Presentación hecha en PowerPoint donde se explican y definen temas importantes que hacen parte de los derechos de autor
Trabajo realizado por: Geisha Fernández y Luis Naranjo de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, grado 11-01
Presentación hecha en PowerPoint donde se explican y definen temas importantes que hacen parte de los derechos de autor
Trabajo realizado por: Geisha Fernández y Luis Naranjo de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, grado 11-01
2. introducción
• utilizamos el término en inglés (intelectual
property), su sentido es todavía más amplio,
ya que también incluye lo que en España se
denomina propiedad industrial, esto es,
patentes, marcas, diseños industriales, etc.
3. conclusión
• El derecho de la cultura es una disciplina emergente
que debe asumir la misión de hacer valer, a través de
reglas y principios jurídicos, las necesidades
aspiraciones de la sociedad en relación con los valores
culturales en defensa de la identidad, del derecho ala
diversidad del acceso de todos a ese patrimonio
espiritual insustituible. Es necesario garantizar en la
actualidad, para todos los seres humanos, un espacio
de protección previo a la creación, de manera que se
favorezcayposibilitela misma; lo cual, su vez, lleva
implícito como precedente el reconocimiento la
posibilidad del ejercicio efectivo de otros derechos
humanos.
4. Que son los derechos del autor
• El derecho de autor es un conjunto de normas
jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en
Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de
la Reina Ana.
5. Clases de los derechos del autor
• Dentro de la tradición jurídica del Derecho
continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se
suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
6. Protección desproporcionalmente
prolongada del derecho de autor
• Según la Convención de Berna, la mayor parte de las
obras deberán estar protegidas durante toda la vida del
autor y no menos de 50 años después de su muerte. En
la mayoría de países, este plazo de protección ha sido
prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del
autor.
• El enlace con la prolongación de la vida del autor
coloca en condiciones desiguales a autores longevos y
a autores fallecidos a temprana edad.
7. historia de los derechos del autor
• Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron
prohibiciones de copia, reproducción o edición de las obras,
entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas
como el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva
de El Castillo en España o el Poema de Gilgamesh,
desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios,
escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey
asirio Asurbanipal.
• Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la
distribución y copia masiva de las obras, posteriormente
surge la necesidad de proteger las obras no como objetos
materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
8. símbolo
• También se establece que en las copias de fonogramas o las
envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre
del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando
el año de la publicación.
• Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de
modo que se muestren claramente que los derechos de
explotación están reservados.
9. Campo de aplicación
• La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la
obra.
10. Regulación del derecho de autor
• La legislación sobre derecho de autor cambia de
un país a otro, aunque en sus formulaciones
básicas está armonizada por tratados
internacionales, el primero de los cuales fue
el Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886.
La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), una organización de Naciones
Unidas, coordina y homologa las legislaciones
nacionales y las prácticas comerciales que afectan
al derecho de autor