2. Derechos de
autor morales
• Los derechos morales que le
corresponden al creador de una obra son
seis:
1. El derecho de divulgación
2. El derecho de paternidad
3. El derecho a la integridad de la obra
4. El derecho de modificación
5. El derecho de retirada de la obra
6. Derecho de acceso al ejemplar único
3. 1. El derecho de
divulgación
• Solo el autor de una obra puede
decidir si la da a conocer o no y en
qué condiciones. Este derecho
establece el derecho del autor a
decidir si su obra ha de ser divulgada.
• También en qué forma y si ha de
hacerse con su nombre o bajo
seudónimo, signo o anónimamente. El
ejercicio de este derecho es un
presupuesto imprescindible para la
explotación de la obra.
4. 2. El derecho de
paternidad
• Constituye el derecho del
autor a exigir el
reconocimiento de su
condición de autor de la
obra.
• Ya sea se haga con su nombre,
firma o signo que lo
identifique, incluso de forma
anónima o bajo seudónimo.
5. 3. El derecho a la
integridad de la obra
• El autor tiene derecho a exigir el respeto
a la integridad de la obra.
• También, a impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o
atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legítimos intereses o
menoscabo a su reputación.
6. 4. El derecho de
modificación
• El autor tiene derecho a modificar, o
impedir la modificación, la obra
respetando los derechos adquiridos
por terceros y las exigencias de
protección de bienes de interés
cultural.
• Este derecho está íntimamente ligado
al derecho patrimonial de
trasformación.
7. 5. El derecho de
retirada de la obra
• Faculta al autor a retirar la obra
del mercado por haber
cambiado sus convicciones
intelectuales o morales.
• En este caso,
tendría que indemnizar por
daños y perjuicios a los titulares
de derechos de explotación.
8. 6. Derecho de acceso al
ejemplar único o raro
• El autor tiene derecho a acceder al ejemplar
único o raro de la obra. Esto es posible
siempre que se halle en poder de otro. El
objetivo es ejercitar el derecho de
divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
• Todos estos derechos adquieren matices
según algunos casos y deben analizarse a la
luz de situaciones específicas.
9. Derechos de autor
patrimoniales,
económicos o de
explotación
• Los derechos patrimoniales son aquellos que
permiten al autor obtener un rendimiento
económico por la utilización de su obra.
• Se distinguen en derechos exclusivos y de
simple remuneración. Los primeros facultan al
autor a autorizar o a prohibir, con ciertas
limitaciones, la utilización de la obra. Los
segundos son aquellos que permiten cobrar por
determinados usos de la obra; por lo general,
cuando tal uso no precisa la autorización del
autor.
• Los derechos de autor patrimoniales que puede
ejercitar el creador o autor de una obra son
cinco:
1. Derechos de reproducción
2. Derecho de distribución
3. Derecho de comunicación pública
4. Derecho de transformación
5. Derecho de colección
10. 1. Derechos de
reproducción
• Constituye el concepto nuclear de los derechos de
explotación, ya que cronológicamente es el
primero que debe ejercitarse.
• La obra debe incorporarse a un soporte para que
exista como tal. La reproducción exige la
preexistencia de la obra.
• Conlleva su fijación total o parcial de cualquier
forma y en cualquier medio (material o inmaterial);
desde su original (“directa”) o desde una copia
(“indirecta”); sea la fijación provisional o
permanente, pero siempre que permita su
reproducción y/o su comunicación pública.
11. 2. Derecho de
distribución
• “Es la puesta a disposición del
público del original o copias de la
obra en soporte tangible mediante
venta, alquiler, préstamo o de
cualquier otra forma”.
• La venta en librerías y el préstamo
bibliotecario se encuadran en este
derecho.
• Aunque se refiera a soporte
tangible también abarca las
descargas de Internet y los pagos
de suscripción en línea.
12. 3. Derecho de
comunicación pública
• Es el acto por el cual una pluralidad
de personas puede tener acceso a la
obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas.
• Afecta de manera directa a la
televisión, a la radio, al cine y a
Internet, donde no se requieren
copias para dar a conocer una obra.
13. 4. Derecho de transformación
• Consiste en el derecho de
autorizar o prohibir
modificaciones en una
obra (obra preexistente)
de las que resulten una
obra diferente (obra
derivada).
• Por ejemplo, son
transformaciones la
traducción de un libro y
la adaptación
cinematográfica de una
novela.
• Siempre requieren la
autorización del autor de
la obra original
(preexistente) para crear
una obra derivada.
14. 5. Derecho de colección
• Dice la ley que “la cesión
de los derechos de
explotación sobre sus
obras no impedirá al autor
publicarlas reunidas en
colección escogida o
completa”.
• Es decir, que más allá de
las cesiones que un autor
haya realizado sobre sus
obras, puede publicarlas
reunidas en colección.
• Es un artículo que
comparte naturaleza
moral y patrimonial.
15. • Los de carácter patrimonial y
económico son los derechos a
los que hay que prestar mucha
atención en los contratos de
edición; también en los
términos y condiciones de
las plataformas de
autopublicación.
• Estos son los derechos que están
en juego en la negociación de
un contrato, además de las
cláusulas contractuales y la
redacción de estas.