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DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  INDÍGENAS Y SU ACCESO A UNA VIDA
                LIBRE DE VIOLENCIA
DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES INDÍGENAS Y SU ACCESO A
  UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Editado por el Colectivo de Investigación, Desarrollo y
Educación entre Mujeres A.C.

CIDEM



Impresión: Creative Minds




Esta publicación ha sido realizada con la ayuda financiera del
Instrumento para la Democracia y los Derechos Humanos de
la Delegación de la Unión Europea en México en e marco de
la Acción Vigencia Plena de los Derechos Humanos de las
mujeres y las niñas: Implementación de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Veracruz.

El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva
de CIDEM A.C. y en modo alguno debe considerarse que
refleja la posición de la Unión Europea.




                              2
INDICE

PRESENTACION-------------------------------------------5


INTRODUCCION…………………………………….6

CAPÍTULO 1.
LAS MUJERES INDÍGENAS EN MÉXICO
Y SU ACCESO UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA……………………………………..19

La perspectiva de las Mujeres Indígenas
sobre su acceso a una vida libre de violencia

       Los derechos colectivos de los Pueblos
        Indígenas como un elemento clave para
        las estrategias para el acceso de las mujeres
        a una vida libre de violencia.
       Derechos humanos
       Los derechos humanos de las mujeres y los
        movimientos de las mujeres
       Conceptualización indígena sobre violencia
       contra las mujeres


CAPÍTULO 2.
MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA
EN LA VIDA DE LAS MUJERES
INDÍGENAS………………………………………..39

       Violencia en el nombre de la tradición:
        una perspectiva de las Mujeres Indígenas
       La naturaleza de la cultura y la resistencia
        de las mujeres
                                3
   Derechos versus Cultura:
      la falsa dicotomía
     Reconciliando cultura y
      derechos humanos


CAPÍTULO 3…………………………………………47
PASOS A SEGUIR HACIA LA
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS
   Desarrollar nuevos conceptos
   Fortalecer la defensa y promoción de
     las Mujeres Indígenas
   Promover el liderazgo de las Mujeres
     Indígenas


ANEXOS………………………………………….52
Referencias
Contribuciones Destacadas
Informes relevantes sobre
Violencia contra las Mujeres
15




                            4
PRESENTACION

La presente publicación surge de un proceso de construcción
y fortalecimiento de mecanismos interinstitucionales con
participación de mujeres de la sociedad civil, de las
organizaciones sociales, de las mujeres académicas y
comunicadoras, de mujeres funcionarias y legisladoras, para
la construcción de los Derechos Humanos de las Mujeres en
el marco de la aprobación de la Ley de Acceso de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.


A lo largo de los últimos años se han realizado reuniones y
talleres   con   mujeres   de   organizaciones   indígenas   en
diferentes regiones del Estado de Veracruz. Estas reuniones
se enfocaron en dar a conocer a las mujeres las nuevas leyes
vigentes en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y
con ello favorecer un diálogo entre las perspectivas de las
Mujeres Indígenas y la normativa estatal para su acceso a una
vida libre de Violencia.
Esta publicación recoge algunos de los planteamientos
desarrollados por las mujeres indígenas a lo largo de estos
talleres, a la vez que ubica sus aportes en los procesos que
en nuestro país han llevado durante los últimos 15 años, las
mujeres de las organizaciones indígenas.

                                5
INTRODUCCIÓN

La Conferencia de Beijjing en 1995 fue una de las primeras
instancias en que las Mujeres Indígenas tuvieron el espacio
para reunirse a nivel internacional y articular sus demandas de
forma conjunta como Mujeres Indígenas, distintas de la de los
Pueblos Indígenas como grupo. Al final de la Conferencia, las
Mujeres    Indígenas     elaboraron   su   propia   Declaración,
afirmando su identidad y su lucha como Mujeres Indígenas
reconociendo la necesidad de contar con una organización
que pudiera continuar el trabajo a nivel internacional y
nacional, y el trabajo de movilización que empezó durante la
Conferencia de Beijing.


Se formaron entonces organizaciones y foros de mujeres
indígenas a nivel internacional, regional y nacional.        En
México se constituyó la Coordinadora Nacional de Mujeres
Indígenas y la Alianza Nacional de Mujeres Indígenas,
quienes han realizado reuniones, encuentros y foros para
fortalecer su Agenda y sus vínculos para la incidencia
legislativa y en política pública.


En un inicio la Agenda de las organizaciones de Mujeres
Indígenas se centró en los temas relativos al territorio, los

                                 6
recursos y la autonomía de los pueblos indígenas definidos en
la Declaración:


       …”Nosotras, las mujeres de los pueblos originarios,
       hemos luchado activamente con el fin de defender
       nuestros derechos a la libre determinación y a nuestros
       territorios que han sido invadidos y colonizados por
       naciones e intereses poderosos.              Hemos sufrido y
       continuamos sufriendo múltiples opresiones como
       pueblos indígenas, como ciudadanos de                    países
       colonizados y neo-coloniales, como mujeres, y como
       miembros de las       clases sociales        más pobres.       A
       pesar de esto, hemos protegido y continuamos
       protegiendo, hemos transmitido                y continuamos
       transmitiendo, hemos       desarrollado y continuamos
       desarrollando nuestra cosmovisión indígena, nuestra
       ciencia y tecnología, nuestro arte y cultura, nuestros
       sistemas socio-políticos y económicos, que armonizan
       con   las   leyes    naturales    de    la       Madre   Tierra.
       Mantenemos     los    valores    éticos      y    estéticos,   el
       conocimiento y la filosofía, la espiritualidad que
       conservan y nutren a la Madre Tierra. Perseveramos
       en nuestra lucha por            el derecho a la            libre-
       determinación y por nuestro            derecho a nuestros
                           7
territorios. Esto lo hemos demostrado a través de la
          tenaz postura y capacidad para soportar y sobrevivir la
          colonización de nuestras tierras durante los últimos
          500 años.1


Las mujeres indígenas hicieron hincapié en la imposición
cultural de políticas públicas que desconocen la visión del
mundo de los pueblos indígenas generándose con ello
mecanismos de exclusión y discriminación que se traducen en
violación de sus derechos humanos:


          …”Las Áreas críticas de                       preocupación que ha
          identificado la Plataforma de Acción de Beijing también
          son críticas para las mujeres indígenas.                             Si bien
          identifica de manera correcta, el acceso desigual a la
          educación y a la salud como áreas de preocupación,
          no cuestiona la orientación básica occidental de los
          sistemas educativos y de la salud prevaleciente. No
          refleja el hecho de que estos sistemas sólo han servido
          para perpetuar la discriminación contra los pueblos
          indígenas.         Tampoco reconoce que los medios de
          comunicación, la educación y la religión occidentales

1
 Declaración de las Mujeres Indígenas del Mundo en Beijing. Foro de Ongs, Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China 1995.
                                            8
son factores que han contribuido a la erosión de la
             diversidad cultural que existe entre los pueblos
             indígenas.   Estos sistemas occidentales aceleran el
             etnocidio. No ofrece un reconocimiento apropiado ni
             tampoco le otorga la debida importancia a los sistemas
             indígenas implementados para el cuidado de la salud y
             tampoco reconoce el rol de los curanderos indígenas.2


Y en relación a la violencia, las mujeres indígenas también
colocaron su posición en la Declaración:


             “Nosotras    como   Mujeres   Indígenas    reclamamos
             respeto y una vida sin violencia. Consideramos que el
             reconocimiento de nuestros derechos es una tarea de
             todos, mujeres y hombres, jóvenes, ancianas y
             ancianos, es parte de un reconocimiento a nosotras
             mismas y a nuestros pueblos. Nos une            un solo
             propósito fortalecer nuestra capacidad de confrontar
             la violencia y lograr el reconocimiento de nuestros
             derechos individuales y colectivos para tener una vida
             libre de violencia en todas sus dimensiones”3



2
    Idem
3
    Ibídem
                                    9
Definida esta Agenda a Nivel Internacional, en México las
mujeres indígenas dieron paso a una serie de acciones de
conformación y de fortalecimiento de sus organizaciones de y
de su articulación a nivel regional.          En los espacios
nacionales más reconocidos como la Asamblea Nacional
Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) y el Congreso
Nacional Indígena (CNI) se dio la irrupción de mujeres, no
solo en actividades menores, sino conduciendo eventos,
mesas, negociaciones, tomando el micrófono para emitir la
voz de los pueblos indígenas a la sociedad.


Las principales acciones de vinculación, articulación y
desarrollo de la Agenda de los Derechos de las Mujeres
Indígenas fueron:


      Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas.
       Mujeres de diversas organizaciones como la UCIZONI,
       Mujeres del Rincón Mixe, Oaxaca, ARIC-Democrático,
       Jolom Mayaetik, J’Pas Lumetik, Chiapas, CIOAC
       Chiapas, Servicios del Pueblo Mixe, Maseual Siuamej
       Mosenyolchicauani,    Puebla,   Union     de   Mujeres
       Campesinas de Xilitla, San Luis Potosí, Comisión de
       Mujeres de ANIPA, Consejo de Pueblos Nahuas del
       Alto Balsas, Guerrero, Sedac-Covac Hidalgo y la
                           10
Comisión de Mujeres del Congreso Nacional Indígena,
convocaron al      Encuentro Nacional de Mujeres
Indígenas que se llevó a cabo del 29 al 31 de agosto
de 1997 en la ciudad de Oaxaca, donde se reunieron
700 mujeres que participaron activamente, decidiendo
constituir un espacio propio: la Coordinadora Nacional
de Mujeres Indígenas (CONAMI).


      …”Muchas resistencias hemos tenido que
      vencer para llegar hasta aquí: la de los dueños
      del poder, que nos quieren tener separadas y
      calladas; la de los ricos de México, que nos
      quieren tener como animales para explotar; la
      de los extranjeros, que se quedan con nuestras
      mejores tierras y nos quieren como esclavas; la
      de    los   militares   que   cercan     nuestras
      comunidades, nos violan, amenazan a nuestros
      hijos, meten las drogas y el alcohol, la
      prostitución y la violencia; la de los que quieren
      actuar y pensar en nuestro nombre, no les
      gusta que los indios y las indias digamos
      nuestra palabra y les da miedo nuestra
      rebeldía.....hemos llegado hasta aquí venciendo
      también la resistencia de algunos de nuestros
                     11
compañeros que no entienden la importancia
                    de que las mujeres estemos participando de la
                    misma manera que los hombres.


                    A todos ellos y a nosotras queremos preguntar:
                    ¿Sería posible que el zapatismo fuera lo que es
                    sin sus mujeres?, ¿la sociedad civil, indígena y
                    no indígena, que tanto nos ha apoyado, sería lo
                    mismo sin sus mujeres? ¿Se puede pensar en
                    el México rebelde y nuevo que queremos
                    construir, sin sus mujeres rebeldes y nuevas?4


           La CONAMI se crea teniendo como objetivos iniciales:
           fortalecer el proceso de coordinación y organización de
           las mujeres indígenas a nivel nacional; planeación y
           preparación del Segundo Encuentro Continental de las
           Mujeres Indígenas de las Primeras Naciones de Abya-
           yala, profundizar y analizar sobre los alcances de los
           Acuerdos de San Andres Sacamch’en, buscar formas
           de organización y representación como mujeres
           indígenas en las diferentes instancias nacionales,


4
    Comandanta Ramona. EZLN


                                   12
regionales y comunitaria, como lo plasma la memoria
          del Encuentro realizado en Oaxaca, 19975
.

         Segundo Encuentro Continental de Mujeres de las
          Primeras Naciones ABYA-YALA, México 1997:
         En este segundo Encuentro participaron 100 mujeres
          indígenas de 15 países del continente americano
          donde reclamaron brillar con "luz propia" y no ser solo
          "relleno" de las comunidades.”6


          En este Encuentro las Mujeres indígenas reconocieron
          que:


                     …”sus        esfuerzos         organizativos          son      poco
                     reconocidos, por machismo e incomprensión,
                     las dirigencias y de los esposos critican sus
                     salidas de las comunidades y se les acusa de
                     estar "en contra de los hombres".


          En tal sentido, acordaron fortalecer sus respectivos
          procesos          nacionales,           definir       mecanismos             de

5
  Declaración del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas –“Construyendo nuestra historia”.
Oaxaca 1997.
6
  http://alainet.org/active/129
                                            13
participación   y   representación   de   las   mujeres
    indígenas, impulsando la capacitación.


   Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas con la Sra.
    Mary Robinson, Alta Comisionada de los Derechos
    Humanos de la ONU, DF., noviembre 1999.
    En esta reunión las mujeres expusieron a la
    Comisionada la situación particular que viven en sus
    comunidades con la presencia del ejército, las
    violaciones a sus derechos humanos por parte de las
    autoridades y las consecuencias en la economía
    familiar y comunitaria que esto les ha generado.


   Segundo Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas,
    Guerrero 2000.      Participaron 350 mujeres de 17
    estados de la República. Preparatorio para la Cumbre
    de Mujeres Indígenas de las Américas.


   Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas,
    Oaxaca, 2002.
    Durante esta Cumbre, las mujeres avanzan en
    posicionar sus condiciones de género dentro de la
    Agenda por los Derechos de los Pueblos Indígenas, y

                           14
en la Declaración de la Cumbre queda de manifiesto lo
          siguiente:7


                  …” Demandando, que las mujeres indígenas
                  somos partícipes y protagonistas de las luchas
                  y los procesos por el reconocimiento pleno de
                  los derechos indígenas entendiendo que el
                  bienestar de nuestros pueblos es dependiente
                  de la equidad entre mujeres y hombres en la
                  toma    de    decisiones     que   incorporen     las
                  experiencias      y    conocimientos,   valores    y
                  principios de nuestros ancianos y ancianas, y
                  las    energías        de   nuestros    jóvenes;…”


                  …”Considerando, que las mujeres continuamos
                  viviendo en condiciones marcadas por la
                  discriminación, el racismo, la exclusión, la
                  extrema pobreza, el machismo y la falta de
                  poder que se refleja en inequidades que
                  persisten en los niveles de empleo y salarios
                  entre las mujeres y los hombres indígenas,
                  entre las mujeres indígenas y las no indígenas.

7
    http://www.llacta.org/organiz/coms/com216.htm

                                    15
Así mismo la localización y aislamiento de las
          comunidades indígenas limita el acceso a
          mercados económicos, materia prima, recursos
          y conocimientos;…”


          …” Afirmando, que para lograr una participación
          amplia de las mujeres indígenas se debe
          incorporar el concepto de empoderamiento que
          contribuya a establecer alternativas en la
          búsqueda de soluciones a sus problemas,
          incluyendo procesos de toma de conciencia de
          los    hombres,    quienes     muchas     veces
          representan la primera barrera que deben
          superar las mujeres indígenas para acceder a
          espacios de participación…”


   Cuarto Encuentro Continental de Mujeres Indígenas,
    Perú 2004.
    Este encuentro tuvo por objetivo “Construir la Agenda
    de prioridades de mujeres indígenas para identificar y
    coordinar las prioridades de acción de las mujeres
    indígenas a nivel nacional e internacional y presentar
    esta agenda al Foro Permanente de los Asuntos
    Indígenas de la ONU, en su sesión del 2004 que fue
                        16
dedicada al tema "mujer indígena” así como “Promover
       alianzas   estratégicas   entre   mujeres   indígenas,
       organizaciones indígenas y organizaciones afines para
       el logro de objetivos comunes, el incremento de la
       incidencia política y la coordinación de acciones
       conjuntas por parte de indígenas y no- indígenas,
       como parte del movimiento de la sociedad civil que
       lucha por los derechos humanos


Como puede apreciarse la incorporación de la agenda
específica de los Derechos de las Mujeres en la Agenda de
los Derechos de los Pueblos Indígenas ha sido fruto del
proceso de reflexión, análisis, investigación y discusiones,
toma de acuerdo y definición de Declaraciones conjuntas.
Ha sido también un proceso de fortalecimiento de liderazgos
de las mujeres indígenas para dialogar con las organizaciones
de sus pueblos.        Proceso no exento de violencia y
discriminación de las mujeres al interior de sus comunidades
y de sus organizaciones.


       …”A raíz de mi nombramiento en la ANIPA como
       Coordinadora General, hubo una expresión de un
       dirigente purépecha de Michoacán que al final quedó
       como Secretario General, después de una larga
                         17
discusión en cuanto a la modalidad de nombramientos,
          y dentro del discurso que tuvo ese día de la Asamblea
          del 30 de noviembre del año pasado, frente a 107
          delegados y delegadas, recuerdo mucho que dijo “aquí
          no cabe el feminismo”, por supuesto que eso era un
          claro mensaje para mí, visibilizada ya como una mujer
          indígena con liderazgo, pero también como “feminista”
          por muchos y muchas que creen que las luchas de
          mujeres son totalmente contrarias o separadas y yo
          solo estoy convencida que son luchas diversas con
          puntos comunes…”8


Con lo anterior queda evidenciado que las organizaciones de
mujeres indígenas juegan un papel protagónico en la
participación ciudadana y la interlocución política para la
construcción de la vigencia de sus Derechos Humanos
articulados       a   los    contextos     de    autonomía         de   sus
comunidades, lo cual les genera una serie de retos y
dificultades ya que las mujeres en las comunidades indígenas
continúan viviendo en condiciones de género discriminatorias
en relación con los hombres y con los sistemas normativos y
culturales de sus pueblos.

8
    Martha Sánchez Néstor. Alianza Nacional de Mujeres Indígenas

                                     18
CAPÍTULO 1
LAS MUJERES INDÍGENAS EN MÉXICO Y SU ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


La Violencia contra las Mujeres es sólo una dimensión de las
formas de dominación de género de los hombres sobre las
mujeres. Las mujeres en México, como género estamos
sometidas en grados diversos a poderes de exclusión,
segregación, discriminación y explotación de tipo estructural,
presentes con peculiaridades en todo el país y en todos los
órdenes y esferas de la vida privada y pública. Es decir, la
violencia de género no se da sino como parte de la opresión
genérica de las mujeres. Es más, aunque las interrelaciones
entre estas formas de opresión son múltiples y simultáneas
unas apoyan a las otras y se nutren de ellas a la vez que son
soporte de otras, la violencia es el máximo mecanismo de
reproducción de todas las otras formas de opresión.


Sin violencia –en tanto poder de dominio- no sería posible
mantener a las mujeres en un piso de desarrollo inferior que el
de los hombres, ni habría brechas de género entre unas y
otros,   los hombres no someterían a las mujeres, ni
monopolizarían poderes públicos y privados, sexuales,

                              19
económicos, sociales, políticos, jurídicos y culturales, como lo
hacen. Sin la violencia de género contra las mujeres los
hombres no accederían a condiciones relativamente mejores
de vida, no tendrían a las mujeres como soporte de su
desarrollo ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los
cuales descargar su enajenación.


La violencia de género contra las mujeres es estructural
porque el orden social, es decir, la organización de la vida
social es patriarcal. Se trata de una sólida construcción de
relaciones, prácticas e instituciones sociales (incluso del
Estado) que generan, preservan y reproducen poderes
(acceso, privilegios, jerarquías, monopolios, control) de los
hombres sobre las mujeres y, al mismo tiempo, conculcan
poderes sociales –sexuales, económicos, políticos, jurídicos y
culturales – a las mujeres.9


La cultura efectivamente enmarca, nombra y da sentido,
legitima, traduce y reproduce, en parte, esa organización
social. No la genera, aunque actúe dialécticamente con la
sociedad. La educación es sólo una dimensión de la cultura.
Aunque            se transformen los contenidos educativos y la

9
    Lagarde Marcela. Ley General De Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia 2008.


                                              20
educación tuviese como contenido la democracia genérica y
los derechos humanos, si no se modifican la sexualidad, el
papel y la posición de los géneros en las relaciones
económicas, las estructuras e instituciones sociales, las
relaciones mismas en todos los ámbitos sociales, la
participación social y política de las mujeres, las leyes y los
procesos judiciales, no se eliminará la violencia contra las
mujeres.


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia retoma en sus principios y en sus diversos artículos
esta concepción de la Violencia y la expresa en tipos y
modalidades a los cuales el Estado debe orientar políticas
públicas y normas secundarias para garantizar su prevención,
atención, sanción y erradicación.


Las Mujeres Indígenas a lo largo de sus foros, encuentros y
reuniones y talleres en los dos últimos años han estudiado los
nuevos ordenamientos jurídicos y han construido y continúan
haciéndolo,   su propia visión sobre la violencia contra las
mujeres en la cual articulan tres posiciones:


1. Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas


                               21
2. Los Derechos Humanos
3. Los Derechos Humanos de las Mujeres y los movimientos
de las mujeres




LA PERSPECTIVA DE LAS MUJERES INDÍGENAS SOBRE
SU ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
LAS MUJERES DEL

1. Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.


Los Pueblos Indígenas han luchado durante siglos en contra
del genocidio, el desplazamiento, la colonización y la
asimilación forzada preservando sus culturas e identidades
autóctonas.   La discriminación y la violencia contra ellos los
ha colocado entre las personas más pobres y marginadas en
nuestro país, alienadas de las políticas estatales y privadas
del derecho de representación en equidad en los diferentes
ámbitos de decisión.


Actualmente los Derechos Humanos y la supervivencia
misma de los Pueblos Indígenas están siendo amenazados
por las políticas que reproducen el racismo, la exclusión, a la


                              22
vez que les son expropiados y arrebatados sus recursos
naturales y sus territorios mismos.
Estas amenazas que enfrentan los Pueblos Indígenas han
provocado que integrantes de los movimientos indígenas
argumenten que el       hecho de que las mujeres articulen
acciones por sus derechos como mujeres y su acceso a una
vida libre de violencia, se vuelven un elemento divisorio y que
debilitan el logro de sus los objetivos más amplios de
garantizar los derechos colectivos de los territorios y la libre
determinación de los pueblos indígenas.


Las Mujeres Indígenas están confrontando y transformando
esta posición, basándose en la convicción de que asegurar
los derechos humanos de las Mujeres Indígenas y su acceso
a una vida libre de violencia definida por ellas mismas, es
integral para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas
como colectividad.


El fundamento principal es que con el reconocimiento de los
Pueblos Indígenas, las mujeres indígenas son también
reconocidas como titulares de derechos, adquieren identidad y
ciudadanía y con el reconocimiento de la titularidad de sus
Derechos Humanos, los Pueblos Indígenas también son
reconocidos como titulares de Derechos.
                             23
Para las mujeres indígenas, la sistemática violación a los
derechos colectivos como pueblos indígenas es el factor de
mayor riesgo para la violencia de género, incluyendo la
violencia en el ámbito familiar y la violencia comunitaria, por lo
tanto las estrategias de las mujeres está basada en la defensa
de los derechos colectivos.




2. Los Derechos Humanos


Las historias y la vida cotidiana de las Mujeres Indígenas
demuestran la necesidad de contar con un punto de vista
teórico que reconozca la universalidad de la violencia contra
las mujeres y las particularidades de las experiencias de las
Mujeres Indígenas.


El marco de los Derechos Humanos dota de estos elementos:
La Universalidad       y la    Indivisibilidad de los Derechos
Humanos.
Para las mujeres indígenas, la Universalidad de los Derechos
Humanos significa que toda mujer en el mundo puede ejercer
una serie de derechos sin excepciones que se basen en la
cultura, la tradición o la religión; y que la Indivisibilidad de los
Derechos Humanos significa que las Mujeres sólo pueden
                          24
disfrutar del derecho a una vida libre de violencia cuando los
derechos colectivos de sus pueblos son respetados.


Al igual que muchos otros grupos que han sufrido
discriminación y exclusión, los Pueblos Indígenas han
encontrado en el paradigma de los derechos humanos un
lenguaje cohesivo global, un marco moral y una estructura
legal a través de la cual perseguir sus demandas. Sin
embargo, los enfoques sobre los derechos humanos han
fracasado, al decir de las propias mujeres indígenas en
proteger adecuadamente sus Derechos..


El problema va más allá de la aplicación discriminatoria de las
leyes y ordenamientos de los derechos humanos, llegando
hasta a cuestionar la naturaleza de cómo son concebidos en
si mismos los derechos humanos: derechos individuales en
lugar de derechos colectivos.
Históricamente,    incluso      cuando    los     instrumentos
internacionales han incluido el tema de los derechos de las
minorías, en general lo han hecho a través de otorgar
derechos a los miembros individuales de los grupos
minoritarios en lugar de al grupo como colectivo. Por ejemplo,
el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos censura la discriminación en contra de miembros de
                              25
grupos minoritarios. Si bien este enfoque se ocupa de las
cuestiones    de   los    derechos    de    las     minorías      y   la
discriminación, ambos aspectos importantes para combatir la
violencia contra las Mujeres Indígenas, continúa considerando
al individuo, en lugar de al grupo minoritario (del cual son
miembros) como el portador de derechos.


Por otra parte, el paradigma tradicional de los derechos
humanos,      no   reconoce    que    las    Mujeres          Indígenas
comúnmente sufran violaciones a los derechos humanos en la
intersección de sus identidades individuales y colectivas. Por
ejemplo,     grandes     accidentes   con     desechos          tóxicos
acontecidos en los territorios de los Pueblos Indígenas han
causado un aumento en el número de abortos espontáneos,
cáncer y otras enfermedades entre las Mujeres Indígenas. En
estos casos, los derechos humanos individuales de estas
mujeres están siendo violados, pero también están siendo
violentados sus derechos colectivos porque los desechos
tóxicos deterioran los territorios de los Pueblos Indígenas,
propiedades    colectivas    administradas        por   los    Pueblos
Indígenas. Al igual que muchas otras violaciones a los
derechos de las Mujeres Indígenas, el caso de los desechos
tóxicos, por lo tanto, constituye una violación a los derechos
individuales y colectivos y requiere una solución basada en los
                               26
derechos humanos que pueda abordar ambos tipos de
violaciones.
16
Los movimientos de las mujeres en los años 90 han
conseguido cuestionar el marco existente de derechos
humanos a través de desplazar la dicotomía entre las esferas
de lo privado y lo público e insistiendo en la responsabilidad
de los Estados por las violaciones a los derechos cometidas
por actores no gubernamentales. En la actualidad, las Mujeres
Indígenas están demandando un consenso sobre los
derechos humanos que reconozca los derechos colectivos
como centrales a los derechos humanos. Dicho consenso
requiere de algo más que extender el marco de derechos
humanos a grupos previamente excluidos, aunque esto
también debería hacerse. En cambio, el defender el derecho
de las Mujeres Indígenas a tener una vida libre de violencia de
género requiere de una revisión fundamental del paradigma
tradicional de derechos que postula al individuo como sujeto
de derechos.
Las Mujeres Indígenas no promueven el reemplazar los
derechos individuales por los derechos colectivos. De hecho,
la protección de los derechos individuales es esencial para
disfrutar de todos los derechos humanos y defender el
derecho de las mujeres al acceso a una vida libre violencia,
                            27
más bien hacen un llamado para superar esta dicotomía entre
los   derechos    individuales    y   colectivos   a    favor   del
reconocimiento    de   los   derechos     colectivos    como    un
complemento necesario a los derechos individuales, integrales
para salvaguardar aquellos derechos individuales reconocidos
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.



3. Los Derechos Humanos de las Mujeres y los
Movimientos de Mujeres


Desde su surgimiento en el escenario internacional durante la
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en 1993 en Viena, los movimientos de las
mujeres han ejercido presión para conminar a los gobiernos a
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las
mujeres.


Si bien existen importantes progresos en algunas de estas
áreas, incluyendo los compromisos para combatir la violencia
contra las mujeres, luego de más de cinco décadas de la
aprobación   de   la   Declaración    Universal    de    Derechos
Humanos, la violencia contra las mujeres continúa siendo un
tema controversial. La aprobación de la Plataforma de Acción
                                 28
de Beijing en el año 1995 durante la Cuarta Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, fue la
confirmación de lo que aparentemente era evidente, que los
derechos de las mujeres son derechos humanos apoyados
por un instrumento legal internacional.


Las Mujeres Indígenas consideran que en la historia de los
derechos humanos esta serie de principios y políticas
generales consideradas como universales, son aplicadas
selectivamente.     En la actualidad, a pesar de los importantes
logros de los movimientos de las mujeres, los gobiernos a
nivel mundial continúan perpetrando, y tolerando la violencia
contra     la   mujer   violando    compromisos   asumidos    en
instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW,
por sus siglas en inglés) y la Convención de Belem do Pará.


Las Mujeres Indígenas han participado en los movimientos de
las mujeres desde sus inicios y han ocupado roles de
liderazgo en los procesos que hicieron posible, por ejemplo, la
CEDAW, la Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar       y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
(Convención De Belén Do Para) y la Plataforma de Acción de
Beijing.
                                   29
Sin embargo, el compromiso de las Mujeres Indígenas de
erradicar la violencia, sus prioridades y su enfoque para este
trabajo crítico ha sido muchas veces descalificado o
malentendido dentro de los movimientos de las mujeres. Es
más, los movimientos de las mujeres por momentos han
reproducido los mismos tipos de jerarquías y exclusiones que
han desafiado las mujeres indígenas en la búsqueda de sus
objetivos.
La Plataforma de Acción de Beijing, la cual cita la violencia
contra las mujeres como una de sus 12 áreas críticas de
interés,     ha   sido   un   documentos   fundamental   de   los
movimientos de las mujeres.


Sin embargo, desde la perspectiva de las Mujeres Indígenas,
la Plataforma de Acción de Beijing es inadecuada. De hecho,
durante la conferencia de Beijing, 110 Mujeres Indígenas
representando 26 países se reunieron a redactar una
declaración describiendo sus demandas como Mujeres
Indígenas y presentaron una notable crítica de la Plataforma
de Acción de Beijing denominada “La Declaración de Beijing
de las Mujeres Indígenas”.


Como lo indica la Declaración, al decir de las Mujeres
Indígenas, el énfasis excesivo de la Plataforma sobre
                          30
discriminación de género e igualdad de género despolitiza
cuestiones que confrontan las Mujeres Indígenas, para
quienes las violaciones a los derechos humanos están
basadas no solo en el género, sino más aún, en la interacción
entre el género y otros aspectos de sus identidades. Por
ejemplo, mientras que la Plataforma de Beijing identifica “el
incremento persistente de la carga de la pobreza”, la
plataforma no reconoce las relaciones entre la pobreza y las
políticas económicas globales.


La Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas reconoce
el despojo de los territorios como un problema crucial para las
Mujeres Indígenas, que no es mencionado en ninguna parte
en la Plataforma de Acción.


Del mismo modo, la Plataforma de Acción no reconoce el rol
de los medios de comunicación, la educación y las religiones
occidentales en la destrucción de la diversidad cultural entre
los Pueblos Indígenas. La Declaración de las Mujeres
Indígenas de Beijing critica enfáticamente el hecho de que la
Plataforma de Acción no cuestiona la visión occidental de los
sistemas nacionales de educación y salud, ni identifica la
forma en que estos sistemas discriminan a los Pueblos
Indígenas.
                              31
Una de estas tendencias es la de subrayar la universalidad de
la opresión de las mujeres a costa de reconocer las
diferencias en las formas y experiencias subjetivas de esa
opresión. Con respecto a la violencia contra las mujeres, la
tendencia   ha   producido    estrategias   que   niegan    las
necesidades y realidades de las Mujeres Indígenas. Por
ejemplo, las defensoras de las sobrevivientes de violencia
familiar proponen que las mujeres por su propia seguridad
deberían    abandonan    relaciones   abusivas,   como     una
estrategia claramente necesaria en muchos casos.


Sin embargo, esta visión no considera que las Mujeres
Indígenas que deciden separarse de sus parejas tienen que
abandonar sus comunidades, con lo cual quedan en
situaciones todavía más adversas para su seguridad y su vida
con la consecuente pérdida de cultura e identidad quedando a
expensas de un contexto social racista y discriminatorio lo que
ahondará su situación de violencia.


La tensión fundamental que observan las Mujeres Indígenas
es que los planteamientos de lo que llaman “el movimiento
global de mujeres” es reducido en su enfoque de los
“derechos humanos individuales”, siendo que para las Mujeres
Indígenas los mecanismos para el ejercicio de su ciudadanía y
                           32
su acceso a una vida libre de violencia pasa por los Derechos
Colectivos.


La reducción de las mujeres a individuos, a sujetos
meramente definidos por el género, deja fuera el conjunto de
identidades que conforman la situación vital de las mujeres
dentro de las comunidades indígenas y con ello se elimina la
concepción de los derechos colectivos que son una prioridad
para las Mujeres Indígenas


Se encuentra aquí un reto para ampliar los diálogos entre las
concepciones feministas, la epistemología feminista y las
concepciones de las mujeres indígenas, para la construcción
de propuestas integrales con perspectiva de género, étnica,
etaria, de clase que sea capaz de construir alternativas para
erradicar la discriminación, la violencia, la desigualdad y el
racismo contra las mujeres.




4. Conceptualización de las Mujeres Indígenas sobre la
       Violencia de Género.


El entender la violencia contra las mujeres desde una
perspectiva indígena requiere interrogarse sobre las formas
                             33
en que la violencia de género es concebida. Por ejemplo, en
un esfuerzo por hacer un análisis exhaustivo y abordar la
violencia perpetrada tanto por los actores estatales como no-
estatales, la mayoría de los estudios contemporáneos sobre
violencia de género (incluyendo el Estudio sobre Violencia
contra las Mujeres de las Naciones Unidas del 2006)
categorizan a la violencia de género como actos que ocurren
en la familia, en la comunidad y en el Estado.


En los documentos producto de las reuniones y encuentros de
las organizaciones de Las Mujeres Indígenas se cuestionan la
utilidad de estas categorías desde una perspectiva indígena:


       …¿Qué tipos de violencias son resaltadas cuando
       utilizamos estas categorías?; ¿Qué tipos de violencias
       son ocultadas?; ¿Cómo contribuyen u obstaculizan
       estas categorías nuestra capacidad para abordar
       nuevas formas de violencia emergentes a nivel
       mundial?


En este caso no es que las categorías de familia, comunidad y
Estado no sean aplicables a las Mujeres Indígenas, sino que
las definiciones indígenas y sus relaciones con estas
categorías necesitan ser tomadas en consideración. Personas
                             34
que formulan políticas, profesionales de derechos humanos y
activistas   por   los     derechos     de   las   mujeres   asumen
mayoritariamente que la designación de “familia” se refiere a
la familia nuclear atomizada de padre, madre, hijas e hijos en
un hogar individual.


En este contexto,          la violencia es considerada como
estructurada por relaciones de poder dentro de la familia y
reforzada por el aislamiento de las mujeres dentro del hogar.
Las estrategias para combatir la violencia contra las mujeres
que son predicadas en este modelo de familia posiblemente
no sean útiles para las Mujeres Indígenas, muchas de las
cuales no viven bajo esos modelos de familia.
De la misma manera, los parámetros del término “comunidad”
en tanto se relaciona con la violencia contra las mujeres,
pueden ser diferentes para los Pueblos Indígenas. El
concepto de comunidad dentro del marco de los derechos
humanos es fijo en términos temporales y limitado al presente.
Pero muchos Pueblos Indígenas consideran tanto a los
ancestros    como      a    las   generaciones     venideras   como
integrantes de sus comunidades. Este punto de vista no es
una noción mística separada de la vida diaria, sino que es un
elemento práctico en la toma de decisiones que puede tener


                                   35
implicancias tanto en la protección o en las violaciones a los
derechos de las mujeres.


Los Pueblos Indígenas, al igual que otros que participan en el
marco cultural que ubica a los individuos en un contexto
histórico, consideran al marco de derechos humanos como un
marco legal en el cual el pasado y el futuro no existen.


Por ello las Mujeres Indígenas plantean que lo que debe ser
revisado es la interpretación convencional del Marco de los
Derechos Humanos más que el marco en sí mismo para
ajustar la conceptualización de comunidad de las Mujeres
Indígenas.


Tampoco las categorías de familia, comunidad y Estado dan
cuenta adecuadamente de las formas emergentes de
violencia asociadas con las problemáticas como piratería
biológica, piratería genética, comercio de órganos humanos y
el cambio climático, que impone un riesgo desproporcionado
para las Mujeres Indígenas.


Mientras que los individuos en la familia, la comunidad o el
Estado pueden ser cómplices de dichas formas de violencia,
la violencia en sí misma se origina en el ámbito global
                          36
estructural. . Por lo tanto, las mujeres han propuesto incluir
una categoría “violencia transnacional” para tomar en cuenta
la violencia contra las Mujeres Indígenas que es producto o se
manifiesta en ámbitos globales.


Además de cuestionar las formas en que la violencia de
género está categorizada, las mujeres indígenas han revisado
la definición de la violencia contra las mujeres, establecida en
los Instrumentos Internacionales para la eliminación de la
violencia contra las mujeres y encuentran que dicha definición
“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer” no
incluye elementos de la identidad de género de las mujeres
indígenas que está muchas veces relacionada a sus roles
como líderes espirituales de sus pueblos, ellas sufren formas
particulares de abuso y sufrimiento en ámbitos que van más
allá de lo corporal (mencionadas como violencia física y
sexual).


Para las Mujeres Indígenas los Instrumentos Internacionales
no han incorporado manifestaciones significativas de violencia
contra ellas al excluir formas de violencia que tienen que ver
con lo que ellas ahora construyen como violencia ecológica
                              37
para dar cuenta de las formas en que la salud, las formas de
vida, el estatus social y la supervivencia cultural de las
Mujeres Indígenas están siendo amenazadas por las políticas
y prácticas que afectan negativamente a la tierra, su
estabilidad climática y sus diferentes ecosistemas.    Además,
han elaborado la categoría de violencia espiritual que intenta
establecer la relación entre la violencia contra las mujeres y el
ataque sistemático contra las prácticas espirituales indígenas.




                               38
CAPITULO 2.

MANIFESTACONES DE LA VIOLENCIA EN LA VIDA DE
LAS MUJERES INDÍGENAS




El análisis de declaraciones y documentos finales de
reuniones regionales y conferencias de Mujeres Indígenas,
demuestran una fuerte continuidad en cuanto a las cuestiones
que las Mujeres Indígenas enfrentan en todo el mundo.


Cada una de estas cuestiones que están interrelacionadas y
son       mutuamente    influyentes   y    generan   particulares
manifestaciones de violencia contra las Mujeres Indígenas.


Se recogen aquí algunas de estas cuestiones colocadas por
las Mujeres Indígenas en los sus planteamientos de sus
diversos Foros y Encuentros.


         Violencia en Nombre de la Tradición


         Violencia por parte del Estado




                                39
1. La Violencia contra las Mujeres en el nombre de la
Tradición


Las Mujeres Indígenas han desarrollado el concepto Violencia
contra las mujeres en nombre de la Tradición ya que ellas
postulan que el término “prácticas tradicionales perjudiciales”
fue creado para describir la mutilación genital femenina y otras
formas de violencia contra las mujeres que en algunas
comunidades se defienden como culturalmente legítimas, pero
que    son    claramente    peligrosas   para    las   mujeres,
especialmente para su salud, para su vida y para su
integridad.


El lenguaje de “prácticas tradicionales perjudiciales”
posee la ventaja de ubicar a la mutilación genital femenina y
otras expresiones de violencia fuera de la categoría de
“cultura” y con ello se evita condenar a una cultura en
particular


Pero no es suficiente encontrar un lenguaje que evite las
acusaciones a pueblos y culturas, las mujeres indígenas
consideran necesario el desarrollo de conceptos de Derechos
Humanos que protejan efectivamente su integridad en los
contextos culturales.
                              40
En ese sentido es que han construido el concepto de
“violencia en nombre de la tradición” y ubican aquí a las antes
ubicadas como “prácticas” y cuyos ejemplos en nuestro país
son los matrimonios fozados, la venta de las niñas, el incesto,
la prostitución forzada.


El argumento de que varias formas de violencia contra las
mujeres son puramente “culturales” refleja una versión
simplificada y esencialista de la cultura como estática,
sagrada, homogénea y existente por fuera de las fuerzas de la
historia y la política.
Esta concepción de cultura es fácilmente utilizada por los
Estados, líderes cívicos y religiosos, para defender las
violaciones a los derechos de las mujeres en forma de
tradición o religión.


Los derechos humanos de las mujeres en particular, son
amenazadas por esta visión porque varios grupos (incluyendo
los Pueblos Indígenas) perciben a las mujeres como quienes
deben preservan y transmitir la cultura, provocando que
algunos concluyan que la conformidad de las mujeres con
normas culturales es necesaria para la supervivencia cultural
de sus Pueblos, aunque ellos los hombres hayan perdido o
dejado todas las expresiones de su cultura.
                             41
En sus documentos las Mujeres Indígenas organizadas
consideran que las prácticas culturales están vinculadas a
relaciones de poder.   La cultura no está definida en términos
de tradición; por el contrario, es un producto de tendencias
históricas. No existe una cultura que no esté mediada por
cuestiones de desigualdad y de discriminación.


Las culturas nunca son homogéneas y están siendo siempre
redefinidas por las acciones de las personas y las luchas
sobre los significados. El respeto por las diferencias culturales
puede por lo tanto coexistir con la creencia de que las
prácticas y creencias culturales pueden producir y están
produciendo cambios a través del tiempo. Si bien la cultura
debe ser entendida como parte del contexto en el cual ocurren
las violaciones a los derechos humanos.


Igualmente, para las Mujeres Indígenas es importante
considerar el hecho de que la cultura pueda ser usada como
una fuente de resistencia a la violencia. La cultura puede
servir para fortalecer la condición humana de las mujeres, el
sentido de la historia y de la comunidad de manera que
fortalezca la capacidad de las mujeres para resistir.



                               42
Hasta la década de los 90, la noción de cultura como un
ámbito exclusivo de los Pueblos Indígenas, u otros pueblos
“primitivos” ha perdido mucha de su legitimidad. Pero en
consecuencia surgió una nueva doctrina de “relativismo
cultural”, argumentando una tensión inherente entre los
estándares de los derechos humanos universales y las
prácticas culturales locales.


La dicotomía contiene el supuesto de que las culturas son
monolíticas y homogéneas, en lugar de procesos dinámicos y
fluidos.   Desde la aprobación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en 1948, esta idea de relativismo
cultural se ha establecido en oposición al concepto de
Universalidad de los Derechos Humanos y en la actualidad
han sido motivo de amplias discusiones.


A pesar de sus buenas intenciones iniciales, el concepto de
relativismo cultural ha sido utilizado para justificar abusos a
los derechos humanos de las mujeres a través de designarlos
como “hechos culturales” y por lo tanto quedando fuera del
alcance legítimo de la interferencia del Estado o reformas de
derechos humanos. El justificar la violencia sobre la base del
relativismo cultural ubica al marco de los derechos humanos
en oposición a la “cultura”.
                                43
Este tipo de pensamiento refuerza la idea de que es la cultura
la que subordina a las mujeres y la modernidad la que las
libera, negándose de paso el hecho de que la modernidad es
en sí misma un sistema cultural.


Es así que las Mujeres Indígenas desafían esta dicotomía
entre los derechos y la cultura proponiendo profundizar el
debate entre los derechos humanos de las mujeres indígenas
dentro de la construcción de los derechos de los pueblos
indígenas


En última instancia, al igual que en cualquier otra cultura,
algunos aspectos de las culturas indígenas pueden promover
los derechos de las mujeres y ciertos aspectos pueden tender
a violar esos derechos.


El informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la
mujer de las Naciones Unidas (1996) declara: “Es importante
enfatizar que no todas las costumbres y tradiciones irrespetan
los derechos humanos […] Sin embargo, estas prácticas que
constituyen determinadas formas de violencia contra las
mujeres no pueden ser pasadas por alto ni justificadas por


                              44
argumentos basados en la tradición, cultura o conformidad
social”10


Las Mujeres Indígenas superan la tensión establecida entre
los derechos y la cultura a partir de negociar entre las leyes
tradicionales y las costumbres y las nuevas formas de
protección legal logradas a través de la promoción y defensa
nacional e internacional.


Un desafío central en este caso es hacer que las normas de
derechos humanos sean accesibles y significativas en las
comunidades indígenas y especialmente para las mujeres
indígenas. Así las organizaciones de mujeres indígenas han
realizado         jornadas         de      formación          y     capacitación,            los
mecanismos de las mujeres a nivel de las entidades
federativas han difundido con base en la obligatoriedad de los
instrumentos internacionales y de las leyes de Acceso de las
Mujeres a una vida libre de violencia, los ordenamientos
jurídicos en los idiomas de los pueblos indígenas; aunque
todavía falta mucho para que tales instrumentos sean
conocidos y reconocidos ya no sólo por las mujeres y sus


10
   Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/53 Prácticas tradicionales que afectan la
salud de las mujeres y los niños. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswany.
                                               45
pueblos sino también por las propias personas encargadas de
su aplicación y cumplimiento y por otro lado la fuerza que
reproduce los patrones culturales sexistas y discriminatorios a
través de los medios de comunicación, de las religiones, de
las instituciones de todo tipo es mucho mayor que los avances
en el conocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres
Indígenas..




                              46
CAPÍTULO 3.


PASOS A SEGUIR PARA LA ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS.




Durante los Talleres, reuniones y encuentros, así como las
reuniones con los movimientos de mujeres han dado como
uno de sus resultados, la definición de procesos estratégicos
para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia
en su contra.



1. Desarrollo de nuevos conceptos


      Para poder desarrollar un punto de vista de las
       Mujeres Indígenas para entender y combatir la
       violencia,   deben    ser    creados   mecanismos    y
       oportunidades para que las Mujeres Indígenas reflejen,
       apliquen y además desarrollen los conceptos de
       violencia que incorporan la discusión entre Derechos
       de los Pueblos Indígenas y Derechos de las Mujeres,
       Derechos     Individuales    y   Derechos   Colectivos,
       Violencia Espiritual y Violencia Ecológica y demás

                              47
formas de violencia que se articulen a las situaciones
    de vida específicas de las mujeres indígenas y que no
    han sido todavía incorporadas en la legislación, ni en la
    política de gobierno.


   Deben ser desarrollados indicadores culturales que
    estén   basados    en   los   derechos   individuales   y
    colectivos que puedan reflejar adecuadamente y de
    manera amplia la prevalencia de la violencia contra las
    Mujeres Indígenas;


   Instituciones   nacionales     responsables     de      la
    recolección de datos deben empezar a desagregar sus
    estadísticas por adscripción étnico.


   Realizar reuniones con mujeres indígenas expertas en
    los asuntos de violencia dentro de sus comunidades y
    en los contextos estatales y nacionales, que se
    enfoque en el desarrollo de un lenguaje y de una teoría
    que explique las realidades sociales y las formas de
    pensamiento de las Mujeres Indígenas y que articule
    de manera más extensa un enfoque de las Mujeres
    Indígenas a los temas de derechos humanos desde la
    perspectiva de género y desde la perspectiva étnica.
                          48
2. Fortalecer la Defensa y Promoción de los Derechos de
las Mujeres Indígenas.


      Educación:
       Las iniciativas comunitarias de las Mujeres Indígenas
       para combatir la violencia contra las mujeres deben ser
       apoyadas por las entidades gubernamentales.


      Construcción y Recolección de Datos Estadísticos:
       Existe una urgente necesidad de desarrollar nuevas
       metodologías de investigación, incluyendo los métodos
       de recolección de datos desagregados sobre Mujeres
       Indígenas. Esta recopilación de información debe ser
       realizada con la participación de las organizaciones de
       Mujeres Indígenas. Es importante que en el proceso
       de desarrollo de los indicadores y conceptos nuevos,
       se tome en consideración l las mujeres y hombres de
       manera individual, a las familias, y las dimensiones de
       la comunidad que permiten entender los procesos de
       toma de decisiones dentro de los ámbitos familiar y
       comunitario. Al hacer esto, es importante explorar los
       diferentes aspectos de complementariedad entre las


                             49
mujeres y los hombres de todas las generaciones
    pasadas y futuras.


   Investigación.
    Se requiere que los procesos de investigación y
    creación     de    conocimiento         estén   fuertemente
    vinculados a la acción para que se responda a las
    necesidades de las mujeres que viven las situaciones
    de violencia. Se requiere que dichas investigaciones
    estén enmarcadas en la promoción, el respeto y la
    defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres a
    nivel individual y a nivel colectivo.


   Políticas Públicas y Acceso a la Justicia
    Se requiere de la generación y ejecución de políticas
    públicas derivadas de los nuevos marcos conceptuales
    y jurídicos, que estén orientadas a construir las
    condiciones estructurales y culturales amplias en toda
    la sociedad y en las comunidades indígenas para la
    vigencia de los derechos humanos de las mujeres
    indígenas que tengan impacto en la prevención y
    erradicación de la violencia en su contra.



                             50
Estas políticas deben incluir las medidas para el
       acceso de las mujeres a la justicia y a la reparación de
       daños incluyendo desde luego los daños a los
       derechos colectivos de los Pueblos Indígenas que
       impactan de manera especial en la vida de las
       mujeres.


       Asimismo desarrollar programas de formación en
       derechos humanos y en los nuevos ordenamientos
       jurídicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar
       la violencia contra las mujeres, a las personas
       administradoras y procuradoras de la justicia.




3. Promover el liderazgo de las Mujeres Indígenas


      En nuestro país las mujeres indígenas tienen una
       amplia experiencia política y organizativa, se requiere
       potenciar   sus    liderazgos    para   favorecer    su
       participación en las diversas esferas de la toma de
       decisiones, a nivel nacional estatal, municipal, así
       como en los contextos comunitarios.



                              51
ANEXO

DOCUMENTOS INTERNACIONALES RELEVANTES
SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS.

     Declaración de Baguio de la Segunda Conferencia de
      Mujeres Indígenas Asiáticas, 2004.
     Bangkok Communiqué, 2004.
     Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
      adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las
      Naciones Unidas sobre la Mujer: Igualdad entre los
      géneros, desarrollo y paz, Beijing, 1995.
     Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas, Foro
      de   ONGs,    Cuarta   Conferencia    Mundial   de   las
      Naciones Unidas sobre la Mujer, Huairou, Beijing,
      1995.
     Declaración de Beirut: las mujeres árabes 10 años
      después de Beijing: llamamiento a la paz, 2003.
     Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
      de Discriminación contra la Mujer, CEDAW 1979.
     Convenio OIT Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y
      Tribales en países independientes, 1989.
     Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
      la Mujer, 1993.


                             52
   Declaración del Cuarto Encuentro Continental de
    Mujeres Indígenas de las Américas, 2004.
   Declaración    del     Foro   Internacional      de   Mujeres
    Indígenas (FIMI Beijing+5), 2000.
   Declaración    del     Foro   Internacional      de   Mujeres
    Indígenas (FIMI Beijing+10), las Mujeres Indígenas
    luego de 10 años de la Conferencia de la Mundial
    sobre la Mujer, durante la revisión de la Declaración y
    Plataforma de Acción de Beijing, 2005.
   Declaración y Programa de Acción de Durban,
    Conferencia        Mundial    Contra     el     Racismo,   la
    Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
    conexas de Intolerancia de las Naciones Unidas, 2001.
   Asamblea General, 59º periodo de sesiones: Hacia la
    erradicación de los delitos de honor cometidos contra
    la mujer y la niña, 2004.
   Un concepto más amplio de la Libertad: desarrollo,
    seguridad y derechos humanos para todos, Informe del
    Secretario General, 2005.
   Programa      de    Acción    de   la   CIPD,    Conferencia
    Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994.
   Declaración de Iroco: Mujeres y Minería, 2000.



                             53
   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
    Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de
    Belen do Para”, 1994.
   Informe interino del Estudio sobre Violencia contra las
    Mujeres del Secretario General presentado a la
    Asamblea General, 2005.
   Declaración de Kimberley, Cumbre Internacional de los
    Pueblos Indígenas sobre Desarrollo Sostenible, 2002.
   Declaración de Manila, Conferencia Internacional
    sobre Resolución de Conflictos, Establecimiento de la
    Paz, Desarrollo Sostenible y Pueblos Indígenas, 2000.
   Declaración de Manukan de la Red de Mujeres
    Indígenas sobre Biodiversidad, 2004.
   Consenso de México, Novena Conferencia Regional
    sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2004.
   Declaración de Nairobi de la Segunda Conferencia de
    las Mujeres Indígenas Africanas.
   Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos
    y los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en
    África, 2003.
   Informe de la Cuarta Sesión del Foro Permanente para
    las Cuestiones Indígenas de la ONU (16–27 Mayo,
    2005).

                            54
   Informe de la Tercera Sesión del Foro Permanente
    para las Cuestiones Indígenas de la ONU (10–21
    Mayo, 2004).
   Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
    Desarrollo, Documento de las Naciones Unidas, 1992.
   Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre
    Mujeres, Paz y Seguridad, 2000.
   Estudio sobre la libertad religiosa y creencias y el
    estado de mujeres desde el punto de vista de la
    religión y las tradiciones, Informe del Relator especial
    sobre la libertad de religión y de creencias de acuerdo
    con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos
    Humanos, 2002.
   Estudio del Secretario General sobre Violencia contra
    la Mujer, 2006.
   Prácticas Tradicionales o consuetudinarias que afectan
    a la salud de la mujer y la niña, Informe del Secretario
    General, septiembre, 1998.
   Carta de Toronto, Plan de Acción de los Pueblos
    Indígenas sobre VIH/SIDA, 2006.
   Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
    Indígenas de las Naciones Unidas, 2006.



                           55
   Declaración de la Segunda Cumbre de los Pueblos
      Indígenas de las Américas, Buenos Aires, Argentina,
      Octubre 27, 28 y 29 de 2005.
     Hermanas Robadas: Discriminación y Violencia contra
      las     Mujeres     Indígenas      en    Canadá,   Amnistía
      Internacional, 2004.
     Strengthening       Resistance:      Confronting   Violence
      against Women and HIV/AIDS, 2006.
     Violencia Feminicida en la República Mexicana.
      Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a
      las investigaciones relacionadas con los feminicidios
      en la Republica Mexicana y a la Procuración de
      Justicia Vinculada. H. Cámara de Diputados LIX
      Legislatura, 2006.




INFORMES DE RELATORAS ESPECIALES


     Informe de la misión a México en febrero de 2005 de la
      Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer
      Yakin     Ertürk,    sus        causas   y   consecuencias.
      E/CN.4/2006&61/Add.4. 2006



                                 56
   Informe de la Relatora Especial sobre la violencia
    contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin
    Ertürk. Intersecciones entre la cultura y la violencia
    contra la mujer. 2007. A/HRC/R/34
   Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora
    Especial sobre la violencia contra la mujer, con
    inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la
    trata de mujeres, la migración de mujeres y la violencia
    contra la mujer. E/CN.R/200/68
   Informe sobre la evolución de la situación relativa a la
    eliminación de las prácticas tradicionales que afectan a
    la salud de las mujeres y las niñas, elaborado por la
    Relatora Especial Sra. Halima Embarek Warzazi
   Informe de la Relatora Espcial sobre la violencia contra
    la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk.
    Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la
    Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer.
    La Norma de la Debida Diligencia como instrumento
    para la eliminación de la violencia contra la mujer.




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  • 1. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y SU ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
  • 2. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y SU ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Editado por el Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres A.C. CIDEM Impresión: Creative Minds Esta publicación ha sido realizada con la ayuda financiera del Instrumento para la Democracia y los Derechos Humanos de la Delegación de la Unión Europea en México en e marco de la Acción Vigencia Plena de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas: Implementación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de CIDEM A.C. y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea. 2
  • 3. INDICE PRESENTACION-------------------------------------------5 INTRODUCCION…………………………………….6 CAPÍTULO 1. LAS MUJERES INDÍGENAS EN MÉXICO Y SU ACCESO UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA……………………………………..19 La perspectiva de las Mujeres Indígenas sobre su acceso a una vida libre de violencia  Los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas como un elemento clave para las estrategias para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.  Derechos humanos  Los derechos humanos de las mujeres y los movimientos de las mujeres  Conceptualización indígena sobre violencia  contra las mujeres CAPÍTULO 2. MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA EN LA VIDA DE LAS MUJERES INDÍGENAS………………………………………..39  Violencia en el nombre de la tradición: una perspectiva de las Mujeres Indígenas  La naturaleza de la cultura y la resistencia de las mujeres 3
  • 4. Derechos versus Cultura: la falsa dicotomía  Reconciliando cultura y derechos humanos CAPÍTULO 3…………………………………………47 PASOS A SEGUIR HACIA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS  Desarrollar nuevos conceptos  Fortalecer la defensa y promoción de las Mujeres Indígenas  Promover el liderazgo de las Mujeres Indígenas ANEXOS………………………………………….52 Referencias Contribuciones Destacadas Informes relevantes sobre Violencia contra las Mujeres 15 4
  • 5. PRESENTACION La presente publicación surge de un proceso de construcción y fortalecimiento de mecanismos interinstitucionales con participación de mujeres de la sociedad civil, de las organizaciones sociales, de las mujeres académicas y comunicadoras, de mujeres funcionarias y legisladoras, para la construcción de los Derechos Humanos de las Mujeres en el marco de la aprobación de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz. A lo largo de los últimos años se han realizado reuniones y talleres con mujeres de organizaciones indígenas en diferentes regiones del Estado de Veracruz. Estas reuniones se enfocaron en dar a conocer a las mujeres las nuevas leyes vigentes en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y con ello favorecer un diálogo entre las perspectivas de las Mujeres Indígenas y la normativa estatal para su acceso a una vida libre de Violencia. Esta publicación recoge algunos de los planteamientos desarrollados por las mujeres indígenas a lo largo de estos talleres, a la vez que ubica sus aportes en los procesos que en nuestro país han llevado durante los últimos 15 años, las mujeres de las organizaciones indígenas. 5
  • 6. INTRODUCCIÓN La Conferencia de Beijjing en 1995 fue una de las primeras instancias en que las Mujeres Indígenas tuvieron el espacio para reunirse a nivel internacional y articular sus demandas de forma conjunta como Mujeres Indígenas, distintas de la de los Pueblos Indígenas como grupo. Al final de la Conferencia, las Mujeres Indígenas elaboraron su propia Declaración, afirmando su identidad y su lucha como Mujeres Indígenas reconociendo la necesidad de contar con una organización que pudiera continuar el trabajo a nivel internacional y nacional, y el trabajo de movilización que empezó durante la Conferencia de Beijing. Se formaron entonces organizaciones y foros de mujeres indígenas a nivel internacional, regional y nacional. En México se constituyó la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas y la Alianza Nacional de Mujeres Indígenas, quienes han realizado reuniones, encuentros y foros para fortalecer su Agenda y sus vínculos para la incidencia legislativa y en política pública. En un inicio la Agenda de las organizaciones de Mujeres Indígenas se centró en los temas relativos al territorio, los 6
  • 7. recursos y la autonomía de los pueblos indígenas definidos en la Declaración: …”Nosotras, las mujeres de los pueblos originarios, hemos luchado activamente con el fin de defender nuestros derechos a la libre determinación y a nuestros territorios que han sido invadidos y colonizados por naciones e intereses poderosos. Hemos sufrido y continuamos sufriendo múltiples opresiones como pueblos indígenas, como ciudadanos de países colonizados y neo-coloniales, como mujeres, y como miembros de las clases sociales más pobres. A pesar de esto, hemos protegido y continuamos protegiendo, hemos transmitido y continuamos transmitiendo, hemos desarrollado y continuamos desarrollando nuestra cosmovisión indígena, nuestra ciencia y tecnología, nuestro arte y cultura, nuestros sistemas socio-políticos y económicos, que armonizan con las leyes naturales de la Madre Tierra. Mantenemos los valores éticos y estéticos, el conocimiento y la filosofía, la espiritualidad que conservan y nutren a la Madre Tierra. Perseveramos en nuestra lucha por el derecho a la libre- determinación y por nuestro derecho a nuestros 7
  • 8. territorios. Esto lo hemos demostrado a través de la tenaz postura y capacidad para soportar y sobrevivir la colonización de nuestras tierras durante los últimos 500 años.1 Las mujeres indígenas hicieron hincapié en la imposición cultural de políticas públicas que desconocen la visión del mundo de los pueblos indígenas generándose con ello mecanismos de exclusión y discriminación que se traducen en violación de sus derechos humanos: …”Las Áreas críticas de preocupación que ha identificado la Plataforma de Acción de Beijing también son críticas para las mujeres indígenas. Si bien identifica de manera correcta, el acceso desigual a la educación y a la salud como áreas de preocupación, no cuestiona la orientación básica occidental de los sistemas educativos y de la salud prevaleciente. No refleja el hecho de que estos sistemas sólo han servido para perpetuar la discriminación contra los pueblos indígenas. Tampoco reconoce que los medios de comunicación, la educación y la religión occidentales 1 Declaración de las Mujeres Indígenas del Mundo en Beijing. Foro de Ongs, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China 1995. 8
  • 9. son factores que han contribuido a la erosión de la diversidad cultural que existe entre los pueblos indígenas. Estos sistemas occidentales aceleran el etnocidio. No ofrece un reconocimiento apropiado ni tampoco le otorga la debida importancia a los sistemas indígenas implementados para el cuidado de la salud y tampoco reconoce el rol de los curanderos indígenas.2 Y en relación a la violencia, las mujeres indígenas también colocaron su posición en la Declaración: “Nosotras como Mujeres Indígenas reclamamos respeto y una vida sin violencia. Consideramos que el reconocimiento de nuestros derechos es una tarea de todos, mujeres y hombres, jóvenes, ancianas y ancianos, es parte de un reconocimiento a nosotras mismas y a nuestros pueblos. Nos une un solo propósito fortalecer nuestra capacidad de confrontar la violencia y lograr el reconocimiento de nuestros derechos individuales y colectivos para tener una vida libre de violencia en todas sus dimensiones”3 2 Idem 3 Ibídem 9
  • 10. Definida esta Agenda a Nivel Internacional, en México las mujeres indígenas dieron paso a una serie de acciones de conformación y de fortalecimiento de sus organizaciones de y de su articulación a nivel regional. En los espacios nacionales más reconocidos como la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) y el Congreso Nacional Indígena (CNI) se dio la irrupción de mujeres, no solo en actividades menores, sino conduciendo eventos, mesas, negociaciones, tomando el micrófono para emitir la voz de los pueblos indígenas a la sociedad. Las principales acciones de vinculación, articulación y desarrollo de la Agenda de los Derechos de las Mujeres Indígenas fueron:  Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas. Mujeres de diversas organizaciones como la UCIZONI, Mujeres del Rincón Mixe, Oaxaca, ARIC-Democrático, Jolom Mayaetik, J’Pas Lumetik, Chiapas, CIOAC Chiapas, Servicios del Pueblo Mixe, Maseual Siuamej Mosenyolchicauani, Puebla, Union de Mujeres Campesinas de Xilitla, San Luis Potosí, Comisión de Mujeres de ANIPA, Consejo de Pueblos Nahuas del Alto Balsas, Guerrero, Sedac-Covac Hidalgo y la 10
  • 11. Comisión de Mujeres del Congreso Nacional Indígena, convocaron al Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas que se llevó a cabo del 29 al 31 de agosto de 1997 en la ciudad de Oaxaca, donde se reunieron 700 mujeres que participaron activamente, decidiendo constituir un espacio propio: la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas (CONAMI). …”Muchas resistencias hemos tenido que vencer para llegar hasta aquí: la de los dueños del poder, que nos quieren tener separadas y calladas; la de los ricos de México, que nos quieren tener como animales para explotar; la de los extranjeros, que se quedan con nuestras mejores tierras y nos quieren como esclavas; la de los militares que cercan nuestras comunidades, nos violan, amenazan a nuestros hijos, meten las drogas y el alcohol, la prostitución y la violencia; la de los que quieren actuar y pensar en nuestro nombre, no les gusta que los indios y las indias digamos nuestra palabra y les da miedo nuestra rebeldía.....hemos llegado hasta aquí venciendo también la resistencia de algunos de nuestros 11
  • 12. compañeros que no entienden la importancia de que las mujeres estemos participando de la misma manera que los hombres. A todos ellos y a nosotras queremos preguntar: ¿Sería posible que el zapatismo fuera lo que es sin sus mujeres?, ¿la sociedad civil, indígena y no indígena, que tanto nos ha apoyado, sería lo mismo sin sus mujeres? ¿Se puede pensar en el México rebelde y nuevo que queremos construir, sin sus mujeres rebeldes y nuevas?4 La CONAMI se crea teniendo como objetivos iniciales: fortalecer el proceso de coordinación y organización de las mujeres indígenas a nivel nacional; planeación y preparación del Segundo Encuentro Continental de las Mujeres Indígenas de las Primeras Naciones de Abya- yala, profundizar y analizar sobre los alcances de los Acuerdos de San Andres Sacamch’en, buscar formas de organización y representación como mujeres indígenas en las diferentes instancias nacionales, 4 Comandanta Ramona. EZLN 12
  • 13. regionales y comunitaria, como lo plasma la memoria del Encuentro realizado en Oaxaca, 19975 .  Segundo Encuentro Continental de Mujeres de las Primeras Naciones ABYA-YALA, México 1997:  En este segundo Encuentro participaron 100 mujeres indígenas de 15 países del continente americano donde reclamaron brillar con "luz propia" y no ser solo "relleno" de las comunidades.”6 En este Encuentro las Mujeres indígenas reconocieron que: …”sus esfuerzos organizativos son poco reconocidos, por machismo e incomprensión, las dirigencias y de los esposos critican sus salidas de las comunidades y se les acusa de estar "en contra de los hombres". En tal sentido, acordaron fortalecer sus respectivos procesos nacionales, definir mecanismos de 5 Declaración del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas –“Construyendo nuestra historia”. Oaxaca 1997. 6 http://alainet.org/active/129 13
  • 14. participación y representación de las mujeres indígenas, impulsando la capacitación.  Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas con la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, DF., noviembre 1999. En esta reunión las mujeres expusieron a la Comisionada la situación particular que viven en sus comunidades con la presencia del ejército, las violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades y las consecuencias en la economía familiar y comunitaria que esto les ha generado.  Segundo Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas, Guerrero 2000. Participaron 350 mujeres de 17 estados de la República. Preparatorio para la Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas.  Cumbre de Mujeres Indígenas de las Américas, Oaxaca, 2002. Durante esta Cumbre, las mujeres avanzan en posicionar sus condiciones de género dentro de la Agenda por los Derechos de los Pueblos Indígenas, y 14
  • 15. en la Declaración de la Cumbre queda de manifiesto lo siguiente:7 …” Demandando, que las mujeres indígenas somos partícipes y protagonistas de las luchas y los procesos por el reconocimiento pleno de los derechos indígenas entendiendo que el bienestar de nuestros pueblos es dependiente de la equidad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones que incorporen las experiencias y conocimientos, valores y principios de nuestros ancianos y ancianas, y las energías de nuestros jóvenes;…” …”Considerando, que las mujeres continuamos viviendo en condiciones marcadas por la discriminación, el racismo, la exclusión, la extrema pobreza, el machismo y la falta de poder que se refleja en inequidades que persisten en los niveles de empleo y salarios entre las mujeres y los hombres indígenas, entre las mujeres indígenas y las no indígenas. 7 http://www.llacta.org/organiz/coms/com216.htm 15
  • 16. Así mismo la localización y aislamiento de las comunidades indígenas limita el acceso a mercados económicos, materia prima, recursos y conocimientos;…” …” Afirmando, que para lograr una participación amplia de las mujeres indígenas se debe incorporar el concepto de empoderamiento que contribuya a establecer alternativas en la búsqueda de soluciones a sus problemas, incluyendo procesos de toma de conciencia de los hombres, quienes muchas veces representan la primera barrera que deben superar las mujeres indígenas para acceder a espacios de participación…”  Cuarto Encuentro Continental de Mujeres Indígenas, Perú 2004. Este encuentro tuvo por objetivo “Construir la Agenda de prioridades de mujeres indígenas para identificar y coordinar las prioridades de acción de las mujeres indígenas a nivel nacional e internacional y presentar esta agenda al Foro Permanente de los Asuntos Indígenas de la ONU, en su sesión del 2004 que fue 16
  • 17. dedicada al tema "mujer indígena” así como “Promover alianzas estratégicas entre mujeres indígenas, organizaciones indígenas y organizaciones afines para el logro de objetivos comunes, el incremento de la incidencia política y la coordinación de acciones conjuntas por parte de indígenas y no- indígenas, como parte del movimiento de la sociedad civil que lucha por los derechos humanos Como puede apreciarse la incorporación de la agenda específica de los Derechos de las Mujeres en la Agenda de los Derechos de los Pueblos Indígenas ha sido fruto del proceso de reflexión, análisis, investigación y discusiones, toma de acuerdo y definición de Declaraciones conjuntas. Ha sido también un proceso de fortalecimiento de liderazgos de las mujeres indígenas para dialogar con las organizaciones de sus pueblos. Proceso no exento de violencia y discriminación de las mujeres al interior de sus comunidades y de sus organizaciones. …”A raíz de mi nombramiento en la ANIPA como Coordinadora General, hubo una expresión de un dirigente purépecha de Michoacán que al final quedó como Secretario General, después de una larga 17
  • 18. discusión en cuanto a la modalidad de nombramientos, y dentro del discurso que tuvo ese día de la Asamblea del 30 de noviembre del año pasado, frente a 107 delegados y delegadas, recuerdo mucho que dijo “aquí no cabe el feminismo”, por supuesto que eso era un claro mensaje para mí, visibilizada ya como una mujer indígena con liderazgo, pero también como “feminista” por muchos y muchas que creen que las luchas de mujeres son totalmente contrarias o separadas y yo solo estoy convencida que son luchas diversas con puntos comunes…”8 Con lo anterior queda evidenciado que las organizaciones de mujeres indígenas juegan un papel protagónico en la participación ciudadana y la interlocución política para la construcción de la vigencia de sus Derechos Humanos articulados a los contextos de autonomía de sus comunidades, lo cual les genera una serie de retos y dificultades ya que las mujeres en las comunidades indígenas continúan viviendo en condiciones de género discriminatorias en relación con los hombres y con los sistemas normativos y culturales de sus pueblos. 8 Martha Sánchez Néstor. Alianza Nacional de Mujeres Indígenas 18
  • 19. CAPÍTULO 1 LAS MUJERES INDÍGENAS EN MÉXICO Y SU ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La Violencia contra las Mujeres es sólo una dimensión de las formas de dominación de género de los hombres sobre las mujeres. Las mujeres en México, como género estamos sometidas en grados diversos a poderes de exclusión, segregación, discriminación y explotación de tipo estructural, presentes con peculiaridades en todo el país y en todos los órdenes y esferas de la vida privada y pública. Es decir, la violencia de género no se da sino como parte de la opresión genérica de las mujeres. Es más, aunque las interrelaciones entre estas formas de opresión son múltiples y simultáneas unas apoyan a las otras y se nutren de ellas a la vez que son soporte de otras, la violencia es el máximo mecanismo de reproducción de todas las otras formas de opresión. Sin violencia –en tanto poder de dominio- no sería posible mantener a las mujeres en un piso de desarrollo inferior que el de los hombres, ni habría brechas de género entre unas y otros, los hombres no someterían a las mujeres, ni monopolizarían poderes públicos y privados, sexuales, 19
  • 20. económicos, sociales, políticos, jurídicos y culturales, como lo hacen. Sin la violencia de género contra las mujeres los hombres no accederían a condiciones relativamente mejores de vida, no tendrían a las mujeres como soporte de su desarrollo ni como entes jerárquicamente inferiores sobre los cuales descargar su enajenación. La violencia de género contra las mujeres es estructural porque el orden social, es decir, la organización de la vida social es patriarcal. Se trata de una sólida construcción de relaciones, prácticas e instituciones sociales (incluso del Estado) que generan, preservan y reproducen poderes (acceso, privilegios, jerarquías, monopolios, control) de los hombres sobre las mujeres y, al mismo tiempo, conculcan poderes sociales –sexuales, económicos, políticos, jurídicos y culturales – a las mujeres.9 La cultura efectivamente enmarca, nombra y da sentido, legitima, traduce y reproduce, en parte, esa organización social. No la genera, aunque actúe dialécticamente con la sociedad. La educación es sólo una dimensión de la cultura. Aunque se transformen los contenidos educativos y la 9 Lagarde Marcela. Ley General De Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia 2008. 20
  • 21. educación tuviese como contenido la democracia genérica y los derechos humanos, si no se modifican la sexualidad, el papel y la posición de los géneros en las relaciones económicas, las estructuras e instituciones sociales, las relaciones mismas en todos los ámbitos sociales, la participación social y política de las mujeres, las leyes y los procesos judiciales, no se eliminará la violencia contra las mujeres. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia retoma en sus principios y en sus diversos artículos esta concepción de la Violencia y la expresa en tipos y modalidades a los cuales el Estado debe orientar políticas públicas y normas secundarias para garantizar su prevención, atención, sanción y erradicación. Las Mujeres Indígenas a lo largo de sus foros, encuentros y reuniones y talleres en los dos últimos años han estudiado los nuevos ordenamientos jurídicos y han construido y continúan haciéndolo, su propia visión sobre la violencia contra las mujeres en la cual articulan tres posiciones: 1. Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas 21
  • 22. 2. Los Derechos Humanos 3. Los Derechos Humanos de las Mujeres y los movimientos de las mujeres LA PERSPECTIVA DE LAS MUJERES INDÍGENAS SOBRE SU ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LAS MUJERES DEL 1. Los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Los Pueblos Indígenas han luchado durante siglos en contra del genocidio, el desplazamiento, la colonización y la asimilación forzada preservando sus culturas e identidades autóctonas. La discriminación y la violencia contra ellos los ha colocado entre las personas más pobres y marginadas en nuestro país, alienadas de las políticas estatales y privadas del derecho de representación en equidad en los diferentes ámbitos de decisión. Actualmente los Derechos Humanos y la supervivencia misma de los Pueblos Indígenas están siendo amenazados por las políticas que reproducen el racismo, la exclusión, a la 22
  • 23. vez que les son expropiados y arrebatados sus recursos naturales y sus territorios mismos. Estas amenazas que enfrentan los Pueblos Indígenas han provocado que integrantes de los movimientos indígenas argumenten que el hecho de que las mujeres articulen acciones por sus derechos como mujeres y su acceso a una vida libre de violencia, se vuelven un elemento divisorio y que debilitan el logro de sus los objetivos más amplios de garantizar los derechos colectivos de los territorios y la libre determinación de los pueblos indígenas. Las Mujeres Indígenas están confrontando y transformando esta posición, basándose en la convicción de que asegurar los derechos humanos de las Mujeres Indígenas y su acceso a una vida libre de violencia definida por ellas mismas, es integral para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas como colectividad. El fundamento principal es que con el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, las mujeres indígenas son también reconocidas como titulares de derechos, adquieren identidad y ciudadanía y con el reconocimiento de la titularidad de sus Derechos Humanos, los Pueblos Indígenas también son reconocidos como titulares de Derechos. 23
  • 24. Para las mujeres indígenas, la sistemática violación a los derechos colectivos como pueblos indígenas es el factor de mayor riesgo para la violencia de género, incluyendo la violencia en el ámbito familiar y la violencia comunitaria, por lo tanto las estrategias de las mujeres está basada en la defensa de los derechos colectivos. 2. Los Derechos Humanos Las historias y la vida cotidiana de las Mujeres Indígenas demuestran la necesidad de contar con un punto de vista teórico que reconozca la universalidad de la violencia contra las mujeres y las particularidades de las experiencias de las Mujeres Indígenas. El marco de los Derechos Humanos dota de estos elementos: La Universalidad y la Indivisibilidad de los Derechos Humanos. Para las mujeres indígenas, la Universalidad de los Derechos Humanos significa que toda mujer en el mundo puede ejercer una serie de derechos sin excepciones que se basen en la cultura, la tradición o la religión; y que la Indivisibilidad de los Derechos Humanos significa que las Mujeres sólo pueden 24
  • 25. disfrutar del derecho a una vida libre de violencia cuando los derechos colectivos de sus pueblos son respetados. Al igual que muchos otros grupos que han sufrido discriminación y exclusión, los Pueblos Indígenas han encontrado en el paradigma de los derechos humanos un lenguaje cohesivo global, un marco moral y una estructura legal a través de la cual perseguir sus demandas. Sin embargo, los enfoques sobre los derechos humanos han fracasado, al decir de las propias mujeres indígenas en proteger adecuadamente sus Derechos.. El problema va más allá de la aplicación discriminatoria de las leyes y ordenamientos de los derechos humanos, llegando hasta a cuestionar la naturaleza de cómo son concebidos en si mismos los derechos humanos: derechos individuales en lugar de derechos colectivos. Históricamente, incluso cuando los instrumentos internacionales han incluido el tema de los derechos de las minorías, en general lo han hecho a través de otorgar derechos a los miembros individuales de los grupos minoritarios en lugar de al grupo como colectivo. Por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos censura la discriminación en contra de miembros de 25
  • 26. grupos minoritarios. Si bien este enfoque se ocupa de las cuestiones de los derechos de las minorías y la discriminación, ambos aspectos importantes para combatir la violencia contra las Mujeres Indígenas, continúa considerando al individuo, en lugar de al grupo minoritario (del cual son miembros) como el portador de derechos. Por otra parte, el paradigma tradicional de los derechos humanos, no reconoce que las Mujeres Indígenas comúnmente sufran violaciones a los derechos humanos en la intersección de sus identidades individuales y colectivas. Por ejemplo, grandes accidentes con desechos tóxicos acontecidos en los territorios de los Pueblos Indígenas han causado un aumento en el número de abortos espontáneos, cáncer y otras enfermedades entre las Mujeres Indígenas. En estos casos, los derechos humanos individuales de estas mujeres están siendo violados, pero también están siendo violentados sus derechos colectivos porque los desechos tóxicos deterioran los territorios de los Pueblos Indígenas, propiedades colectivas administradas por los Pueblos Indígenas. Al igual que muchas otras violaciones a los derechos de las Mujeres Indígenas, el caso de los desechos tóxicos, por lo tanto, constituye una violación a los derechos individuales y colectivos y requiere una solución basada en los 26
  • 27. derechos humanos que pueda abordar ambos tipos de violaciones. 16 Los movimientos de las mujeres en los años 90 han conseguido cuestionar el marco existente de derechos humanos a través de desplazar la dicotomía entre las esferas de lo privado y lo público e insistiendo en la responsabilidad de los Estados por las violaciones a los derechos cometidas por actores no gubernamentales. En la actualidad, las Mujeres Indígenas están demandando un consenso sobre los derechos humanos que reconozca los derechos colectivos como centrales a los derechos humanos. Dicho consenso requiere de algo más que extender el marco de derechos humanos a grupos previamente excluidos, aunque esto también debería hacerse. En cambio, el defender el derecho de las Mujeres Indígenas a tener una vida libre de violencia de género requiere de una revisión fundamental del paradigma tradicional de derechos que postula al individuo como sujeto de derechos. Las Mujeres Indígenas no promueven el reemplazar los derechos individuales por los derechos colectivos. De hecho, la protección de los derechos individuales es esencial para disfrutar de todos los derechos humanos y defender el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre violencia, 27
  • 28. más bien hacen un llamado para superar esta dicotomía entre los derechos individuales y colectivos a favor del reconocimiento de los derechos colectivos como un complemento necesario a los derechos individuales, integrales para salvaguardar aquellos derechos individuales reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 3. Los Derechos Humanos de las Mujeres y los Movimientos de Mujeres Desde su surgimiento en el escenario internacional durante la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1993 en Viena, los movimientos de las mujeres han ejercido presión para conminar a los gobiernos a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Si bien existen importantes progresos en algunas de estas áreas, incluyendo los compromisos para combatir la violencia contra las mujeres, luego de más de cinco décadas de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la violencia contra las mujeres continúa siendo un tema controversial. La aprobación de la Plataforma de Acción 28
  • 29. de Beijing en el año 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, fue la confirmación de lo que aparentemente era evidente, que los derechos de las mujeres son derechos humanos apoyados por un instrumento legal internacional. Las Mujeres Indígenas consideran que en la historia de los derechos humanos esta serie de principios y políticas generales consideradas como universales, son aplicadas selectivamente. En la actualidad, a pesar de los importantes logros de los movimientos de las mujeres, los gobiernos a nivel mundial continúan perpetrando, y tolerando la violencia contra la mujer violando compromisos asumidos en instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención de Belem do Pará. Las Mujeres Indígenas han participado en los movimientos de las mujeres desde sus inicios y han ocupado roles de liderazgo en los procesos que hicieron posible, por ejemplo, la CEDAW, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer (Convención De Belén Do Para) y la Plataforma de Acción de Beijing. 29
  • 30. Sin embargo, el compromiso de las Mujeres Indígenas de erradicar la violencia, sus prioridades y su enfoque para este trabajo crítico ha sido muchas veces descalificado o malentendido dentro de los movimientos de las mujeres. Es más, los movimientos de las mujeres por momentos han reproducido los mismos tipos de jerarquías y exclusiones que han desafiado las mujeres indígenas en la búsqueda de sus objetivos. La Plataforma de Acción de Beijing, la cual cita la violencia contra las mujeres como una de sus 12 áreas críticas de interés, ha sido un documentos fundamental de los movimientos de las mujeres. Sin embargo, desde la perspectiva de las Mujeres Indígenas, la Plataforma de Acción de Beijing es inadecuada. De hecho, durante la conferencia de Beijing, 110 Mujeres Indígenas representando 26 países se reunieron a redactar una declaración describiendo sus demandas como Mujeres Indígenas y presentaron una notable crítica de la Plataforma de Acción de Beijing denominada “La Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas”. Como lo indica la Declaración, al decir de las Mujeres Indígenas, el énfasis excesivo de la Plataforma sobre 30
  • 31. discriminación de género e igualdad de género despolitiza cuestiones que confrontan las Mujeres Indígenas, para quienes las violaciones a los derechos humanos están basadas no solo en el género, sino más aún, en la interacción entre el género y otros aspectos de sus identidades. Por ejemplo, mientras que la Plataforma de Beijing identifica “el incremento persistente de la carga de la pobreza”, la plataforma no reconoce las relaciones entre la pobreza y las políticas económicas globales. La Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas reconoce el despojo de los territorios como un problema crucial para las Mujeres Indígenas, que no es mencionado en ninguna parte en la Plataforma de Acción. Del mismo modo, la Plataforma de Acción no reconoce el rol de los medios de comunicación, la educación y las religiones occidentales en la destrucción de la diversidad cultural entre los Pueblos Indígenas. La Declaración de las Mujeres Indígenas de Beijing critica enfáticamente el hecho de que la Plataforma de Acción no cuestiona la visión occidental de los sistemas nacionales de educación y salud, ni identifica la forma en que estos sistemas discriminan a los Pueblos Indígenas. 31
  • 32. Una de estas tendencias es la de subrayar la universalidad de la opresión de las mujeres a costa de reconocer las diferencias en las formas y experiencias subjetivas de esa opresión. Con respecto a la violencia contra las mujeres, la tendencia ha producido estrategias que niegan las necesidades y realidades de las Mujeres Indígenas. Por ejemplo, las defensoras de las sobrevivientes de violencia familiar proponen que las mujeres por su propia seguridad deberían abandonan relaciones abusivas, como una estrategia claramente necesaria en muchos casos. Sin embargo, esta visión no considera que las Mujeres Indígenas que deciden separarse de sus parejas tienen que abandonar sus comunidades, con lo cual quedan en situaciones todavía más adversas para su seguridad y su vida con la consecuente pérdida de cultura e identidad quedando a expensas de un contexto social racista y discriminatorio lo que ahondará su situación de violencia. La tensión fundamental que observan las Mujeres Indígenas es que los planteamientos de lo que llaman “el movimiento global de mujeres” es reducido en su enfoque de los “derechos humanos individuales”, siendo que para las Mujeres Indígenas los mecanismos para el ejercicio de su ciudadanía y 32
  • 33. su acceso a una vida libre de violencia pasa por los Derechos Colectivos. La reducción de las mujeres a individuos, a sujetos meramente definidos por el género, deja fuera el conjunto de identidades que conforman la situación vital de las mujeres dentro de las comunidades indígenas y con ello se elimina la concepción de los derechos colectivos que son una prioridad para las Mujeres Indígenas Se encuentra aquí un reto para ampliar los diálogos entre las concepciones feministas, la epistemología feminista y las concepciones de las mujeres indígenas, para la construcción de propuestas integrales con perspectiva de género, étnica, etaria, de clase que sea capaz de construir alternativas para erradicar la discriminación, la violencia, la desigualdad y el racismo contra las mujeres. 4. Conceptualización de las Mujeres Indígenas sobre la Violencia de Género. El entender la violencia contra las mujeres desde una perspectiva indígena requiere interrogarse sobre las formas 33
  • 34. en que la violencia de género es concebida. Por ejemplo, en un esfuerzo por hacer un análisis exhaustivo y abordar la violencia perpetrada tanto por los actores estatales como no- estatales, la mayoría de los estudios contemporáneos sobre violencia de género (incluyendo el Estudio sobre Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas del 2006) categorizan a la violencia de género como actos que ocurren en la familia, en la comunidad y en el Estado. En los documentos producto de las reuniones y encuentros de las organizaciones de Las Mujeres Indígenas se cuestionan la utilidad de estas categorías desde una perspectiva indígena: …¿Qué tipos de violencias son resaltadas cuando utilizamos estas categorías?; ¿Qué tipos de violencias son ocultadas?; ¿Cómo contribuyen u obstaculizan estas categorías nuestra capacidad para abordar nuevas formas de violencia emergentes a nivel mundial? En este caso no es que las categorías de familia, comunidad y Estado no sean aplicables a las Mujeres Indígenas, sino que las definiciones indígenas y sus relaciones con estas categorías necesitan ser tomadas en consideración. Personas 34
  • 35. que formulan políticas, profesionales de derechos humanos y activistas por los derechos de las mujeres asumen mayoritariamente que la designación de “familia” se refiere a la familia nuclear atomizada de padre, madre, hijas e hijos en un hogar individual. En este contexto, la violencia es considerada como estructurada por relaciones de poder dentro de la familia y reforzada por el aislamiento de las mujeres dentro del hogar. Las estrategias para combatir la violencia contra las mujeres que son predicadas en este modelo de familia posiblemente no sean útiles para las Mujeres Indígenas, muchas de las cuales no viven bajo esos modelos de familia. De la misma manera, los parámetros del término “comunidad” en tanto se relaciona con la violencia contra las mujeres, pueden ser diferentes para los Pueblos Indígenas. El concepto de comunidad dentro del marco de los derechos humanos es fijo en términos temporales y limitado al presente. Pero muchos Pueblos Indígenas consideran tanto a los ancestros como a las generaciones venideras como integrantes de sus comunidades. Este punto de vista no es una noción mística separada de la vida diaria, sino que es un elemento práctico en la toma de decisiones que puede tener 35
  • 36. implicancias tanto en la protección o en las violaciones a los derechos de las mujeres. Los Pueblos Indígenas, al igual que otros que participan en el marco cultural que ubica a los individuos en un contexto histórico, consideran al marco de derechos humanos como un marco legal en el cual el pasado y el futuro no existen. Por ello las Mujeres Indígenas plantean que lo que debe ser revisado es la interpretación convencional del Marco de los Derechos Humanos más que el marco en sí mismo para ajustar la conceptualización de comunidad de las Mujeres Indígenas. Tampoco las categorías de familia, comunidad y Estado dan cuenta adecuadamente de las formas emergentes de violencia asociadas con las problemáticas como piratería biológica, piratería genética, comercio de órganos humanos y el cambio climático, que impone un riesgo desproporcionado para las Mujeres Indígenas. Mientras que los individuos en la familia, la comunidad o el Estado pueden ser cómplices de dichas formas de violencia, la violencia en sí misma se origina en el ámbito global 36
  • 37. estructural. . Por lo tanto, las mujeres han propuesto incluir una categoría “violencia transnacional” para tomar en cuenta la violencia contra las Mujeres Indígenas que es producto o se manifiesta en ámbitos globales. Además de cuestionar las formas en que la violencia de género está categorizada, las mujeres indígenas han revisado la definición de la violencia contra las mujeres, establecida en los Instrumentos Internacionales para la eliminación de la violencia contra las mujeres y encuentran que dicha definición “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer” no incluye elementos de la identidad de género de las mujeres indígenas que está muchas veces relacionada a sus roles como líderes espirituales de sus pueblos, ellas sufren formas particulares de abuso y sufrimiento en ámbitos que van más allá de lo corporal (mencionadas como violencia física y sexual). Para las Mujeres Indígenas los Instrumentos Internacionales no han incorporado manifestaciones significativas de violencia contra ellas al excluir formas de violencia que tienen que ver con lo que ellas ahora construyen como violencia ecológica 37
  • 38. para dar cuenta de las formas en que la salud, las formas de vida, el estatus social y la supervivencia cultural de las Mujeres Indígenas están siendo amenazadas por las políticas y prácticas que afectan negativamente a la tierra, su estabilidad climática y sus diferentes ecosistemas. Además, han elaborado la categoría de violencia espiritual que intenta establecer la relación entre la violencia contra las mujeres y el ataque sistemático contra las prácticas espirituales indígenas. 38
  • 39. CAPITULO 2. MANIFESTACONES DE LA VIOLENCIA EN LA VIDA DE LAS MUJERES INDÍGENAS El análisis de declaraciones y documentos finales de reuniones regionales y conferencias de Mujeres Indígenas, demuestran una fuerte continuidad en cuanto a las cuestiones que las Mujeres Indígenas enfrentan en todo el mundo. Cada una de estas cuestiones que están interrelacionadas y son mutuamente influyentes y generan particulares manifestaciones de violencia contra las Mujeres Indígenas. Se recogen aquí algunas de estas cuestiones colocadas por las Mujeres Indígenas en los sus planteamientos de sus diversos Foros y Encuentros.  Violencia en Nombre de la Tradición  Violencia por parte del Estado 39
  • 40. 1. La Violencia contra las Mujeres en el nombre de la Tradición Las Mujeres Indígenas han desarrollado el concepto Violencia contra las mujeres en nombre de la Tradición ya que ellas postulan que el término “prácticas tradicionales perjudiciales” fue creado para describir la mutilación genital femenina y otras formas de violencia contra las mujeres que en algunas comunidades se defienden como culturalmente legítimas, pero que son claramente peligrosas para las mujeres, especialmente para su salud, para su vida y para su integridad. El lenguaje de “prácticas tradicionales perjudiciales” posee la ventaja de ubicar a la mutilación genital femenina y otras expresiones de violencia fuera de la categoría de “cultura” y con ello se evita condenar a una cultura en particular Pero no es suficiente encontrar un lenguaje que evite las acusaciones a pueblos y culturas, las mujeres indígenas consideran necesario el desarrollo de conceptos de Derechos Humanos que protejan efectivamente su integridad en los contextos culturales. 40
  • 41. En ese sentido es que han construido el concepto de “violencia en nombre de la tradición” y ubican aquí a las antes ubicadas como “prácticas” y cuyos ejemplos en nuestro país son los matrimonios fozados, la venta de las niñas, el incesto, la prostitución forzada. El argumento de que varias formas de violencia contra las mujeres son puramente “culturales” refleja una versión simplificada y esencialista de la cultura como estática, sagrada, homogénea y existente por fuera de las fuerzas de la historia y la política. Esta concepción de cultura es fácilmente utilizada por los Estados, líderes cívicos y religiosos, para defender las violaciones a los derechos de las mujeres en forma de tradición o religión. Los derechos humanos de las mujeres en particular, son amenazadas por esta visión porque varios grupos (incluyendo los Pueblos Indígenas) perciben a las mujeres como quienes deben preservan y transmitir la cultura, provocando que algunos concluyan que la conformidad de las mujeres con normas culturales es necesaria para la supervivencia cultural de sus Pueblos, aunque ellos los hombres hayan perdido o dejado todas las expresiones de su cultura. 41
  • 42. En sus documentos las Mujeres Indígenas organizadas consideran que las prácticas culturales están vinculadas a relaciones de poder. La cultura no está definida en términos de tradición; por el contrario, es un producto de tendencias históricas. No existe una cultura que no esté mediada por cuestiones de desigualdad y de discriminación. Las culturas nunca son homogéneas y están siendo siempre redefinidas por las acciones de las personas y las luchas sobre los significados. El respeto por las diferencias culturales puede por lo tanto coexistir con la creencia de que las prácticas y creencias culturales pueden producir y están produciendo cambios a través del tiempo. Si bien la cultura debe ser entendida como parte del contexto en el cual ocurren las violaciones a los derechos humanos. Igualmente, para las Mujeres Indígenas es importante considerar el hecho de que la cultura pueda ser usada como una fuente de resistencia a la violencia. La cultura puede servir para fortalecer la condición humana de las mujeres, el sentido de la historia y de la comunidad de manera que fortalezca la capacidad de las mujeres para resistir. 42
  • 43. Hasta la década de los 90, la noción de cultura como un ámbito exclusivo de los Pueblos Indígenas, u otros pueblos “primitivos” ha perdido mucha de su legitimidad. Pero en consecuencia surgió una nueva doctrina de “relativismo cultural”, argumentando una tensión inherente entre los estándares de los derechos humanos universales y las prácticas culturales locales. La dicotomía contiene el supuesto de que las culturas son monolíticas y homogéneas, en lugar de procesos dinámicos y fluidos. Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, esta idea de relativismo cultural se ha establecido en oposición al concepto de Universalidad de los Derechos Humanos y en la actualidad han sido motivo de amplias discusiones. A pesar de sus buenas intenciones iniciales, el concepto de relativismo cultural ha sido utilizado para justificar abusos a los derechos humanos de las mujeres a través de designarlos como “hechos culturales” y por lo tanto quedando fuera del alcance legítimo de la interferencia del Estado o reformas de derechos humanos. El justificar la violencia sobre la base del relativismo cultural ubica al marco de los derechos humanos en oposición a la “cultura”. 43
  • 44. Este tipo de pensamiento refuerza la idea de que es la cultura la que subordina a las mujeres y la modernidad la que las libera, negándose de paso el hecho de que la modernidad es en sí misma un sistema cultural. Es así que las Mujeres Indígenas desafían esta dicotomía entre los derechos y la cultura proponiendo profundizar el debate entre los derechos humanos de las mujeres indígenas dentro de la construcción de los derechos de los pueblos indígenas En última instancia, al igual que en cualquier otra cultura, algunos aspectos de las culturas indígenas pueden promover los derechos de las mujeres y ciertos aspectos pueden tender a violar esos derechos. El informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (1996) declara: “Es importante enfatizar que no todas las costumbres y tradiciones irrespetan los derechos humanos […] Sin embargo, estas prácticas que constituyen determinadas formas de violencia contra las mujeres no pueden ser pasadas por alto ni justificadas por 44
  • 45. argumentos basados en la tradición, cultura o conformidad social”10 Las Mujeres Indígenas superan la tensión establecida entre los derechos y la cultura a partir de negociar entre las leyes tradicionales y las costumbres y las nuevas formas de protección legal logradas a través de la promoción y defensa nacional e internacional. Un desafío central en este caso es hacer que las normas de derechos humanos sean accesibles y significativas en las comunidades indígenas y especialmente para las mujeres indígenas. Así las organizaciones de mujeres indígenas han realizado jornadas de formación y capacitación, los mecanismos de las mujeres a nivel de las entidades federativas han difundido con base en la obligatoriedad de los instrumentos internacionales y de las leyes de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, los ordenamientos jurídicos en los idiomas de los pueblos indígenas; aunque todavía falta mucho para que tales instrumentos sean conocidos y reconocidos ya no sólo por las mujeres y sus 10 Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/53 Prácticas tradicionales que afectan la salud de las mujeres y los niños. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswany. 45
  • 46. pueblos sino también por las propias personas encargadas de su aplicación y cumplimiento y por otro lado la fuerza que reproduce los patrones culturales sexistas y discriminatorios a través de los medios de comunicación, de las religiones, de las instituciones de todo tipo es mucho mayor que los avances en el conocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas.. 46
  • 47. CAPÍTULO 3. PASOS A SEGUIR PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS. Durante los Talleres, reuniones y encuentros, así como las reuniones con los movimientos de mujeres han dado como uno de sus resultados, la definición de procesos estratégicos para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia en su contra. 1. Desarrollo de nuevos conceptos  Para poder desarrollar un punto de vista de las Mujeres Indígenas para entender y combatir la violencia, deben ser creados mecanismos y oportunidades para que las Mujeres Indígenas reflejen, apliquen y además desarrollen los conceptos de violencia que incorporan la discusión entre Derechos de los Pueblos Indígenas y Derechos de las Mujeres, Derechos Individuales y Derechos Colectivos, Violencia Espiritual y Violencia Ecológica y demás 47
  • 48. formas de violencia que se articulen a las situaciones de vida específicas de las mujeres indígenas y que no han sido todavía incorporadas en la legislación, ni en la política de gobierno.  Deben ser desarrollados indicadores culturales que estén basados en los derechos individuales y colectivos que puedan reflejar adecuadamente y de manera amplia la prevalencia de la violencia contra las Mujeres Indígenas;  Instituciones nacionales responsables de la recolección de datos deben empezar a desagregar sus estadísticas por adscripción étnico.  Realizar reuniones con mujeres indígenas expertas en los asuntos de violencia dentro de sus comunidades y en los contextos estatales y nacionales, que se enfoque en el desarrollo de un lenguaje y de una teoría que explique las realidades sociales y las formas de pensamiento de las Mujeres Indígenas y que articule de manera más extensa un enfoque de las Mujeres Indígenas a los temas de derechos humanos desde la perspectiva de género y desde la perspectiva étnica. 48
  • 49. 2. Fortalecer la Defensa y Promoción de los Derechos de las Mujeres Indígenas.  Educación: Las iniciativas comunitarias de las Mujeres Indígenas para combatir la violencia contra las mujeres deben ser apoyadas por las entidades gubernamentales.  Construcción y Recolección de Datos Estadísticos: Existe una urgente necesidad de desarrollar nuevas metodologías de investigación, incluyendo los métodos de recolección de datos desagregados sobre Mujeres Indígenas. Esta recopilación de información debe ser realizada con la participación de las organizaciones de Mujeres Indígenas. Es importante que en el proceso de desarrollo de los indicadores y conceptos nuevos, se tome en consideración l las mujeres y hombres de manera individual, a las familias, y las dimensiones de la comunidad que permiten entender los procesos de toma de decisiones dentro de los ámbitos familiar y comunitario. Al hacer esto, es importante explorar los diferentes aspectos de complementariedad entre las 49
  • 50. mujeres y los hombres de todas las generaciones pasadas y futuras.  Investigación. Se requiere que los procesos de investigación y creación de conocimiento estén fuertemente vinculados a la acción para que se responda a las necesidades de las mujeres que viven las situaciones de violencia. Se requiere que dichas investigaciones estén enmarcadas en la promoción, el respeto y la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres a nivel individual y a nivel colectivo.  Políticas Públicas y Acceso a la Justicia Se requiere de la generación y ejecución de políticas públicas derivadas de los nuevos marcos conceptuales y jurídicos, que estén orientadas a construir las condiciones estructurales y culturales amplias en toda la sociedad y en las comunidades indígenas para la vigencia de los derechos humanos de las mujeres indígenas que tengan impacto en la prevención y erradicación de la violencia en su contra. 50
  • 51. Estas políticas deben incluir las medidas para el acceso de las mujeres a la justicia y a la reparación de daños incluyendo desde luego los daños a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas que impactan de manera especial en la vida de las mujeres. Asimismo desarrollar programas de formación en derechos humanos y en los nuevos ordenamientos jurídicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a las personas administradoras y procuradoras de la justicia. 3. Promover el liderazgo de las Mujeres Indígenas  En nuestro país las mujeres indígenas tienen una amplia experiencia política y organizativa, se requiere potenciar sus liderazgos para favorecer su participación en las diversas esferas de la toma de decisiones, a nivel nacional estatal, municipal, así como en los contextos comunitarios. 51
  • 52. ANEXO DOCUMENTOS INTERNACIONALES RELEVANTES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS.  Declaración de Baguio de la Segunda Conferencia de Mujeres Indígenas Asiáticas, 2004.  Bangkok Communiqué, 2004.  Declaración y Plataforma de Acción de Beijing adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz, Beijing, 1995.  Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas, Foro de ONGs, Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Huairou, Beijing, 1995.  Declaración de Beirut: las mujeres árabes 10 años después de Beijing: llamamiento a la paz, 2003.  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW 1979.  Convenio OIT Nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, 1989.  Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993. 52
  • 53. Declaración del Cuarto Encuentro Continental de Mujeres Indígenas de las Américas, 2004.  Declaración del Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI Beijing+5), 2000.  Declaración del Foro Internacional de Mujeres Indígenas (FIMI Beijing+10), las Mujeres Indígenas luego de 10 años de la Conferencia de la Mundial sobre la Mujer, durante la revisión de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 2005.  Declaración y Programa de Acción de Durban, Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas conexas de Intolerancia de las Naciones Unidas, 2001.  Asamblea General, 59º periodo de sesiones: Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña, 2004.  Un concepto más amplio de la Libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, Informe del Secretario General, 2005.  Programa de Acción de la CIPD, Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994.  Declaración de Iroco: Mujeres y Minería, 2000. 53
  • 54. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belen do Para”, 1994.  Informe interino del Estudio sobre Violencia contra las Mujeres del Secretario General presentado a la Asamblea General, 2005.  Declaración de Kimberley, Cumbre Internacional de los Pueblos Indígenas sobre Desarrollo Sostenible, 2002.  Declaración de Manila, Conferencia Internacional sobre Resolución de Conflictos, Establecimiento de la Paz, Desarrollo Sostenible y Pueblos Indígenas, 2000.  Declaración de Manukan de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad, 2004.  Consenso de México, Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2004.  Declaración de Nairobi de la Segunda Conferencia de las Mujeres Indígenas Africanas.  Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, 2003.  Informe de la Cuarta Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (16–27 Mayo, 2005). 54
  • 55. Informe de la Tercera Sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (10–21 Mayo, 2004).  Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Documento de las Naciones Unidas, 1992.  Resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre Mujeres, Paz y Seguridad, 2000.  Estudio sobre la libertad religiosa y creencias y el estado de mujeres desde el punto de vista de la religión y las tradiciones, Informe del Relator especial sobre la libertad de religión y de creencias de acuerdo con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos, 2002.  Estudio del Secretario General sobre Violencia contra la Mujer, 2006.  Prácticas Tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, Informe del Secretario General, septiembre, 1998.  Carta de Toronto, Plan de Acción de los Pueblos Indígenas sobre VIH/SIDA, 2006.  Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, 2006. 55
  • 56. Declaración de la Segunda Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas, Buenos Aires, Argentina, Octubre 27, 28 y 29 de 2005.  Hermanas Robadas: Discriminación y Violencia contra las Mujeres Indígenas en Canadá, Amnistía Internacional, 2004.  Strengthening Resistance: Confronting Violence against Women and HIV/AIDS, 2006.  Violencia Feminicida en la República Mexicana. Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la Republica Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. H. Cámara de Diputados LIX Legislatura, 2006. INFORMES DE RELATORAS ESPECIALES  Informe de la misión a México en febrero de 2005 de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer Yakin Ertürk, sus causas y consecuencias. E/CN.4/2006&61/Add.4. 2006 56
  • 57. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer. 2007. A/HRC/R/34  Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la trata de mujeres, la migración de mujeres y la violencia contra la mujer. E/CN.R/200/68  Informe sobre la evolución de la situación relativa a la eliminación de las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, elaborado por la Relatora Especial Sra. Halima Embarek Warzazi  Informe de la Relatora Espcial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer. La Norma de la Debida Diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer. 57