Declaración de los derechos del niño:IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este archivo incorpora la Convención de los Derechos del Niño que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre 1959 y que, en nuestro país es Ley de la República.
Declaración de los derechos del niño:IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este archivo incorpora la Convención de los Derechos del Niño que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre 1959 y que, en nuestro país es Ley de la República.
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2. Declaración de Ginebra, 1923
Respaldada por la Sociedad de las Naciones, 1924
Enmienda del documento por la ONU, 1946
Versión expandida de la ONU, 1959
Convención Sobre los Derechos de los Niños
ANTECEDENTES
4. Principio 1
El niño disfrutará
de todos los
derechos
mencionados en
esta declaración.
5.
6. Principio 2
El niño gozará de una
protección especial y
dispondrá de
oportunidades para
desarrollarse física,
mental, moral, espiritual
y socialmente en forma
saludable y normal. Todo
esto será facilitado por la
ley y otros medios.
7. Principio 3
El niño tiene derecho desde su
nacimiento, a un nombre y a
una nacionalidad.
8. Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
9. Principio 5
El niño que tenga problemas físicos o mentales debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular
10.
11. Principio 6
El niño, para el
completo desarrollo
de su personalidad,
necesita amor y
comprensión. Deberá
crecer bajo la
responsabilidad y el
cuidado de sus padres,
. La sociedad y las
autoridades tendrán la
obligación de cuidar
especialmente a los
niños si familia.
12. Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
básicas.
13. Principio 8
El niño siempre debe de estar entre los
primeros que reciban protección y
socorro.
14. Principio 9
El niño debe ser
protegido contra toda
forma de abandono y
crueldad. No se deberá
permitir que el niño
trabaje antes de una edad
mínima adecuada; en
ningún caso se permitirá
que se dedique a una
ocupación o empleo que
pueda perjudicar su salud
o educación, o impedir su
desarrollo físico, mental
o moral.
15.
16. Principio 10
El niño debe de ser
protegido de
actividades que
lleven algún tipo de
discriminación
racial, religiosa u
otras. Debe de ser
educado en un
espíritu de
comprensión y
tolerancia, amistad
entre los pueblos,
paz y fraternidad
universal, con plena
conciencia de que
debe seguir sus
esfuerzos al trabajo
colectivo.
17.
18. Ofrecer servicios educativos de calidad que propicien le
desarrollo integral de los niños
Conocer la legislación que protege a los niños
Evitar el maltrato y la discriminación en cualquiera de sus
formas
Evitar medidas disciplinaria que atenten contra los
derechos de los niños
Tomar las medidas pertinentes para que niños con
necesidades educativas especiales reciban atención
apropiada
Respetar la libertad de expresión y propiciar la
participación democrática
EN EL AMBITO ESCOLAR
20. PARA MAS INFORMACION
http://www.ife.gob.mx
http://www.margen.org/ninos/derecho2.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1
o
http://www.youtube.com/watch?v=t3bqtbTWtvg
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/185.pdf
Educación Cívica 6º. Bloque III (Enciclomedia)
Español 5º. Bloque IV (Enciclomedia)