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DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autores un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales ypatrimonialesque laleyconcede alos autores(losderechosde autor),por el solohecho
de lacreaciónde unaobraliteraria, artística, musical, científicaodidáctica,estépublicadaoinédita,
además protegen al autor como creador de una obra en el campo literario, científico o artístico,
entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve
materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos,
dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
El derechode autorprotege lasobrasliterarias,científicasyartísticas,sinentraravalorarlacalidad,
temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodoso procedimientos,sino su
forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su
reproducción.
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier
creaciónoriginal artística,literariao científicaexpresadaporcualquiermedioosoporte,tangibleo
intangible,actualmente conocidooque se invente enel futuro,tal y como establece el artículo10
de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de
obrasprotegidas,que aunsiendobastantecompleta,tienecarácter meramenteilustrativo,esdecir,
estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una
creación original artística, literaria o científica:
 Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias,
informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma
naturaleza.
 Las composiciones musicales, con o sin letra.
 Las obrasdramáticasydramático-musicales,lascoreografías,laspantomimasy,engeneral,
las obras teatrales.
 Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
 Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas,
tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no
aplicadas.
 Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
 Losgráficos,mapasydiseñosrelativosalatopografía,lageografíay,engeneral,alaciencia.
 Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
 Los programas de ordenador.
Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las
denominadasobrasderivadas,esdecir,aquéllasque sonel resultadode latransformaciónde otras
obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las
revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos
musicales. La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador.
Por otra parte, el derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades
diferentes:
 DERECHOS MORALES: son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables,
inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultadpara decidir sobre la divulgación
de la obra o su modificación,el derechoareclamar entodo tiemposu paternidadsobre la
obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier
utilizaciónquese hagade ellayaúnparaocultarlototalmente(el anónimo),oparaocultarlo
bajo un seudónimo.
Tambiénreconoce el derechoaoponerse acualquieralteraciónomutilaciónque desvirtúe
lanaturalezade laobra oatente contrala honradel autor,ya retirarladel accesoal público
previa indemnización.
De igual manera,diversaslegislacioneshaninvolucradootroconjuntode derechosmorales
como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.
 DERECHOS PATRIMONIALES: son losderechosque tiene el autorque atañenbásicamente
a los beneficioseconómicosque se puedenderivardel aprovechamientode laobray que
se extiendenporunperiodoque esdeterminadoporlaley.
Estos derechossonindependientesentre síyen consecuencia,unaformade utilización
autorizada,nose extiende aotrasde utilizaciónnoconvenidaspreviamente.
Por elloel autorpuede:
-Derechode reproducción:realizar,prohibiroautorizarlareproducciónde suobra por
cualquierformaoprocedimientoyaseapor medioimpreso,sistemasdigitalescomoCD
ROM, y engeneral,porcualquier mediode reproducciónconocidooporconocer.
-Derechode comunicaciónpública: permitirlacomunicaciónal públicoporcualquier
medio.PorComunicaciónpúblicanormalmente se entiende,todoactopor el cual una
pluralidadde personaspuedenteneraccesoatodo o parte de laobra, por mediosque no
consistenenladistribuciónde ejemplares.Noseríaunacto de comunicaciónpública,
cuandose realizaenunámbitoestrictamente cerradoofamiliar,motivoporel cual no se
requiere de lapreviayexpresaautorizacióndelautorparasu utilización.
-Derechode distribución:La distribuciónpúblicaalude alosactosa travésde loscuales
losejemplaresocopiasde lasobrase hacenaccesiblesal públicomediante laventa,
arrendamientooalquiler.
-Derechode importación:La importaciónal territoriode cualquierpaís de las copias
hechas sinautorizacióndel titular.
-Derechode transformación:Es lafacultadque se le otorgaal autor o propietariode la
obra, de autorizara otro la modificaciónde su obra,través de la creaciónde adaptaciones,
traducciones,compilaciones,actualizaciones,revisionesy,engeneral,cualquier
modificaciónque de laobrase quierarealizar.Esde anotar,que el resultadofinal de la
transformaciónesunanuevaobra protegidaporel derechode autora favordel
transformador.
Se aplicaen el artículo21 de la Ley23 de 1982 endonde se determina que laprotección de los
derechospatrimoniales seráporlavidadel autory ochentaaños másdespuésde sumuerte. Para
el caso de las personasjurídicas,el plazode protecciónnoseráinferioracincuentaañoscontados
a partir de la realización,divulgaciónopublicación,de laobra,segúnel caso.
Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras
anónimasoseudónimas,elplazoesde 70años desde ladivulgaciónde laobra.Igual sucede conlas
obrascolectivas:los70añosse cuentandesde ladivulgaciónlícitade laobra.Sisonobraspublicadas
por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada
elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día
concretoenque se produce el fallecimientooladivulgaciónde laobra:el cómputocomienzadesde
el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación,según proceda. Una vez que se han
cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.
Los derechospatrimonialesa diferenciade losmorales,puedensertransferidosa títulogratuito u
oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados
por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un
contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.
Derechos conexos:
Sonaquellosconcedidosparaprotegerlosinteresesde losartistasintérpretesoejecutantes,de los
productoresde discos,casetesydiscoscompactos(productoresde fonogramas) yde losorganismos
de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones,
fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
¿Cuál esel efectodel registrode una obra?
Su efectoesbrindara lostitularesde derechode autory derechosconexos,unmediode pruebay
de publicidadasusderechos,así comoa losactos y contratosque transfieranocambienese
dominioamparadoporla ley.
Igualmente,ofrece garantíade autenticidadyseguridadalostítulosde derechode autory de
derechosconexosya losactos y documentosque aellosse refiere.
TECNOLOGÍA Y DERECHOS DE AUTOR:
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente
por delante de lasleyesque noconsiguenestaralaalturade la situación,aunque se hanproducido
algunos avances significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación
segúnse vanproduciendoloscambioscomercialesytécnicos.LasTICcreancontinuamente nuevos
retosy laleytrata de irrespondiéndolos,pero estonosignificaque el usoygestiónde latecnología
no esté regulada,oestámás alláde la ley.Encualquiercaso,todoslosaspectosde losderechosde
autor expuestoshastael momentosonigualmente aplicablesalasobrasymaterialesdispuestosen
Internet,que puedenserde usoprivado, shareware, freeware,etc.Algunostienenlicenciasde uso
donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo decididopor el propietario de los
derechos.Enningúncasose puedepresumirque siunaobraestáaccesibleenInternetesque carece
de derechos de autor, independientemente de la facilidad con la que podamos acceder a ella,
copiarla, modificarla o distribuirla.
Los cambiosen losderechosde autor provocadospor el desarrollode lasTIC, podemos resumirlos
como sigue:
-Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez
para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el
dañoeconómicoque lasreproduccionesprovocanenlaexplotacióncomercial de losoriginales,con
el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.
-Derechode distribución:enel ámbitodigital,nose realizaunadistribuciónde ejemplares,puesen
concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la
comunicación pública de copias intangibles
-Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su
concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se
realice aescalasantesimpensables,posibilitandoque losusuariosaccedanaobrasprotegidasenel
lugar y momento que estimen oportuno
-Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en
obrasmultimedia,enlasque launiónde imágenes,textoysonidopuedendarlugaraobras nuevas,
que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
PARA CONCLUIR…
Para concluir,los derechosde autor son muyimportantesenel desarrollo de la creaciónde obras,
ya sean literarias, científicas o artísticas, ya que les aportan a sus autores la oportunidad de que
nadie, sin su consentimiento, pueda hacer uso de ella y si lo hace, se tiene la certeza de poder
reivindicar sus derechos de autor contando con la seguridad y autenticidad de esta.
Por otro lado, es de gran importanciaconoceracerca de estosderechos de autor, ya que en algún
momentopodemosnecesitarde ellosypedirque se nos reconozcande forma correcta. Por ende,
podemosdarcuentade que nuestrasobrasestánprotegidassiempre ycuandoesténplasmadasen
forma física y tangible.
http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#5Copia_DA

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Derechos de autor

  • 1. DERECHOS DE AUTOR El derecho de autores un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales ypatrimonialesque laleyconcede alos autores(losderechosde autor),por el solohecho de lacreaciónde unaobraliteraria, artística, musical, científicaodidáctica,estépublicadaoinédita, además protegen al autor como creador de una obra en el campo literario, científico o artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente. El derechode autorprotege lasobrasliterarias,científicasyartísticas,sinentraravalorarlacalidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodoso procedimientos,sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier creaciónoriginal artística,literariao científicaexpresadaporcualquiermedioosoporte,tangibleo intangible,actualmente conocidooque se invente enel futuro,tal y como establece el artículo10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de obrasprotegidas,que aunsiendobastantecompleta,tienecarácter meramenteilustrativo,esdecir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica:  Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.  Las composiciones musicales, con o sin letra.  Las obrasdramáticasydramático-musicales,lascoreografías,laspantomimasy,engeneral, las obras teatrales.  Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.  Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Losgráficos,mapasydiseñosrelativosalatopografía,lageografíay,engeneral,alaciencia.  Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.  Los programas de ordenador. Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
  • 2. Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadasobrasderivadas,esdecir,aquéllasque sonel resultadode latransformaciónde otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales. La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador. Por otra parte, el derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes:  DERECHOS MORALES: son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultadpara decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación,el derechoareclamar entodo tiemposu paternidadsobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilizaciónquese hagade ellayaúnparaocultarlototalmente(el anónimo),oparaocultarlo bajo un seudónimo. Tambiénreconoce el derechoaoponerse acualquieralteraciónomutilaciónque desvirtúe lanaturalezade laobra oatente contrala honradel autor,ya retirarladel accesoal público previa indemnización. De igual manera,diversaslegislacioneshaninvolucradootroconjuntode derechosmorales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.  DERECHOS PATRIMONIALES: son losderechosque tiene el autorque atañenbásicamente a los beneficioseconómicosque se puedenderivardel aprovechamientode laobray que se extiendenporunperiodoque esdeterminadoporlaley. Estos derechossonindependientesentre síyen consecuencia,unaformade utilización autorizada,nose extiende aotrasde utilizaciónnoconvenidaspreviamente. Por elloel autorpuede: -Derechode reproducción:realizar,prohibiroautorizarlareproducciónde suobra por cualquierformaoprocedimientoyaseapor medioimpreso,sistemasdigitalescomoCD ROM, y engeneral,porcualquier mediode reproducciónconocidooporconocer. -Derechode comunicaciónpública: permitirlacomunicaciónal públicoporcualquier medio.PorComunicaciónpúblicanormalmente se entiende,todoactopor el cual una pluralidadde personaspuedenteneraccesoatodo o parte de laobra, por mediosque no consistenenladistribuciónde ejemplares.Noseríaunacto de comunicaciónpública, cuandose realizaenunámbitoestrictamente cerradoofamiliar,motivoporel cual no se
  • 3. requiere de lapreviayexpresaautorizacióndelautorparasu utilización. -Derechode distribución:La distribuciónpúblicaalude alosactosa travésde loscuales losejemplaresocopiasde lasobrase hacenaccesiblesal públicomediante laventa, arrendamientooalquiler. -Derechode importación:La importaciónal territoriode cualquierpaís de las copias hechas sinautorizacióndel titular. -Derechode transformación:Es lafacultadque se le otorgaal autor o propietariode la obra, de autorizara otro la modificaciónde su obra,través de la creaciónde adaptaciones, traducciones,compilaciones,actualizaciones,revisionesy,engeneral,cualquier modificaciónque de laobrase quierarealizar.Esde anotar,que el resultadofinal de la transformaciónesunanuevaobra protegidaporel derechode autora favordel transformador. Se aplicaen el artículo21 de la Ley23 de 1982 endonde se determina que laprotección de los derechospatrimoniales seráporlavidadel autory ochentaaños másdespuésde sumuerte. Para el caso de las personasjurídicas,el plazode protecciónnoseráinferioracincuentaañoscontados a partir de la realización,divulgaciónopublicación,de laobra,segúnel caso. Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata de obras anónimasoseudónimas,elplazoesde 70años desde ladivulgaciónde laobra.Igual sucede conlas obrascolectivas:los70añosse cuentandesde ladivulgaciónlícitade laobra.Sisonobraspublicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar que estos plazos de protección no computan desde el día concretoenque se produce el fallecimientooladivulgaciónde laobra:el cómputocomienzadesde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento o divulgación,según proceda. Una vez que se han cumplidos estos plazos, la obra pasa a ser de dominio público. Los derechospatrimonialesa diferenciade losmorales,puedensertransferidosa títulogratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. Derechos conexos: Sonaquellosconcedidosparaprotegerlosinteresesde losartistasintérpretesoejecutantes,de los productoresde discos,casetesydiscoscompactos(productoresde fonogramas) yde losorganismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
  • 4. ¿Cuál esel efectodel registrode una obra? Su efectoesbrindara lostitularesde derechode autory derechosconexos,unmediode pruebay de publicidadasusderechos,así comoa losactos y contratosque transfieranocambienese dominioamparadoporla ley. Igualmente,ofrece garantíade autenticidadyseguridadalostítulosde derechode autory de derechosconexosya losactos y documentosque aellosse refiere. TECNOLOGÍA Y DERECHOS DE AUTOR: La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente por delante de lasleyesque noconsiguenestaralaalturade la situación,aunque se hanproducido algunos avances significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación segúnse vanproduciendoloscambioscomercialesytécnicos.LasTICcreancontinuamente nuevos retosy laleytrata de irrespondiéndolos,pero estonosignificaque el usoygestiónde latecnología no esté regulada,oestámás alláde la ley.Encualquiercaso,todoslosaspectosde losderechosde autor expuestoshastael momentosonigualmente aplicablesalasobrasymaterialesdispuestosen Internet,que puedenserde usoprivado, shareware, freeware,etc.Algunostienenlicenciasde uso donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo decididopor el propietario de los derechos.Enningúncasose puedepresumirque siunaobraestáaccesibleenInternetesque carece de derechos de autor, independientemente de la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla. Los cambiosen losderechosde autor provocadospor el desarrollode lasTIC, podemos resumirlos como sigue: -Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el dañoeconómicoque lasreproduccionesprovocanenlaexplotacióncomercial de losoriginales,con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales. -Derechode distribución:enel ámbitodigital,nose realizaunadistribuciónde ejemplares,puesen concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles -Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice aescalasantesimpensables,posibilitandoque losusuariosaccedanaobrasprotegidasenel lugar y momento que estimen oportuno -Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obrasmultimedia,enlasque launiónde imágenes,textoysonidopuedendarlugaraobras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
  • 5. PARA CONCLUIR… Para concluir,los derechosde autor son muyimportantesenel desarrollo de la creaciónde obras, ya sean literarias, científicas o artísticas, ya que les aportan a sus autores la oportunidad de que nadie, sin su consentimiento, pueda hacer uso de ella y si lo hace, se tiene la certeza de poder reivindicar sus derechos de autor contando con la seguridad y autenticidad de esta. Por otro lado, es de gran importanciaconoceracerca de estosderechos de autor, ya que en algún momentopodemosnecesitarde ellosypedirque se nos reconozcande forma correcta. Por ende, podemosdarcuentade que nuestrasobrasestánprotegidassiempre ycuandoesténplasmadasen forma física y tangible. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#5Copia_DA