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PROGRAMA ACAD. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS –
MODALIDAD DISTANCIA
DERECHO NOTARIAL
Mg. Abog. Flor F. Abal Benancio
2021-I
CONCEPTOS
• Para Jiménez Arnau.
El Derecho Notarial, «Es el conjunto de
doctrinas o normas jurídicas que regulan la función
del notario y la teoría formal del instrumento
público».
• Para Núñez Lagos.
El Derecho Notarial es: «El Derecho que
estudia las formas en que participa el notario tanto
como el procedimiento que éste utiliza para llegar a
ellas».
FINES
1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del
Derecho.
2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o
constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y
voluntaria, previniendo el litigio.
3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las
formalidades de ley.
4. Generar la doctrina que fundamente la actuation Notarial,
recogiendo usos y practicas notariales.
5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de
las formas en los instrumentos públicos notariales.
6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados,
usuarios.
PRINCIPIOS
DEL
DERECHO
NOTARIAL
La
Forma
Autenticación
Inmediación
Rogación
Consentimiento
Unidad del
Acto Formal
Protocolo
FUNCIÓN NOTARIAL Y DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL
Colegio de Notarios de:
• Amazonas
• Ancash
• Apurímac
• Arequipa
• Ayacucho
• Cajamarca
• Callao
• Cusco y Madre de Dios
• Huancavelica
• Huánuco y Pasco
• Ica
• Junín
• La Libertad
• Lambayeque
• Lima
• Loreto
• Moquegua
• Piura y Tumbes
• Puno
• San Martín
• Tacna
• Ucayali
EL NOTARIO
Art. 2 Ley del Notariado.
Art. 4 D.S. 010-2010-JUS
• Cabanellas, indica: “fedatario es el que da fe pública, como
el Notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones
extrajudiciales”
• Es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe
de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello
formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los
instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los
originales y expide los traslados correspondents.
CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Art. 3 D.Leg. 1049
Art. 6 D.S.010-2010-JUS
• Ejercicio Personal
• Ejercicio Autónomo
• Ejercicio Exclusivo
• Ejercicio Imparcial
• No admite suplencias.
• No admite interinatos.
FUNCIÓN DEL NOTARIO
• Se orienta a la elaboración de instrumentos públicos
protocolares e instrumentos públicos extraprotocolares
(comprobación de hechos) y la tramitación de algunos
asuntos no contenciosos.
• Así como existe calificación registral, también existe
calificación notarial, ya que no todo lo que se le solicita u
ordena va a ser materia de un instrumentos protocolar.
• El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es
provincial no obstante la localizaciòn distrital que la
presente ley determina.
REQUISITOS PARA SER NOTARIO
ART. 10 de la Ley.
• Ser peruano de nacimiento.
• Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años.
• Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
• Tener conducta moral intachable.
• No haber sido condenado por delito doloso.
• Estar física y mentalmente apto para el cargo.
• Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución
designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará
los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones
intelectuales requeridos para la función notarial.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Art. 16 Ley.
 Asistir a su oficina.
 Guardar el secreto profesional.
 Cumplir con su ley y reglamento.
 Acreditar ante su Colegio la capacitación permanente.
 Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los
principios de veracidad, honorabilidad, objetividad,
imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos
de las personas, la Constitución y las Leyes, entre otras.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Art. 16 Ley.
 Requerir a los intervinientes la presentación de su DNI para
nacionales y para extranjeros según su ley.
 Inciará sus funciones dentro de los 30 días siguientes a su
incorporación prorrogables a su solicitud por única vez, por
igual término.
 Entre otras…
PROHIBICIONES DEL NOTARIO
Art. 17 de la Ley.
• Desempeñar labores o cargos dentro de la
organización de los poderes públicos y del gobierno
nacional, regional o local.
• Ejercicio de la abogacía, excepto para causa propia,
de su cónyuge, etc.
• Tener más de una oficina notarial.
• Delegación total o parcial de sus funciones.
• Ejercer su función fuera de sus límites.
• El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto en
el Código de Etica, etc.
CESE DEL NOTARIO
ART. 21 de la Ley
• Muerte.
• Renuncia.
• Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
• No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable al él,
dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la presente ley.
• Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del
plazo a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, declarada por
la junta directiva del colegio respectivo.
• Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo
de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio
notarial declarada por la junta directiva del colegio respectivo.
CESE DEL NOTARIO
ART. 21 de la Ley
• Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
• Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la
presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo,
dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes de conocida la
causal.
• Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a
fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución
pública que éste designe. Esta causal será declarada mediante
Resolución del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso
de reconsideración; y,
CESE DEL NOTARIO
ART. 21 de la Ley
• En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el colegio de notarios
comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del
Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de
cancelación de título.
• En el caso de los incisos f), g), h), i), y j) el cese se produce desde el
momento en que quede firme la resolución. Para el caso del inciso k)
el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la
resolución legislativa en el diario oficial El Peruano.
• En caso de cese de un notario en ejercicio, el colegio de notarios, con
conocimiento del Consejo del Notariado, se encargará del cierre de
sus registros, sentándose a continuación del último instrumento
público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de
notarios donde pertenezca el notario cesado.

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  • 1. PROGRAMA ACAD. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS – MODALIDAD DISTANCIA DERECHO NOTARIAL Mg. Abog. Flor F. Abal Benancio 2021-I
  • 2. CONCEPTOS • Para Jiménez Arnau. El Derecho Notarial, «Es el conjunto de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario y la teoría formal del instrumento público». • Para Núñez Lagos. El Derecho Notarial es: «El Derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas».
  • 3.
  • 4. FINES 1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del Derecho. 2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio. 3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley. 4. Generar la doctrina que fundamente la actuation Notarial, recogiendo usos y practicas notariales. 5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de las formas en los instrumentos públicos notariales. 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios.
  • 6. FUNCIÓN NOTARIAL Y DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL Colegio de Notarios de: • Amazonas • Ancash • Apurímac • Arequipa • Ayacucho • Cajamarca • Callao • Cusco y Madre de Dios • Huancavelica • Huánuco y Pasco • Ica • Junín • La Libertad • Lambayeque • Lima • Loreto • Moquegua • Piura y Tumbes • Puno • San Martín • Tacna • Ucayali
  • 7. EL NOTARIO Art. 2 Ley del Notariado. Art. 4 D.S. 010-2010-JUS • Cabanellas, indica: “fedatario es el que da fe pública, como el Notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales” • Es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondents.
  • 8. CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN Art. 3 D.Leg. 1049 Art. 6 D.S.010-2010-JUS • Ejercicio Personal • Ejercicio Autónomo • Ejercicio Exclusivo • Ejercicio Imparcial • No admite suplencias. • No admite interinatos.
  • 9. FUNCIÓN DEL NOTARIO • Se orienta a la elaboración de instrumentos públicos protocolares e instrumentos públicos extraprotocolares (comprobación de hechos) y la tramitación de algunos asuntos no contenciosos. • Así como existe calificación registral, también existe calificación notarial, ya que no todo lo que se le solicita u ordena va a ser materia de un instrumentos protocolar. • El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localizaciòn distrital que la presente ley determina.
  • 10. REQUISITOS PARA SER NOTARIO ART. 10 de la Ley. • Ser peruano de nacimiento. • Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años. • Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. • Tener conducta moral intachable. • No haber sido condenado por delito doloso. • Estar física y mentalmente apto para el cargo. • Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial.
  • 11. OBLIGACIONES DEL NOTARIO Art. 16 Ley.  Asistir a su oficina.  Guardar el secreto profesional.  Cumplir con su ley y reglamento.  Acreditar ante su Colegio la capacitación permanente.  Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la Constitución y las Leyes, entre otras.
  • 12. OBLIGACIONES DEL NOTARIO Art. 16 Ley.  Requerir a los intervinientes la presentación de su DNI para nacionales y para extranjeros según su ley.  Inciará sus funciones dentro de los 30 días siguientes a su incorporación prorrogables a su solicitud por única vez, por igual término.  Entre otras…
  • 13. PROHIBICIONES DEL NOTARIO Art. 17 de la Ley. • Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y del gobierno nacional, regional o local. • Ejercicio de la abogacía, excepto para causa propia, de su cónyuge, etc. • Tener más de una oficina notarial. • Delegación total o parcial de sus funciones. • Ejercer su función fuera de sus límites. • El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto en el Código de Etica, etc.
  • 14. CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la Ley • Muerte. • Renuncia. • Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme. • No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable al él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la presente ley. • Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo. • Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial declarada por la junta directiva del colegio respectivo.
  • 15. CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la Ley • Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario. • Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes de conocida la causal. • Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad física y/o mental ante la institución pública que éste designe. Esta causal será declarada mediante Resolución del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideración; y,
  • 16. CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la Ley • En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título. • En el caso de los incisos f), g), h), i), y j) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolución. Para el caso del inciso k) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano. • En caso de cese de un notario en ejercicio, el colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargará del cierre de sus registros, sentándose a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.