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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO NOTARIAL
SUSTENTADO POR:
CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA
Privado de libertad
MATRÍCULA:
2019-02042
FACILITADOR:
SANTIAGO MORÁN TEJADA
ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16)
República Dominicana
11 de Julio del 2021.
2
Introducción
Para dar introducción en este tema de dicha asignatura, y poder entender más a
fondo trataremos de definir cada uno de estos que tienen los actos notariales no
solo a nivel nacional sino a nivel mundial, ya que el derecho sin estos actos no tiene
ninguna valides. Estos Son los que sirven para hacer constar la solicitud del
cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer, es una
forma de requerir el cumplimiento de una obligación, esencialmente documental, lo
que significa que sus actos deben constar por escrito, con lo que se reitera la
importancia que tiene que cumplir con las solemnidades de ley al momento de las
redacciones de los actos.
3
Un esquema de cajas sobre las características de la
función del notario y las atribuciones del notario.
JURISDICCIÓN Y FUNCIONES DEL NOTARIO.
Artículo 56. Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer
de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su
ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar
las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: 1)
Amonestación pública o privada.
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos. 3) Suspensión
temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años. 4)
Destitución o revocación del nombramiento.
La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio
Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de
Justicia. En caso de destitución o cancelación definitiva del nombramiento, la
Procuraduría General de la República solicitará al Poder Ejecutivo la cancelación
del exequátur.
4
DOMICILIO
Artículo 19.- Domicilio. El notario está obligado a establecer un único estudio u
oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos
que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de
competencia territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos
inmobiliarios, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la
jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate.
Párrafo. El notario que no establezca y habilite su estudio u oficina dentro de los
sesenta (60) días después de haberse juramentado por ante la Suprema Corte
de Justicia se considerará renunciante, situación que será comprobada por el
Colegio Dominicano de Notarios, entidad que lo comunicará a la Suprema Corte
de Justicia para que ésta adopte la providencia de lugar.
Artículo 16.- El notario como oficial público. Los notarios son oficiales públicos
instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos,
declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos
ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la
autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley. Párrafo
I.- Corresponde al notario expedir la primera y subsiguientes copias auténticas
relativas a los actos que él instrumenta, enumerándolas, con apego a lo que
establece la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo II- El notario
podrá dar carácter de autenticidad a las firmas que hayan sido otorgadas ante él
mediante un acto bajo firma privada.
FUNCIONES DEL NOTARIO.
5
LA FE PÚBLICA
Artículo 20.- La fe pública. La fe pública delegada por el Estado al notario es
plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente
ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta
fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora
que en el instrumento se expresa. Párrafo. Todo instrumento notarial público o
auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se
refiere a los aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación
FE PÚBLICA DEL NOTARIO EN LOS ACTOS AUTÉNTICOS Y LOS ACTOS
BAJO FIRMA PRIVADA.
Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los
notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad
jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de
menor transcendencia;
El acto auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que
tienen derecho de actuar en el lugar que se otorgó el acto, y con las
solemnidades requeridas por la ley.
ial es el documento público autorizado por notario, producido para probar
hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la
eficacia de sus efectos jurídicos.
6
Art. 1317 del C.C. Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales
públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con
las solemnidades requeridas por la ley.
Es el documento autorizado con las formalidades debida por un Notario u otro
funcionario con fe pública en el lugar de la celebración del acto.
Acta Notarial, es el instrumento original autorizado, en el que se relaciona un
hecho o acto jurídico a solicitud de parte interesada que el Notario asienta en el
protocolo bajo su fe con la obligación de conservar.
Doctrina. El acta notarial es el documento público autorizado por notario,
producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios
jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
LA FECHA CIERTA
Aquí entra en juego el artículo 1328 del CódigoCivil: “Los documentos bajo firma
privada no tienen fecha contra los terceros sino desde el día en que han sido
registrado. Lo que importa es el registro, toda vez que, al darle fecha cierta al
documento, los terceros no pueden negar su existencia.
7
FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS CÓNSULES.
Artículo 21.- Función notarial de los cónsules. Los cónsules dominicanos
acreditados en los diferentes países podrán ejercer la función notarial en los
actos que deban ser ejecutados en el territorio dominicano. Los vicecónsules,
debidamente autorizados por el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán
ejercer dicha función. Párrafo I.- Los cónsules y vicecónsules tienen calidad y
capacidad para recibir, dentro de los límites de sus jurisdicciones, los actos a los
cuales las partes deban dar el carácter de autenticidad para su cumplimiento y
ejecución en la República Dominicana.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
1) Ejercer la función notarial con irreprochable legalidad, dignidad, tomando en
cuenta la probidad, la imparcialidad, la moderación, la diligencia y la eficiencia.
2) Ser leal, veraz y actuar siempre de buena fe, por tanto, no aconsejará ningún
acto fraudulento.
3) Guardar el secreto profesional de los actos, contratos, declaraciones y
comprobaciones pasados ante él, salvo que lo requieran las autoridades
administrativas o judiciales competentes.
4) Cumplir con las disposiciones emanadas del Colegio Dominicano de Notarios
y observar estricto apego a la tarifa de honorarios profesionales establecida en la
presente ley.
8
INCOMPATIBILIDAD CON LA FUNCIÓN NOTARIAL.
Artículo 27.- Incompatibilidad. La función notarial es incompatible con las
funciones judicial, electiva y administrativa; sólo se aplica para las legalizaciones
o instrumentos de actos en el ámbito público, y otras incompatibilidades
atribuidas en las leyes especiales.
5) Ejercer su función cuando le sea requerida, salvo lo establecido por el Artículo
24 de esta ley.
6) Poseer la colegiatura que otorga el Colegio Dominicano de Notarios de
acuerdo a la presente ley y su reglamento complementario.
7) Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del
protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia, a los fines de que ésta compruebe el correcto o incorrecto
ejercicio de la función notarial, pudiendo este alto tribunal delegar esta
responsabilidad en las salas civiles de las cortes de apelación de los
departamentos judiciales correspondientes.
8) Las demás que sean establecidas por esta ley y el reglamento
complementario.
9
CONCLUSIÓN
Los actos notariales deben satisfacer condiciones de forma diferentes a los actos
privados u ordinarios, en todo lo concerniente a las enunciaciones obligatorias y de
redacción, pero la ley dicta, además, ciertas prescripciones a las cuales deben
obedecer, tales como la presencia de un segundo Notario y de la firma de las partes
o de su declaración de no saber o no poder firmar, etc. Esas menciones son
colocadas generalmente al final del acto, pero nada se opone a que se indiquen al
clase actas serán elaboradas por los Notarios a mano con tinta indeleble o a
máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel,
en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos.
El acto auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que
tienen derecho de actuar en el lugar que se otorgó el acto, y con las solemnidades
requeridas por la ley.
10
Bibliografía
 Ferrater Mora, José. (S/F). Diccionario de Filosofía. Editorial Sudamericana
Buenos Aires.
 González Martín, Nuria, (2006). Estudio Jurídicos en homenaje a Marta
Marineau. Tomo I. Derecho Romano Historia del Derecho. Universidad
Nacional Autónoma de México.
 Tamayo, Juan José. (2010) Islam. Cultura, religión y política. Ed. Editorial
Trotta, S.A. Madrid. España.
 David, René; Jauffret-Spinosi, Camille (2010). Los grandes sistemas jurídicos
contemporáneos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, México.
 Avelino, Francisco A. (1993). Curso de Historia del Pensamiento Político. Ed.
Tiempos S.A., Santo Domingo, R.D.

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Tarea 4 derecho notarial

  • 1. 1 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: DERECHO NOTARIAL SUSTENTADO POR: CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA Privado de libertad MATRÍCULA: 2019-02042 FACILITADOR: SANTIAGO MORÁN TEJADA ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 11 de Julio del 2021.
  • 2. 2 Introducción Para dar introducción en este tema de dicha asignatura, y poder entender más a fondo trataremos de definir cada uno de estos que tienen los actos notariales no solo a nivel nacional sino a nivel mundial, ya que el derecho sin estos actos no tiene ninguna valides. Estos Son los que sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer, es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación, esencialmente documental, lo que significa que sus actos deben constar por escrito, con lo que se reitera la importancia que tiene que cumplir con las solemnidades de ley al momento de las redacciones de los actos.
  • 3. 3 Un esquema de cajas sobre las características de la función del notario y las atribuciones del notario. JURISDICCIÓN Y FUNCIONES DEL NOTARIO. Artículo 56. Jurisdicción competente. La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: 1) Amonestación pública o privada. 2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos. 3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años. 4) Destitución o revocación del nombramiento. La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia. En caso de destitución o cancelación definitiva del nombramiento, la Procuraduría General de la República solicitará al Poder Ejecutivo la cancelación del exequátur.
  • 4. 4 DOMICILIO Artículo 19.- Domicilio. El notario está obligado a establecer un único estudio u oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de competencia territorial, incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate. Párrafo. El notario que no establezca y habilite su estudio u oficina dentro de los sesenta (60) días después de haberse juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia se considerará renunciante, situación que será comprobada por el Colegio Dominicano de Notarios, entidad que lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia para que ésta adopte la providencia de lugar. Artículo 16.- El notario como oficial público. Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley. Párrafo I.- Corresponde al notario expedir la primera y subsiguientes copias auténticas relativas a los actos que él instrumenta, enumerándolas, con apego a lo que establece la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo II- El notario podrá dar carácter de autenticidad a las firmas que hayan sido otorgadas ante él mediante un acto bajo firma privada. FUNCIONES DEL NOTARIO.
  • 5. 5 LA FE PÚBLICA Artículo 20.- La fe pública. La fe pública delegada por el Estado al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa. Párrafo. Todo instrumento notarial público o auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación FE PÚBLICA DEL NOTARIO EN LOS ACTOS AUTÉNTICOS Y LOS ACTOS BAJO FIRMA PRIVADA. Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor transcendencia; El acto auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar que se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley. ial es el documento público autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
  • 6. 6 Art. 1317 del C.C. Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley. Es el documento autorizado con las formalidades debida por un Notario u otro funcionario con fe pública en el lugar de la celebración del acto. Acta Notarial, es el instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico a solicitud de parte interesada que el Notario asienta en el protocolo bajo su fe con la obligación de conservar. Doctrina. El acta notarial es el documento público autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. LA FECHA CIERTA Aquí entra en juego el artículo 1328 del CódigoCivil: “Los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los terceros sino desde el día en que han sido registrado. Lo que importa es el registro, toda vez que, al darle fecha cierta al documento, los terceros no pueden negar su existencia.
  • 7. 7 FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS CÓNSULES. Artículo 21.- Función notarial de los cónsules. Los cónsules dominicanos acreditados en los diferentes países podrán ejercer la función notarial en los actos que deban ser ejecutados en el territorio dominicano. Los vicecónsules, debidamente autorizados por el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán ejercer dicha función. Párrafo I.- Los cónsules y vicecónsules tienen calidad y capacidad para recibir, dentro de los límites de sus jurisdicciones, los actos a los cuales las partes deban dar el carácter de autenticidad para su cumplimiento y ejecución en la República Dominicana. OBLIGACIONES DEL NOTARIO 1) Ejercer la función notarial con irreprochable legalidad, dignidad, tomando en cuenta la probidad, la imparcialidad, la moderación, la diligencia y la eficiencia. 2) Ser leal, veraz y actuar siempre de buena fe, por tanto, no aconsejará ningún acto fraudulento. 3) Guardar el secreto profesional de los actos, contratos, declaraciones y comprobaciones pasados ante él, salvo que lo requieran las autoridades administrativas o judiciales competentes. 4) Cumplir con las disposiciones emanadas del Colegio Dominicano de Notarios y observar estricto apego a la tarifa de honorarios profesionales establecida en la presente ley.
  • 8. 8 INCOMPATIBILIDAD CON LA FUNCIÓN NOTARIAL. Artículo 27.- Incompatibilidad. La función notarial es incompatible con las funciones judicial, electiva y administrativa; sólo se aplica para las legalizaciones o instrumentos de actos en el ámbito público, y otras incompatibilidades atribuidas en las leyes especiales. 5) Ejercer su función cuando le sea requerida, salvo lo establecido por el Artículo 24 de esta ley. 6) Poseer la colegiatura que otorga el Colegio Dominicano de Notarios de acuerdo a la presente ley y su reglamento complementario. 7) Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ésta compruebe el correcto o incorrecto ejercicio de la función notarial, pudiendo este alto tribunal delegar esta responsabilidad en las salas civiles de las cortes de apelación de los departamentos judiciales correspondientes. 8) Las demás que sean establecidas por esta ley y el reglamento complementario.
  • 9. 9 CONCLUSIÓN Los actos notariales deben satisfacer condiciones de forma diferentes a los actos privados u ordinarios, en todo lo concerniente a las enunciaciones obligatorias y de redacción, pero la ley dicta, además, ciertas prescripciones a las cuales deben obedecer, tales como la presencia de un segundo Notario y de la firma de las partes o de su declaración de no saber o no poder firmar, etc. Esas menciones son colocadas generalmente al final del acto, pero nada se opone a que se indiquen al clase actas serán elaboradas por los Notarios a mano con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos. El acto auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar que se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley.
  • 10. 10 Bibliografía  Ferrater Mora, José. (S/F). Diccionario de Filosofía. Editorial Sudamericana Buenos Aires.  González Martín, Nuria, (2006). Estudio Jurídicos en homenaje a Marta Marineau. Tomo I. Derecho Romano Historia del Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México.  Tamayo, Juan José. (2010) Islam. Cultura, religión y política. Ed. Editorial Trotta, S.A. Madrid. España.  David, René; Jauffret-Spinosi, Camille (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México.  Avelino, Francisco A. (1993). Curso de Historia del Pensamiento Político. Ed. Tiempos S.A., Santo Domingo, R.D.