El derecho civil ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que constituyen el derecho privado, el cual regula las relaciones entre personas. Históricamente, el derecho civil se redujo al derecho privado, y diferentes países desarrollaron sus propios derechos civiles nacionales para referirse a sus respectivos derechos privados. Actualmente, el derecho civil juzga todos los actos de la vida privada y social, y se aplica como derecho común a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial.
1. Derecho civil como derecho privado
Artículo principal: Derecho privado
El derecho civil ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que
constituyen el derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre
las personas. Se oponía, por tanto, al derecho público, que regula las relaciones de las
personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
En realidad, por un lado, el derecho público que contenía la compilación justiniana cayó en
progresivo desuso (por la evolución de las organizaciones políticas), aplicándose solo el
derecho privado de tal compendio, de modo que lo que se había denominado derecho civil
quedó reducido en la práctica al derecho privado; por otro lado, el advenimiento de los
derechos nacionales surgieron denominaciones como derecho civil francés, italiano,
etcétera, para referirse a los respectivos derechos privados. De ahí la confluencia de la
denominación derecho civil para referirse exclusivamente el derecho privado.
Por ello, actualmente el derecho civil es el llamado a juzgar de todos los actos o hechos de
la vida privada social y privadamente privada.
Derecho civil como derecho común
Artículo principal: Derecho común
Las normas del derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no
tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como el derecho
mercantil o el derecho laboral. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener
como derecho supletorio al derecho civil, que se instituye así como derecho común.
Desde la perspectiva territorial (de aplicación en el territorio), el derecho civil puede no ser
uno solo para todo el territorio nacional, sino que varios sistemas civiles pueden coexistir.
De ellos, uno llamado común, nacional o federal, es aplicable directamente en unos casos
y supletoriamente en otros a todo el país; y otros llamados provinciales, autonómicos o
forales lo son solo a determinados estados, regiones o territorios.
Derecho civil como derecho general
Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el derecho civil contiene
normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos,
independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a
todos los que se hallan en la misma situación jurídica.