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¿CUALES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?
1. DERECHO A LA VIDA: Es el derecho fundamental que permite el disfrute de los
demás derechos. Toda persona tiene derecho a que le respeten su vida, ninguna
persona pueden ser puesta en peligro o riesgo de muerte en el ejercicio de su
sexualidad y su reproducción. Algunas formas de vulneración de este derecho son: el
asesinato por motivos sexuales, la violencia sexual. La mortalidad materna evitable,
aborto realizado en condiciones inseguras. La constitución Colombiana señala en su
artículo 11 que el derecho a la vida es inviolable, es decir que todas las personas
tienen derecho a ser y a existir.
En materia de derechos sexuales y reproductivos se relaciona con el derecho de las
mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto. Esto
implica que la mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro se vida por razones
del embarazo como:
Un aborto realizado en condiciones inseguras por personal no capacitado o en un
lugar inadecuado.
 Cuando queda embarazada antes de los 16 años o después de los 35 años.
 Cuando los embarazos son muy numerosos (más de 5 o hasta 3 cesáreas) o
demasiado seguidos (1 por año).
“La mujer tiene derecho a evitar un embarazo que ponga en peligro su vida”.
2. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD: Todas las personas, hombres y
mujeres tienen derecho a decidir si tienen relaciones o no, con quien y con qué
frecuencia. Esto implica que:
 Nadie puede ser forzado por otra persona (ni siquiera por el conyugue) a tener
relaciones sexuales.
 Todos tenemos derecho a expresar nuestra preferencia sexual y a elegir el (la)
compañero (a) sexual.
 Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser
sometida a una intervención sin su consentimiento libre e informado.
“Cualquier intervención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva debe
ser autorizada por la persona a la que se le va a practicar.
3. DERECHO A LA IGUALDAD Y A ESTAR LIBRE DE TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÒN: Las mujeres y hombres, aunque diferentes, somos iguales ante la
ley. Toda persona tiene derecho a que no se le discrimine por la edad, género, sexo,
preferencia , estado de salud, religión, origen étnica, forma de vestir, apariencia física,
o por cualquier otra condición personal. El Estado debe garantizar la protección contra
cualquier forma de discriminación. Esto también implica:
 Tanto hombres como mujeres (jóvenes) tienen derecho a un trato digno y
equitativo y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal
integral (educación y trabajo).
 Ninguna mujer podrá ser despedidas de su trabajo o establecimiento educativo
por estar embarazada.
 Ninguna persona requiere autorización de su pareja para planificar con
cualquier método (incluyendo la ligadura de trompas).
“No hay trabajos “para hombres” ni trabajos “para mujeres” todas las labores dentro y
fuera del hogar deben ser compartidas por hombres y mujeres en condiciones de
igualdad”.
4. DERECHO A LA PRIVACIDAD: Todas las personas tienen derecho a que se les
respete su intimidad. Los jóvenes tienen derecho a que se les respete todos sus
espacios privados y a la confidencialidad en todos los ámbitos de su vida, incluyendo
el sexual. Los Prestadores de servicios de salud están obligados a guardar el secreto
profesional. Esto implica que:
 La información que el personal de salud obtiene relacionada con la vida sexual
y reproductiva de una persona debe mantenerse en reserva y es parte privada
de la vida del usuario (a).
“Los (as) jóvenes al igual que todas las personas tienen derecho a que se les respete
su intimidad”.
5. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Toda persona tiene derecho a
expresar, difundir libremente su pensamiento y opiniones sobre la sexualidad y la
reproducción. Esto implica que:
 Ni la religión, partido político, ni la cultura deben limitar da la persona en su
forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y reproductiva.
“La libertad de pensamiento sobre la salud sexual y reproductiva no debe verse
limitada por las ideas de tipo religioso, filosófico o cultural”.
6. DERECHO A LA INFORMACIÒN Y A LA EDUCACIÒN: Toda persona, hombre o
mujer desde temprana edad tiene derecho a ser educado y a recibir información
científica, oportuna y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos, sobre
los servicios y métodos de planificación familiar, y todo lo relacionado con la salud
sexual y reproductiva. Esto implica que:
 Todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con
responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual.
 Los (as) niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se les brinde
información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no
deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su
sexualidad.
 Las adolescentes embarazadas tiene derecho al apoyo especialmente de su
familia, comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria
sobre su cuidado personal y de sus hijos.
 En general los (as) jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud
sexual gratuitos, oportunos, confidenciales y de calidad. El personal de los
servicios de salud pública no pueden negarse a brindar información o atención
bajo ninguna condición y éstas no deben estar sometidas a ningún prejuicio.
“Los padres juegan un papel fundamental en el proceso educativo y deben brindar a
sus hijos información oportuna y adecuada sobre los temas relacionados con la
sexualidad y reproducción”.
7. DERECHO A OPTAR POR CONTRAER MATRIMONIO O NO, Y A FORMAR O
NO FORMAR UNA FAMILIA: Toda persona, hombre o mujer tiene derecho a elegir si
se casa, cuando y con quien. Esto implica que:
 Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer
matrimonio.
 Ninguna persona esta obligada a permanecer casada ni unida a alguien con
quien ya no es feliz.
“La decisión de casarse o vivir en pareja debe ser tomada con plena libertad”.
8. DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJOS O NO Y CUANDO TENERLOS:
Toda persona, hombre o mujer debe tener a su alcance la más amplia información y
servicios relacionados con los métodos modernos, seguros y aceptables para regular
la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia. Esto implica que:
 Cualquier persona tiene derecho e elegir libremente el número de hijos que
quiere tener y el espaciamiento de los mismos.
 No se requiere la autorización del conyugue o el compañero sexual para
planificar ni para elegir el método que sea.
“La decisión sobre el número de hijos debe tomarse libre y responsablemente, es
decir teniendo en cuenta las posibilidades de brindarles mayor bienestar”.
9. DERECHO A LA ATENCIÒN Y PROTECCION DE LA SALUD: Toda persona tiene
derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su
vida y relaciones de pareja en buenas condiciones. Esto implica que:
 Toda persona tiene derecho a la calidad más alta posible en la atención de la
salud sexual y reproductiva.
 Los (as) jóvenes tienen derecho a vivir cualquier experiencia o expresión
sexual o erótica que elijan, siempre que sea lícita, como práctica de una vida
emocional y sexual plena y saludable.
“Los (as) usuarios (as) de los servicios de salud sexual y reproductiva tienen derecho
a exigir que la calida de tales servicios sea óptima”.
10. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO: Toda persona
tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico.
Esto implica que:
 Toda persona puede disponer de métodos modernos, seguros y aceptables
para regular su fecundidad y a estar informados sobre ellos.
“El progreso científico no debe atentar contra la dignidad de las personas”.
11. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÒN Y PARTICIPACIÒN POLÌTICA:
Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento de
los derechos sexuales y reproductivos y por el disfrute de una adecuada salud sexual
y reproductiva. Esto implica que:
 Hombres y mujeres tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre
ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
 Los (as) jóvenes tienen derecho a participar en el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva;
a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que
construyan y promuevas los espacios y canales necesarios para su
participación, en general, pueden tener acceso a cualquier iniciativa, plan o
programa público que involucren sus derechos sexuales y a emitir opiniones
sobre los mismos.
“La organización de grupos que compartan los mismos intereses (mujeres, jóvenes,
homosexuales, etc.) es importante para el reconocimiento de los derechos sexuales y
reproductivos”.
12. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y MALTRATOS: Toda
persona tiene derecho a una vida libre de violencia. hombres y mujeres, tienen el
derecho a vivir libres de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las
distintas formas de violencia sexual atentan contra el ejercicio de derechos, en
especial contra la integridad física, psíquica y social. Esto implica que:
 Toda persona tiene derecho a no ser agredida (física ni verbalmente) por su
compañero (a), ni por ninguna otra persona. Es decir, nadie puede ser
lastimado en su cuerpo, mente o en sus relaciones familiares, afectivas o
sexuales.
 Nadie puede ser forzado (a) a tener relaciones sexuales.
 Se consideran vulneraciones a este derecho: la violencia de género, la
violencia doméstica y la violencia sexual, intervenciones medicas no
consentidas, la mutilación genital, la ausencia de consentimiento informado
para la toma de decisiones sobre la salud sexual y reproductiva, la
esterilización o fecundación forzada.
“En las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco
entre sus integrantes”.
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  • 1. ¿CUALES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS? 1. DERECHO A LA VIDA: Es el derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. Toda persona tiene derecho a que le respeten su vida, ninguna persona pueden ser puesta en peligro o riesgo de muerte en el ejercicio de su sexualidad y su reproducción. Algunas formas de vulneración de este derecho son: el asesinato por motivos sexuales, la violencia sexual. La mortalidad materna evitable, aborto realizado en condiciones inseguras. La constitución Colombiana señala en su artículo 11 que el derecho a la vida es inviolable, es decir que todas las personas tienen derecho a ser y a existir. En materia de derechos sexuales y reproductivos se relaciona con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto. Esto implica que la mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro se vida por razones del embarazo como: Un aborto realizado en condiciones inseguras por personal no capacitado o en un lugar inadecuado.  Cuando queda embarazada antes de los 16 años o después de los 35 años.  Cuando los embarazos son muy numerosos (más de 5 o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos (1 por año). “La mujer tiene derecho a evitar un embarazo que ponga en peligro su vida”. 2. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD: Todas las personas, hombres y mujeres tienen derecho a decidir si tienen relaciones o no, con quien y con qué frecuencia. Esto implica que:  Nadie puede ser forzado por otra persona (ni siquiera por el conyugue) a tener relaciones sexuales.  Todos tenemos derecho a expresar nuestra preferencia sexual y a elegir el (la) compañero (a) sexual.  Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser sometida a una intervención sin su consentimiento libre e informado. “Cualquier intervención médica relacionada con la salud sexual y reproductiva debe ser autorizada por la persona a la que se le va a practicar. 3. DERECHO A LA IGUALDAD Y A ESTAR LIBRE DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÒN: Las mujeres y hombres, aunque diferentes, somos iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a que no se le discrimine por la edad, género, sexo, preferencia , estado de salud, religión, origen étnica, forma de vestir, apariencia física, o por cualquier otra condición personal. El Estado debe garantizar la protección contra cualquier forma de discriminación. Esto también implica:  Tanto hombres como mujeres (jóvenes) tienen derecho a un trato digno y equitativo y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal integral (educación y trabajo).  Ninguna mujer podrá ser despedidas de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.
  • 2.  Ninguna persona requiere autorización de su pareja para planificar con cualquier método (incluyendo la ligadura de trompas). “No hay trabajos “para hombres” ni trabajos “para mujeres” todas las labores dentro y fuera del hogar deben ser compartidas por hombres y mujeres en condiciones de igualdad”. 4. DERECHO A LA PRIVACIDAD: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad. Los jóvenes tienen derecho a que se les respete todos sus espacios privados y a la confidencialidad en todos los ámbitos de su vida, incluyendo el sexual. Los Prestadores de servicios de salud están obligados a guardar el secreto profesional. Esto implica que:  La información que el personal de salud obtiene relacionada con la vida sexual y reproductiva de una persona debe mantenerse en reserva y es parte privada de la vida del usuario (a). “Los (as) jóvenes al igual que todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad”. 5. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Toda persona tiene derecho a expresar, difundir libremente su pensamiento y opiniones sobre la sexualidad y la reproducción. Esto implica que:  Ni la religión, partido político, ni la cultura deben limitar da la persona en su forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y reproductiva. “La libertad de pensamiento sobre la salud sexual y reproductiva no debe verse limitada por las ideas de tipo religioso, filosófico o cultural”. 6. DERECHO A LA INFORMACIÒN Y A LA EDUCACIÒN: Toda persona, hombre o mujer desde temprana edad tiene derecho a ser educado y a recibir información científica, oportuna y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos, sobre los servicios y métodos de planificación familiar, y todo lo relacionado con la salud sexual y reproductiva. Esto implica que:  Todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual.  Los (as) niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se les brinde información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.  Las adolescentes embarazadas tiene derecho al apoyo especialmente de su familia, comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria sobre su cuidado personal y de sus hijos.  En general los (as) jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud sexual gratuitos, oportunos, confidenciales y de calidad. El personal de los servicios de salud pública no pueden negarse a brindar información o atención bajo ninguna condición y éstas no deben estar sometidas a ningún prejuicio. “Los padres juegan un papel fundamental en el proceso educativo y deben brindar a sus hijos información oportuna y adecuada sobre los temas relacionados con la sexualidad y reproducción”. 7. DERECHO A OPTAR POR CONTRAER MATRIMONIO O NO, Y A FORMAR O NO FORMAR UNA FAMILIA: Toda persona, hombre o mujer tiene derecho a elegir si
  • 3. se casa, cuando y con quien. Esto implica que:  Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer matrimonio.  Ninguna persona esta obligada a permanecer casada ni unida a alguien con quien ya no es feliz. “La decisión de casarse o vivir en pareja debe ser tomada con plena libertad”. 8. DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJOS O NO Y CUANDO TENERLOS: Toda persona, hombre o mujer debe tener a su alcance la más amplia información y servicios relacionados con los métodos modernos, seguros y aceptables para regular la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia. Esto implica que:  Cualquier persona tiene derecho e elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el espaciamiento de los mismos.  No se requiere la autorización del conyugue o el compañero sexual para planificar ni para elegir el método que sea. “La decisión sobre el número de hijos debe tomarse libre y responsablemente, es decir teniendo en cuenta las posibilidades de brindarles mayor bienestar”. 9. DERECHO A LA ATENCIÒN Y PROTECCION DE LA SALUD: Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su vida y relaciones de pareja en buenas condiciones. Esto implica que:  Toda persona tiene derecho a la calidad más alta posible en la atención de la salud sexual y reproductiva.  Los (as) jóvenes tienen derecho a vivir cualquier experiencia o expresión sexual o erótica que elijan, siempre que sea lícita, como práctica de una vida emocional y sexual plena y saludable. “Los (as) usuarios (as) de los servicios de salud sexual y reproductiva tienen derecho a exigir que la calida de tales servicios sea óptima”. 10. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO: Toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico. Esto implica que:  Toda persona puede disponer de métodos modernos, seguros y aceptables para regular su fecundidad y a estar informados sobre ellos. “El progreso científico no debe atentar contra la dignidad de las personas”. 11. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÒN Y PARTICIPACIÒN POLÌTICA: Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y por el disfrute de una adecuada salud sexual y reproductiva. Esto implica que:  Hombres y mujeres tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.  Los (as) jóvenes tienen derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevas los espacios y canales necesarios para su participación, en general, pueden tener acceso a cualquier iniciativa, plan o
  • 4. programa público que involucren sus derechos sexuales y a emitir opiniones sobre los mismos. “La organización de grupos que compartan los mismos intereses (mujeres, jóvenes, homosexuales, etc.) es importante para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos”. 12. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS Y MALTRATOS: Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia. hombres y mujeres, tienen el derecho a vivir libres de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Las distintas formas de violencia sexual atentan contra el ejercicio de derechos, en especial contra la integridad física, psíquica y social. Esto implica que:  Toda persona tiene derecho a no ser agredida (física ni verbalmente) por su compañero (a), ni por ninguna otra persona. Es decir, nadie puede ser lastimado en su cuerpo, mente o en sus relaciones familiares, afectivas o sexuales.  Nadie puede ser forzado (a) a tener relaciones sexuales.  Se consideran vulneraciones a este derecho: la violencia de género, la violencia doméstica y la violencia sexual, intervenciones medicas no consentidas, la mutilación genital, la ausencia de consentimiento informado para la toma de decisiones sobre la salud sexual y reproductiva, la esterilización o fecundación forzada. “En las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes”. DECÁLOGO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS