El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas de sus creadores. Consiste en derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son inalienables e incluyen el reconocimiento de la autoría y evitar deformaciones de la obra. Los derechos patrimoniales permiten explotar y autorizar el uso de la obra por un tiempo limitado. La legislación sobre derechos de autor se armoniza a nivel internacional para proteger obras literarias, musicales, dramáticas y otras creaciones.
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1. Temas:
¿Qué es el derecho del autor?.
Historia de los derecho del autor.
Clases de derecho de autor .
Regulación del derecho de autor.
¿Qué tipo de obras protege el derecho de
autor?
2. Es el reconocimiento que otorga el Estado a
todo creador de obras literarias y artísticas, en
virtud del cual el autor goza de derechos de
tipo personal, llamado derecho moral y
económico llamado derecho patrimonial.
3. Desde los orígenes de la humanidad, las obras no
tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o
edición de las obras, entre las cuales podemos
mencionar obras tan antiguas como el arte rupestre
creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en
España o el Poema de Gilgamesh, desarrollado
desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y
preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio
Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la
distribución y copia masiva de las obras,
posteriormente surge la necesidad de proteger las
obras no como objetos materiales, sino como fuentes
de propiedad intelectual.
4. Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido
como tal, a decidir el momento de la divulgación y
evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre
otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e
inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para
explotar por sí mismo su obra, así como para
autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en
cualquier forma dentro de los límites que establece la
Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es
transmisible por escrito y debe ser oneroso y
temporal.
5. La legislación sobre derecho de autor cambia
de un país a otro, aunque en sus formulaciones
básicas está armonizada por tratados
internacionales, el primero de los cuales fue el
Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
La WIPO (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual), una organización de
Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas
comerciales que afectan al derecho de autor.
6. • Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.