El documento describe los diferentes tipos de protección de la propiedad intelectual para el software, incluyendo derechos de autor y patentes. Explica que el derecho de autor protege la expresión del software pero no las ideas, y otorga al autor derechos morales y patrimoniales por un período determinado, después del cual el software entra en el dominio público. También cubre licencias de software propietario y libre, incluyendo licencias copyleft que requieren que versiones modificadas mantengan la misma licencia.
estas son unas diapositivas de la propiedad intelectual los derechos de autor de sofware, mas conocidos en nuetrso peru como programas los cuales los estan utilizando para piratear, como es el caso ya sabemos de los discos de DVD, musica,juegos de PSP2, el famoso internet inalambrico entre otras cosas mas ....
Abordar los aspectos jurídicos de la propiedad intelectual del software no está exento de problemas cuando realmente gran parte de las empresas de desarrollo de software deseaban primero patentar toda su tecnología y finalmente, tras analizarlo bien, se dieron cuenta del valor que tiene no realizar más que un registro de “los elementos esenciales que conforman su programa de ordenador”. Es una práctica común entre empresas de tecnología el realizar registros de propiedad intelectual compulsivos, por no decir las importantes sumas de dinero que se gastan en solicitar patentes sin haberlo analizado o haberse dejado asesorar por un experto.
Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual plantea la siguiente cuestión: “¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente.”
estas son unas diapositivas de la propiedad intelectual los derechos de autor de sofware, mas conocidos en nuetrso peru como programas los cuales los estan utilizando para piratear, como es el caso ya sabemos de los discos de DVD, musica,juegos de PSP2, el famoso internet inalambrico entre otras cosas mas ....
Abordar los aspectos jurídicos de la propiedad intelectual del software no está exento de problemas cuando realmente gran parte de las empresas de desarrollo de software deseaban primero patentar toda su tecnología y finalmente, tras analizarlo bien, se dieron cuenta del valor que tiene no realizar más que un registro de “los elementos esenciales que conforman su programa de ordenador”. Es una práctica común entre empresas de tecnología el realizar registros de propiedad intelectual compulsivos, por no decir las importantes sumas de dinero que se gastan en solicitar patentes sin haberlo analizado o haberse dejado asesorar por un experto.
Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual plantea la siguiente cuestión: “¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente.”
Por José María Casanova Crespo.
El próximo 23 de febrero se impartirá en el CiTIUS el workshop Licencias Software Libre, en el que se ofrecerá una visión introductoria sobre el licenciamiento de software y los principales ejes temáticos que lo caracterizan: derechos y obligaciones, impacto y otros aspectos relacionados con su uso, en particular relacionado con su distribución de forma binaria o en formato de código fuente. Durante la sesión, de hora y media de duración, se abordarán también otros temas de posible interés para los asistentes, caso de la compatibilidad de licencias o los pasos a seguir para el licenciar un software propio.
(c) CiTIUS, CC-BY-SA 4.0
https://citius.usc.es/novidades/eventos/freesoftwarelicenses
23 Febrero 2017
algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor.
Por José María Casanova Crespo.
El próximo 23 de febrero se impartirá en el CiTIUS el workshop Licencias Software Libre, en el que se ofrecerá una visión introductoria sobre el licenciamiento de software y los principales ejes temáticos que lo caracterizan: derechos y obligaciones, impacto y otros aspectos relacionados con su uso, en particular relacionado con su distribución de forma binaria o en formato de código fuente. Durante la sesión, de hora y media de duración, se abordarán también otros temas de posible interés para los asistentes, caso de la compatibilidad de licencias o los pasos a seguir para el licenciar un software propio.
(c) CiTIUS, CC-BY-SA 4.0
https://citius.usc.es/novidades/eventos/freesoftwarelicenses
23 Febrero 2017
algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor.
Presentación de la Lección 8.3 del profeosr Oriol Borrás Gené de la asignatura "Principios Jurídicos Básicos, Deontología Profesional e Igualdad" 2018/19 de la Universidad Rey Juan Carlos del Grado de Diseño y Desarrollo de Videojuegos: https://www.urjc.es/estudios/grado/632-diseno-y-desarrollo-de-videojuegos
Software Open Source: Licencias de Código Abierto sobre Programas de ComputaciónGustavo G. Marmol Alioto
FORO DE DISCUSION SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
DESAYUNO DE TRABAJO
Organizado por:
El Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, el Comité de Propiedad Intelectual de Amcham
(Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América) y las Cámaras de Comercio Austriaca, Alemana,
Boliviana, Brasileña, Danesa, Francesa, Finlandesa, Portuguesa, Chilena, Suiza, Armenia y Sueca
MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. El Derecho de Autor, aliado estratégico en la industria de aplicaciones informáticas
2. PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de Autor Propiedad Industrial Obras literarias, musicales, plásticas; Obras de las artes escénicas, audiovisuales, Software, bases de datos, obras multimedia, entre otras. Patentes; Marcas; Dibujos y Modelos Industriales, entre otras.
3. EL SOFTWARE COMO OBJETO DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Las primeras generaciones de máquinas computadoras se fabricaban a pedido del usuario para dar respuestas específicas, encontrándose el software acoplado a ella como una parte más y si se separaba resultaba incompatible en otros equipos. PROPIEDAD INDUSTRIAL Surgimiento de las PC, separación del software y el hardware. Sistema de Patentes Protección Sui Géneris Derecho de Autor
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6. DERECHO DE AUTOR Rama del Derecho encargada de regular los derechos subjetivos de que gozan los autores en relación con sus obras , que tienen como sello distintivo su originalidad
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8. ¿Quién se considera autor? “ Autor es la persona física que crea la obra” Obra en colaboración Obra colectiva Obra creada en el marco de un empleo Obra por encargo
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10. LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR LIMITES AL CONTENIDO DE LA PROTECCION LIMITE TEMPORAL Limitaciones o excepciones a las facultades patrimoniales de los autores Duración de la protección
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12. DOMINIO PUBLICO Situación que se produce cuando los derechos exclusivos de explotación sobre una obra se extinguen, pudiendo ser utilizadas por cualquiera sin recabar autorización, pero respetando en todo caso los derechos morales. Por el transcurso del plazo de protección determinado en la Ley Dominio Público Anticipado
13. DOMINIO PUBLICO ANTICIPADO Los derechos sobre la obra se extinguen por causas diferentes a la finalización de su plazo de duración Dominio Público Anticipado Forzoso Dominio Público Anticipado Voluntario
14. DOMINIO PUBLICO ANTICIPADO VOLUNTARIO Extinción anticipada de los derechos por voluntad de su titular Transmisión de los derechos Renuncia SOFTWARE LIBRE Obras de Uso Público
20. Licencia de uso para software estándar Contrato de desarrollo de software a la medida Licencia “llave en mano” Contratos accesorios Licenciamiento dual o multilicenciamiento Licencias de software (Propietarias y libres)
21.
22. CONCLUSIONES La diferencia entre los programas privativos y libres, está reducida únicamente al modelo de licenciamiento que seleccionen titulares para restringir o permitir el uso de una aplicación informática. No existen entonces programas “privativos” o “abiertos”, lo que se privan o abren son los derechos sobre los mismos. La propiedad intelectual y en específico los derechos de autor, crean un ámbito legal de reconocimiento de derechos exclusivos, y constituyen una valiosa herramienta en los diferentes modelos de explotación en la industria del software Si bien el software es considerado objeto de protección por el Sistema de Derecho de Autor por la mayoría de las legislaciones, es preciso tener en cuenta los derechos que confieren las patentes, las marcas y, en su caso, las obligaciones de confidencialidad sobre la base de un secreto comercial.