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UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIDADDEAPRENDIZAJE :
PROCESOCIVIL
Elaboradopor:
JULIOCESARGONZALEZTORRES
INTRODUCCION
El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el
estudio del derecho en el ámbito procesal, puesenella secentra toda la base y la mayoría delas
reglas para poder llevar a cabo un juicio o proceso; por ello la tarea de desarrollar la siguiente
presentación que abarca desde los conceptos que los eruditos del derecho dan a esta rama del
derecho y todos aquellos juicios que contempla nuestra legislación del Estado de México,
recalcandoenestosjuiciolos artículos enlos cuales sefundacadaactuación.
CONCEPT
OSDOCTRINALES
DERECHOPROCESAL
• Positivo: conjuntodenormasjurídicasprocesales.
• Científico: rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio
delafunciónjurisdiccional desusórganosydesuejercicio
DERECHOPROCESALCIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones jurídicas delos sujetos procesalesy la aplicación deleyes civiles a
loscasosconcretos decontroversia delaspartes.
PROCESO CIVIL: el conjunto de normas de carácter adjetivo que regula el
desarrollo que debe seguirse en los juicios donde se resuelven cuestiones
sobre personas(bienes, estado civil, familia, obligaciones) en el ejercicio de la
acción ante los órganos jurisdiccionales, el cual concluye con una sentencia
quecausaejecutoria.
CONCEPT
OLEGAL
ARTICULO3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso,con susrespectivas facultades
y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para
hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún
sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las
partes,seaactora odemandada.
Entodo caso, debe observarsela normatutelar dela igualdad delas partesdentrodel proceso,de manera
tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fede erratas al artículo
DOF13-03-1943 CFPC
• Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o
intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad
judicial declare o constituya un derecho o imponga una
condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover
los interesados, por sí o por sus representantes o
apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya
intervención estéautorizadaporlaLeyencasosespeciales.
• Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se
exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad
la clase de prestación que se exija del demandado y el título
o causa de la acción. (Código De Procedimientos Civiles
ParaEl DistritoFederal)
CLASIFICACIÓNDELOSPROCESOSCIVILES
ORDINARIO
EJECUTIVO
ESPECIALES
NO
CONTENCIOSOS
CONTROVERSIAS
DELEST
ADOCIVIL
YDERECHODE
FAMILIA
SUCESORIOS
DESAHUCIO
TERCERÍA
VIOLENCIA
FAMILIAR
NOMBRAMIENTO
DETUTORES
SUMARIO
ARBITRAL
DELOSACT
OSPREVIOSAJUICIO
• Sirvenparaevitar unlitigio.
• Si se tiene que continuar con la demanda, sirven para mejorar la demanda, teniendo fundamentos mas
ciertos.
• Así mismoanticipanlaposicióndel contrario.
• Son actos procesales previos a juicio, que provee la ley adjetiva, para asegurar un aprueba o para
eficienciadelaacción.
DISTINCIÓNDEACTOYMEDIOPREP
ARA
TORIOAJUICIO
🠶 ACTOS PREJUDICIALES.- según el Mtro.
Pallares.- antes de iniciado el juicio para
prepararlo o para obtener una prueba o
para garantizar el resultadodel juicio.
🠶 MEDIOS PREP
ARA
TORIOS A JUICIO. Los
medios preparatorios a juicio son los actos o
requisitos jurídicos que puede o debe realizar una
de las partes, generalmente el futuro actor, para
iniciar coneficaciaunprocesoposterior.
PROCESOORDINARIOCIVIL
DOCTRINAL
• Aquellos que están destinados la a la decisión de
las controversias judiciales que no tengan señalada
en la ley una tramitación especial. (Castillo
Larragaña, pag375)
• En este juicio se resuelven la generalidad de las
cuestiones y litigios civiles, con todos los problemas
incidentales anexos y, en general, procesales que
puedansurgir. (CastilloLarragaña, pag376)
• Forma común de la tramitación de la litis (ALSINA
pag376)
Demanda Emplazamiento
contestación de la
demanda
reconvención
Etapa probatoria
Conciliación y
depuración del proceso
Fase de alegatos
Ejecución de
sentencia
Sentencia
impugnación
PROCESOORDINARIOCIVIL
2.107 al 2.18 del Código
de Procedimientos Civiles
del Estado de México.
IMPUGNACIÓNDELASRESOLUCIONESCIVILES
• DOCTRINAL
Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a
una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que
seaunsuperior jerárquico quetomeladecisión dependiendodelrecursodelquesehagauso.
Los recursos son los medios mas frecuentes por virtud de los cuales se procede a la
impugnación de las resoluciones judiciales, pero no todos los medios de impugnación son
recursos. (CastilloLarragaña, pag349)
LEGAL
• Revocación: los autos que no fueren apelables y los decretos,
son revocables por el juez o tribunal que los dictó. (1.362
CPCEM)
• Apelación: es un recurso procesal a través del cual se busca que
un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución
del inferior. (1.366CPCEM)
• Queja: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó
la resolución recurrida. Existe enmuchosordenamientos,pero su
uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos.
T
ambién tiene utilidad en los casos especiales en los que la
sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente
superior. (1.393CPCEM)
EJECUCIONDELASRESOLUCIONESJUDICIALES
CONCEPTO
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las
peticiones delas partes,oautorizauordenael cumplimiento dedeterminadasmedidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación,
deimpulso,deconclusión, dedecisiónomixtodeentre los tipos anteriores.
RESOLUCIONESJUDICIALES:
Através de estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o los demás actos de las
partes ylos otrosparticipantes (decretos,autosysentencias, art. 1.192CPCEM).
VIADEAPREMIO
CONCEPTO
Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los
bienesembargadosal ejecutado,conociéndose tambiénconel nombredeprocedimiento deapremio.
Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta
queadoptareglas específicas segúnseala modalidad delosbienesembargados.
Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio
se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados
son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de
comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta
alsistemadela subastapública.
• LeydeEnjuiciamientocivil, artículos 1.481a1.531.
PROCEDIMIENT
OSESPECIALES
(DIVORCIOPORMUTUOCONSENTIMIENTO)
Requisitos
art: 2.275
Audienciade
Avenencia
art: 2.276
Desarrollodela
audiencia
2.277
Resolucióndel
divorcio
art: 2.278
Tutor especial para
divorcio
art: 2.279
Comparecenciade
loscónyuges
art: 2.280
Inasistenciadelas
partes
art: 2.281
Garantíade
alimentos
art: 2.282
Apelacióncontrala
sentencia
art: 2.283
1. PRINCIPIOS RECTORES
1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad
de acto (Art. 290) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el juicio oral,
como regla gral.
- Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art.
290 ). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después
de concluida la audiencia previa.
a) Prueba anticipada (Arts. 293);
b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la
cosa o sujeto a reconocer);
d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.
1.2) Oralidad e inmediación:
Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación)
-Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración:
a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial
competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo
de prueba prevé.
b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción:
auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del
término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en
la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente,
podrá acudirse al auxilio judicial.
c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el
juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto
independiente y previo; **Supuestos excepcionales.
1.3) Contradicción:
*Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y
representación de la parte;
** Cuando las pruebas se practican antes del juicio:
a) Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs.
antelación, para garantizar su intervención.
a) Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica,
pero: si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación
de hacerlo;
c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la
persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las
partes.
1.4) Publicidad:
Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión
judicial de práctica a puerta cerrada.
1.5) Documentación del juicio:
*En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y
el sonido.
*Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación
mediante acta escrita.
4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC)
1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286
LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto;
2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales
en la obtención de pruebas (prueba ilícita);
3º Práctica de las pruebas admitidas;
4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio +
fundamentos jurídicos);
5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente
ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le
informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere
necesario).
(Visto para sentencia)
5. La vista en el juicio verbal
-Preeminencia del principio de concentración.
-Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de
determinados procesos sumarios y especiales.
5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el
plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la
misma.
**Contenido de la citación:
- Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los
informes periciales privados):
*las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal
qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos;
*se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede
interpretar como admisión de hechos;
- Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista;
- Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios
(Protección registral de Derechos reales y Desahucio).
5.2) Asistencia la vista:
**posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC.
**incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y
eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo;
b) ddo pretende st de fondo.
** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del
proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos.
5.3) Desarrollo de la vista:
-contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y
formularia);
-alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución;
-fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo;
-Proposición, admisión y práctica de pruebas;
-Sin conclusiones.
(Visto para sentencia)

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UNIDAD DE APRENDIZAJE PROCESO CIVIL.pptx

  • 1. UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIATURA EN DERECHO UNIDADDEAPRENDIZAJE : PROCESOCIVIL Elaboradopor: JULIOCESARGONZALEZTORRES
  • 2. INTRODUCCION El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el estudio del derecho en el ámbito procesal, puesenella secentra toda la base y la mayoría delas reglas para poder llevar a cabo un juicio o proceso; por ello la tarea de desarrollar la siguiente presentación que abarca desde los conceptos que los eruditos del derecho dan a esta rama del derecho y todos aquellos juicios que contempla nuestra legislación del Estado de México, recalcandoenestosjuiciolos artículos enlos cuales sefundacadaactuación.
  • 3. CONCEPT OSDOCTRINALES DERECHOPROCESAL • Positivo: conjuntodenormasjurídicasprocesales. • Científico: rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio delafunciónjurisdiccional desusórganosydesuejercicio DERECHOPROCESALCIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas delos sujetos procesalesy la aplicación deleyes civiles a loscasosconcretos decontroversia delaspartes. PROCESO CIVIL: el conjunto de normas de carácter adjetivo que regula el desarrollo que debe seguirse en los juicios donde se resuelven cuestiones sobre personas(bienes, estado civil, familia, obligaciones) en el ejercicio de la acción ante los órganos jurisdiccionales, el cual concluye con una sentencia quecausaejecutoria.
  • 4. CONCEPT OLEGAL ARTICULO3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso,con susrespectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes,seaactora odemandada. Entodo caso, debe observarsela normatutelar dela igualdad delas partesdentrodel proceso,de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fede erratas al artículo DOF13-03-1943 CFPC
  • 5. • Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención estéautorizadaporlaLeyencasosespeciales. • Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. (Código De Procedimientos Civiles ParaEl DistritoFederal)
  • 7. DELOSACT OSPREVIOSAJUICIO • Sirvenparaevitar unlitigio. • Si se tiene que continuar con la demanda, sirven para mejorar la demanda, teniendo fundamentos mas ciertos. • Así mismoanticipanlaposicióndel contrario. • Son actos procesales previos a juicio, que provee la ley adjetiva, para asegurar un aprueba o para eficienciadelaacción. DISTINCIÓNDEACTOYMEDIOPREP ARA TORIOAJUICIO 🠶 ACTOS PREJUDICIALES.- según el Mtro. Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultadodel juicio. 🠶 MEDIOS PREP ARA TORIOS A JUICIO. Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar coneficaciaunprocesoposterior.
  • 8.
  • 9. PROCESOORDINARIOCIVIL DOCTRINAL • Aquellos que están destinados la a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada en la ley una tramitación especial. (Castillo Larragaña, pag375) • En este juicio se resuelven la generalidad de las cuestiones y litigios civiles, con todos los problemas incidentales anexos y, en general, procesales que puedansurgir. (CastilloLarragaña, pag376) • Forma común de la tramitación de la litis (ALSINA pag376) Demanda Emplazamiento contestación de la demanda reconvención Etapa probatoria Conciliación y depuración del proceso Fase de alegatos Ejecución de sentencia Sentencia impugnación
  • 10. PROCESOORDINARIOCIVIL 2.107 al 2.18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
  • 11. IMPUGNACIÓNDELASRESOLUCIONESCIVILES • DOCTRINAL Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que seaunsuperior jerárquico quetomeladecisión dependiendodelrecursodelquesehagauso. Los recursos son los medios mas frecuentes por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales, pero no todos los medios de impugnación son recursos. (CastilloLarragaña, pag349)
  • 12. LEGAL • Revocación: los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó. (1.362 CPCEM) • Apelación: es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. (1.366CPCEM) • Queja: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe enmuchosordenamientos,pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos. T ambién tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior. (1.393CPCEM)
  • 13. EJECUCIONDELASRESOLUCIONESJUDICIALES CONCEPTO La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones delas partes,oautorizauordenael cumplimiento dedeterminadasmedidas. Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación, deimpulso,deconclusión, dedecisiónomixtodeentre los tipos anteriores. RESOLUCIONESJUDICIALES: Através de estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o los demás actos de las partes ylos otrosparticipantes (decretos,autosysentencias, art. 1.192CPCEM).
  • 14. VIADEAPREMIO CONCEPTO Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los bienesembargadosal ejecutado,conociéndose tambiénconel nombredeprocedimiento deapremio. Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta queadoptareglas específicas segúnseala modalidad delosbienesembargados. Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta alsistemadela subastapública. • LeydeEnjuiciamientocivil, artículos 1.481a1.531.
  • 15. PROCEDIMIENT OSESPECIALES (DIVORCIOPORMUTUOCONSENTIMIENTO) Requisitos art: 2.275 Audienciade Avenencia art: 2.276 Desarrollodela audiencia 2.277 Resolucióndel divorcio art: 2.278 Tutor especial para divorcio art: 2.279 Comparecenciade loscónyuges art: 2.280 Inasistenciadelas partes art: 2.281 Garantíade alimentos art: 2.282 Apelacióncontrala sentencia art: 2.283
  • 16. 1. PRINCIPIOS RECTORES 1.1) Concentración o unidad de acto: Las pruebas se practicarán en unidad de acto (Art. 290) ---- ergo: todas ellas deben practicarse en el juicio oral, como regla gral. - Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio (Art. 290 ). En tales casos, el juicio podrá celebrarse hasta dos meses después de concluida la audiencia previa. a) Prueba anticipada (Arts. 293); b) Reconocimiento judicial (ha de practicarse donde se halle la cosa o sujeto a reconocer); d) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 169.
  • 17. 1.2) Oralidad e inmediación: Práctica de las pruebas de forma oral y con presencia judicial (inmediación) -Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentración: a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el órgano judicial competente y habrán de someterse al procedimiento que para cada tipo de prueba prevé. b) Respecto del Reconocimiento judicial: **fuera de la circunscripción: auxilio judicial, salvo excepciones; **en la circunscripción y dentro del término municipal: obligación del juez de practicarla personalmente; **en la circunscripción pero fuera del término municipal: excepcionalmente, podrá acudirse al auxilio judicial. c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral: **Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo; **Supuestos excepcionales.
  • 18. 1.3) Contradicción: *Asegurada a través de la comparecencia al juicio de Abogado y representación de la parte; ** Cuando las pruebas se practican antes del juicio: a) Comunicación de la práctica a las partes con, al menos, 48 hrs. antelación, para garantizar su intervención. a) Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la práctica, pero: si el exhorto no indica la necesidad de notificar a las partes, no obligación de hacerlo; c) Interrogatorios domiciliarios: en función de las circunstancias de la persona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes.
  • 19. 1.4) Publicidad: Práctica de las pruebas en audiencia pública, salvo decisión judicial de práctica a puerta cerrada. 1.5) Documentación del juicio: *En soportes aptos para grabación y reproducción de la imagen y el sonido. *Si hay práctica de prueba fuera del juicio: documentación mediante acta escrita.
  • 20. 4. Desarrollo del juicio (Art. 433 LEC) 1º Introducción de hechos nuevos o de nueva noticia (incidente del Art. 286 LEC): alegación + proposición y admisión de pruebas al respecto; 2º Resolución acerca de la eventual vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas (prueba ilícita); 3º Práctica de las pruebas admitidas; 4º Conclusiones (oralmente: resumen de hechos + resultado probatorio + fundamentos jurídicos); 5º Intervención del órgano judicial cuando no se considera suficientemente ilustrado sobre el caso: concesión de palabra a las partes para que le informen sobre las cuestiones que indique (tantas veces como considere necesario). (Visto para sentencia)
  • 21. 5. La vista en el juicio verbal -Preeminencia del principio de concentración. -Especialidades: referidas a la tramitación por el cauce del juicio verbal de determinados procesos sumarios y especiales. 5.1) Citación para la vista: después de trasladada la demanda al ddo, en el plazo mínimo de 10 días desde la citación y máximo de 20 días desde la misma. **Contenido de la citación: - Indicación a las partes de que han de acudir con los medios de prueba (ref. a los informes periciales privados): *las partes, en tres días máximo desde la citación, habrán de comunicar al tribunal qué personas han de ser citadas por éste, aportando datos identificativos; *se advertirá al ddo de que su inasistencia al eventual interrogatorio se puede interpretar como admisión de hechos; - Información a ddt y ddo de las ccc derivadas de su incomparecencia en la vista; - Indicaciones relativas a especificidades propias de det. procesos sumarios (Protección registral de Derechos reales y Desahucio).
  • 22. 5.2) Asistencia la vista: **posibilidades de nuevo señalamiento, ex Art. 138 LEC. **incomparecencia del ddte: a) desistimiento: condena en costas y eventual indem por daños y perjuicios a favor del ddo; b) ddo pretende st de fondo. ** incomparecencia del ddo: declaración de rebeldía y continuación del proceso. CCC del Art. 440.1.2 LEC: admisión de hechos. 5.3) Desarrollo de la vista: -contestación a la dda por parte del ddo; (ref. a las ddas sucinta y formularia); -alegaciones procesales y correlativas oposiciones; resolución; -fijación de hechos y eventual obtención de acuerdo; -Proposición, admisión y práctica de pruebas; -Sin conclusiones. (Visto para sentencia)