España ha tenido tres leyes sobre propiedad intelectual desde 1879. La legislación actual es el Real Decreto de 1996. La propiedad intelectual protege obras originales creadas por autores personas o empresas. Los autores tienen derechos morales y económicos sobre sus obras, que duran toda su vida más 70 años. Estos derechos pueden transmitirse a otros mediante herencia o compra, bajo ciertas condiciones.
2. ESPAÑA
En España han existido tres leyes relativas a la
protección de la Propiedad Intelectual:
• Ley de Propiedad Intelectual de 1879.
• Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual.
• La legislación vigente:
• Real Decreto 1/1996 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. AUTOR ES…
La persona natural -o jurídica- que crea una obra
literaria, artística o científica.
• Autor de la obra anónima: persona natural o jurídica que la
saque a la luz hasta que se conozca el autor.
4. OBRA ES…
Una creación original, literaria, artística o científica
expresada por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, conocido o que se invente en el
futuro.
• Obra original.
• Obra compuesta e independiente.
• Obra derivada.
• Obra en colaboración.
• Obra colectiva.
5. TIPOS DE OBRA
• Obra original: libreto, guión, cuadro, música…
• Obra compuesta e independiente: incorpora una
obra preexistente y precisa permiso de su autor
(ensayo crítico, publicación con imágenes…).
• Obra derivada: adaptación, traducción, arreglo
musical… de obra preexistente y que precisa
permiso de su autor.
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6. TIPOS DE OBRA
• Obra en colaboración: resultado de la
colaboración de varios autores y que sólo puede
divulgarse con el consentimiento de todos (obra
audiovisual, obra escénica, temas musicales…) Los
derechos corresponden a todos los autores.
• Obra colectiva: resultado de la suma de
aportaciones que crea una obra nueva,
generalmente coordinada por una persona física o
jurídica (enciclopedia, lenguaje de programación,
software…). Los derechos corresponden a quien
la coordina o, si se pacta, a todos los autores.
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7. DERECHO MORAL
Es irrenunciable e inalienable y se materializa en:
• Derecho de paternidad.
• Derecho de inédito.
• Derecho a exigir respeto a la integridad de la obra.
• …
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8. DERECHO MORAL
Es irrenunciable e inalienable y se materializa en:
• ...
• Derecho de modificación de la obra.
• Derecho de arrepentimiento.
• Derecho de acceso a ejemplar único o raro de la
propia obra.
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9. DERECHO MORAL
Si el autor se muere (mortis causa):
• Los herederos podrán ejercer los siguientes
derechos:
• Reconocimiento de la condición de autor.
• Si existen obras inéditas del autor, decidir si
han de ser divulgadas y cómo.
• Exigir respeto a la integridad de la obra.
• Si no hay herederos, lo hará la administración.
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10. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son derechos económicos y patrimoniales porque
están relacionados con la explotación de la obra.
Su titular es el autor pero se pueden ceder y son
independientes entre sí.
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11. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son:
• Reproducción: obtención de copias
• Distribución: venta, alquiler, préstamo u otro tipo
de reparto de copias.
• …
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12. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son:
• …
• Comunicación pública: acceso público s una obra.
• Transformación: traducción, adaptación o
cualquier otra modificación de la que se derive
una obra diferente.
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13. OTROS DERECHOS
• Derecho de participación en sucesivas
ventas de la obra, para artistas plásticos.
• Derecho de compensación equitativa por
copia privada (canon digital) ha sufrido
modificación desde su planteamiento
inicial.
14. DURACIÓN
En general:
• Toda la vida del autor.
• 70 años después de su muerte (80 años para autores que
fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987).
• Inicio del cómputo del plazo de protección: el 1 de enero del
año siguiente al fallecimiento.
Obras anónimas: 70 años después de su divulgación.
Obras inéditas de dominio público: 25 años después de su
divulgación.
Obras en colaboración: 70 años después de la muerte de su último
autor vivo.
Obras colectivas: 70 años después de su divulgación.
15. LÍMITES A LOS DERECHOS
• Reproducciones provisionales en el proceso
tecnológico de producción.
• Realización de copia privada. Es el fundamento de
la existencia del canon.
• Actuaciones relacionadas con la seguridad o
procedimientos administrativos, judiciales o
parlamentarios.
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16. • Derecho de cita de obras ajenas en una obra propia
cuando se trate de obras ya divulgadas, con fines de
análisis, investigación o docencia, indicando fuente y
autor.
• Uso con fines docentes, siempre que las obras hayan
sido divulgadas e indicando fuente y autor.
• Difusión con finalidad informativa de obra que
forme parte de acontecimientos de interés público.
• Reproducción, préstamo y consulta de obras en
entidades públicas o privadas de carácter cultural y
científico.
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LÍMITES A LOS DERECHOS
17. • Actividades artísticas en actos oficiales y ceremonias
religiosas, si no existe pago del público.
• La obra artística expuesta permanente en la calle
puede ser reproducida, distribuida y comunicada
libremente por medio de fotos, vídeos, pintura...
• Parodia de una obra si no hay riesgo de confusión
entre la parodia y la obra ni se causa daño a la obra o
al autor.
• Tutela del derecho constitucional (art. 44 de la
Constitución) de acceso a la cultura.
• Obras que ya se encuentra en dominio público.
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LÍMITES A LOS DERECHOS
18. • Transmisión mortis causa: herencia.
• Transmisión inter vivos: compra.
• Diferencia entre cesión y licencia:
• El autor cede derecho.
• El titular sublicencia el derecho que ha comprado.
• La cesión será limitada en tiempo y espacio.
• Nula la cesión sobre la totalidad de las obras que pueda
generar en el futuro o la exigencia de que deje de crear.
• Nunca se podrá ceder para medios inexistentes en ese
momento.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
19. • Transmisión inter vivos: compra.
• …
• Los menores de 18 y mayores de 16 tienen capacidad de
ceder derechos si viven independientemente.
• La cesión habrá de formalizarse por escrito.
• Remuneración:
• Proporcional a las ganancias.
• A tanto alzado, si es difícil calcularlas.
• Cesión en exclusiva:
• Es legal y permite sublicenciar a terceros algunos
derechos; si son en exclusiva, habrá que contar de
nuevo con la autorización del autor.
• El autor asalariado cede en exclusiva sus derechos a
través de su contrato.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
20. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
El titular de un derecho, si se siente lesionado, puede:
• Instar al cese de la actividad que vulnera su derecho.
• Exigir una indemnización compensatoria.
• Exigir la adopción de medidas cautelares, a través de la
autoridad judicial, en caso de que la violación del
derecho sea inminente.
• Exigir la publicación de la sentencia judicial, si la hay.