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1. Tema: VINCULACIÓN A PROCESO
2. Delimitación:
La presente investigación fue realizada en el Municipio de Centro, Tabasco, del 07 de junio del
dos mil veintiuno al 05 de noviembre del año que discurre.
3. Justificación:
Personal:
El motivo personal por el cual se elabora el presente trabajo de investigación es derivado de
que actualmente laboro en el Juzgado de ejecución de sanciones penales del Estado de Tabasco
y debido a que no tengo ninguna relación con el área de Control de Oralidad, me interesa
conocer acerca de tema, ya que en el área en la cual me encuentro solo nos remiten un oficio
como conocimiento, informando tal situación jurídica y por lo anterior surgen muchas dudas
referentes a dicho tema y es de mi interés conocer más acerca del mismo, (etapas, procesos,
etc.).
Institucional:
En cuanto a la justificación institucional, considero que es relevante conocer acerca del tema
para el puesto que desempeño y que lo anterior tenga un impacto positivo en las actividades
que desarrollo actualmente.
Académica:
El motivo académico por el cual se elaboró el presente trabajo de investigación, es derivado de
que forma parte como requisito para acreditar la materia de metodología de la investigación
jurídica.
4. Planteamiento del problema:
Conocer en que consiste la etapa de vinculación a proceso.
5. Hipótesis:
El procedimiento de vinculación a proceso consta de una etapa, la cual forma parte de la
investigación en la que al imputado se le informa que existen hechos por los cuales la autoridad
ministerial realiza una investigación sobre él.
6. Marco teórico
Toda vez que se valoró la información de la actualidad, se harán referencias de libros que
sirvieron de sustento a este proyecto.
El auto de vinculación a proceso tiene su fundamento en el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se
impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en
el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de
la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión
preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores,
delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de
personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en
materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición
forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con
medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad, y de la salud.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los
individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a
petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en
su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes
señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete
la prisión preventiva,o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar
la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no
recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado
en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el
auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha
cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación
separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere
conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro
juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la
prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivolegal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos
por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo reformado DOF 03-09-1993, 08-03-1999, 18- 06-2008
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su parte inicial, recoge
esta función del auto de vinculación: “El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o
los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso”.
“Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a
petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso,
siempre que:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentesde la investigaciónexpuestosporelMinisterioPúblico,se desprendan
datosde pruebaqueestablezcanquese ha cometidoun hecho que la ley señala como delito
y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.Se
entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale
como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechosque fueron motivo
de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a
la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para
los efectos de su defensa.
El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señaladosen el auto
de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un
hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada,
sin perjuicio de que despuéspueda decretarse la acumulación si fuere conducente.
Artículo 317.Contenido delauto devinculación a proceso Elauto de vinculacióna proceso
deberá contener:
I. Los datos personales del imputado;
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos
mencionadosen el artículo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso El auto de vinculación a proceso
establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se
determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso,la apertura a juicio o el
sobreseimiento.”
(Código Nacional de Procedimientos Penales).
El auto de vinculación a proceso conlleva a desarrollar nuevos paradigmas inmersos en la
vinculación a proceso; el artículo 19 Constitucional introduce mediante ambas figuras
jurídico-procesales, cambios profundos respecto al sistema mixto que prevaleció por décadas.
(LUIS ARRIAGA VALENZUELA Y SIMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEÓN).
El auto de vinculación a proceso es una decisión de carácter judicial que tiene como función
principal de someter a un individuo a un proceso penal por los hechos que fueron motivo de la
formulación de la imputación, es decir, que será juzgado por los hechos que se le imputan en
un juicio oral por un Tribunal
(RICARDO CAJAL DÍAZ)
La imputación inicial (el argumentativo), en donde el ministerio publico justifica al juez de
control lo relativo a los requisitos de fondo que establece el artículo 19 constitucional para el
dictado del auto de vinculación a proceso, por su parte la defensa controvierte
argumentativamente la petición de vinculación a proceso que puede realizar el minister io
público. por tanto, una vez concluido el debate sobre si están colmados o no los requisitos para
el dictado de dicha resolución, el juez de control dictara el respectivo auto de vinculación a
proceso, según sea el caso, es decir, una vez que el juez de control ha escuchado los alegatos
de las partes (ministerio público y defensa).
( JAVIER ROSEL NATAREN SANCHEZ)
En palabras más breves, afirma que el objeto del proceso penal es el hecho punible; es decir,
“un concreto hecho (conducta humana) de apariencia delictiva” (2003, 194).
(OVALLE FAVELA )
7. Marco conceptual
Imputado: persona que ha sido acusada formalmente de haber cometido un delito, cualquiera
sea el estado del proceso que se tramita en su contra y mientras no haya una decisión judicial
que ponga fin a la cuestión. Un imputado es la persona que está siendo investigada por la
supuesta comisión de un delito.
Etapas: la investigación que comprende la fase de la investigación inicial, presentación de la
denuncia, querella u otro, concluyendo cuando el imputado queda a disposición del Juez de
Control para que formule imputación.
Proceso: es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados, cuyo objetivo es
que se siga el derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial.
Juez de Control: se encarga de velar por la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales
de las partes, y tiene la responsabilidad de impartir justicia de manera pronta, expedita,
equitativa e imparcial en un marco de respeto irrestricto a la legalidad, garantizando en todo
momento el estado de derecho.
Investigación: un proceso social que busca dar respuestas a problemas del conocimiento, los
cuales pueden surgir de la actitud reflexiva y crítica de los sujetos con relación a la praxis o a
la teoría existente, Es considerada proceso.
8. Objetivos:
Generales:
Conocer a fondo la figura del Auto de Vinculación a Proceso, de modo que se adquieran y
desarrollen conocimientos acerca del tema, para efectos de contribuir en el área de Control de
Oralidad.
Específicos:
 Conocer en que consiste la figura del Auto de Vinculación a Proceso, referido en el
artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Comprender los lineamientos y/o procedimientos establecidos en los artículos 316, 317
y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable al
Estado de Tabasco.
9. Metodología
La metodología utilizada en el presente proyecto, fue de forma documental;
alternamente a esto se realizaron breves entrevistas de carácter informal a compañeros
del área de control de Juicios Orales.
10. Cronograma
11. Índice tentativo
1. Tema………………………………………………………………………………..1
2. Delimitación……………………………………………………………………..2
3. Justificación………………………………………………………………………..2
4. Planteamiento del problema……………………………………………...3
5. Hipótesis……………………………………………………………………………4
6. Marco teorico…………………………………………………………………….5
7. Marco conceptual……………………………………………………………….6
8. Obejtivos generales……………………………………………………………7
9. Metodología……………………………………………………………………..8
10. Cronograma…………………………………………………………:::::::::……8
12. Bibliografía
 https://ux.edu.mx/wp-content/uploads/Libro-Final.pdf
 file:///D:/reforma%20constitucional/Nuevo%20Sistema%20Penal%20Acusato
rio.%20Gu%C3%ADa.pdf
 https://vlex.com.mx/vid/auto-vinculacion-proceso-698732741
 https://www.youtube.com/watch?v=UoaoMtN_GKk
 https://www.youtube.com/watch?v=GcNeZkZGHtI
13. Resumen del trabajo
El auto de vinculación a proceso forma parte de la etapa inicial, en el cual el imputado es
informado de los datos de prueba con los que cuenta el Fiscal del Ministerio público, con los
que trata de justificar que hay un hecho que la ley señala como delito, y que existe la
probabilidad que ese hecho él lo cometió o participó en la comisión.
Se resuelve en un término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del
Juez de Control. El termino de 72 horas podrá prorrogarse por el mismo tiempo, únicamente a
petición del indicado.
En este lapso, pueden ofrecer datos de prueba, pero solo por medio del mismo imputado y su
defensor.
Con base al articulo 19 Constitucional, el auto de vinculación a proceso debe:
 Expresar el delito que se impute al acusado.
 El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
 Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.
 Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comisión.
Para su emisión se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 316 y 317 del Codigo
Nacional de Procedimientos Penales:
 Que se haya formulado imputación
 Que se haya otorgado al imputado las oportunidad para declarar
 Que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos que establezcan que
se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y la probabilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión.
 Lugar tiempo y circusntancias de ejecución del hecho que se imputa.
 Que no se actualice una causa de extinsión de la acción penal o excluyente del delito.
Se establece qué deberá entenderse como hecho que la ley señala como delito a efecto de
integrar el texto constitucional, eliminar la ambigüedad y fortalecer la garantía de legalidad.
En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripción del hecho delictivo, a saber,
objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando así lo requiera la descripción típica, son
los mismos que se exigían en el otrora cuerpo del delito, cierto es también que la diferencia
sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar tales extremos, pues en este nuevo
esquema solamente se requieren datos de prueba, lo que facilita la integración del mismo, tanto
para los efectos de determinar la procedencia de las órdenes de aprehensión.
como de la vinculación a proceso de quien se presume lo cometió o participó en su comisión.
El efecto principal del auto de vinculación a proceso, establecido en el artículo 318 del Código
Nacional de Procedimientos Penales es establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los
que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del
proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

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Vinculación a proceso anagabrielaizquierdohernández (1)

  • 1. 1. Tema: VINCULACIÓN A PROCESO 2. Delimitación: La presente investigación fue realizada en el Municipio de Centro, Tabasco, del 07 de junio del dos mil veintiuno al 05 de noviembre del año que discurre. 3. Justificación: Personal: El motivo personal por el cual se elabora el presente trabajo de investigación es derivado de que actualmente laboro en el Juzgado de ejecución de sanciones penales del Estado de Tabasco y debido a que no tengo ninguna relación con el área de Control de Oralidad, me interesa conocer acerca de tema, ya que en el área en la cual me encuentro solo nos remiten un oficio como conocimiento, informando tal situación jurídica y por lo anterior surgen muchas dudas referentes a dicho tema y es de mi interés conocer más acerca del mismo, (etapas, procesos, etc.). Institucional: En cuanto a la justificación institucional, considero que es relevante conocer acerca del tema para el puesto que desempeño y que lo anterior tenga un impacto positivo en las actividades que desarrollo actualmente. Académica:
  • 2. El motivo académico por el cual se elaboró el presente trabajo de investigación, es derivado de que forma parte como requisito para acreditar la materia de metodología de la investigación jurídica. 4. Planteamiento del problema: Conocer en que consiste la etapa de vinculación a proceso. 5. Hipótesis: El procedimiento de vinculación a proceso consta de una etapa, la cual forma parte de la investigación en la que al imputado se le informa que existen hechos por los cuales la autoridad ministerial realiza una investigación sobre él. 6. Marco teórico Toda vez que se valoró la información de la actualidad, se harán referencias de libros que sirvieron de sustento a este proyecto. El auto de vinculación a proceso tiene su fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
  • 3. explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019 La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva,o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivolegal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo reformado DOF 03-09-1993, 08-03-1999, 18- 06-2008 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). En el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su parte inicial, recoge esta función del auto de vinculación: “El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso”. “Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputación;
  • 4. II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentesde la investigaciónexpuestosporelMinisterioPúblico,se desprendan datosde pruebaqueestablezcanquese ha cometidoun hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechosque fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señaladosen el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que despuéspueda decretarse la acumulación si fuere conducente. Artículo 317.Contenido delauto devinculación a proceso Elauto de vinculacióna proceso deberá contener: I. Los datos personales del imputado; II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionadosen el artículo anterior, y III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa. Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso,la apertura a juicio o el sobreseimiento.” (Código Nacional de Procedimientos Penales). El auto de vinculación a proceso conlleva a desarrollar nuevos paradigmas inmersos en la vinculación a proceso; el artículo 19 Constitucional introduce mediante ambas figuras jurídico-procesales, cambios profundos respecto al sistema mixto que prevaleció por décadas. (LUIS ARRIAGA VALENZUELA Y SIMÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEÓN). El auto de vinculación a proceso es una decisión de carácter judicial que tiene como función principal de someter a un individuo a un proceso penal por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, es decir, que será juzgado por los hechos que se le imputan en un juicio oral por un Tribunal (RICARDO CAJAL DÍAZ)
  • 5. La imputación inicial (el argumentativo), en donde el ministerio publico justifica al juez de control lo relativo a los requisitos de fondo que establece el artículo 19 constitucional para el dictado del auto de vinculación a proceso, por su parte la defensa controvierte argumentativamente la petición de vinculación a proceso que puede realizar el minister io público. por tanto, una vez concluido el debate sobre si están colmados o no los requisitos para el dictado de dicha resolución, el juez de control dictara el respectivo auto de vinculación a proceso, según sea el caso, es decir, una vez que el juez de control ha escuchado los alegatos de las partes (ministerio público y defensa). ( JAVIER ROSEL NATAREN SANCHEZ) En palabras más breves, afirma que el objeto del proceso penal es el hecho punible; es decir, “un concreto hecho (conducta humana) de apariencia delictiva” (2003, 194). (OVALLE FAVELA ) 7. Marco conceptual Imputado: persona que ha sido acusada formalmente de haber cometido un delito, cualquiera sea el estado del proceso que se tramita en su contra y mientras no haya una decisión judicial que ponga fin a la cuestión. Un imputado es la persona que está siendo investigada por la supuesta comisión de un delito. Etapas: la investigación que comprende la fase de la investigación inicial, presentación de la denuncia, querella u otro, concluyendo cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que formule imputación. Proceso: es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados, cuyo objetivo es que se siga el derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial. Juez de Control: se encarga de velar por la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las partes, y tiene la responsabilidad de impartir justicia de manera pronta, expedita,
  • 6. equitativa e imparcial en un marco de respeto irrestricto a la legalidad, garantizando en todo momento el estado de derecho. Investigación: un proceso social que busca dar respuestas a problemas del conocimiento, los cuales pueden surgir de la actitud reflexiva y crítica de los sujetos con relación a la praxis o a la teoría existente, Es considerada proceso. 8. Objetivos: Generales: Conocer a fondo la figura del Auto de Vinculación a Proceso, de modo que se adquieran y desarrollen conocimientos acerca del tema, para efectos de contribuir en el área de Control de Oralidad. Específicos:  Conocer en que consiste la figura del Auto de Vinculación a Proceso, referido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Comprender los lineamientos y/o procedimientos establecidos en los artículos 316, 317 y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable al Estado de Tabasco. 9. Metodología La metodología utilizada en el presente proyecto, fue de forma documental; alternamente a esto se realizaron breves entrevistas de carácter informal a compañeros del área de control de Juicios Orales.
  • 8. 1. Tema………………………………………………………………………………..1 2. Delimitación……………………………………………………………………..2 3. Justificación………………………………………………………………………..2 4. Planteamiento del problema……………………………………………...3 5. Hipótesis……………………………………………………………………………4 6. Marco teorico…………………………………………………………………….5 7. Marco conceptual……………………………………………………………….6 8. Obejtivos generales……………………………………………………………7 9. Metodología……………………………………………………………………..8 10. Cronograma…………………………………………………………:::::::::……8 12. Bibliografía  https://ux.edu.mx/wp-content/uploads/Libro-Final.pdf  file:///D:/reforma%20constitucional/Nuevo%20Sistema%20Penal%20Acusato rio.%20Gu%C3%ADa.pdf  https://vlex.com.mx/vid/auto-vinculacion-proceso-698732741  https://www.youtube.com/watch?v=UoaoMtN_GKk  https://www.youtube.com/watch?v=GcNeZkZGHtI 13. Resumen del trabajo El auto de vinculación a proceso forma parte de la etapa inicial, en el cual el imputado es informado de los datos de prueba con los que cuenta el Fiscal del Ministerio público, con los
  • 9. que trata de justificar que hay un hecho que la ley señala como delito, y que existe la probabilidad que ese hecho él lo cometió o participó en la comisión. Se resuelve en un término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del Juez de Control. El termino de 72 horas podrá prorrogarse por el mismo tiempo, únicamente a petición del indicado. En este lapso, pueden ofrecer datos de prueba, pero solo por medio del mismo imputado y su defensor. Con base al articulo 19 Constitucional, el auto de vinculación a proceso debe:  Expresar el delito que se impute al acusado.  El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.  Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.  Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comisión. Para su emisión se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 316 y 317 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales:  Que se haya formulado imputación  Que se haya otorgado al imputado las oportunidad para declarar  Que de los antecedentes de la investigación se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.  Lugar tiempo y circusntancias de ejecución del hecho que se imputa.  Que no se actualice una causa de extinsión de la acción penal o excluyente del delito. Se establece qué deberá entenderse como hecho que la ley señala como delito a efecto de integrar el texto constitucional, eliminar la ambigüedad y fortalecer la garantía de legalidad. En tal sentido, si bien los elementos que integran la descripción del hecho delictivo, a saber, objetivos o externos, normativos y subjetivos, cuando así lo requiera la descripción típica, son los mismos que se exigían en el otrora cuerpo del delito, cierto es también que la diferencia sustancial estriba en la carga probatoria para acreditar tales extremos, pues en este nuevo esquema solamente se requieren datos de prueba, lo que facilita la integración del mismo, tanto para los efectos de determinar la procedencia de las órdenes de aprehensión.
  • 10. como de la vinculación a proceso de quien se presume lo cometió o participó en su comisión. El efecto principal del auto de vinculación a proceso, establecido en el artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales es establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.