Este documento explica los derechos de autor, incluyendo que son normas jurídicas que otorgan derechos morales y patrimoniales a los autores por la creación de obras. Describe las obras que pueden ser protegidas, como literarias, musicales, artísticas y científicas. Explica que los derechos de autor incluyen derechos patrimoniales que permiten compensación financiera y derechos morales que protegen los intereses del autor.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. ¿QUÉ ES?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de
la Reina Ana.
3. ¿Qué puede protegerse por derecho de autor?
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales,
entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
los programas informáticos y las bases de datos;
las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
la arquitectura.
los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El
derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
4. Características de los derechos de autor:
El derecho de autor no es un derecho fundamental como, sí lo es el derecho a la
protección de datos de carácter personal.
Es un derecho de propiedad y de exclusiva, ya que configura un monopolio sobre
una obra concreta.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. la propiedad y otros objetos que tengan por objeto la cosa material a la que
está incorporada la creación intelectual.
2. los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
6. El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
los derechos patrimoniales, que
permiten que el titular de los
derechos obtenga compensación
financiera por el uso de sus obras
por terceros.
los derechos morales, que
protegen los intereses no
patrimoniales del autor.
7. El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o
autorizar:
la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación
sonora.
la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical.
la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD.
la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite.
la traducción de la obra a otros idiomas.
la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a
reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra
que pueda perjudicar la reputación del creador.
8. Historia de los derechos de autor:
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible
mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de
Gilgamesh, desarrollado desde hace cuatro milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al
rey asirio Asurbanipal.Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente
surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito
irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene
una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada
salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en
una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por san Finnian. Surgió una
controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: «A cada vaca le pertenece su
cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia».2
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede
considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina
Ana de 710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de
la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
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DERECHOS LITERARIOSDERECHOS CIENTIFICOS
DERECHOS ARTISTICOS DERECHOS MUSICALES
10. Normas y Leyes de los derechos de autor:
Ley 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor 2.1
Articulo 1 Los autores de obras literarias, científicas y
artísticas gozarán de protección para sus obras en la
forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere
compatible con ella, por el derecho común. También
protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los
productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
2.2 Articulo 2 Los derechos de autor recaen sobre las
obras científicas, literarias y artísticas las cuales se
comprenden todas las creaciones del espíritu en el
campo científico, literario y artístico, cualquiera que
sea el modo o forma de expresión y cualquiera que
sea su destinación, tales como: los libros, folletos y
otros escritos (…)
Ley 44 de 1993 3.1
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte
de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y
expresa del titular del derecho.
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria,
científica o artística a nombre de persona distinta del autor
verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto
alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando
falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,
cinematográfico, video gráfico o de soporte lógico.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca,
enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria,
científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus
titulares.