2. Ley de Registro Publico y Notariado
La ley de registros públicos y notariado se decreta
con el objetivo de regular y garantizar el principio de
legalidad en todos los actos jurídicos , bienes y
derechos reales que sean o vayan a ser registrados y
notariados . El articulo 1 de la mencionada ley hace
referencia al objeto de la misma tipificando lo
siguiente: “El Objeto de este Decreto Ley es regular la
organización, el funcionamiento, la administración y
las competencias de los registros y de las notarías”.
En el mismo orden de ideas, para el pleno
funcionamiento de todas las competencias con sus
respectivas formalidades y solemnidades,
inherentes a estos actos, podrán aplicarse los
mecanismos y la utilización de medios electrónicos
que determine la legislación.
3. Para presentar un documento ante cualquier
Registro Publico o Notaria es imprescindible
cumplir con una serie de requisitos que establece
la Ley de Registros Públicos y Notariado
Debe ser redactado y tener el visto bueno de
un abogado debidamente colegiado y
autorizado para el libre ejercicio profesional:
(Art 3 Ley de Registros Publico y Notariado)
En el sistema de registro y notarias, todo lo
concerniente a sus soportes físicos van a ser
digitalizados y transferidos de forma progresiva a
la base de datos, de tal forma que el proceso
registral y notarial pueda ser llevado a cabo a
partir de un documento electrónico, conforme lo
estipulado en el articulo 4 eiusdem.
De igual forma, en estos procesos se
utilizara una firma electrónica la cual se
encuentra consagrada en el articulo 5 de
la mencionada ley, que tendrá la misma
validez y eficacia probatoria que la firma
autógrafa.
4. Principio de
Rogación
La presentación de un
documento da inicio al
proceso y este será
impulsado de oficio
hasta su conclusión
Art 8
Principio de
Consecutividad
De los asientos de un
mismo bien, debe haber
una secuencia, correlación
y encadenamiento, en
cuanto a la titularidad y las
inscripciones,
modificaciones y
extinciones
art 11
Principio de
Especialidad
Todos los bienes o
derechos que sean
inscritos en el Registro
debe ser especificado en
cuanto a contenido,
naturaleza y limitaciones
Art 10
Principio de
Prioridad
Cualquier documento
presentado tiene que
inscribirse con
prelación a otro titulo
antes presentado
Art 9
Principio de
Legalidad
Solo serán inscritos
todos aquellos
documentos que
cumplas con las
formalidades y requisitos
de forma y fondo
Art 12
Principio de
Publicidad
La información
contenida en los
registros puede ser
consultada por
cualquier persona
Art 13
5. Dirección Nacional
de Registros y del
Notariado
•Se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como un servicio
autonomia que depende del Ministerio del Ministerio del Interior, Justicia y
Paz.
•El reglamento de este servicio establece; la autonomia
presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; los mecanismos
de control a los cuales es sometido; el destino que se le dará a los
ingresos obtenidos; la forma de designación del titular que ejercerá la
dirección y administración; entre otras
•En lo que respecta a la fijación de aranceles, es el Presidente de
la Republica quien, a solicitud del Ministro del Interior, Justicia y
Paz, fijara los aranceles que cancelaran los usuarios por el uso de
los servicios registrales y notariales
•El régimen funcionarial establece que, tanto los registradores
como los Notarios y todos los funcionarios de estas dependencias
ocupan cargos de confianza y por ello, son de libre nombramiento
y remoción.
Capítulo III
Dirección
Nacional de
Registros y del
Notariad
6. Los Registradores Titulares
Capitulo IV
Cada Registro estará a
cargo de un Registrado
titular quien será el
responsable del buen
funcionamiento de su
dependencia
La elección de los
registradores titulares
se efectuara mediante
un concurso de
oposición para cada
especialidad registral
Los deberes de los registradores
son:
• Admitir o rechazar los
documentos que se les
presenten para su registro.
• Dirigir y vigilar el
funcionamiento de la
dependencia a su cargo.
• Los demás deberes que la ley
les imponga
El Registrador será
responsable civil, penal y
administrativamente por su
actos y para poder entrar en
posesión de su cargo debe
prestar una fianza bancaria a
favor de la Republica
Asi como los Registradores tienen
deberes, también tienen una serie de
acciones prohibidas, estas son:
•Redactar documentos por encargo de
particulares
•Tramitar documentos que no hayan
cancelado los tributos
correspondientes
•Calificar documentos en los cuales
sea parte directa o indirectamente, así
como en aquellos donde aparezca su
cónyuge, ascendiente o descendiente
o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
•Las demás que establezca la ley
La Dirección Nacional de Registros
y del Notariado designará un
Registrador Suplente para que
sustituya al Titular en tas ausencias
temporales