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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ENERO 2018.
Alumna:
Ana González.
CI. No. 11.786.614
SAIA – F
Prof. Dulcemar Montero.
El Procedimiento para
el Juzgamiento de los
Delitos Menos Graves
Persiguen asegurar el fin de la investigación, las
mismas llevan consigo la restricción o intervención
en los derechos fundamentales. Pero se aplican,
salvo en los casos de comprobada contumacia o
rebeldía por parte del procesado o procesada
Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o
procesada, cualquiera de los siguientes hechos:
Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una
denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la
investigación preliminar y la práctica de las diligencias
correspondientes, solicitará al Juez Municipal se convoque al
imputado (a) para la celebración de una audiencia de
presentación, dentro de las 48 horas después de su citación
Las actuaciones que se realizan en la audiencia
de presentación del imputado (a) son:
1. El Juez verificará los extremos del art. 236
2. Verificará la legitimidad de la aprehensión y
3. La medida de coerción a imponer
4. El Ministerio Publico realizará el acto de imputación
(información al imputado (a), sobre el hecho delictivo que se le
atribuye, con mención de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de su comisión, la calificación jurídica y la tipicidad
En esta audiencia de presentación existen varias formalidades
que deben cumplirse las misma son las siguientes:
a)Imposición al imputado del Precepto constitucional
b)Información sobre las fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso e imposición,
las cuales podrán acordarse desde esa oportunidad (salvo admisión de los hechos).
c)Todos los planteamientos serán resueltos al término de la audiencia de presentación
a)Imposición al imputado del Precepto constitucional
b)Información sobre las fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso e imposición, las
cuales podrán acordarse desde esa oportunidad (salvo admisión de los hechos).
c)Todos los planteamientos serán resueltos al término de la audiencia de presentación
En el caso de que el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del
imputado (a), La presentación se hará ante el Juez de instancia Municipal dentro
de las 48 horas, y luego se sigue lo dispuesto en este artículo
En este procedimiento también existe:
Principio de Oportunidad y
Acuerdos Reparatorios Suspensión Condicional
del Proceso
Podrán solicitarse y acordarse
desde la audiencia de imputación
Podrá acordarse desde la fase
preparatoria, se debe aceptar el hecho
atribuido en la imputación fiscal. En la
audiencia de preliminar se requiere la
admisión de los hechos
1. Aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal
(o admisión de los hechos fijados en la acusación, en la audiencia
preliminar).
2. Oferta de Restitución, Reparación, indemnización
(reparación social), del daño social causado a la víctima.
1. Restitución, Reparación o indemnización
del daño causado a la víctima.
2. Las condiciones la determinará el Juez de
Instancia Municipal, de trabajo comunitario
en cualquiera de los programas sociales que
ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajo
comunitarios en la forma que determine el
Juez (a), según la formación, destrezas,
capacidades y demás habilidades del
imputado o acusado, que sean de utilidad a las
necesidades de la comunidad. El Juez podrá
imponer cualquier otra de las condiciones
previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen de Prueba
Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
Cumplimiento
1. Está sujeto al control y vigilancia del juez.
2. El Juez designará a un representante del
Consejo Comunal (u organización social
existente en la comunidad) que ejerza
funciones de coordinador, director o
encargado del programa o actividad social al
que se someta el imputado o acusado.
3. La persona designada deberá presentar un
informe mensual al Juez, dicho informe
deberá contar con el aval de dicha
organización, esto en garantía del principio
de participación ciudadana.
Incumplimiento
La Suspensión Condicional del Proceso o un
Acuerdo Reparatorio cuando son estipulados a
plazos, deberán cumplirse efectivamente, en un
plazo mínimo de 3 meses y máximo de 8 meses
Verificado dicho cumplimiento, podrá, el juez
dictar sentencia de Sobreseimiento por
extinción de la acción penal, dicha decisión se
podrá apelar ante la Corte de Apelaciones
Una vez que se venza el plazo el Juez verificará
el cumplimiento de las FAPP así como de las
Medidas Cautelares Sustitutivas
Si fueron acordadas en la Audiencia
de presentación, el juez notificará al
Ministerio Publico, para que esté
presente el respectivo acto conclusivo
en los 60 días siguientes.
En caso de haber sido acordadas en la
Audiencia Preliminar, se le notificará
al MP, y el Juez Municipal dictará
sentencia de condena, conforme al
371.
Si en la Audiencia de
presentación el imputado no
hizo uso de las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución
del Proceso, el Ministerio
Publico deberá concluir la
investigación dentro del
lapso de 60 días continuos
Vencido el plazo para la
presentación del acto conclusivo
sin que el Ministerio Publico
presente el correspondiente acto
conclusivo, el Juez decretará el
Archivo Fiscal de las actuaciones,
cesando así todas las medidas
impuestas
Presentada la acusación el
Juez convocará a las partes
a una audiencia oral que
deberá realizarse dentro de
un plazo no menor de 10
días ni mayor de 15 días
hábiles siguientes
En el acto de diferimiento
y a los fines de la
celebración de la audiencia
preliminar que haya de
fijarse nuevamente, se
atenderán las reglas
establecidas en el artículo
310 de este Código, en
cuanto sean aplicables
Art.
366
Hasta cinco días antes de la fecha
fijada para la celebración de la
audiencia preliminar, el fiscal, la
víctima, siempre que se haya
querellado o presentado una
acusación particular, y el imputado
(a), podrán realizar por escrito los
actos y cargas procesales previstos
en el artículo 311 del COPP
El día señalado se realizará la
audiencia en la cual las partes
expondrán brevemente los
fundamentos de sus peticiones,
de igual manera el Juez
Municipal, informará a las
partes sobre las medidas
alternativas a la prosecución
del proceso
La decisión por la cual el
Juez Municipal admite la
acusación, se dictará ante
las partes y la misma deberá
contener los requisitos
establecidos en el artículo
314 del COPP
La celebración del mismo se
hará ante un Tribunal
Unipersonal de Primera
Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial
Penal del respectivo estado
donde se encuentre el Juzgado
de Primera Instancia
Municipal, o de la extensión
de dicho Circuito Judicial
Penal más cercano
El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez
admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas
El procedimiento por admisión de los Hechos,
procederá desde la audiencia preliminar, una vez
admitida la acusación presentada por el Ministerio
Público, hasta antes de la recepción de pruebas
El Procedimiento de
Extradición
Extradición Activa
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a
frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la
justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible
Procede cuando el Ministerio Publico tuviere noticias de que un imputado (a)
al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en
país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la
extradición activa
Se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que este, dentro del
lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente,
declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo,
remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional
En caso de fuga del acusado (a) sometido a juicio oral y público, el trámite
ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Juicio. Si el
fugado (a) fuere quien esté (a) cumpliendo condena el trámite le
corresponderá al Juez de Ejecución
Tramitación
Le corresponderá al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Relaciones Exteriores
certificar y hacer las traducciones cuando
corresponda, y presentar la solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo de 60 días
Medidas Precautelativas en el Extranjero
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su
detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento
en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente,
según lo establecido en el artículo 383 del COPP
Una vez efectuadas dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la
petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de
derecho internacional aplicable
Se encuentra regulada en el Código Orgánico
Procesal Penal en su titulo VI, desde el articulo 382
hasta el 390
Medida Cautelar
Si la solicitud de extradición formulada por un
gobierno extranjero se presenta sin la
documentación judicial necesaria, pero con el
ofrecimiento de producirla después, y con la
petición de que mientras se produce se aprehenda
al imputado (a), el tribunal de control, a solicitud
del Ministerio Público, podrá ordenar, según el
caso, la aprehensión del mismo
Esta procede si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida
Extradición Pasiva
Una vez aprehendido (a) deberá ser presentado
(a) dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez
que ordenó su aprehensión, a los fines de
informarle acerca de los motivos de su detención
y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al
Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el
término perentorio para la presentación de la
documentación, que no será mayor de 60 días
continuos, el cual se computará desde que conste
en el respectivo expediente, la notificación hecha
por el Ministerio competente, de la detención, al
gobierno del país requirente.
Libertad del
Aprehendido
Abogado o
Abogada
Procedimiento
Vencido el lapso para la presentación
de la documentación, el Tribunal
Supremo de Justicia ordenará la
libertad del aprehendido o aprehendida
si no se produjo la documentación
ofrecida, sin perjuicio de acordar
nuevamente la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha
documentación
Los gobiernos extranjeros
podrán designar un abogado (a)
para que los represente en el
proceso de extradición
Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud
formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo
de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días
siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta
audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio
Público, el requerido (a), su defensor (a) y el representante del
gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida
la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un
plazo de 30 días
El Procedimiento Penal Especial
regulado en la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada
La Delincuencia Organizada es la actividad delictiva realiza tanto, por un grupo estructurado de tres
o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la
Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para
terceros; así como la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona
jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley
Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada y el financiamiento
al terrorismo de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República
y los tratados internacionales relacionados
con la materia, suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela
Las normas establecidas en esta Ley son
de obligatorio cumplimiento tanto por los
órganos y entes de control y tutela como
por los sujetos obligados, designados por
esta Ley o por el órgano rector, no
pudiendo oponerse el cumplimiento de
estas mismas normas respecto de otras
jurisdicciones
Son las personas naturales y
jurídicas públicas y privadas, así
como los órganos o entes de
control y tutela capaces
legalmente de poder participar
en una relación procesal en los
términos que la Ley establece
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada, se seguirá el
procedimiento establecido tanto en el Código
Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta
Ley y demás normas aplicables.
Medidas especiales
Intercepción de las comunicaciones, correos
electrónicos y de correspondencias.
Inmovilización de cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros
Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN),
biométricas, antropométrica, evaluaciones
médico psiquiátricas.
Cualquier otra medida similar que favorezca
la prevención, persecución y sanción de los
delitos establecidos en esta Ley
El Procedimiento Penal Especial regulado
en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida libre de Violencia
La violencia a las Mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial;
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos,
tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos que comprende esta Ley se encuentra
establecido desde el articulo 39 al 59 algunos de ellos son:
Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley
La investigación de uno de los
delitos previstos en esta Ley, se
iniciará de oficio, por denuncia
oral, escrita o mediante querella
interpuesta por ante el órgano
jurisdiccional competente
Cuando el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la comisión de un hecho
punible de los previstos en esta Ley,
ordenará de inmediato el inicio de la
investigación y dispondrá que se
practiquen todas las diligencias necesarias
Conocida la denuncia por un órgano distinto
al Ministerio Público, éste procederá a dictar
las medidas de protección y seguridad y a
notificar a el o a la Fiscal del Ministerio
Público correspondiente, para que dicte la
orden de inicio de la investigación
15 días continuos luego de dictadas las
medidas de protección y seguridad, así
como practicadas todas las diligencias el
órgano receptor deberá remitir las
actuaciones al Ministerio Público
Cuando una de las partes no
estuviere conforme con la medida
dictada por el órgano receptor,
podrá solicitar ante el Tribunal
competente su revisión
Recibida la actuación el Juez de control
dentro de los tres días de despacho
siguientes revisará las medidas, y
mediante auto motivado se pronunciará
modificando, sustituyendo, confirmando
o revocando las mismas
Al siguiente día de publicación de la
decisión el Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas remitirá las
actuaciones originales al Ministerio
Público o al órgano receptor si fuera
el caso, para que continúe con el
procedimiento
Concluida la
investigación el
Ministerio Público
procederá a dictar el
acto conclusivo
correspondiente
Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal no dictare
el acto conclusivo, el juez de Control, Audiencia y
Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal
Superior, quien dentro de los dos días siguientes
deberá comisionar un nuevo (a) Fiscal para que
presente las conclusiones de la investigación en un
lapso que no excederá de diez días continuos
contados a partir de la notificación de la comisión
Transcurrida la prórroga
extraordinaria sin actuación por parte
del Ministerio Público, el Tribunal de
Control, Audiencia y Medidas
decretará el archivo judiciall
Presentada la acusación ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas, éste fijará
la audiencia para oír a las partes, dentro de
los diez días hábiles siguientes
En ese mismo lapso las partes
procederán a ofrecer las pruebas que
serán evacuadas en la audiencia de
juicio oral y oponer las excepciones
que estimen procedentes. El tribunal se
pronunciará en la audiencia
El imputado podrá admitir
los hechos, pero la pena a
imponerse sólo podrá
rebajarse en un tercio
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá
su decisión respecto a los planteamientos de las
partes. En caso de admitir la acusación, dictará el
auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio. Este auto será inapelable.
En un plazo que no podrá ser menor de
diez días hábiles ni mayor de veinte,
luego de recibidas las actuaciones, el
Tribunal de Juicio fijará la fecha para la
celebración de la audiencia oral y pública
El debate será oral y público,
pudiendo el juez o jueza
decidir efectuarlo, total o
parcialmente a puerta cerrada,
previa solicitud de la víctima
La audiencia se podrá suspender
por un plazo máximo de cinco
días, sólo en los casos establecidos
en el articulo 106 de esta Ley
siendo uno de ellos los siguientes:
Por causa de fuerza mayor; Por
falta de intérprete.
Finalizado el debate se levantará acta de todo lo
acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada
por los o la s intervinientes. El juez o la jueza
pasará a sentenciar, La sentencia será dictada el
mismo día, procediéndose a su lectura y
quedando así notificadas las partes. En caso que
no sea posible la redacción de la sentencia en el
mismo día, el juez o la jueza expondrá a las
partes los fundamentos de la misma y leerá la
parte dispositiva. La publicación de la misma se
realizará dentro de los cinco días hábiles
siguientes al pronunciamiento de la dispositiva
El Procedimiento Penal Especial del Sistema de
Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en
el título V de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Investigación
Confirmar o descartar la
sospecha fundada de la
existencia de un hecho
punible y determinar, en el
primer caso, si un o una
adolescente concurrió en
su perpetración
El o la Fiscal del Ministerio
Público dirigirá la investigación
en casos de hechos punibles de
acción pública y será auxiliado
por los cuerpos policiales. De la
apertura de la investigación se
notificará, de inmediato, al Juez
(a) de Control
Queda a cargo del Ministerio
Publico investigar y hacer
constar tanto los hechos y
circunstancias útiles para el
ejercicio de la acción, como
los que obren en favor del
adolescente sospechoso o
sospechosa
La investigación comprende las
diligencias para la incorporación
de los medios de prueba
conducentes, sin menoscabo de
los derechos fundamentales
Al Juez y Jueza de Control
compete autorizar y realizar
todas las diligencias
competentes
Se propondrá por escrito ante el
Juez o Jueza de Control, quien
decidirá sobre su admisión y
ordenará a la policía de
investigación las diligencias
que se le solicite, cuando las
estime conducentes
El o la adolescente detenido (a) en flagrancia será conducido (a) de
inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las
24 horas siguientes lo presentará al Juez (a) de Control, quien decidirá
en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para
dentro de los 10 días siguientes. El o la Fiscal o el Querellante
presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se
seguirá las reglas del procedimiento ordinario
Se podrá acordar la detención
preventiva del o de la adolescente, hasta por
noventa y seis horas, cuando éste no se
encuentre civilmente identificado o identificada
o se haga necesaria la confrontación de la
identidad aportada, habiendo duda fundada
Identificado el o la adolescente, el o la
Fiscal del Ministerio Público podrá
solicitar su detención para asegurar su
comparecencia a la audiencia preliminar
Ordenada judicialmente la detención, el o
la Fiscal del Ministerio Público o, el o la
querellante, en su caso, deberán presentar
la acusación dentro de las noventa y seis
horas siguientes
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del
Ministerio Público deberá: Ejercer la acción penal
pública, presentando acusación; Solicitar la
suspensión del proceso a prueba, si se ha logrado
un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
Solicitar la remisión en los casos que proceda;
Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional
dependiendo de las actuaciones realizadas
Cuando se trate de hechos punibles
para los que no sea procedente la
privación de libertad como sanción, el
o la Fiscal del Ministerio Público
promoverá la conciliación. En caso de
hechos punibles que afecten intereses
colectivos o difusos propondrá la
reparación social del daño
Debe contener los requisitos del 570 de
esta Ley, una vez presentada, el Juez de
Control pondrá a disposición de las partes
las actuaciones y evidencias recogidas en
la investigación, para que puedan
examinarlas en el plazo de cinco días, y
fijará la audiencia preliminar a realizarse
dentro de los diez días siguientes al
vencimiento de este plazo
El secretario (a) dispondrá
todo lo necesario para la
organización y desarrollo
de la audiencia y la
producción de la prueba
que allí se requiera
El día señalado se realizará la audiencia, se
dispondrá la práctica de la prueba propia de la
audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente
para que cada parte fundamente sus pretensiones.
Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza
intentará la conciliación. De esta audiencia se
levantara una acta. El imputado (a) podrá solicitar
que se le reciba su declaración
Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá
todas las cuestiones planteadas, la acusación y en
su caso: Admitirá, total o parcialmente o rechaza la
acusación.; Ordenará la corrección de los vicios
formales; Resolverá las excepciones y las
cuestiones previas; Homologará los acuerdos
conciliatorios; Ratificará, revocará, sustituirá o
impondrá medidas cautelares y Sentenciará
conforme al procedimiento por admisión de los
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Procedimientos Penales Especiales

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ENERO 2018. Alumna: Ana González. CI. No. 11.786.614 SAIA – F Prof. Dulcemar Montero.
  • 2. El Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves Persiguen asegurar el fin de la investigación, las mismas llevan consigo la restricción o intervención en los derechos fundamentales. Pero se aplican, salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía por parte del procesado o procesada Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes hechos: Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias correspondientes, solicitará al Juez Municipal se convoque al imputado (a) para la celebración de una audiencia de presentación, dentro de las 48 horas después de su citación Las actuaciones que se realizan en la audiencia de presentación del imputado (a) son: 1. El Juez verificará los extremos del art. 236 2. Verificará la legitimidad de la aprehensión y 3. La medida de coerción a imponer 4. El Ministerio Publico realizará el acto de imputación (información al imputado (a), sobre el hecho delictivo que se le atribuye, con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, la calificación jurídica y la tipicidad
  • 3. En esta audiencia de presentación existen varias formalidades que deben cumplirse las misma son las siguientes: a)Imposición al imputado del Precepto constitucional b)Información sobre las fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso e imposición, las cuales podrán acordarse desde esa oportunidad (salvo admisión de los hechos). c)Todos los planteamientos serán resueltos al término de la audiencia de presentación a)Imposición al imputado del Precepto constitucional b)Información sobre las fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso e imposición, las cuales podrán acordarse desde esa oportunidad (salvo admisión de los hechos). c)Todos los planteamientos serán resueltos al término de la audiencia de presentación En el caso de que el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado (a), La presentación se hará ante el Juez de instancia Municipal dentro de las 48 horas, y luego se sigue lo dispuesto en este artículo En este procedimiento también existe: Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios Suspensión Condicional del Proceso Podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación Podrá acordarse desde la fase preparatoria, se debe aceptar el hecho atribuido en la imputación fiscal. En la audiencia de preliminar se requiere la admisión de los hechos 1. Aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal (o admisión de los hechos fijados en la acusación, en la audiencia preliminar). 2. Oferta de Restitución, Reparación, indemnización (reparación social), del daño social causado a la víctima. 1. Restitución, Reparación o indemnización del daño causado a la víctima. 2. Las condiciones la determinará el Juez de Instancia Municipal, de trabajo comunitario en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajo comunitarios en la forma que determine el Juez (a), según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El Juez podrá imponer cualquier otra de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
  • 4. Régimen de Prueba Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Cumplimiento 1. Está sujeto al control y vigilancia del juez. 2. El Juez designará a un representante del Consejo Comunal (u organización social existente en la comunidad) que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social al que se someta el imputado o acusado. 3. La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez, dicho informe deberá contar con el aval de dicha organización, esto en garantía del principio de participación ciudadana. Incumplimiento La Suspensión Condicional del Proceso o un Acuerdo Reparatorio cuando son estipulados a plazos, deberán cumplirse efectivamente, en un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 8 meses Verificado dicho cumplimiento, podrá, el juez dictar sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal, dicha decisión se podrá apelar ante la Corte de Apelaciones Una vez que se venza el plazo el Juez verificará el cumplimiento de las FAPP así como de las Medidas Cautelares Sustitutivas Si fueron acordadas en la Audiencia de presentación, el juez notificará al Ministerio Publico, para que esté presente el respectivo acto conclusivo en los 60 días siguientes. En caso de haber sido acordadas en la Audiencia Preliminar, se le notificará al MP, y el Juez Municipal dictará sentencia de condena, conforme al 371. Si en la Audiencia de presentación el imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Publico deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos Vencido el plazo para la presentación del acto conclusivo sin que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo, el Juez decretará el Archivo Fiscal de las actuaciones, cesando así todas las medidas impuestas Presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 días hábiles siguientes En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el artículo 310 de este Código, en cuanto sean aplicables Art. 366
  • 5. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular, y el imputado (a), podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el artículo 311 del COPP El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones, de igual manera el Juez Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso La decisión por la cual el Juez Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del COPP La celebración del mismo se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas
  • 6. El Procedimiento de Extradición Extradición Activa La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible Procede cuando el Ministerio Publico tuviere noticias de que un imputado (a) al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa Se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que este, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional En caso de fuga del acusado (a) sometido a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Juicio. Si el fugado (a) fuere quien esté (a) cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez de Ejecución Tramitación Le corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 60 días Medidas Precautelativas en el Extranjero El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 del COPP Una vez efectuadas dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable Se encuentra regulada en el Código Orgánico Procesal Penal en su titulo VI, desde el articulo 382 hasta el 390
  • 7. Medida Cautelar Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado (a), el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según el caso, la aprehensión del mismo Esta procede si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida Extradición Pasiva Una vez aprehendido (a) deberá ser presentado (a) dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de informarle acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos, el cual se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio competente, de la detención, al gobierno del país requirente. Libertad del Aprehendido Abogado o Abogada Procedimiento Vencido el lapso para la presentación de la documentación, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado (a) para que los represente en el proceso de extradición Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido (a), su defensor (a) y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de 30 días
  • 8. El Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada La Delincuencia Organizada es la actividad delictiva realiza tanto, por un grupo estructurado de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros; así como la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela Las normas establecidas en esta Ley son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones Son las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela capaces legalmente de poder participar en una relación procesal en los términos que la Ley establece Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada, se seguirá el procedimiento establecido tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables. Medidas especiales Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley
  • 9. El Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia La violencia a las Mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Los delitos que comprende esta Ley se encuentra establecido desde el articulo 39 al 59 algunos de ellos son: Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley La investigación de uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, ordenará de inmediato el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias Conocida la denuncia por un órgano distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad y a notificar a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación 15 días continuos luego de dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal competente su revisión Recibida la actuación el Juez de control dentro de los tres días de despacho siguientes revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas
  • 10. Al siguiente día de publicación de la decisión el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento Concluida la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal no dictare el acto conclusivo, el juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo (a) Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión Transcurrida la prórroga extraordinaria sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judiciall Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes En ese mismo lapso las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia El imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio. Este auto será inapelable. En un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte, luego de recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima La audiencia se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos establecidos en el articulo 106 de esta Ley siendo uno de ellos los siguientes: Por causa de fuerza mayor; Por falta de intérprete. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o la s intervinientes. El juez o la jueza pasará a sentenciar, La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva. La publicación de la misma se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva
  • 11. El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente regulado en el título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Investigación Confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración El o la Fiscal del Ministerio Público dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez (a) de Control Queda a cargo del Ministerio Publico investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso o sospechosa La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales Al Juez y Jueza de Control compete autorizar y realizar todas las diligencias competentes Se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes El o la adolescente detenido (a) en flagrancia será conducido (a) de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez (a) de Control, quien decidirá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los 10 días siguientes. El o la Fiscal o el Querellante presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá las reglas del procedimiento ordinario
  • 12. Se podrá acordar la detención preventiva del o de la adolescente, hasta por noventa y seis horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado o identificada o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar Ordenada judicialmente la detención, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: Ejercer la acción penal pública, presentando acusación; Solicitar la suspensión del proceso a prueba, si se ha logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; Solicitar la remisión en los casos que proceda; Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional dependiendo de las actuaciones realizadas Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño Debe contener los requisitos del 570 de esta Ley, una vez presentada, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo El secretario (a) dispondrá todo lo necesario para la organización y desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba que allí se requiera El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación. De esta audiencia se levantara una acta. El imputado (a) podrá solicitar que se le reciba su declaración Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas, la acusación y en su caso: Admitirá, total o parcialmente o rechaza la acusación.; Ordenará la corrección de los vicios formales; Resolverá las excepciones y las cuestiones previas; Homologará los acuerdos conciliatorios; Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares y Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Se dictara auto de enjuiciamiento.