El documento describe los derechos de la mujer y los menores. Identifica a las mujeres, niñas, niños y adolescentes como grupos vulnerables y enumera sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida, salud, educación, participación política, identidad y vivir en familia. También destaca la obligación del Estado de prevenir y sancionar la violencia contra estos grupos.
hablan sobre etica y sociales, hablan de la adolescencia y los niños, tambien de los derechos de cada persona como por ejemplo personas discapacitadas.
hablan sobre etica y sociales, hablan de la adolescencia y los niños, tambien de los derechos de cada persona como por ejemplo personas discapacitadas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
2. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
GRUPOS VULNERABLES
Personas en situación de
vulnerabilidad son las que, por
razón de su edad, género, estado
físico o mental, o por
circunstancias sociales,
económicas, étnicas o culturales,
se encuentran con especiales
dificultades para ejercer con
plenitud sus derechos .
3. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
LOS GRUPOS VULNERABLES CONTEMPLADOS EN LA LEY 30364, SU
REGLAMENTO Y EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO 2016-2021, SON
• Niñas, niños y
adolescentes
• Personas adultas
mayores
• Personas con
discapacidad
• Personas LGTBI
• Mujeres migrantes
• Mujeres viviendo con virus
de inmunodeficiencia
humana – VIH
• Mujeres privadas de
libertad
• Mujeres con discapacidad
5. Los estereotipos de género en otras palabras, las ideas sobre lo que
“deben ser” los hombres y las mujeres han permanecido por
generaciones.
Por ello, están enraizadas en la sociedad y en las instituciones, y moldean
las conductas y reglas sociales de trato entre las personas.
Esto significa que la discriminación hacia las mujeres no es aislada ni
fortuita: sucede diariamente en todos los ámbitos y se refleja en patrones
de trato desiguales, discriminatorios, generalizados y masivos.
PROBLEMÁTICA SOCIAL
Mg. Carlos Aguilar Enríquez
7. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y
en condiciones de igualdad de todos sus derechos
humanos y a vivir libres de todas las formas de
discriminación: esto es fundamental para el logro de los
derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo
sostenible.
ONU Mujeres
8. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
La ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda
forma de violencia producida en el ámbito público o privado
contra las mujeres por su condición de tales, y contra los
integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se
encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o
situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas
adultas mayores y personas con discapacidad.
LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
NORMATIVA ESPCIAL PARA LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN LA
VULNRACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER
9. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Y se
prohíbe toda forma de discriminación.
Entendiéndose por discriminación:
❑ Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción,
basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos de las personas.
10. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma
de violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar. E impone las sanciones correspondientes
a las autoridades que incumplan este principio.
PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA
11. Los operadores de justicia y la Policía Nacional
del Perú, ante un hecho o amenaza de
violencia, deben actuar en forma oportuna, sin
dilación por razones procedimentales, formales
o de otra naturaleza
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA
Mg. Carlos Aguilar Enríquez
12. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
Derechos de la Mujer
DERECHO A LA SALUD
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el
ejercicio de los demás derechos. Al igual que todos, el derecho a la salud
impone al Estado la obligación de respetar, proteger y facilitar su ejercicio.
Esto, también incluye a la Salud Sexual y Reproductiva que es un derecho
inclusivo amplio, el cual no sólo abarca la atención de salud oportuna y
apropiada sino también los principales factores sociales, económicos y
culturales determinantes de la salud.
Ministerio de Salud
13. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Son parte inseparable e indivisible del derecho a la salud y de los
derechos humanos. Su finalidad es que todas las personas puedan vivir
libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el
campo de la sexualidad y la reproducción.
El Estado debe garantizar que toda persona pueda: decidir cuántos hijos
va a tener, decidir el espaciamiento de los hijos, regular su
comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin
tener miedo o vergüenza, estar libre de enfermedades y deficiencias que
interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas.
Ministerio de Salud
14. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
La educación es un derecho humano y constituye un instrumento
indispensable para alcanzar los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la
paz. La educación no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los
niños y conduce a relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres.
La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son
necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio.
La alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la
nutrición y la educación de la familia, así como para habilitar a la mujer para
participar en la adopción de decisiones en la sociedad.
DERECHOS A LA EDUCACIÓN
15. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
El derecho a la participación política de las mujeres es el derecho
humano de las mujeres, que busca asegurar la posibilidad que
tienen las mujeres de elegir o ser elegida aun puesto de elección
popular.
Participar activamente y de manera equitativa en las instituciones
gubernamentales, la administración pública, los órganos
legislativos y los tribunales judiciales,
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
17. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
Se considera niño a todo ser
humano desde su concepción
hasta cumplir los doce años
de edad y adolescente desde
los doce hasta cumplir los
dieciocho años de edad. El
niño y el adolescente son
sujetos de derechos,
libertades y
de protección específica.
DEFINICIÓN
18. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
El niño y el adolescente tienen
derecho a la vida desde el
momento de la concepción,
garantizando la vida del concebido,
protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias
a su integridad y a su desarrollo
físico o mental.
DERECHO A LA VIDA
19. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
El niño y el adolescente
tienen derecho a vivir en
un ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado.
DERECHO A UN AMBIENTE ADECUADO
20. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
El niño y el adolescente tienen
derecho a la identidad, lo que
incluye el derecho a tener un
nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de
lo posible, a conocer a sus
padres y llevar sus apellidos.
Tienen también derecho al
desarrollo integral de su
personalidad.
DERECHO A LA IDENTIDAD
21. Mg. Carlos Aguilar Enríquez
❑ El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y
desarrollarse en el seno de su familia.
❑ El niño y el adolescente que carecen de familia natural
tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.
❑ El niño y el adolescente no podrán ser separados de su
familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley
y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
DERECHO A VIVIR EN UNA FAMILIA
22. El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral
de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan
su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.
Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o
mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de
sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que
permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus
capacidades.
DERECHO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Mg. Carlos Aguilar Enríquez
23. El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por
el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a
trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre
y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral
no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
DERECHO A NO SER EXPLOTADO
Mg. Carlos Aguilar Enríquez