El documento resume el Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional. Discutió la competencia de la Corte sobre crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. Explicó el proceso de remisión de casos a la Corte por Estados miembros o el Consejo de Seguridad de la ONU. También cubrió temas como la admisibilidad de casos, decisiones preliminares sobre jurisdicción, y la capacidad de la Corte para suspender investigaciones bajo solicitud del Consejo de Seguridad.
Este documento describe una demanda presentada contra Bankia por la compra de acciones. Los demandantes alegaron que Bankia engañó sobre su situación financiera cuando compraron las acciones. Bankia solicitó suspender el caso civil debido a un caso penal en curso sobre los mismos hechos. El documento analiza las leyes relevantes sobre la prejudicialidad penal y concluye que para suspender un caso civil, el caso penal debe investigar los mismos hechos y su resultado debe influir en el caso civil.
Este documento describe las tres posibles conclusiones de la primera fase del proceso penal venezolano: el archivo fiscal, la solicitud de sobreseimiento y la acusación. Explica que el archivo fiscal ocurre cuando no hay pruebas suficientes, el sobreseimiento puede ocurrir por cuatro razones como la falta de responsabilidad del acusado, y la acusación procede cuando hay fundamentos serios para un juicio.
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
El documento describe las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela. Incluye la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, la cual puede concluir con el archivo del caso, solicitud de sobreseimiento o proposición de acusación. Luego está la fase intermedia que incluye la audiencia preliminar, y finalmente la fase de juicio y posible apelación. Explica cada una de estas etapas y los pasos involucrados como la investigación, denuncia, querella, acusación y determinación de llevar el caso a juicio
Este documento contiene información sobre varios temas de derecho procesal penal y leyes relacionadas en Venezuela. Explica los procedimientos y requisitos de la extradición activa y pasiva, así como los sujetos obligados y objetivos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y define los tipos y partes de una sentencia.
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1JaCkiiEDERE
1) El documento describe la fase intermedia del proceso penal, la cual ocurre entre la fase preparatoria y la fase de juicio. En esta fase, el juez decide si admitirá o no la acusación del fiscal y si el caso procederá a juicio oral.
2) Durante la audiencia preliminar, el juez puede admitir o rechazar la acusación, decretar sobreseimiento, decidir sobre la legalidad de las pruebas, y escuchar solicitudes de las partes.
3) El documento presenta los artículos del Código Orgán
El documento resume las cuatro fases del procedimiento penal ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal: 1) Fase preparatoria, que incluye la denuncia, investigación y acusación. 2) Fase intermedia donde el juez de control admite o desestima la acusación. 3) Fase de juicio oral público donde se presenta la prueba. 4) Fase de ejecución donde el tribunal dicta sentencia absolutoria o condenatoria. Explica los pasos clave de cada fase para establecer la verdad
Este documento enumera 16 tipos de audiencias establecidas en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Las audiencias incluyen aquellas para aprobar la abstención del fiscal en casos de interés público, aplicar el principio de oportunidad después de iniciada la acción penal, resolver medios de defensa, resolver cuestiones sobre inimputabilidad o minoría de edad del imputado, y confirmar medidas restrictivas de derechos fundamentales ya ejecutadas.
Este documento describe una demanda presentada contra Bankia por la compra de acciones. Los demandantes alegaron que Bankia engañó sobre su situación financiera cuando compraron las acciones. Bankia solicitó suspender el caso civil debido a un caso penal en curso sobre los mismos hechos. El documento analiza las leyes relevantes sobre la prejudicialidad penal y concluye que para suspender un caso civil, el caso penal debe investigar los mismos hechos y su resultado debe influir en el caso civil.
Este documento describe las tres posibles conclusiones de la primera fase del proceso penal venezolano: el archivo fiscal, la solicitud de sobreseimiento y la acusación. Explica que el archivo fiscal ocurre cuando no hay pruebas suficientes, el sobreseimiento puede ocurrir por cuatro razones como la falta de responsabilidad del acusado, y la acusación procede cuando hay fundamentos serios para un juicio.
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
El documento describe las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela. Incluye la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, la cual puede concluir con el archivo del caso, solicitud de sobreseimiento o proposición de acusación. Luego está la fase intermedia que incluye la audiencia preliminar, y finalmente la fase de juicio y posible apelación. Explica cada una de estas etapas y los pasos involucrados como la investigación, denuncia, querella, acusación y determinación de llevar el caso a juicio
Este documento contiene información sobre varios temas de derecho procesal penal y leyes relacionadas en Venezuela. Explica los procedimientos y requisitos de la extradición activa y pasiva, así como los sujetos obligados y objetivos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y define los tipos y partes de una sentencia.
Fase intermedia esthefpani salazar. dpp ii sección c.-1JaCkiiEDERE
1) El documento describe la fase intermedia del proceso penal, la cual ocurre entre la fase preparatoria y la fase de juicio. En esta fase, el juez decide si admitirá o no la acusación del fiscal y si el caso procederá a juicio oral.
2) Durante la audiencia preliminar, el juez puede admitir o rechazar la acusación, decretar sobreseimiento, decidir sobre la legalidad de las pruebas, y escuchar solicitudes de las partes.
3) El documento presenta los artículos del Código Orgán
El documento resume las cuatro fases del procedimiento penal ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal: 1) Fase preparatoria, que incluye la denuncia, investigación y acusación. 2) Fase intermedia donde el juez de control admite o desestima la acusación. 3) Fase de juicio oral público donde se presenta la prueba. 4) Fase de ejecución donde el tribunal dicta sentencia absolutoria o condenatoria. Explica los pasos clave de cada fase para establecer la verdad
Este documento enumera 16 tipos de audiencias establecidas en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Las audiencias incluyen aquellas para aprobar la abstención del fiscal en casos de interés público, aplicar el principio de oportunidad después de iniciada la acción penal, resolver medios de defensa, resolver cuestiones sobre inimputabilidad o minoría de edad del imputado, y confirmar medidas restrictivas de derechos fundamentales ya ejecutadas.
Vinculación a proceso anagabrielaizquierdohernández (1)anaizquierdo32
Este documento describe el proceso de vinculación a proceso. Explica que la vinculación a proceso es la etapa inicial en la que el imputado es informado de los datos de prueba que posee el Ministerio Público para justificar que existe un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado lo cometió. El auto de vinculación a proceso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 constitucional, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este documento resume las principales etapas del proceso penal venezolano. La primera etapa es la fase preparatoria o investigativa, dirigida por el Ministerio Público, que puede durar hasta 8 meses. Luego hay una audiencia preliminar donde el juez decide si abre el juicio o sobresee el caso. Finalmente, si se abre el juicio, comienza la fase oral ante un tribunal. El documento explica en detalle cada una de estas etapas y los derechos del imputado.
Este documento describe el proceso de acusación privada según el Código Orgánico Procesal Penal. La acusación privada debe presentarse por escrito ante el tribunal competente e incluir datos sobre el acusador, el acusado, el delito, circunstancias y pruebas. Luego se lleva a cabo una audiencia de conciliación para intentar un acuerdo, y de no lograrse se procede al juicio oral.
Este documento regula el proceso de amparo en la provincia de Buenos Aires a través de una ley. Establece que el amparo es admisible para proteger los derechos reconocidos en la constitución provincial. Define los requisitos para presentar una demanda de amparo, el proceso que debe seguirse, los plazos aplicables y las apelaciones. El objetivo es garantizar una vía judicial rápida y efectiva para la protección de los derechos individuales y colectivos.
El documento resume los procedimientos abreviado y directo en el Código Judicial de Panamá y el Código Procesal Penal. El proceso abreviado permite al imputado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia. El proceso directo se aplica cuando el imputado es detenido en flagrancia o confiesa, y consiste en un juicio rápido. También describe el procedimiento simplificado, donde el fiscal puede solicitar sentencia inmediata si el imputado acepta los cargos por delitos menores.
Este documento describe los procedimientos simplificado y directo en Panamá y otros países. Explica que el proceso simplificado permite al acusado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia, mientras que el proceso directo se aplica cuando el acusado es atrapado en flagrancia o confiesa. También compara estos procedimientos con los de Costa Rica y Chile, destacando las similitudes en los requisitos formales.
El documento resume los aspectos clave de la audiencia de vinculación a proceso en el derecho procesal penal mexicano. En la audiencia, el Ministerio Público solicita vincular formalmente al imputado al proceso penal, y el juez de control debe dictar un auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos como la formulación de imputación y la probabilidad de que el imputado cometió el delito. El auto establece el hecho delictivo por el cual continuará el proceso y puede dar lugar a una terminación anticipada
Este documento resume los procedimientos legales para juzgar delitos menores en Venezuela. Explica las etapas de la audiencia de presentación, donde el juez verifica la legalidad de la detención y establece medidas cautelares. También describe varias fórmulas alternativas a un proceso penal como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. Finalmente, resume brevemente los procedimientos de extradición y delitos de delincuencia organizada.
Este documento propone reformas al Código Judicial, Código Penal y Código Procesal Penal para evitar el hacinamiento en centros penitenciarios. Algunas de las medidas propuestas incluyen permitir acuerdos entre fiscales e imputados sobre los hechos y la pena, así como rebajas de pena a cambio de colaboración eficaz; establecer límites más estrictos para la detención preventiva; y facilitar el recurso de casación en casos con penas mayores a cinco años.
Este documento describe el proceso de audiencia de inicio o vinculación a proceso según la ley procesal penal mexicana. Explica que en esta audiencia el imputado puede declarar, presentar pruebas y solicitar plazos para preparar su defensa. El juez debe dictar un auto de vinculación a proceso si encuentra que existe un hecho considerado delito y probabilidad de que el imputado lo cometió. De lo contrario, dicta un auto de no vinculación y ordena la libertad del imputado.
1. El documento presenta una serie de principios y reglas del derecho procesal penal, incluyendo el derecho a la defensa, la competencia de los tribunales, las funciones del Ministerio Público y la víctima, y la suspensión condicional del procedimiento. 2. Incluye preguntas y respuestas sobre temas como la competencia territorial y por materia, los plazos procesales, y la aplicación de criterios como el de oportunidad. 3. El documento provee una guía sobre conceptos y procedimientos clave dentro del derecho procesal
El documento describe las cuatro fases del proceso penal en Venezuela: 1) La fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, involucra la investigación del caso; 2) La fase intermedia incluye la audiencia preliminar para determinar si el caso procede a juicio; 3) La fase de juicio oral donde se emite un fallo; 4) La fase de impugnación donde pueden cuestionarse las decisiones judiciales. También explica cómo puede iniciarse el proceso a través de denuncia, querella o investigación de oficio y las facult
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Este documento resume los pasos del procedimiento judicial para presentar una demanda contra la República de Venezuela. La demanda debe presentarse por escrito y cumplir con los requisitos legales. Luego se cita al Procurador General, quien representa los intereses de la nación. Después se permite un período de pruebas y alegatos, tras lo cual el juez dicta una sentencia dentro de los 60 días. Si la República es vencida, la sentencia solo puede ser declarativa y no condenatoria.
La denuncia notifica a las autoridades sobre la comisión de un delito o falta. La querella ejerce la acción penal y otorga a la víctima el estatus de parte querellante. La acusación es el cargo formal presentado ante una autoridad competente contra una persona determinada, considerándola responsable de un delito y solicitando su enjuiciamiento.
La ley reforma 18 artículos y agrega 1 artículo al Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela de 2021. Las modificaciones buscan fortalecer los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluyendo el derecho a solicitar diligencias de investigación, acceso al expediente, representación legal y notificación de resoluciones. También se reforman artículos relacionados a excepciones durante la investigación y funciones de los tribunales de ejecución penal.
Vinculación a proceso anagabrielaizquierdohernández (1)anaizquierdo32
Este documento describe el proceso de vinculación a proceso. Explica que la vinculación a proceso es la etapa inicial en la que el imputado es informado de los datos de prueba que posee el Ministerio Público para justificar que existe un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado lo cometió. El auto de vinculación a proceso debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19 constitucional, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este documento resume las principales etapas del proceso penal venezolano. La primera etapa es la fase preparatoria o investigativa, dirigida por el Ministerio Público, que puede durar hasta 8 meses. Luego hay una audiencia preliminar donde el juez decide si abre el juicio o sobresee el caso. Finalmente, si se abre el juicio, comienza la fase oral ante un tribunal. El documento explica en detalle cada una de estas etapas y los derechos del imputado.
Este documento describe el proceso de acusación privada según el Código Orgánico Procesal Penal. La acusación privada debe presentarse por escrito ante el tribunal competente e incluir datos sobre el acusador, el acusado, el delito, circunstancias y pruebas. Luego se lleva a cabo una audiencia de conciliación para intentar un acuerdo, y de no lograrse se procede al juicio oral.
Este documento regula el proceso de amparo en la provincia de Buenos Aires a través de una ley. Establece que el amparo es admisible para proteger los derechos reconocidos en la constitución provincial. Define los requisitos para presentar una demanda de amparo, el proceso que debe seguirse, los plazos aplicables y las apelaciones. El objetivo es garantizar una vía judicial rápida y efectiva para la protección de los derechos individuales y colectivos.
El documento resume los procedimientos abreviado y directo en el Código Judicial de Panamá y el Código Procesal Penal. El proceso abreviado permite al imputado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia. El proceso directo se aplica cuando el imputado es detenido en flagrancia o confiesa, y consiste en un juicio rápido. También describe el procedimiento simplificado, donde el fiscal puede solicitar sentencia inmediata si el imputado acepta los cargos por delitos menores.
Este documento describe los procedimientos simplificado y directo en Panamá y otros países. Explica que el proceso simplificado permite al acusado solicitar un proceso más rápido a cambio de una reducción de sentencia, mientras que el proceso directo se aplica cuando el acusado es atrapado en flagrancia o confiesa. También compara estos procedimientos con los de Costa Rica y Chile, destacando las similitudes en los requisitos formales.
El documento resume los aspectos clave de la audiencia de vinculación a proceso en el derecho procesal penal mexicano. En la audiencia, el Ministerio Público solicita vincular formalmente al imputado al proceso penal, y el juez de control debe dictar un auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos como la formulación de imputación y la probabilidad de que el imputado cometió el delito. El auto establece el hecho delictivo por el cual continuará el proceso y puede dar lugar a una terminación anticipada
Este documento resume los procedimientos legales para juzgar delitos menores en Venezuela. Explica las etapas de la audiencia de presentación, donde el juez verifica la legalidad de la detención y establece medidas cautelares. También describe varias fórmulas alternativas a un proceso penal como acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. Finalmente, resume brevemente los procedimientos de extradición y delitos de delincuencia organizada.
Este documento propone reformas al Código Judicial, Código Penal y Código Procesal Penal para evitar el hacinamiento en centros penitenciarios. Algunas de las medidas propuestas incluyen permitir acuerdos entre fiscales e imputados sobre los hechos y la pena, así como rebajas de pena a cambio de colaboración eficaz; establecer límites más estrictos para la detención preventiva; y facilitar el recurso de casación en casos con penas mayores a cinco años.
Este documento describe el proceso de audiencia de inicio o vinculación a proceso según la ley procesal penal mexicana. Explica que en esta audiencia el imputado puede declarar, presentar pruebas y solicitar plazos para preparar su defensa. El juez debe dictar un auto de vinculación a proceso si encuentra que existe un hecho considerado delito y probabilidad de que el imputado lo cometió. De lo contrario, dicta un auto de no vinculación y ordena la libertad del imputado.
1. El documento presenta una serie de principios y reglas del derecho procesal penal, incluyendo el derecho a la defensa, la competencia de los tribunales, las funciones del Ministerio Público y la víctima, y la suspensión condicional del procedimiento. 2. Incluye preguntas y respuestas sobre temas como la competencia territorial y por materia, los plazos procesales, y la aplicación de criterios como el de oportunidad. 3. El documento provee una guía sobre conceptos y procedimientos clave dentro del derecho procesal
El documento describe las cuatro fases del proceso penal en Venezuela: 1) La fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, involucra la investigación del caso; 2) La fase intermedia incluye la audiencia preliminar para determinar si el caso procede a juicio; 3) La fase de juicio oral donde se emite un fallo; 4) La fase de impugnación donde pueden cuestionarse las decisiones judiciales. También explica cómo puede iniciarse el proceso a través de denuncia, querella o investigación de oficio y las facult
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Este documento resume los pasos del procedimiento judicial para presentar una demanda contra la República de Venezuela. La demanda debe presentarse por escrito y cumplir con los requisitos legales. Luego se cita al Procurador General, quien representa los intereses de la nación. Después se permite un período de pruebas y alegatos, tras lo cual el juez dicta una sentencia dentro de los 60 días. Si la República es vencida, la sentencia solo puede ser declarativa y no condenatoria.
La denuncia notifica a las autoridades sobre la comisión de un delito o falta. La querella ejerce la acción penal y otorga a la víctima el estatus de parte querellante. La acusación es el cargo formal presentado ante una autoridad competente contra una persona determinada, considerándola responsable de un delito y solicitando su enjuiciamiento.
La ley reforma 18 artículos y agrega 1 artículo al Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela de 2021. Las modificaciones buscan fortalecer los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluyendo el derecho a solicitar diligencias de investigación, acceso al expediente, representación legal y notificación de resoluciones. También se reforman artículos relacionados a excepciones durante la investigación y funciones de los tribunales de ejecución penal.
Yahoo! es una compañía tecnológica fundada en 1994 que comenzó como un directorio de sitios web y se convirtió en uno de los primeros motores de búsqueda y portales en Internet. Ofrecía servicios variados como correo electrónico, noticias, finanzas y entretenimiento, siendo una parte fundamental del crecimiento inicial de la web. A lo largo de su historia, Yahoo! ha evolucionado y enfrentado desafíos significativos, pero su legado incluye su contribución pionera a la accesibilidad y organización de la información en línea.
El Observatorio ciudadano Irapuato ¿Cómo vamos?, presenta el
Reporte hemerográfico al mes de mayo de 2024
Este reporte contiene información registrada por Irapuato ¿cómo vamos? analizando los medios de comunicación tanto impresos como digitales y algunas fuentes de información como la Secretaría de Seguridad ciudadana.
2. En esta semana continuaran con el estudio y ponderación del Estatuto
de Roma, con la investigación de los siguientes temas.
A) Ejercicio de la competencia.
B) Remisión de una situación por un Estado parte, funciones del Fiscal
y suspensión de la investigación o enjuiciamiento.
C) Admisibilidad, decisiones preliminares, impugnación de la
competencia.
D) Cosa juzgada y Derecho aplicable.
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue
adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia
Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una
Corte Penal Internacional. El Estatuto dispone la creación de una Corte Penal
Internacional permanente con competencia sobre crímenes de genocidio, crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra. El crimen de «agresión» también estará bajo su
competencia cuando se haya acordado una definición y se hayan enunciado las
condiciones bajo las que ejercerá dicha competencia.
Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en
contra de este. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron, pero no
ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el
presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo
estatuto fijó un alto cuórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el
proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto
depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de
ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. A
julio de 2020, la convención cuenta 183 signatarios y 123 ratificaciones,
Ejercicio de la competencia: La Corte podrá ejercer su competencia sobre cualquiera de
los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto
si: Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en
la que parece haber cometido uno o más de esos delitos. El Consejo de Seguridad,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas, remita al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o más de
estos crímenes. Remisión de una situación por un Estado Parte. Todo Estado Parte
podrá remitir al Fiscal una situación en la que parezca que se han cometido uno o más
crímenes de la competencia de la Corte y pedirle que investigue la situación con el fin de
determinar si una persona debe ser acusada de la comisión de tales crímenes. o varias
personas específicas. En la medida de lo posible, la remisión deberá especificar las
EL ESTATUTO DE ROMA
Introducción
3. circunstancias pertinentes y adjuntar cualquier documentación de apoyo a disposición del
Estado informante.
El Fiscal: El Fiscal puede iniciar una investigación de oficio sobre la base de información
sobre un delito de competencia de la Corte. El Fiscal analizará la veracidad de la
información recibida. A tal fin, podrá recabar más información de los Estados, órganos
de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u
otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonio escrito u oral
en la sede de la Corte. El Fiscal, si concluye que existen motivos suficientes para abrir
una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una solicitud de
autorización para ello, junto con la documentación acreditativa que haya recabado. Las
víctimas pueden presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de
conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Si después de haber examinado
la petición y la documentación que la justifica, la Sala de Cuestiones Preliminares
considera que existen motivos suficientes para abrir una investigación y que el asunto
parece ser de la competencia de la Corte, autorizará la iniciación. de la investigación, sin
perjuicio de las resoluciones que posteriormente adopte la Corte sobre su competencia y
la admisibilidad del caso. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar
la investigación no impedirá que el Fiscal presente posteriormente otra petición basada
en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación. Si, después del examen
preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la
información presentada no constituye una base suficiente para una investigación,
informará de ello a quienes la hayan presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine,
a la luz de nuevos hechos o pruebas, otras informaciones recibidas en relación con la
misma situación. Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento: En caso de que el
Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución adoptada de conformidad con
las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, solicite a la Corte
que no inicie o suspenda por un período de doce meses la investigación o el
enjuiciamiento que se haya iniciado, el Tribunal procederá a esa suspensión; la solicitud
podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. Cuestiones
de admisibilidad. Teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, la
Corte se pronunciará sobre la inadmisibilidad de un asunto cuando: El asunto sea objeto
de una investigación o proceso por parte de un Estado que tenga jurisdicción sobre él,
salvo que el Estado no esté dispuesto a hacerlo. llevar a cabo la investigación o el
enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo. El asunto haya sido objeto de investigación
por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no iniciar acción penal
contra la persona de que se trate, a menos que la decisión se deba a que no está dispuesto
a realizarla. la fiscalía o realmente no puede hacerlo. la persona de que se trate ya haya
sido procesada por la conducta a que se refiere la denuncia, y el Tribunal no pueda
proceder al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 3.la gravedad
del asunto no justifica la adopción de otras medidas por parte de la Corte. Para determinar
si existe o no voluntad de actuar en un determinado asunto, la Corte examinará, teniendo
en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el
derecho internacional, si concurre alguna o varias de las siguientes circunstancias , según
el caso: a) Que el juicio ya haya sido o esté en curso o que la decisión nacional haya sido
adoptada con el objeto de eximir a la persona de que se trate de su responsabilidad penal
por delitos de la competencia de la Corte, en los términos previstos en el art. artículo 5;
b) Que se haya producido una demora injustificada en el juicio que, dadas las
circunstancias, sea incompatible con la intención de llevar ante la justicia al interesado;
c) Que el proceso no haya sido o esté siendo sustanciado con independencia o
4. imparcialidad y haya sido o esté siendo sustanciado de manera que, dadas las
circunstancias, sea incompatible con la intención de que el imputado comparezca ante la
Justicia. 3. Para determinar la imposibilidad de investigar o juzgar en un determinado
asunto, la Corte examinará si el Estado, por el colapso total o sustancial de su
administración de justicia nacional o por carecer de ella, no puede citar al imputado, no
cuenta con las pruebas y testimonios necesarios, o no puede llevar a cabo el juicio.
Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad: Cuando se haya remitido una
situación a la Corte en virtud del Artículo 13 y el Fiscal haya determinado que existen
motivos razonables para iniciar una investigación, o el Fiscal inicie una investigación en
virtud de los Artículos 13 y 15, el Fiscal notificará a todos los Estados Partes y a aquellos
Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, normalmente ejercerían
jurisdicción sobre los crímenes en cuestión. El Fiscal podrá notificar a esos Estados con
carácter confidencial y, cuando lo considere necesario para proteger a las personas,
impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas, podrá limitar el alcance
de la información proporcionada a los Estados. Dentro del mes siguiente a la recepción
de dicha notificación, el Estado podrá informar a la Corte que está realizando o ha
realizado una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su
jurisdicción sobre hechos delictivos que pueden constituir los delitos previstos en el
artículo 5 y al que se refiere la información proporcionada en la notificación a los Estados.
A solicitud de ese Estado, el Fiscal renunciará a su competencia en favor del Estado en
relación con la investigación de las personas antes mencionadas, salvo que la Sala de
Cuestiones Preliminares decida, a solicitud del Fiscal, autorizar la investigación. El Fiscal
podrá volver a examinar la cuestión de la inhibición de su competencia transcurridos seis
meses desde la fecha de la inhibición o cuando haya habido un cambio significativo de
circunstancias en vista de que el Estado no está dispuesto a emprender la investigación. o
realmente no puedes hacerlo. El Estado interesado o el Fiscal podrán apelar ante la Sala
de Apelaciones la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el
artículo 82. La apelación podrá tramitarse en forma sumaria. Cuando el Fiscal se haya
abstenido de su competencia en relación con la investigación de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2, podrá solicitar al Estado interesado que le informe
periódicamente sobre el progreso de sus investigaciones y del juicio posterior. Los
Estados Partes responderán a tales solicitudes sin demora indebida. Impugnación de la
competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa. La Corte se cerciorará de
ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La Corte podrá determinar de
oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17. Podrán impugnar
la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o
impugnar la competencia de la Corte: a) El acusado o la persona contra la cual se haya
dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
13 b) Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o
enjuiciándola o lo ha hecho antes; o c) Un Estado cuya aceptación se requiera de
conformidad con el artículo 12. El Fiscal podrá pedir a la Corte que se pronuncie sobre
una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la
competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte
quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 y las víctimas. La
admisibilidad de una causa o la competencia de la Corte sólo podrán ser impugnadas una
sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo.
La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio. En circunstancias excepcionales, la
Corte podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior
del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio,
5. o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c)
del artículo 17. El Estado a que se hace referencia en los apartados b) y c) del párrafo 2
del presente artículo hará la impugnación lo antes posible. Antes de la confirmación de
los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la
Corte será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los
cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la
competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de
conformidad con el artículo 82. Si la impugnación es hecha por el Estado a que se hace
referencia en los apartados b) o c) del párrafo 2, el Fiscal suspenderá la investigación
hasta que la Corte resuelva de conformidad con el artículo 17. Hasta antes de que la Corte
se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para: a) Practicar las indagaciones
necesarias de la índole mencionada en el párrafo 6 del artículo 18; b) Tomar declaración
a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas
que hubiere iniciado antes de la impugnación; y c) Impedir, en cooperación con los
Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las
cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58. La
impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna
orden o mandamiento dictado por la Corte, antes de ella. Si la Corte hubiere declarado
inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17, el Fiscal podrá pedir que se
revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos
hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada
inadmisible de conformidad con dicho artículo. El Fiscal, si habida cuenta de las
cuestiones a que se refiere el artículo 17 suspende una investigación, podrá pedir que el
Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A
petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide
posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones
hayan dado origen a la suspensión. La Cosa juzgada: Salvo disposición en contrario de
este Estatuto, nadie será procesado por la Corte por conductas constitutivas de delitos por
los que ya haya sido condenado o absuelto por la Corte. Nadie podrá ser procesado por
otro tribunal por uno de los delitos mencionados en el artículo 5 por el cual el Tribunal
ya lo hubiere condenado o absuelto. El Tribunal no procesará a nadie que haya sido
procesado por otro tribunal por hechos también prohibidos por los artículos 6, 7 u 8, a
menos que el procedimiento en el otro tribunal: a) haya tenido por objeto sustraer al
acusado de su responsabilidad penal por los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte;
o b) No haya sido instruido de manera independiente o imparcial de conformidad con las
garantías del debido proceso reconocidas por el derecho internacional o haya sido
instruido de cualquier manera que, en las circunstancias del caso, sea incompatible con la
intención de someter a la persona a la acción de la justicia.
El Derecho aplicable. La Corte aplicará:
En primer lugar, este Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de
Procedimiento y Prueba.
En segundo lugar, cuando corresponda, los tratados, principios y normas aplicables del
derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de
los conflictos armados.
En su defecto, los principios generales del derecho derivados por la Corte del derecho
interno de los ordenamientos jurídicos del mundo, incluido, en su caso, el derecho interno
de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que
dichos principios sean no es incompatible con este Estatuto ni con el derecho
internacional ni con las normas y estándares internacionalmente reconocidos. La Corte
6. podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales haya hecho
interpretación en sentencias anteriores.
La aplicación e interpretación de la ley de conformidad con este artículo será compatible
con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada
en motivos tales como el género definido en el artículo 7, párrafo 3, la edad, la raza, el
color, el idioma, la religión o credo, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico
o social, propiedad, nacimiento u otra condición.