Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DENUNCIA, QUERELLA Y ACUSACION
Alumna:
Evelyn Escalona C.I #24.026.500
Profesora: Nilda Singer
Sección: SAIA-A
La es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de
un delito o de una falta, la denuncia será formulada oral o escrita, en la verbal se
levanta un escrito o documento donde deja constancia de lo relatado o acontecido en
el momento del hecho punible quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con
facultades para hacerlo si por aun motivo el denunciante no puede firmar el acta ya
antes levantada este tendrá que colocar en el documento sus huellas dactilares, así
mismo en nuestro código Procesal Penal las facultades a todas personas informada de
un hecho tenido como ilegal a ponerla en conocimiento de las autoridades encargadas
de la persecución penal. Esta disposición nos remite al Ministerio Público la
atribución de dirigir la investigación y práctica, u ordena practicar, las diligencias
pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
De la misma manera podemos decir que la obligación de la denuncia son
las consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de denunciar son distintas
según la forma en que se conocieron los hechos que hubieren de denunciarse, así
como la cualidad de la persona que los obtuvo, teniendo en cuenta en todo caso las
circunstancias contempladas la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera
podemos distinguir lo siguiente: si los hechos fueron directamente presenciados, si
los hechos no fueron presenciados, si el conocimiento de los hechos fuera indirecto o
circunstancial, si el que interpone la denuncia es el propio autor de los hechos.
Algunas excepciones están estipulados en el artículo 287 COPP no corresponde: al
cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción,
hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos y al tutor
respecto de su pupilo y viceversa. Cabe destacar que la imputación publica es quien
hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la
comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público
y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto. Y también quien
hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no
conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho. De la misma
manera tenemos la responsabilidad del denunciante es aquel donde el denunciante no
es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la
comete será responsable conforme a la ley. Segundo cuando el hecho no revista
carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal
para el desarrollo del proceso. Tercero el Ministerio Público, dentro de los quince
días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control,
mediante escrito motivado, su desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto
en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos
objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de
parte agraviada. Cuarto la decisión que ordena la desestimación, cuando se
fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no
podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la
desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Quinto el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La
última es la decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la
víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de publicación de la decisión. Así mismo podemos seguir
con la querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida
al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además ejercita
la acción penal, regulándose actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La
legitimación sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
presentar querella. De esta forma Formalidad de la querella se propondrá siempre por
escrito, ante el juez de control. Los Requisitos de la querella contendrá 1-El nombre,
apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus
relaciones de parentesco con el querellado 2-El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del querellado 3-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora
aproximada de su perpetración 4-Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho. Las diligencias podrán solicitarla ante el fiscal
que este estime necesarias para la investigación de los hechos. De esta misma forma
Admisibilidad, el juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al
Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento
de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante
y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. Si falta
alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro
del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante,
mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es
apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso. Para ser énfasis en el
último tema podemos decir que la acusación es el cargo que se formula ante autoridad
competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables
de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista. Cuando el
ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter
a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La
acusación debe contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al
imputado, con indicación específica de su participación;
3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba
que la motivan;
4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la
lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los
hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Su
facultad del Ministerio Público a efectos de solicitar el procesamiento de una persona,
desarrollando en su contenido la individualización del acusado, el hecho imputado, la
tipificación, los medios de prueba a actuarse en juicio, las circunstancias
modificativas, y la solicitud de pena y reparación civil. La acusación delimita el
objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los
límites de la sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a
la injusticia y arbitrio judicial, por ultimo esta importancia radica en que el Ministerio
Público es un órgano del Estado que tiene por función esencial promover o ejercer la
acción penal con el objetivo de defender la legalidad, los derechos de las personas y
el interés público protegido por la ley, ya sea de oficio o a petición de la parte
interesada
Bibliografía
 SAIA: tema 10, 11,12
 www.monografias.com
 www.wikipedia.com

Tema 10,11,12

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DENUNCIA, QUERELLA Y ACUSACION Alumna: Evelyn Escalona C.I #24.026.500 Profesora: Nilda Singer Sección: SAIA-A La es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta, la denuncia será formulada oral o escrita, en la verbal se levanta un escrito o documento donde deja constancia de lo relatado o acontecido en
  • 2.
    el momento delhecho punible quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo si por aun motivo el denunciante no puede firmar el acta ya antes levantada este tendrá que colocar en el documento sus huellas dactilares, así mismo en nuestro código Procesal Penal las facultades a todas personas informada de un hecho tenido como ilegal a ponerla en conocimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Esta disposición nos remite al Ministerio Público la atribución de dirigir la investigación y práctica, u ordena practicar, las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable. De la misma manera podemos decir que la obligación de la denuncia son las consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de denunciar son distintas según la forma en que se conocieron los hechos que hubieren de denunciarse, así como la cualidad de la persona que los obtuvo, teniendo en cuenta en todo caso las circunstancias contempladas la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera podemos distinguir lo siguiente: si los hechos fueron directamente presenciados, si los hechos no fueron presenciados, si el conocimiento de los hechos fuera indirecto o circunstancial, si el que interpone la denuncia es el propio autor de los hechos. Algunas excepciones están estipulados en el artículo 287 COPP no corresponde: al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos y al tutor respecto de su pupilo y viceversa. Cabe destacar que la imputación publica es quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto. Y también quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho. De la misma manera tenemos la responsabilidad del denunciante es aquel donde el denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. Segundo cuando el hecho no revista
  • 3.
    carácter penal ocuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Tercero el Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Cuarto la decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará. Quinto el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La última es la decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión. Así mismo podemos seguir con la querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además ejercita la acción penal, regulándose actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La legitimación sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. De esta forma Formalidad de la querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control. Los Requisitos de la querella contendrá 1-El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado 2-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado 3-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración 4-Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Las diligencias podrán solicitarla ante el fiscal que este estime necesarias para la investigación de los hechos. De esta misma forma Admisibilidad, el juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante
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    y así expresamentedeberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso. Para ser énfasis en el último tema podemos decir que la acusación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista. Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La acusación debe contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; 3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; 4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; 5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Su facultad del Ministerio Público a efectos de solicitar el procesamiento de una persona, desarrollando en su contenido la individualización del acusado, el hecho imputado, la tipificación, los medios de prueba a actuarse en juicio, las circunstancias modificativas, y la solicitud de pena y reparación civil. La acusación delimita el objeto del proceso, haciendo con ello posible una adecuada defensa y fijando los límites de la sentencia. Por eso la acusación debe ser concreta pues sino se prestaría a la injusticia y arbitrio judicial, por ultimo esta importancia radica en que el Ministerio
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    Público es unórgano del Estado que tiene por función esencial promover o ejercer la acción penal con el objetivo de defender la legalidad, los derechos de las personas y el interés público protegido por la ley, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada Bibliografía  SAIA: tema 10, 11,12
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