13. RESPONSABILIDAD NOTARIAL:
Conjunto de responsabilidades que darán por resultado, su buena observación, a un instrumento
publico pleno y perfecto, evitando resultados negativos par ala vida de este.
Sanciones Administrativas
a. si el notario incumple con sus obligaciones administrativas incurre en responsabilidad
Administrativa. (Art. 100 Cod. Notariado), se impone una sanción administrativa de Q. 2.00 *
infracción.
b. En caso de reincidencia, las multas podrán ser hasta de Q. 100.00, o suspensión de un mes
hasta de un año Art. 100 C. Notariado,
c. Si incumple con los avisos trimestrales del artículo 37 párrafo 2 del Código de Notariado, no
le venderán papel sellado especial para protocolos ni especies fiscales.
d. Al no cumplir con las obligaciones del Articulo 37 del Código de Notariado queda inhablitado
temporalmente hasta que subsane todos los efectos e infracciones en que incurrió
administrativamente.
e. Las demás infracciones a que se refiere el Código de Notariado, serán sancionados por la Corte
Suprema de Justicia siempre que no constituya delito.
CLASES DE SANCIONES: ART. 26 DE LA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL:
a. por amonestación Privada
b. Amonestación Publica
c. sanción Pecuniaria
d. Suspensión temporal
e. Suspensión Definitiva en el ejercicio de la Profesión.
14 .REHABILITACION DEL NOTARIO:
Los Notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el Artículo 34 del código de
Notariado, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las
circunstancias siguientes: Art. 104 Código Notariado:
1. que hubieren transcurrid 2 años mas del tiempo impuesto como pena en la sentencia.
2. que durante el tiempo de la condena y los años a que se refiere el inciso anterior, hubiere
observado buena conducta.
3. que no hubiere reincidencia, y
4. que emita dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos.
El trámite del expediente de rehabilitación se tramitara ante la corte Suprema de Justicia. Art. 105 Código
de Notariado.
15. CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO:
Responsabilidad Civil:
1. El notario es responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la nulidad de un instrumento
autorizado. Art. 35 Código de Notariado.
2. El profesional es responsable por los daños y perjuicios que cause por ignorancia o negligencia
excusable. Art. 1668 C. Civil.
Responsabilidad Penal:
Es la responsabilidad que tiene el Notario (Funcionario Publico), al faccionar instrumentos Públicos por
incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y hecho que en la
realidad no existen aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno.
Responsabilidad Administrativa:
Es el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el Código de Notariado y en algunos casos
tiene sanción establecida para cada caso concreto, el titulo XIV, Sanciones y Rehabilitaciones del articulo
98 al Art. 105 del Código de Notariado, las responsabilidades de tipo administrativo no solo se encuentra
en el Código de Notariado sino en la Ley del Organismo Judicial y el Código Civil.
Responsabilidad Disciplinaria:
El Notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando a falta de ética profesional o atenta en contra
del prestigio y decoro de la profesión. El tribunal de honor del Colegio de Abogados se encarga de recibir
las denuncias y seguir el trámite respectivo.
16. RELACION NOTARIAL:
1. Sujetos Elemento Subjetivo: Los sujetos de la relación notarial son el Notario y su
cliente.
2. Elección del Notario: En Guatemala existe la libre contratación y por tener un sistema
de ejercicio libre de la profesión y en algunos casos quien paga elige el notario.
3. Impedimentos del Notario para Actuar :
a. Físicos y Materiales: son aquellos hechos que constituyen un obstáculo insuperable
para el cumplimiento de la rogación.
b. De naturaleza: no puede autorizar contratos cuando notoriamente es ilegal ( objetos
ilícitos)
c. Legitimo: impiden al notario el ejercicio profesional, según los artículos 3 y 4 del
Código de Notariado.
d. Técnicos: Si pueden ejercer el notariado, pero hay casos que no puede por tener
prohibición especifica. Articulo 77 numerales 1, 3,4, Art. 7 del Código de Notariado.
e. Deontológicos: Son aquellos que por razones morales o éticos no se debe hacer. La
autodefensa.
4. Derechos y Obligaciones de los Sujetos :
a. Cliente :
• Tiene el derecho a que el notario le preste un servicio
• La obligación de informar correctamente al Notario, aportando todos los datos y/o
documentos requeridos.
• Adoptar las soluciones que el profesional le presente
• El pago de honorarios
b. Notario :
• Tiene la obligación de estudiar el caso.
• Dar al cliente la correcta y adecuada solución al caso presentado
• El cobro de sus horarios y reintegro de los gastos efectuados.
17. HONORARIOS Y ARANCEL:
• En Guatemala existe la libre contratación y las partes tienen la libertad de pactar sobre honorarios.
Art. 2027 C. Civil.
• Salvo que no se hubieran pactado los honorarios, se debe de cobrar conforme arancel Art. 2028 C.
Civil.
• Competencia desleal en el cobro de honorarios. Art. 27 literal a), y Art. 40 literal k) del Código de
Ética Profesional
• El arancel del Notario esta contenido en el Titulo XV, artículos 106 al 109 del Código de
Notariado.
Extinción de la Relación Notarial:
a. Normal: Cuando el Notario ha cumplido a cabalidad con su cometido y le han sido pagados sus
honorarios.
b. Anormal: Cuando por causa ajena el Notario no finaliza su trabajo, el cual queda impedido de
seguir ejerciendo o cuando el cliente desiste o cambia de Notario.
Relación Notarial Definición:
Es el vínculo que existe entre el Notario y sus clientes durante el ejercicio de la función notarial y se
desarrolla a trabes de un contrato civil de servicios profesionales. Art. 2027 C. Civil.
Responsabilidad Notarial:
Conjunto de Responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento publico
pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de este.
32. INSTRUMENTO PUBLICO DE PROTOCOLIZACION:
Definición: Son aquellos en las que el notario da fe de la entrega de un documento su incorporación al
Protocolo.
Es insertar material (dentro del Protocolo) y Jurídicamente documentos (Actas de Protocolización) en el
Protocolo a cargo del notario por disposición de la ley, por orden de Juez y a requerimiento de parte.
1. POR DISPOSICION DE LA LEY:
- Acta Notarial de matrimonio Art. 101 CC
- Acta Notarial de Protesto Art- 480/6 C de C
- Acta Notarial de inventario de aportación de bienes de sociedad Art. 27 C de C
- Acta Notarial de constitución de de Colegio Profesional Art. 4 Ley de Colegiacion
- Documentos provenientes del Extranjero Art. 37 al 44 LOJ
2. POR ORDEN DE JUEZ:
- Certificacion del Auto o Sentencia de un juicio oral de la division de la cosa comun
- Testamento comun cerrado cuando se abre Art. 472 CPCYM
- Testamento Especial Art. 477 CPCYM
3. A REQUERIMIENTO DE PARTE (DOCUMENTOS PRIVADOS)
- Con firma legalizada.
- Sin firma legalizada
4. FORMALIDADES Y REQUISITOS:
- Se redacta el acta de protocolacion en papel sellado especial para protocolos y se recomienda hacerlo
en el folio que prece a aquel en que va a quedar intercalado el documento.
- El numero de orden del instrumento.
- El lugar y fecha
- Los nombres de los solicitantes o transcripción en su caso del mandato judicial .
- Mencion del documento o diligencia, indicando el numero de hojas que contiene y el lugar que ocupa
en el protocolo, según la folicacion y los numeros que correspondan a la primera y ultimas hojas.
- La firma de los solicitantes, en su caso y la del Notario.
33. RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMAS:
a. Definición :
Es la razón que lleva a cabo el Notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los 8 días de haber legalizado
una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar control de las mismas, en virtud de que los
documentos quedan en poder los particulares.
Contenido y Formalidades:
a. Debe redactarse en papel sellado especial de protocolo, y debe contener :
• El numero de Orden
• El lugar y la fecha
• El nombre y apellidos de los signatarios
• Una breve descripción del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se
legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios del as hojas de papel en que
estén escritos, tanto el documento como el acta de autentica.
• La firma del notario.
ACTA DE LEGALIZACION DE FIRMAS:
En doctrina y en otras legalizaciones, recibe los nombres de Autentica, testimonio de firmas,
certificaciones de firmas, legitimidad de firmas.
Definición: Es por medio de la cual, el Notario da fe que una firma que ha sido puesta o
reconocida en su presencia es autentica, y que el conoce al signatario o bien que lo identifico
por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de legalización.
Contenido y Formalidades:
a. el lugar y la fecha
b. el nombre o nombres de los signatarios
c. la identificación por los medios establecidos, sino fueran conocidos del notario.
d. Fe de que la firma o firmas son autenticas.
e. Las firmas de los signatarios y testigos si hubieran
f. La firma y sello del Notario y las palabras ANTE MÍ.
Contenido y Formalidades:
a. el lugar y la fecha
b. el nombre o nombres de los signatarios
c. la identificación por los medios establecidos, sino fueran conocidos del notario.
d. Fe de que la firma o firmas son autenticas.
e. Las firmas de los signatarios y testigos si hubieran
f. La firma y sello del Notario y las palabras ANTE MÍ.

Temario de notariado

  • 1.
    13. RESPONSABILIDAD NOTARIAL: Conjuntode responsabilidades que darán por resultado, su buena observación, a un instrumento publico pleno y perfecto, evitando resultados negativos par ala vida de este. Sanciones Administrativas a. si el notario incumple con sus obligaciones administrativas incurre en responsabilidad Administrativa. (Art. 100 Cod. Notariado), se impone una sanción administrativa de Q. 2.00 * infracción. b. En caso de reincidencia, las multas podrán ser hasta de Q. 100.00, o suspensión de un mes hasta de un año Art. 100 C. Notariado, c. Si incumple con los avisos trimestrales del artículo 37 párrafo 2 del Código de Notariado, no le venderán papel sellado especial para protocolos ni especies fiscales. d. Al no cumplir con las obligaciones del Articulo 37 del Código de Notariado queda inhablitado temporalmente hasta que subsane todos los efectos e infracciones en que incurrió administrativamente. e. Las demás infracciones a que se refiere el Código de Notariado, serán sancionados por la Corte Suprema de Justicia siempre que no constituya delito. CLASES DE SANCIONES: ART. 26 DE LA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL: a. por amonestación Privada b. Amonestación Publica c. sanción Pecuniaria d. Suspensión temporal e. Suspensión Definitiva en el ejercicio de la Profesión. 14 .REHABILITACION DEL NOTARIO: Los Notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el Artículo 34 del código de Notariado, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes: Art. 104 Código Notariado: 1. que hubieren transcurrid 2 años mas del tiempo impuesto como pena en la sentencia. 2. que durante el tiempo de la condena y los años a que se refiere el inciso anterior, hubiere observado buena conducta. 3. que no hubiere reincidencia, y 4. que emita dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos. El trámite del expediente de rehabilitación se tramitara ante la corte Suprema de Justicia. Art. 105 Código de Notariado. 15. CLASES DE RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO: Responsabilidad Civil: 1. El notario es responsable por los daños y perjuicios que pueda causar la nulidad de un instrumento autorizado. Art. 35 Código de Notariado. 2. El profesional es responsable por los daños y perjuicios que cause por ignorancia o negligencia excusable. Art. 1668 C. Civil.
  • 2.
    Responsabilidad Penal: Es laresponsabilidad que tiene el Notario (Funcionario Publico), al faccionar instrumentos Públicos por incurrir en falsedad y otros delitos conexos, haciendo constar situaciones de derecho y hecho que en la realidad no existen aprovechándose de su función en beneficio propio o ajeno. Responsabilidad Administrativa: Es el incumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el Código de Notariado y en algunos casos tiene sanción establecida para cada caso concreto, el titulo XIV, Sanciones y Rehabilitaciones del articulo 98 al Art. 105 del Código de Notariado, las responsabilidades de tipo administrativo no solo se encuentra en el Código de Notariado sino en la Ley del Organismo Judicial y el Código Civil. Responsabilidad Disciplinaria: El Notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando a falta de ética profesional o atenta en contra del prestigio y decoro de la profesión. El tribunal de honor del Colegio de Abogados se encarga de recibir las denuncias y seguir el trámite respectivo. 16. RELACION NOTARIAL: 1. Sujetos Elemento Subjetivo: Los sujetos de la relación notarial son el Notario y su cliente. 2. Elección del Notario: En Guatemala existe la libre contratación y por tener un sistema de ejercicio libre de la profesión y en algunos casos quien paga elige el notario. 3. Impedimentos del Notario para Actuar : a. Físicos y Materiales: son aquellos hechos que constituyen un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la rogación. b. De naturaleza: no puede autorizar contratos cuando notoriamente es ilegal ( objetos ilícitos) c. Legitimo: impiden al notario el ejercicio profesional, según los artículos 3 y 4 del Código de Notariado. d. Técnicos: Si pueden ejercer el notariado, pero hay casos que no puede por tener prohibición especifica. Articulo 77 numerales 1, 3,4, Art. 7 del Código de Notariado. e. Deontológicos: Son aquellos que por razones morales o éticos no se debe hacer. La autodefensa. 4. Derechos y Obligaciones de los Sujetos : a. Cliente : • Tiene el derecho a que el notario le preste un servicio • La obligación de informar correctamente al Notario, aportando todos los datos y/o documentos requeridos. • Adoptar las soluciones que el profesional le presente • El pago de honorarios b. Notario : • Tiene la obligación de estudiar el caso. • Dar al cliente la correcta y adecuada solución al caso presentado
  • 3.
    • El cobrode sus horarios y reintegro de los gastos efectuados. 17. HONORARIOS Y ARANCEL: • En Guatemala existe la libre contratación y las partes tienen la libertad de pactar sobre honorarios. Art. 2027 C. Civil. • Salvo que no se hubieran pactado los honorarios, se debe de cobrar conforme arancel Art. 2028 C. Civil. • Competencia desleal en el cobro de honorarios. Art. 27 literal a), y Art. 40 literal k) del Código de Ética Profesional • El arancel del Notario esta contenido en el Titulo XV, artículos 106 al 109 del Código de Notariado. Extinción de la Relación Notarial: a. Normal: Cuando el Notario ha cumplido a cabalidad con su cometido y le han sido pagados sus honorarios. b. Anormal: Cuando por causa ajena el Notario no finaliza su trabajo, el cual queda impedido de seguir ejerciendo o cuando el cliente desiste o cambia de Notario. Relación Notarial Definición: Es el vínculo que existe entre el Notario y sus clientes durante el ejercicio de la función notarial y se desarrolla a trabes de un contrato civil de servicios profesionales. Art. 2027 C. Civil. Responsabilidad Notarial: Conjunto de Responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento publico pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de este. 32. INSTRUMENTO PUBLICO DE PROTOCOLIZACION: Definición: Son aquellos en las que el notario da fe de la entrega de un documento su incorporación al Protocolo. Es insertar material (dentro del Protocolo) y Jurídicamente documentos (Actas de Protocolización) en el Protocolo a cargo del notario por disposición de la ley, por orden de Juez y a requerimiento de parte. 1. POR DISPOSICION DE LA LEY: - Acta Notarial de matrimonio Art. 101 CC - Acta Notarial de Protesto Art- 480/6 C de C - Acta Notarial de inventario de aportación de bienes de sociedad Art. 27 C de C - Acta Notarial de constitución de de Colegio Profesional Art. 4 Ley de Colegiacion - Documentos provenientes del Extranjero Art. 37 al 44 LOJ 2. POR ORDEN DE JUEZ: - Certificacion del Auto o Sentencia de un juicio oral de la division de la cosa comun - Testamento comun cerrado cuando se abre Art. 472 CPCYM - Testamento Especial Art. 477 CPCYM
  • 4.
    3. A REQUERIMIENTODE PARTE (DOCUMENTOS PRIVADOS) - Con firma legalizada. - Sin firma legalizada 4. FORMALIDADES Y REQUISITOS: - Se redacta el acta de protocolacion en papel sellado especial para protocolos y se recomienda hacerlo en el folio que prece a aquel en que va a quedar intercalado el documento. - El numero de orden del instrumento. - El lugar y fecha - Los nombres de los solicitantes o transcripción en su caso del mandato judicial . - Mencion del documento o diligencia, indicando el numero de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la folicacion y los numeros que correspondan a la primera y ultimas hojas. - La firma de los solicitantes, en su caso y la del Notario. 33. RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMAS: a. Definición : Es la razón que lleva a cabo el Notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los 8 días de haber legalizado una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder los particulares. Contenido y Formalidades: a. Debe redactarse en papel sellado especial de protocolo, y debe contener : • El numero de Orden • El lugar y la fecha • El nombre y apellidos de los signatarios • Una breve descripción del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios del as hojas de papel en que estén escritos, tanto el documento como el acta de autentica. • La firma del notario. ACTA DE LEGALIZACION DE FIRMAS: En doctrina y en otras legalizaciones, recibe los nombres de Autentica, testimonio de firmas, certificaciones de firmas, legitimidad de firmas. Definición: Es por medio de la cual, el Notario da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autentica, y que el conoce al signatario o bien que lo identifico por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de legalización.
  • 5.
    Contenido y Formalidades: a.el lugar y la fecha b. el nombre o nombres de los signatarios c. la identificación por los medios establecidos, sino fueran conocidos del notario. d. Fe de que la firma o firmas son autenticas. e. Las firmas de los signatarios y testigos si hubieran f. La firma y sello del Notario y las palabras ANTE MÍ.
  • 6.
    Contenido y Formalidades: a.el lugar y la fecha b. el nombre o nombres de los signatarios c. la identificación por los medios establecidos, sino fueran conocidos del notario. d. Fe de que la firma o firmas son autenticas. e. Las firmas de los signatarios y testigos si hubieran f. La firma y sello del Notario y las palabras ANTE MÍ.