
29. • La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivos de un derecho. Al demandar
indemnización u otra pretensión, el interesado
puede solicitar las medidas cautelares
apropiadas para evitar o suprimir
provisionalmente el abuso.
Artículo II
Ejercicio abusivo del derecho
30. • La ley se aplica a las
consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas
existentes. No tiene fuerza ni
efectos retroactivos, salvo las
excepciones previstas en la
Constitución Política del Perú
Artículo III
Aplicacion de la ley en el tiempo
31. • La ley que establece excepciones o
restringe derechos no se aplica por
analogía.
Artículo IV
Aplicación analógica de la ley
32. • Es nulo el acto
jurídico contrario a
las leyes que
interesan al orden
público o a las
buenas costumbres.
Artículo V
Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico
33. Para ejercitar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económico o
moral. El interés moral autoriza la acción solo
cuando se refiere directamente al agente o a
su familia, salvo disposición expresa de la
ley.
Artículo VI
Interés para obrar
34. • Los jueces tienen la
obligación de aplicar
la norma jurídica
pertinente, aunque no
haya sido invocada en
la demanda
Artículo VII: Aplicación de norma
pertinente por el juez
35. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por
defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben
aplicar los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
Ojo: Norma modificada por la Constitución de 1993
Articulo VIII: Obligación de suplir los
defectos o deficiencias de la ley
36. Las disposiciones del Código
Civil se aplican
supletoriamente a las
relaciones y situaciones
jurídicas reguladas por otras
leyes, siempre que no sean
incompatibles con su
naturaleza.
Articulo IX
Aplicación supletoria del Código Civil
37. • La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de
Garantías Constitucionales (*) y el Fiscal de la
Nación están obligados a dar cuenta al
Congreso de los vacíos o defectos de la
legislación.
• Tienen la misma obligación los jueces y
fiscales respecto de sus correspondientes
superiores.
Artículo X
Vacíos de la ley
39. Sujetos de derecho y personas
Sujetos
de =
Derecho
jfreyesm@yahoo.es
39
- Personas
- Otros sujetos
• Personas Naturales
• Personas Jurídicas
• Concebido.
• Organizaciones No
Inscritas
Entes
capaces de
adquirir
derechos
y
obligaciones
40. Personas jurídicas y personalidad jurídica
Personas
Jurídicas
Personalidad
Jurídica
(Inscripción
Registral)
jfreyesm@yahoo.es
40
• Elemento personal.
• Elemento patrimonial.
• Finalidad.
• Separación entre la organización y sus
miembros.
• Separación patrimonial.
• Limitación de responsabilidad.
41. Tipos de personas jurídicas
• Personas Jurídicas
No Lucrativas
• Personas Jurídicas
Lucrativas
jfreyesm@yahoo.es
41
- Asociación.
- Fundación.
- Comité.
-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Ley de la EIRL).
-Sociedades (Ley General de Sociedades).
Código Civil
43. 43
Persona para el Derecho
• El concepto de persona es un concepto abstracto que el
Derecho ha creado, para imputar derechos y obligaciones.
• Persona es una categoría abstracta aplicable a los seres
humanos pero no exclusivo de ella.
• El concepto de persona es jurídico y puede ser aplicado a
diferentes entes.
• Persona es todo sujeto de derecho, esto es, todo ente
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y, en
consecuencia, de participar en la vida jurídica.
44. 44
Sujeto de derechos
Hay diferencia entre persona y sujeto de
derechos. Toda persona es sujeto de
derechos, pero caben sujetos de derechos
que no pueden ser personas.
Personas: Otros sujetos:
– Físicas o naturales. - Concebido.
– Jurídicas. - Organizaciones no
inscritas
45. 45
Personalidad jurídica
• El Derecho en su deseo de favorecer o privilegiar a otros
entes que no son seres humanos, ha extendido la noción
de “personalidad”, es decir, la noción de “sujeto de
derecho”, para abarcar con ella a estos entes, y les ha
otorgado una personalidad especial, que se denomina
“personalidad jurídica”.
• Cuando se habla de personalidad se habla de una
posibilidad, un status, una cualidad para poder
acceder de manera amplia a los atributos y
obligaciones que se consagran en derecho, referidos
a la persona.
• El titular de esta personalidad jurídica es la persona.
46. 46
Efectos de la
personalidad jurídica
• La organización se convierte en diferente de
sus miembros.
• Esta situación permite que pueda existir una
separación patrimonial entre sus miembros
y la persona jurídica.
• Existiendo separación patrimonial, es
posible limitar la responsabilidad.
47. 47
Personas jurídicas
• Varias personas naturales o jurídicas se
agrupan de manera tal que el Derecho los
considera como un sujeto distinto y único de
sus miembros, con un fin común.
• Las personas jurídicas pueden ser titulares
de derechos y obligaciones, así como ejercer
dichos derechos y contraer obligaciones.
48. 48
Distinción entre la persona jurídica
y sus miembros
La personas jurídica tiene existencia distinta
de sus miembros y ninguno de éstos ni todos
ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni
están obligados a satisfacer sus deudas.
49. 49
Inscripción registral
• La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza desde el día de
su inscripción en el registro respectivo,
salvo disposición distinta de la ley.
• La sociedad adquiere personalidad jurídica
desde su inscripción en el registro y la
mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
50. 50
Clasificación de las
personas jurídicas
• Personas jurídicas con fines de lucro: formas
jurídicas empresariales reguladas por la Ley de la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL) y por la Ley General de Sociedades
(Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada y otros).
• Personas jurídicas sin fines de lucro: reguladas
por el Código Civil (Por ejemplo: Asociación,
Fundación, Comité).
51. 51
Formas jurídicas empresariales
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
• Sociedades Mercantiles:
– SOCIEDAD ANONIMA (***).
– Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
– Sociedad en comandita por acciones.
– Sociedad en comandita simple.
– Sociedad colectiva.
• Sociedades Civiles:
– Sociedad civil común u ordinaria.
– Sociedad civil de responsabilidad limitada.
52. 52
Personas jurídicas
sin fines de lucro
El Código Civil regula los tipos legales de organización
(personas jurídicas) de carácter no lucrativo.
Fundamentalmente, este tipo de personas jurídicas ha servido
para dar forma legal a clubes deportivos, talleres literarios o
artísticos, organizaciones no gubernamentales (ONGs), revistas
de estudiantes,
1) La asociación es una organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo.
2) La fundación es una organización no lucrativa instituida
mediante la afectación de uno o más bienes para la realización
de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de
interes social.
3) El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o
de ambas, dedicada al recaudación pública de aportes
destinados a una finalidad altruista.
53. 53
Momentos de la
persona jurídica
• Nacimiento de la persona jurídica:
constitución, aportes y registro.
• Duración de la persona jurídica:
determinada o indeterminada.
• Extinción de la persona jurídica: disolución
y liquidación.
54. 54
Atributos de las
personas jurídicas
Por analogía puede considerarse que las
personas jurídicas tienen una vida propia:
•Nombre
•Domicilio.
•Profesión.
•Nacionalidad.
•Patrimonio.
55. 55
Organos de las
personas jurídicas
• La persona jurídica necesita para actuar su
capacidad de obrar y para conseguir sus fines de la
existencia de unos órganos que creen, emitan y
ejecuten su voluntad.
• Esta labor es propia de las personas físicas que
componen aquellos; su voluntad debe considerarse
jurídicamente como la voluntad del ente.
56. 56
Responsabilidad interna de las
personas jurídicas
Es la que corresponde asumir a quienes
participan en la organización frente a la
persona jurídica, por determinado tipo de
actuación o decisión que pudiera
afectarla (caso del gerente general o de
los administradores).
57. 57
Responsabilidad externa de las
personas jurídicas
Se diferencia a su vez en:
• En función de sus miembros: responsabilidad
limitada e ilimitada que tiene cada uno de sus
miembros respecto de las obligaciones que
corresponden a la persona jurídica.
• Frente a terceros: la cual puede ser: (i)
responsabilidad civil contractual o
extracontractual; y, (ii) responsabilidad penal.
58. 58
Fundamentos constitucionales
• Derecho de asociación.
• Libertad de la iniciativa privada.
• Garantía de la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria.
• Reconocimiento del pluralismo económico.
• Coexistencia de diferentes formas de propiedad y
de empresa.
62. CONCEPTO
La asociación es una organización estable;
Constituida por personas naturales o jurídicas,
o ambas;
Que a través de una actividad común;
Persiguen un fin no lucrativo.
63. EJEMPLOS
Asociación Psiquiátrica Peruana.
Asociación Peruana del Corazón.
Asociación de Padres de Familia del Colegio Educativo La Salle.
Asociación Peruana de Avicultura.
Asociación Peruana de Productores de Azúcar.
Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas.
Asociación de Municipalidades del Perú.
Asociación Deportiva Universitaria del Perú.
Asociaciones de Consumidores.
Asociaciones Distritales de Abogados.
64. ESTATUTO
El estatuto debe constar por escritura pública, salvo
disposición distinta de la ley.
Si la asociación es religiosa, su régimen interno se
regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la
correspondiente autoridad eclesiástica.
Contenido del estatuto.
66. LIBROS
- Libro de Registro de sus miembros.
- Libro de Actas de las sesiones de la asamblea
general.
- Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo.
67. RESPONSABILIDAD
- Los asociados que desempeñen cargos directivos
son responsables ante la asociación conforme a las
reglas de la representación.
- Excepción: aquellos que no hayan participado del
acto causante del daño o que dejen constancia de
su oposición.
68. DISOLUCION
- Disolución de pleno derecho.
- Disolución por acuerdo de la Junta de Acreedores.
- Disolución por atentar contra el orden público.
- Disolución por falta de norma estatutaria.
69. DESTINO DEL
HABER NETO
- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el
haber neto resultante es entregado a las personas
designadas en el estatuto, con exclusión de los
asociados.
- De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior
respectiva ordena su aplicación a fines análogos en
interés de la comunidad, dándose preferencia a la
provincia donde tuvo su sede la asociación.
71. CONCEPTO
o La fundación es una organización no lucrativa.
o Que es instituida mediante la afectación de uno o
más bienes.
o Para la realización de objetivos de carácter religioso,
asistencial, cultural u otros de interés social.
72. EJEMPLOS
- Fundación Telefónica.
- Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo).
- Fundación por los Niños del Perú.
- Fundación COPRODELLI.
- Fundaciones Angelica y Pedro de Osma Gildemeister.
- Fundación Inca Kola.
- Fundación del Libro Universitario (LIBUN).
- Fundación para el Desarrollo Solidario (Fundades).
74. CONSTITUCION
• La fundación se constituye mediante escritura
pública, por una o varias personas naturales o varias
personas naturales o jurídicas, indistintamente,
• La fundación también se puede constituir por
testamento.
75. ACTO CONSTITUTIVO
• El acto constitutivo de la fundación debe expresar
necesariamente su finalidad y el bien o bienes que
se afectan.
• El fundador puede también indicar el nombre y
domicilio de la fundación, así como designar al
administrador o a los administradores y señalar
normas para su régimen económico, funcionamiento
y extinción así como el destino final del patrimonio.
76. VIGILANCIA Y
CONTROL
• El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la
organización administrativa encargada del control y
vigilancia de las fundaciones.
• Su integración y estructura se determinan en la ley
de la materia.
• Funciones del Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones.
77. CUENTAS Y
BALANCES
• Los administradores están obligados a presentar
al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones,
para su aprobación, las cuentas y el balance de
la fundación, dentro de los cuatro primeros
meses del año.
78. PROHIBICIONES
• El administrador o los administradores de la fundación, así
como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la
fundación, salvo autorización expresa del Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones.
• La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las
cuales sean socios tanto el administrador o los administradores
de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en
el párrafo.
79. DISOLUCION
• El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la
disolución de la fundación cuya finalidad resulte de
imposible cumplimiento.
• La demanda se tramita como proceso abreviado ante el
Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los
administradores. La demanda será publicada por tres
veces en el diario encargado de los avisos judiciales y
en otro de circulación nacional, mediando cinco días
entre cada publicación.
80. DESTINO DEL
HABER NETO
• El haber neto resultante de la liquidación de la
fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto
constitutivo.
• Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del
Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras
fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la
Beneficencia Pública para obras de similares
propósitos a los que tenía la fundación en la localidad
donde tuvo su sede.
82. CONCEPTO
• El comité es la organización de personas naturales o
jurídicas, o de ambas;
• Dedicada a la recaudación pública de aportes;
• Para ser destinados a una finalidad altruista.
83. ACTO CONSTITUTIVO
• El acto constitutivo y el estatuto del comité
pueden constar, para su inscripción en el
registro, en documento privado con
legalización notarial de las firmas de los
fundadores.
• Contenido del estatuto.
85. REGISTRO DE
MIEMBROS
• El comité debe tener un registro actualizado que
contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de
admisión de los miembros, con indicación de los
integrantes del consejo directivo o de las personas
que ejerzan cualquier otra actividad administrativa.
• El registro debe constar de un libro llevado con las
formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien
preside el consejo directivo.
86. RESPONSABILIDAD
Y CONTROL
• Los miembros del consejo directivo son responsables
solidariamente de la conservación y debida aplicación de
los aportes recaudados a la finalidad anunciada.
• El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de
parte, que los aportes recaudados por el comité se
conserven y se destinen a la finalidad propuesta y,
llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas,
sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.
87. DISOLUCION
• Cumplida la finalidad propuesta, o si ella
no se ha podido alcanzar, el consejo
directivo procede a la disolución y
liquidación del comité, presentando al
Ministerio Público copia de los estados
finales de cuentas.
88. DESTINO DEL
HABER NETO
• El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto
resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido
objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de
haberle sido presentadas.
• La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de
conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de
los miembros del comité.
• Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo
entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del
lugar, con conocimiento del Ministerio Público.
90. Formas jurídicas para realizar actividad empresarial
En forma
individual
En forma
colectiva
jfreyesm@yahoo.es
90
• Persona natural con negocio (Negocio
Unipersonal.
• Persona natural con patrimonio autónomo
(Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada – EIRL).
• Sociedades Mercantiles.
• Sociedades Civiles.
92. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
jfreyesm@yahoo.es
92
PERSONA
NATURAL
EMPRESA
INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
(Persona Jurídica)
TITULAR
GERENTE
Aportes
Derecho
93. Sociedades mercantiles y civiles
SOCIEDADES
MERCANTILES
Sociedad Anónima
Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.
Sociedad Colectiva.
Sociedad en Comandita.
jfreyesm@yahoo.es
93
SOCIEDADES
CIVILES
Sociedad Civil Ordinaria.
Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada.
Normas aplicables a todas las sociedades
97. Organos de la sociedad anónima
jfreyesm@yahoo.es
97
Junta General de Accionistas
El Directorio
La Gerencia
Propietarios/Accionista
s
Administradores
Comités Ejecutivos
98. Modificación del estatuto
jfreyesm@yahoo.es
98
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Cambio de nombre.
Cambio de objeto social.
Cambio de domicilio social.
Cambio del régimen de acciones.
E
S
T
A
T
U
T
O
S
O
C
I
A
L
Aumento de capital.
Reducción de capital.
Cambio del número de
directores
99. Estados Financieros y aplicación de utilidades
• Balance general.
• Estado de ganancias y pérdidas.
• Memoria anual.
• Propuesta de distribución
de utilidades.
jfreyesm@yahoo.es
99
Directorio
Junta General de
Accionistas
100. Clases especiales de sociedad anónima
jfreyesm@yahoo.es
10
0
• SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA.
• SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.
• SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
- Con directorio.
- Sin
directorio.
101. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
El capital está dividido en participaciones.
No emite acciones.
Los socios no pueden exceder de 20.
Los socios no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
La sociedad tiene una denominación.
Organos: Junta de Socios y Gerentes.
Adquisición preferente de las participaciones.
Exclusión y separación de socios.
jfreyesm@yahoo.es
10
1
102. Sociedades de personas
Sociedad en comandita.
Sociedad colectiva.
Sociedades civiles.
jfreyesm@yahoo.es
10
2
PREDOMINA EL
ELEMENTO PERSONAL
103. Sociedades civiles
Sociedad civil ordinaria
Sociedad civil de
responsabilidad
limitada
jfreyesm@yahoo.es
10
3
Se constituye para un fin
común de carácter
económico que se realiza
mediante el ejercicio
personal de una
profesión, oficio, pericia,
práctica u otro tipo de
actividades personales
por alguno, algunos o
todos los socios
104. Transformación de sociedades
Las sociedades pueden transformarse en cualquier
otra clase de sociedad o persona jurídica.
La transformación es un cambio de forma
societaria.
La transformación no cambia la personalidad
jurídica.
jfreyesm@yahoo.es
10
4
SOCIEDAD
ANONIMA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
105. Reorganización de sociedades
Fusión de sociedades (unión de patrimonios y proyecto de
fusión).
Escisión de sociedades (separación de patrimonios y
proyecto de escisión).
Reorganización simple (aporte de activos).
Reorganización múltiple (combinación de fusiones y
escisiones).
jfreyesm@yahoo.es
10
5
106. Sucursales y filiales
- Sucursal: todo establecimiento secundario a través del
cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a a su
domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro
de su objeto social. La sucursal no tiene personalidad
jurídica distinta a la principal.
- Filial: es aquella sociedad fundada por una sociedad
madre, reservándose ésta la totalidad o la mayoría de las
acciones. La sociedad filial tiene personería jurídica
distinta a la sociedad madre.
jfreyesm@yahoo.es
10
6
108. Sociedades Irregulares
• Es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito
conforme a la ley; o,
• La situación de hecho que resulta de que dos o más
personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin
haberla constituido e inscrito.
• Causales de irregularidad.
• Efectos de la irregularidad (responsabilidad personal,
solidaria e ilimitada).
jfreyesm@yahoo.es
10
8
109. Contratos Asociativos
•Contrato de Asociación en Participación
(asociante y asociados).
•Contrato de Consorcio (consorciados).
jfreyesm@yahoo.es
10
9
No son personas jurídicas.
111. El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin licito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción
Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: elementos
esenciales
112. La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando
se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo,
manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se
infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de
comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige
declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en
contrario. (*)
(*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida en el Articulo 1
de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 141º.- Manifestación de voluntad
113. En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba
hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá
ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar
constancia del medio empleado y conservar una versión integra para su
ulterior consulta.(*)
(*) Articulo adicionado conforme a la modificación establecida en el
Articulo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-0.- 2000.
Articulo 141º.- A.- Formalidad