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El Proceso Penal
Venezolano
COPP (2012)
Bertha R. Álvarez
2da. Clase
La Fase Preparatoria:
El Proceso Penal Venezolano
Investigativa.
Intervención del M.P ( Director)
Órganos- policía dependen
funcionalmente MP
Inicio proceso: Investigación de
oficio, denuncia o querella
INVESTIGACIÓN:
 M-P puede practicar por sí o a través de órganos policiales: diligencias
(citaciones, declaración de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones
oculares). (Art 282 COPP)
 El imputado(a), personas que se le haya dado intervención en el proceso, sus
representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el
esclarecimiento de los hechos.
El M.P las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar
constancia de su opinión contraria, si tal es el caso (COPP, Art 287).
Todas las actas de la investigación serán reservadas para terceros; las
actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, y personas a quienes
se les haya acordado intervención en el proceso y defensores. (COPP, Art 286 ).
Fijación del Plazo Prudencial:
El Proceso Penal Venezolano
 El Ministerio Público procurará dar término a la investigación con la
diligencia que requiera el caso. Sin embargo, pasados ocho (8) meses desde la
individualización del imputado, este ,la victima podrá requerir al juez de
control la fijación de un plazo prudencial (no menor de 30 días) ni mayor 45
días para la conclusión de la investigación. (COPP, Art 295 )
En delitos de : homicidio intencional, violación, delitos que atente contra la
libertad sexual de niño(as)y adolecentes ,secuestro, corrupción delitos al
patrimonio publico y administración pública .. Entre otros.. .el plazo prudencial
no podrá ser menor de un año ni mayor de dos
 Vencido el plazo fijado, el M.P deberá presentare el acto conclusivo, si no lo
presenta el Juez (a) decretará el archivo judicial ,el cual comporta el cese
inmediato de todas las medidas de coerción personal
Acto Conclusivo:
El Proceso Penal Venezolano
M.P concluye de tres maneras:
a) Con el archivo de las actuaciones por parte del M.P, el
Código denomina Archivo Fiscal. (Art 297 COPP)
b) Con la solicitud de sobreseimiento que efectué M.P ante el
Juez de control (Art 302 COPP)
c) Con la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase
intermedia (Art 308 COPP)
ACUSACIÓN:
El Proceso Penal Venezolano
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento
serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el
Juez de Control (COPP, Art 308).
La acusación deberá contener:
1. Los datos para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor; y datos que permitan la identificación de la victima
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al
imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción
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4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
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Se consigna por separados los datos de ubicación de la victima y testigo - carácter
reservado para el imputado y su defensa
LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,
El Proceso Penal Venezolano
 Es el acto del tribunal por el cual se ordena, se dispone, se acuerda la aprehensión de una
persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible.
Art 236 COPP . El juez de control a solicitud del M.P podrá decretar la privación preventiva de
libertad siempre que se acredite:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre
prescrita
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en
la comisión del hecho punible
3.- Una presunción razonable ,por la apreciación de la circunstancia del caso de peligro de fuga o
de obstaculización en la búsqueda de la verdad
 Dentro de las 24 horas a la solicitud Fiscal el Juez de control, resolverá respeto al pedimentos,
considera que concurren los requisitos para la procedencia de la privativa , expide una orden de
aprehensión
Dentro de las 48 horas siguiente a su aprehensión ,el imputado será conducido ante el Juez de
control para la audiencia de presentación en presencia de las partes
si el Juez acuerda mantener la privativa durante la fase preparatoria el fiscal deberá presentar
la acusación ,solicitar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones ,dentro de los 45 días
siguientes a la decisión judicial
Medidas Cautelares- Art 242 COPP:
El Proceso Penal Venezolano
Son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del
proceso penal, establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.
Modalidades
1. La detención en el propio domicilio o en custodia de otra persona
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o con la que el
tribunal ordene.
3. La presentación periódica ante el tribunal o autoridad que designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de salir de la localidad en la cual reside
o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares
6. La prohibición de la comunicación con determinadas personas, siempre que no afecte el
derecho a la defensa
7. El abandono inmediato del domicilio cuando si se trata de agresiones a mujeres, niños o
niñas; o delitos sexuales cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el
propio imputado o por otra atendiendo al principio de proporcionalidad mediante el
deposito de dinero , valores, fianza de 2 o mas persona idóneas o garantías reales
9 . Cualquier otra medida que el tribuna
Juez de Control:
El Proceso Penal Venezolano
El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un
tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 109).
Al juez de control le corresponde:
Controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el
COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República;
 Practicar pruebas anticipadas;
 Resolver excepciones o peticiones de las partes;
 Otorgar autorizaciones
También debe recibe:
 La querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al
Ministerio Público y al imputado (COPP, Art 278 ).
Decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes, preside la
audiencia preliminar (COPP, Art 309). y aplica el procedimiento por
admisión de los hechos (COPP, Art 375).
FASE INTERMEDIA:
El Proceso Penal Venezolano
En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso,
debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la
decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del
Ministerio Público.
1.- Convocatoria de las partes:
Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una
audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 15 ni
mayor de 20 días (COPP, Art 309).
en caso de diferirla deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá
exceder de 20 días
2.- Adhesión a la acusación fiscal:
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la
víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación
propia (COPP, Art 309).
(COPP, Art 309).
FASE INTERMEDIA:
El Proceso Penal Venezolano
Nota: Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el
fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos
siguientes:
ART .311 COPP
1.- Oponer excepciones
2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos.
4.- Proponer acuerdos reparatorios.
5.-Solicitar la suspensión condicional del proceso
6.-Proponer la prueba que podrán ser objeto de estipulación entre las
partes
7.-Proponer la prueba que producirá en el juicio oral
8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con
posterioridad a la acusación
DESARROLLO DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
El Proceso Penal Venezolano
El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes
expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será
rendida con las formalidades previstas en el COPP.
Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la
prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen
cuestiones que son propias del juicio oral y publico (ART 312 COPP)
DECISIÓN: art 313
El Proceso Penal Venezolano
Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre
las cuestiones siguientes:
1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación ,esto podrá ser
subsanado de inmediato en la misma audiencia o solicitar que se suspenda
2 admitir total o parcialmente la acusación del M.P o del querellante, caso
en el cual ordenará la apertura del juicio.
3.- Dictar sobreseimiento, si considera que concurren algunas causales ley
4.- Resolverá las excepciones opuestas.
5.- Decidir acerca de medidas cautelares.
6.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7.- Aprobará los acuerdos reparatorios.
8.-Acordar la suspensión condicional del proceso
9.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el
juicio oral
ADMISIÓN DE LAACUSACIÓN:
El Proceso Penal Venezolano
La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes
y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa
del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica
AUTO DE APERTURA A JUICIO: Art 314
En ese mismo acto, se dictará el auto de apertura a juicio,
se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días,
concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario
para que remita al tribunal competente la documentación
de las actuaciones practicadas y los objetos incautados.
El auto de apertura a juicio será inapelable. Salvo que la
apelación sea sobre una prueba inadmitida o ilegal
admitida
DERECHOS DEL IMPUTADO.
El Proceso Penal Venezolano
Toda persona que se encuentre involucrada en un procesal penal por estar señalada
como responsable en la comisión de un hecho punible o como partícipe, tiene los
siguientes derechos:
1. Comunicarse con sus familiares y con su Abogado para informar acerca de su
detención.
2. No ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su
dignidad personal.
3. Ser asistida desde el comienzo de la investigación por su Abogado, y en su defecto,
por un Defensor Público cuando no tenga recursos para contratar a un Abogado.
4. Que se le informe claramente de los hechos que se le imputan.
5. Ser asistida gratuitamente por un traductor cuando no comprenda el idioma
castellano; o en su defecto, por un intérprete.
6. Solicitarle al Ministerio Público que realice investigaciones para desvirtuar las
imputaciones que se formulen en su contra.
DERECHOS DEL IMPUTADO.
El Proceso Penal Venezolano
7. Presentarse ante el Juez para hacer su declaración.
8. Conocer el contenido de la investigación que se realiza en su contra. (Esto tiene sus
excepciones)
9. Ser impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, y si así lo
decide, no declara. En el supuesto que rinda declaración, a no declarar bajo
juramento.
10. No ser sometida a preguntas capciosas o sugestivas.
11. Solicitar el sobreseimiento cuando proceda ante el tribunal de la causa.
12. Ser oído en el transcurso del proceso cuando lo solicite.
No hay mejor forma de ejercitar la imaginación
que estudiar la Ley. Ningún poeta ha interpretado
la naturaleza tan libremente como los abogados
interpretan la verdad.
Jean Giradoux, escritor francés

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El Proceso Penal Venezolano segun el COPP

  • 1. El Proceso Penal Venezolano COPP (2012) Bertha R. Álvarez 2da. Clase
  • 2. La Fase Preparatoria: El Proceso Penal Venezolano Investigativa. Intervención del M.P ( Director) Órganos- policía dependen funcionalmente MP Inicio proceso: Investigación de oficio, denuncia o querella INVESTIGACIÓN:  M-P puede practicar por sí o a través de órganos policiales: diligencias (citaciones, declaración de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares). (Art 282 COPP)  El imputado(a), personas que se le haya dado intervención en el proceso, sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El M.P las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, si tal es el caso (COPP, Art 287). Todas las actas de la investigación serán reservadas para terceros; las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, y personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y defensores. (COPP, Art 286 ).
  • 3. Fijación del Plazo Prudencial: El Proceso Penal Venezolano  El Ministerio Público procurará dar término a la investigación con la diligencia que requiera el caso. Sin embargo, pasados ocho (8) meses desde la individualización del imputado, este ,la victima podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial (no menor de 30 días) ni mayor 45 días para la conclusión de la investigación. (COPP, Art 295 ) En delitos de : homicidio intencional, violación, delitos que atente contra la libertad sexual de niño(as)y adolecentes ,secuestro, corrupción delitos al patrimonio publico y administración pública .. Entre otros.. .el plazo prudencial no podrá ser menor de un año ni mayor de dos  Vencido el plazo fijado, el M.P deberá presentare el acto conclusivo, si no lo presenta el Juez (a) decretará el archivo judicial ,el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal
  • 4. Acto Conclusivo: El Proceso Penal Venezolano M.P concluye de tres maneras: a) Con el archivo de las actuaciones por parte del M.P, el Código denomina Archivo Fiscal. (Art 297 COPP) b) Con la solicitud de sobreseimiento que efectué M.P ante el Juez de control (Art 302 COPP) c) Con la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia (Art 308 COPP)
  • 5. ACUSACIÓN: El Proceso Penal Venezolano Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Juez de Control (COPP, Art 308). La acusación deberá contener: 1. Los datos para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; y datos que permitan la identificación de la victima 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Se consigna por separados los datos de ubicación de la victima y testigo - carácter reservado para el imputado y su defensa
  • 6. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, El Proceso Penal Venezolano  Es el acto del tribunal por el cual se ordena, se dispone, se acuerda la aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible. Art 236 COPP . El juez de control a solicitud del M.P podrá decretar la privación preventiva de libertad siempre que se acredite: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible 3.- Una presunción razonable ,por la apreciación de la circunstancia del caso de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad  Dentro de las 24 horas a la solicitud Fiscal el Juez de control, resolverá respeto al pedimentos, considera que concurren los requisitos para la procedencia de la privativa , expide una orden de aprehensión Dentro de las 48 horas siguiente a su aprehensión ,el imputado será conducido ante el Juez de control para la audiencia de presentación en presencia de las partes si el Juez acuerda mantener la privativa durante la fase preparatoria el fiscal deberá presentar la acusación ,solicitar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones ,dentro de los 45 días siguientes a la decisión judicial
  • 7. Medidas Cautelares- Art 242 COPP: El Proceso Penal Venezolano Son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas. Modalidades 1. La detención en el propio domicilio o en custodia de otra persona 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o con la que el tribunal ordene. 3. La presentación periódica ante el tribunal o autoridad que designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de salir de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares 6. La prohibición de la comunicación con determinadas personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa 7. El abandono inmediato del domicilio cuando si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o delitos sexuales cuando la víctima conviva con el imputado. 8. La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra atendiendo al principio de proporcionalidad mediante el deposito de dinero , valores, fianza de 2 o mas persona idóneas o garantías reales 9 . Cualquier otra medida que el tribuna
  • 8. Juez de Control: El Proceso Penal Venezolano El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 109). Al juez de control le corresponde: Controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;  Practicar pruebas anticipadas;  Resolver excepciones o peticiones de las partes;  Otorgar autorizaciones También debe recibe:  La querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al Ministerio Público y al imputado (COPP, Art 278 ). Decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar (COPP, Art 309). y aplica el procedimiento por admisión de los hechos (COPP, Art 375).
  • 9. FASE INTERMEDIA: El Proceso Penal Venezolano En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público. 1.- Convocatoria de las partes: Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 15 ni mayor de 20 días (COPP, Art 309). en caso de diferirla deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 20 días 2.- Adhesión a la acusación fiscal: Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia (COPP, Art 309). (COPP, Art 309).
  • 10. FASE INTERMEDIA: El Proceso Penal Venezolano Nota: Antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: ART .311 COPP 1.- Oponer excepciones 2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos. 4.- Proponer acuerdos reparatorios. 5.-Solicitar la suspensión condicional del proceso 6.-Proponer la prueba que podrán ser objeto de estipulación entre las partes 7.-Proponer la prueba que producirá en el juicio oral 8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la acusación
  • 11. DESARROLLO DE AUDIENCIA PRELIMINAR: El Proceso Penal Venezolano El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y publico (ART 312 COPP)
  • 12. DECISIÓN: art 313 El Proceso Penal Venezolano Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes: 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación ,esto podrá ser subsanado de inmediato en la misma audiencia o solicitar que se suspenda 2 admitir total o parcialmente la acusación del M.P o del querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio. 3.- Dictar sobreseimiento, si considera que concurren algunas causales ley 4.- Resolverá las excepciones opuestas. 5.- Decidir acerca de medidas cautelares. 6.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos. 7.- Aprobará los acuerdos reparatorios. 8.-Acordar la suspensión condicional del proceso 9.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral
  • 13. ADMISIÓN DE LAACUSACIÓN: El Proceso Penal Venezolano La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica AUTO DE APERTURA A JUICIO: Art 314 En ese mismo acto, se dictará el auto de apertura a juicio, se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días, concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones practicadas y los objetos incautados. El auto de apertura a juicio será inapelable. Salvo que la apelación sea sobre una prueba inadmitida o ilegal admitida
  • 14. DERECHOS DEL IMPUTADO. El Proceso Penal Venezolano Toda persona que se encuentre involucrada en un procesal penal por estar señalada como responsable en la comisión de un hecho punible o como partícipe, tiene los siguientes derechos: 1. Comunicarse con sus familiares y con su Abogado para informar acerca de su detención. 2. No ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 3. Ser asistida desde el comienzo de la investigación por su Abogado, y en su defecto, por un Defensor Público cuando no tenga recursos para contratar a un Abogado. 4. Que se le informe claramente de los hechos que se le imputan. 5. Ser asistida gratuitamente por un traductor cuando no comprenda el idioma castellano; o en su defecto, por un intérprete. 6. Solicitarle al Ministerio Público que realice investigaciones para desvirtuar las imputaciones que se formulen en su contra.
  • 15. DERECHOS DEL IMPUTADO. El Proceso Penal Venezolano 7. Presentarse ante el Juez para hacer su declaración. 8. Conocer el contenido de la investigación que se realiza en su contra. (Esto tiene sus excepciones) 9. Ser impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, y si así lo decide, no declara. En el supuesto que rinda declaración, a no declarar bajo juramento. 10. No ser sometida a preguntas capciosas o sugestivas. 11. Solicitar el sobreseimiento cuando proceda ante el tribunal de la causa. 12. Ser oído en el transcurso del proceso cuando lo solicite.
  • 16. No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la Ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad. Jean Giradoux, escritor francés