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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
“ENSAYO”
DERECHO PROCESAL PENAL
NOMBRE; MONASTERIO CARLOS
C.I.10.856770
MATERIA. DERECHO PROCESAL PENAL
ABOGADO DOCENTE; NILDA SINGER
BARQUISIMETO, 28 DE AGOSTO DE 2015
2
En nuestro País Venezuela el sistema jurídico está integrado de
mecanismos de acción destinados a brindar los diferentes tipos de apoyo
en virtud de asegurar el orden jurídico de las personas y de las cosas con
la finalidad de lograr estabilidad social. En virtud de lo señalado en
nuestro ordenamiento jurídico cualquier persona que tenga conocimiento
de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del
ministerio público o un Órgano de policía de investigaciones penales a
través de la denuncia ya que este es la mejor manera en que los
organismos puedan tomar parte y conocer de los hechos contrarios a la
ley que se puedan estar suscitando o que ya hayan ocurrido. La denuncia
puede formularse de manera verbal o por escrito con los datos precisos
del denunciante, indicación del domicilio, la exposición de los hechos
señalando por supuesto a quien o quienes lo haya cometido y
presenciado o tengan conocimiento del mismo, cuando la denuncia se
realiza de tipo verbal se levanta un acta en presencia del denunciante,
quien debe firmarla así como también deberá hacerlo el funcionario que la
reciba, en caso de que el denunciante no pueda firmar deberá estar sus
huellas dactilares. Es necesario acotar que cuando se trata de delitos
sancionados por el Código Penal o de una Ley Especial la denuncia es
obligatoria. Asimismo cuando funcionarios públicos, médicos cirujanos y
otros profesionales vinculados a la salud tuvieren conocimiento de algún
hecho punible vinculado a sus funciones tales como abortos, parto o de
alguna lesión de tipo personal deberán rendir las declaraciones
pertinentes al caso, en tal sentido es necesario mencionar que también
existen ciertas excepciones tipificadas en el artículo 270 . En ese mismo
orden de ideas el artículo 271 hace especial referencia a que no están
obligados los abogados a dar parte de lo que le digan sus clientes, los
ministros de cualquier noticia revelada en su trabajo, los médicos
cirujanos a quien por medio de disposición especial de la ley releve de
dicha obligación. Asimismo la imputación pública realizada por la
comisión de un hecho punible puede ir ante el Ministerio Público para que
3
se investigue del por qué está siendo imputado en ese delito mientras
quien lo imputó deberá cancelar las costas de la investigación si su
acusación no tuvo ningún resultado y siempre que no haya denunciado el
hecho. Y en caso de que lo hay denunciado y es falso o se comprueba
que hubo mala fe en la denuncia quien la realizó será responsable ante la
ley. En el caso de la querella sólo la puede presentar la persona natural o
jurídica que tenga calidad de victima tal como lo tipifica el artículo 274 de
COPP, esta se realiza por escrito dirigida ante el juez o jueza de control la
cuál debe contener: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o
residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el
querellado; Asimismo los datos del querellado, el delito que se le imputa,
y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; una relación
especificada de los hechos, en cuanto a las diligencia que se practican el
querellante puede solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias
para la investigación del caso. Es necesario puntualizar que en caso de
que el hecho no revista carácter penal o cuando la acción haya prescrito
o tenga obstáculos legales para que el proceso se desarrolle el Ministerio
Público, a los quince días siguientes a la recepción de la querella,
solicitará al juez de control, en escrito motivado, su desestimación, luego
procederá conforme a la Ley.
La decisión que ordena la desestimación, cuando exista obstáculo
legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que
el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las
actuaciones al Ministerio Público para su archivo., si el juez rechaza la
desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que
declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima. En este
caso hay que puntualizar que el Código de Procedimiento Penal en el
artículo 284 la expone que debe imponer el recurso los 5 días siguientes
de la fecha de publicación de la decisión. Continuando con el esboce de
estos tres temas relevantes para nuestro Derecho Procesal Penal
4
Venezolano el artículo 308 del COPP explana que en la acusación si
Ministerio Público estima que es una acusación seria para el
enjuiciamiento público del imputado presentará la acusación ante el
tribunal de control esta debe contener los datos de identificación del
imputado así como el nombre y domicilio del defensor con la exposición
clara y precisa de las circunstancias del hecho punible que se atribuye al
imputado, fundamentos de la imputación así como los elementos de
convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento
de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio y la solicitud del
enjuiciamiento del imputado
Prosiguiendo con los temas objetos de estudio puntualizo que la
acusación es el acto mediante el cuál, cualquier persona, afectada o no
suministra a los organismos competentes bien sea al funcionario del
Ministerio Público u al órgano de policía de investigaciones penales los
informa del conocimiento de un hecho que se presume es punible y que
también es de acción pública
En tal sentido la acusación siendo parte del proceso ordinario procede
de oficio cuando el Ministerio Público estima que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado
o imputada así lo explana el artículo 308 del COPP. A tales efectos se
consigna de forma escrita ante el Juez de control. Este escrito deberá
contener los datos que identifican al imputado, el nombre y domicilio del
defensor así como la relación clara, precisa y bien circunstanciada del
hecho contrario a la ley que se le atribuye así como también las
circunstancias del hecho, los fundamentos de convicción y los preceptos
jurídicos amparados en la ley, el ofrecimiento de los medios de prueba y
por supuesto la solicitud del enjuiciamiento del imputado. Una vez
interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho
punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público,
siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación,
5
disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes
a determinar las circunstancias que puedan influir en la calificación del
hecho; en la responsabilidad de sus autores; y en el aseguramiento de las
evidencias relacionadas con su perpetración. El Ministerio Publico dentro
de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, solicitara al
juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el
hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente
prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En cuanto a los acto Conclusivo: Esta primera fase a cargo del
Ministerio Público puede concluir de tres maneras: La primera es con el
archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, lo que el
Código denomina Archivo Fiscal, la segunda es con la solicitud de
sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Publico ante el juez de
control, y la tercera con la proposición de la acusación, acto que daría
lugar a la apertura de la fase intermedia. En cuanto al archivo fiscal: Si el fiscal
del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que
no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el
archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda
reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción.
De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el
proceso y el código reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene
la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos
del archivo es decir la victima podrá solicitar la reapertura de la
investigación indicando las diligencias conducentes. En este caso si el
juez estima que la solicitud de la victima esta fundada, debe declararlo y
remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro
fiscal de proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal que recibe
las actuaciones, analizando su contenido, podrá disponer la practica de
otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo.
Indudablemente que el recurso de la victima ante el juez de control podría
6
cumplir, un efecto preventivo, pues, “ningún fiscal ve con agrado el
exponerse a un procedimiento de provocación de la acción, solo se
abstendrá de iniciar un procedimiento oficial en casos verdaderamente
fundados. En lo que respecta al Sobreseimiento se puede decir que es la
segunda forma de concluir esta fase, el sobreseimiento que puede
solicitar el fiscal ante el juez de control. Esto es una resolución judicial
fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal
respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al
momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada,
por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación
de la persecución penal. En cuanto al criterio del tribunal supremo de
Justicia con relación a los temas este expone que “ comprende la
realización y el control de diversas actuaciones, el cual se ha
sistematizado en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento
procesal en que se ejecutan, un primer grupo que comprende, todas
aquellas actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son, la
acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima siempre que se
haya querellado o haya presentado acusación particular propia y del
imputado, de las facultades que les otorga el artículos 120, 267 y
siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oponer las excepciones
previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se funden en hechos nuevos; pedir la imposición o
revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos
reparatorios; solicitar la suspensión condicional del proceso; proponer las
pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; promover
las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su
pertinencia y necesidad; ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan
tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación
fiscal. De lo expuesto por el Tribunal supremo de Justicia, este proceso
7
es minucioso puesto que se cumple con toda la normativa del sistema
Jurídico Penal Venezolano.

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Derecho procesal penal: denuncia, querella, acusación

  • 1. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO- ESTADO LARA “ENSAYO” DERECHO PROCESAL PENAL NOMBRE; MONASTERIO CARLOS C.I.10.856770 MATERIA. DERECHO PROCESAL PENAL ABOGADO DOCENTE; NILDA SINGER BARQUISIMETO, 28 DE AGOSTO DE 2015
  • 2. 2 En nuestro País Venezuela el sistema jurídico está integrado de mecanismos de acción destinados a brindar los diferentes tipos de apoyo en virtud de asegurar el orden jurídico de las personas y de las cosas con la finalidad de lograr estabilidad social. En virtud de lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del ministerio público o un Órgano de policía de investigaciones penales a través de la denuncia ya que este es la mejor manera en que los organismos puedan tomar parte y conocer de los hechos contrarios a la ley que se puedan estar suscitando o que ya hayan ocurrido. La denuncia puede formularse de manera verbal o por escrito con los datos precisos del denunciante, indicación del domicilio, la exposición de los hechos señalando por supuesto a quien o quienes lo haya cometido y presenciado o tengan conocimiento del mismo, cuando la denuncia se realiza de tipo verbal se levanta un acta en presencia del denunciante, quien debe firmarla así como también deberá hacerlo el funcionario que la reciba, en caso de que el denunciante no pueda firmar deberá estar sus huellas dactilares. Es necesario acotar que cuando se trata de delitos sancionados por el Código Penal o de una Ley Especial la denuncia es obligatoria. Asimismo cuando funcionarios públicos, médicos cirujanos y otros profesionales vinculados a la salud tuvieren conocimiento de algún hecho punible vinculado a sus funciones tales como abortos, parto o de alguna lesión de tipo personal deberán rendir las declaraciones pertinentes al caso, en tal sentido es necesario mencionar que también existen ciertas excepciones tipificadas en el artículo 270 . En ese mismo orden de ideas el artículo 271 hace especial referencia a que no están obligados los abogados a dar parte de lo que le digan sus clientes, los ministros de cualquier noticia revelada en su trabajo, los médicos cirujanos a quien por medio de disposición especial de la ley releve de dicha obligación. Asimismo la imputación pública realizada por la comisión de un hecho punible puede ir ante el Ministerio Público para que
  • 3. 3 se investigue del por qué está siendo imputado en ese delito mientras quien lo imputó deberá cancelar las costas de la investigación si su acusación no tuvo ningún resultado y siempre que no haya denunciado el hecho. Y en caso de que lo hay denunciado y es falso o se comprueba que hubo mala fe en la denuncia quien la realizó será responsable ante la ley. En el caso de la querella sólo la puede presentar la persona natural o jurídica que tenga calidad de victima tal como lo tipifica el artículo 274 de COPP, esta se realiza por escrito dirigida ante el juez o jueza de control la cuál debe contener: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; Asimismo los datos del querellado, el delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; una relación especificada de los hechos, en cuanto a las diligencia que se practican el querellante puede solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación del caso. Es necesario puntualizar que en caso de que el hecho no revista carácter penal o cuando la acción haya prescrito o tenga obstáculos legales para que el proceso se desarrolle el Ministerio Público, a los quince días siguientes a la recepción de la querella, solicitará al juez de control, en escrito motivado, su desestimación, luego procederá conforme a la Ley. La decisión que ordena la desestimación, cuando exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público para su archivo., si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima. En este caso hay que puntualizar que el Código de Procedimiento Penal en el artículo 284 la expone que debe imponer el recurso los 5 días siguientes de la fecha de publicación de la decisión. Continuando con el esboce de estos tres temas relevantes para nuestro Derecho Procesal Penal
  • 4. 4 Venezolano el artículo 308 del COPP explana que en la acusación si Ministerio Público estima que es una acusación seria para el enjuiciamiento público del imputado presentará la acusación ante el tribunal de control esta debe contener los datos de identificación del imputado así como el nombre y domicilio del defensor con la exposición clara y precisa de las circunstancias del hecho punible que se atribuye al imputado, fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio y la solicitud del enjuiciamiento del imputado Prosiguiendo con los temas objetos de estudio puntualizo que la acusación es el acto mediante el cuál, cualquier persona, afectada o no suministra a los organismos competentes bien sea al funcionario del Ministerio Público u al órgano de policía de investigaciones penales los informa del conocimiento de un hecho que se presume es punible y que también es de acción pública En tal sentido la acusación siendo parte del proceso ordinario procede de oficio cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada así lo explana el artículo 308 del COPP. A tales efectos se consigna de forma escrita ante el Juez de control. Este escrito deberá contener los datos que identifican al imputado, el nombre y domicilio del defensor así como la relación clara, precisa y bien circunstanciada del hecho contrario a la ley que se le atribuye así como también las circunstancias del hecho, los fundamentos de convicción y los preceptos jurídicos amparados en la ley, el ofrecimiento de los medios de prueba y por supuesto la solicitud del enjuiciamiento del imputado. Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación,
  • 5. 5 disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir en la calificación del hecho; en la responsabilidad de sus autores; y en el aseguramiento de las evidencias relacionadas con su perpetración. El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En cuanto a los acto Conclusivo: Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras: La primera es con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, lo que el Código denomina Archivo Fiscal, la segunda es con la solicitud de sobreseimiento que efectué el fiscal del Ministerio Publico ante el juez de control, y la tercera con la proposición de la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia. En cuanto al archivo fiscal: Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso y el código reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo es decir la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En este caso si el juez estima que la solicitud de la victima esta fundada, debe declararlo y remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro fiscal de proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal que recibe las actuaciones, analizando su contenido, podrá disponer la practica de otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo. Indudablemente que el recurso de la victima ante el juez de control podría
  • 6. 6 cumplir, un efecto preventivo, pues, “ningún fiscal ve con agrado el exponerse a un procedimiento de provocación de la acción, solo se abstendrá de iniciar un procedimiento oficial en casos verdaderamente fundados. En lo que respecta al Sobreseimiento se puede decir que es la segunda forma de concluir esta fase, el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control. Esto es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. En cuanto al criterio del tribunal supremo de Justicia con relación a los temas este expone que “ comprende la realización y el control de diversas actuaciones, el cual se ha sistematizado en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal en que se ejecutan, un primer grupo que comprende, todas aquellas actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son, la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia y del imputado, de las facultades que les otorga el artículos 120, 267 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios; solicitar la suspensión condicional del proceso; proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal. De lo expuesto por el Tribunal supremo de Justicia, este proceso
  • 7. 7 es minucioso puesto que se cumple con toda la normativa del sistema Jurídico Penal Venezolano.