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GRUPOS SOCIALES
Un grupo social es un sistema formado por un conjunto de personas que
desempeñan roles recíprocos dentro de la sociedad. Se define a partir de una
serie de variables, como el salario promedio, el nivel educativo, la ocupación, etc.
Este conjunto puede ser fácilmente identificado, tiene forma estructurada y es
duradero. Las personas dentro de él actúan de acuerdo con unas
mismas normas, valores y objetivos acordados y necesarios para el bien común
del grupo y la prosecución de sus fines.
¿QUE SON LAS MINORÍAS?
Según la definición dada en 1977 por Francesco
Capotorti
Las minorías incluyen a los grupos que:
 Son menos numerosos que el resto de la población de un estado;
 No están en una posición dominante;
 Residen en el estado, siendo ya sea ciudadanos o un grupo con vínculos
estrechos y de larga data con el estado;
 Poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de
aquellas del resto de la población; y
 Muestran un sentido de solidaridad, aunque sólo sea implícito, dirigido
hacia la conservación de su identidad colectiva distintiva.
Por lo general se reconoce que los grupos minoritarios incluyen minorías
nacionales, étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas, así como algunos
inmigrantes, refugiados, pueblos indígenas y tribus. También es importante tener
en cuenta que es más probable que las minorías sean discriminadas o
marginalizadas y pueden desarrollar un aumento de lealtad hacia el grupo como
resultado de las relaciones discriminatorias y marginalizadas dentro del estado.
¿QUE GRUPOS SOCIALES SON LLAMADOS MINORIAS?
El Estado por acción u omisión consciente o inconscientemente, discriminan de
manera pasiva a determinados grupos religiosos, niños especiales, madres
solteras, etc.; mientras la discriminación activa se caracteriza por al menos 12
formas de segregación, con las que los mismos actores marginan a las personas
de:
 Color
 Apellido indígena
 Por su género
 Enfermos de VIH-sida
 Colegialas embarazadas
 Ancianos abandonados
 Niños trabajadores y de la calle
 Indigentes
 Discapacitados
 Grupos sexuales
 De extrema pobreza
 Inmigrantes
 Refugiados
 Personas privadas de la libertad
Entre otros, negándoles oportunidades para su rescate, desarrollo e integración
a la sociedad.
La Constitución del Ecuador protege los derechos de estas minorías en su capítulo
3.
DERECHOS DE LA MUJER
CRONOLOGÍA Y EVOLUCIÓN
Desde los tiempos del antiguo mundo, la mujer ha cumplido un papel importante
a lo largo de la historia, sin embargo en muy pocas ocasiones ha sido recalcada;
tenemos a mujeres como, Débora quien libero al pueblo de Israel del dominio
…., así mismo a Esther quien arriesgo su vida con tal de salvar a su pueblo de la
muerte; estuvo Cleopatra, Nefertiti, Juana de Arco, La Reina Elizabeth, María
Antonieta, Evita Perón, Diana de Gales, Teresa de Calcuta, Manuela Sáenz. Sin
embargo a pesar de todas estas menciones y de muchas más en las que la mujer
inclusive se apodero de marchas de exigibilidad de sus derechos, siendo muchas
veces encarceladas, la protección de los derechos de las mujeres en el
ordenamiento jurídico internacional arranca recién con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas,
sean éstas mujeres u hombres;
Conscientes de esta desigualdad-mucho antes de declarar 1975 como el Año
Internacional de la Mujer-, las Naciones Unidas comenzaron el proceso de
aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar
la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional
Tribuna Mujer, 1995). Entre los más importantes destacan los siguientes:
A. La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer
En el año 1952 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los
Derechos Políticos de la Mujer, la cual establece que las mujeres tienen
derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones.
B. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)
Muchos años después, en 1979, las Naciones Unidas aprobaron la, en
cuyo preámbulo expresan su preocupación por que, a pesar de la
existencia de diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones
para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
C. Avances logrados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en
1993, marcó un hito al reconocer los derechos humanos de las mujeres
como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Afirmó que, subrayando con ello <...la importancia de la
labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y
privada>
D. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo.
La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), realizada
en El Cairo en 1994, significó un paso importante en el avance de los
derechos humanos de las mujeres a nivel mundial y, en consecuencia,
para las centroamericanas. El esfuerzo y trabajo del movimiento mundial
de mujeres tuvo resultados positivos en varias áreas, aun cuando las
mujeres hubieran deseado lograr mucho más. Se destacan cuatro áreas:
 La igualdad y equidad
 El empoderamiento de las mujeres
 Los derechos reproductivos
 La violencia contra la mujer
HECHOS HISTORICOS
1789. El primer hito histórico más importante del feminismo, se produjo en 1789
durante la Revolución Francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban
hacia Versalles y al grito de "libertad, igualdad y fraternidad", exigieron por
primera vez el derecho al voto para la mujer.
1791. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana", redactada
y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por la activista francesa Olympia
de Gouges, declaración que postulaba la dignidad de las mujeres y por
consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales, cuya
defensa le costó perder la vida en la guillotina y sus compañeras fueron recluidas
en hospicios para enfermos mentales, convirtiéndose así en una de las primeras
mártires de la causa y los movimientos feministas.
1857. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la confección,
realizan una gran huelga y se manifiestan en las calles de Nueva York, exigiendo
el derecho al trabajo y garantías de condiciones de trabajo más humanas.
1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la Asociación
Internacional de Trabajadores, aprobó una resolución relativa al trabajo
profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la tradición de que
el lugar de las mujeres era el hogar.
1924 La primera mujer en votar en una elección democrática en Sur, el 10 de
mayo de 1924 y la primera mujer en ocupar cargos de elección popular en su
país Matilde Hidalgo de Procel; fue una médica y feminista ecuatoriana. Tiene
entre sus méritos ser la primera mujer ecuatoriana en obtener un doctorado en
Medicina,
1952. La Organización de Naciones Unidas (ONU), instituye el 8 de marzo como
"Día Internacional de la Mujer".
1975. La ONU realiza en México, la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer,
evento en el que se declaró 1975 como Año Internacional de la Mujer.
Es innegable la lucha que ha tenido la mujer a lo largo de los años por hacer
prevalecer sus derechos, siendo así mismo muchos los logros obtenidos.
En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es
el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en
todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como
una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye
un grave problema social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas,
considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años
recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos
organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de
prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.
PRINCIPALES ACTOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS MUJERES
 Violaciones al derecho a la integridad personal:
- La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones
de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos terminan en homicidio,
suicidio o feminicidio;
- El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos;
- La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones,
los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educativas, en la administración de justicia y en otros ámbitos;
- La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres;
- El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos,
convivientes y enamorados;
- Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo,
por razones religiosas sin fundamento alguno;
- La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en
los conflictos armados;
- La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación prenatal del sexo;
- La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en conceptos
legitimadores de la opresión de la mujer por parte del hombre. Un hecho
relevante, es que no obstante la mujer es víctima de la violencia en el hogar, en
el trabajo, en la sociedad, es también la principal promotora de la paz.
 Violaciones al derecho a la libertad:
- Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, las mujeres son
limitadas en su desarrollo en todos los ámbitos, a través de una influencia cultural
que estimula la dependencia, subordinación y discriminación, así como el pleno
ejercicio de sus derechos como persona.
- Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación
y movilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus
acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo, amante, hermano, hijo.
-Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el esposo
o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su
autorización.
 Violaciones al derecho a la igualdad
- Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la administración
de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso sexual y violencia
intrafamiliar, donde los procedimientos son inadecuados y hay un gran
desconocimiento del manejo de este tipo de situaciones por parte de los
funcionarios/as y en la mayoría de los casos, las víctimas resultan victimarias, al
ser cuestionadas y consideradas culpables de la violencia ejercida en su contra.
- Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la
mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos y
oportunidades con el hombre.
- Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o
discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.
LOS 5 PAISES DEL MUNDO DONDE NACER MUJER ES UN
PELIGRO
El difícil acceso a la educación o a los servicios sanitarios, sumados a las
agresiones sexuales, violencia física y discriminación hace que muchos países sean
trampas diarias para las mujeres, incluso peores que los conflictos o guerras por
las que, en la mayoría de los casos, han tenido que pasar.
AFGANISTAN
REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
PAKISTAN
INDIA
SOMALIA
ESTADISTICAS EN ECUADOR
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.-Cuando concurran una o
más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista
en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de
intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares,
conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales,
escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de
la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Artículo 157.- sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte
psicológicamente a una mujer o a integrantes de la familia. La sanción varía
dependiendo de los daños emocionales de la víctima.
Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
La Ley contra la violencia a la mujer y a la familia, Art 4, literales A-B-C
Es importante reconocer los esfuerzos realizados por la OEA y la ONU, en la
realización de importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el
tema de la mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de
diversos instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a
corregir la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los derechos
humanos de las mujeres.
INVESTIGACION REALIZADA POR:
MARCELA RODRIGUEZ RIVAS
FUENTES:
www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-452.html
www.derechos.org/ddhh/mujer/
culturacolectiva.com/mujeres-que-cambiaron-al-mundo/
www.todanoticia.com/37385/poder-femenino-10-mujeres-que/
news.urban360.com.mx › Arte y Cultura
www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf
www.ecuadorencifras.gob.ec/
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_
Ciudadana
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS
NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS
Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre
de 1992
La Asamblea General,
Reafirmando que uno de los propósitos básicos de las Naciones Unidas,
proclamados en la Carta, es el desarrollo y el estímulo del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reafirmando la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres
y de las naciones grandes y pequeñas,
Deseando promover la realización de los principios enunciados en la Carta, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y la
Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos
internacionales pertinentes aprobados a nivel mundial o regional y los celebrados
entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas,
Inspirada en las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos relativas a los derechos de las personas pertenecientes a
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
Considerando que la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
contribuyen a la estabilidad política y social de los Estados en que viven,
Subrayando que la promoción y la realización constantes de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
como parte integrante del desarrollo de la sociedad en su conjunto y dentro de
un marco democrático basado en el imperio de la ley, contribuirían al
robustecimiento de la amistad y de la cooperación entre los pueblos y los
Estados,
Considerando que las Naciones Unidas tienen un importante papel que
desempeñar en lo que respecta a la protección de las minorías,
Teniendo presente la labor realizada hasta la fecha dentro del sistema de las
Naciones Unidas, en particular por la Comisión de Derechos Humanos y la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, así
como por los órganos establecidos de conformidad con los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales
pertinentes sobre derechos humanos, en cuanto a la promoción y protección de
los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas,
Teniendo en cuenta la importante labor que realizan las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales en lo que respecta a la protección
de las minorías y la promoción y la protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún más eficiente de los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta a los
derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas,
Proclama la presente Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Artículo 1
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural,
religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y
fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para
lograr esos objetivos.
Artículo 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías)
tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia
religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin
injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar
efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar
efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando
proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las
regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación
nacional.
4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y
mantener sus propias asociaciones.
5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y
mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con
otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así
como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que
estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.
Artículo 3
1. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluidos
los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en
comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna.
2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como
resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la
presente Declaración.
Artículo 4
1. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas
pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos
humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena
igualdad ante la ley.
2. Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que
las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y
desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los
casos en que determinadas prácticas violen la legislación nacional y sean
contrarias a las normas internacionales.
3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que
sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades
adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma
materno.
4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de
la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el
idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas
pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir
conocimientos sobre la sociedad en su conjunto.
5. Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas
pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el
desarrollo económicos de su país.
Artículo 5
1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo
debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a
minorías.
2. Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deberán planificarse
y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las
personas pertenecientes a minorías.
Artículo 6
Los Estados deberán cooperar en las cuestiones relativas a las personas
pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de
experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas.
Artículo 7
Los Estados deberán cooperar a fin de promover el respeto por los derechos
enunciados en la presente Declaración.
Artículo 8
1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá el
cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con
las personas pertenecientes a minorías. En particular, los Estados cumplirán de
buena fe las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud de los tratados
y acuerdos internacionales en que sean partes.
2. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se entenderá
sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos universalmente.
3. Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo
de los derechos enunciados en la presente Declaración no deberán ser
consideradas prima facie contrarias al principio de igualdad enunciado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 9
Los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y principios
enunciados en la presente Declaración, en sus respectivas esferas de
competencia.
CÓDIGO PENAL
El artículo 11, numeral 2, estipula que “todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y obligaciones. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socioeconómica...). La ley sancionará toda forma
de discriminación”.
El objetivo de las modificaciones es ampliar la protección a los grupos excluidos.
“En el Código Penal vigente ya hay un capítulo entero que se llama delitos de
discriminación racial, eso ya está en el Código Vigente desde el 79, existe esa
categoría de delitos de discriminación racial”, indica.
Pero ahora eso se refuerza porque la sanción ya no será solo por el tema racial.
Ahora existe todo un capítulo dedicado a los delitos de odio, con cuatro artículos,
que no solamente castigan las agresiones verbales, físicas y asesinatos inspirados
en la intolerancia sino que además se sanciona a quien, motivado por prejuicios,
prive a los ciudadanos de servicios y derechos.
Uno de los numerales estipula que “será sancionado con prisión de uno a tres
años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o
empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga
derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos
consagrados en la Constitución” simplemente por una característica física.
La misma sanción se impone para los servidores públicos que actúen de esta
forma.
LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES
En Tratados celebrados después de la Primera Guerra Mundial algunos Estados
se obligaron a conceder a sus súbditos pertenecientes a una minoría lingüística,
nacional o religiosa el mismo estatuto jurídico, público y privado, que a la
mayoría. Dichos Estados se comprometieron a conceder a sus minorías
lingüísticas derechos especiales en el ámbito de la enseñanza primaria y el uso
de su lengua ante los Tribunales. Los individuos pertenecientes a un grupo
minoritario que sentían lesionados sus derechos gozaban de un derecho de
petición ante la Sociedad de las Naciones y de un recurso individual ante los
Tribunales Arbitrales Mixtos.
Los Tratados de Paz celebrados después de la Segunda Guerra Mundial contienen
escasas normas sobre protección de minorías.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que en
los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará
a las personas que pertenezcan a esas minorías el derecho que les corresponde
a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y emplear su
propio idioma.
Concepto de Asilo
El Asilo fue inicialmente concebido para proteger a los delincuentes comunes; en
la Edad Antigua y en la Edad Media los templos fueron recintos de protección
para los delincuentes perseguidos por la justicia. En cambio, la extradición se
ejercía sobre los perseguidos políticos.
La situación hoy es inversa: el asilo se extiende únicamente a los perseguidos
políticos, mientras la extradición funciona con respecto a delincuentes comunes.
La institución de asilo prohíbe que bajo su protección se amparen los
delincuentes comunes y el ejercicio de la extradición excluye a su vez a los
delincuentes políticos.
El derecho de asilo ha sido definido por Alberto Ulloa "como una antigua práctica
internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por
delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión del
rencor antes que la de la justicia".
El individuo tiene derecho a buscar asilo, pero su concesión es facultad exclusiva
de los Estados. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre señala en
su artículo 27° lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo
en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los
Convenios Internacionales".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa en similares
términos este derecho, en el inciso 7 del artículo 22°:
"Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero
en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos
y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los Convenios Internacionales".
Y de otro lado el artículo 2° de la Convención sobre Asilo Diplomático suscrita
en Caracas, señala: "Todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está
obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega".
En la situación actual el Estado tiene el derecho de conceder asilo y el individuo
a buscarlo.
Asilo Territorial
Es aquel que se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero
perseguido por "sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que
pueden ser considerados como delitos políticos". En América el asilo territorial
está regulado por la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en la X
Conferencia Interamericana de Caracas de 1954.
Las principales disposiciones de esta Convención disponen que ningún Estado
está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas
perseguidas por delitos políticos, la improcedencia de la extradición cuando sean
perseguidos por delitos políticos o cuando la solicitud obedezca a móviles
predominantemente políticos.
Libertades Reconocidas a los Asilados En La Convención de Caracas.-
La Convención de Caracas reconoce la libertad de expresión de los asilados o
refugiados, a menos que esta se utilice para incitar al empleo de la fuerza o de
la violencia contra el gobierno del Estado reclamante e igual derecho se le
reconoce en cuanto a la libertad que tienen los asilados a reunirse o asociarse, a
menos que tales reuniones o asociaciones tengan los mismos propósitos.
Limitaciones Reconocidas A Los Asilados En La Convención De Caracas.-
Los asilados pueden ser objeto a requerimiento del Estado interesado de
vigilancia o a la internación hasta una distancia prudencial de su frontera, cuando
se trate de refugiados o asilados políticos que fueron notoriamente dirigentes de
un movimiento subversivo.
Los internados políticos darán aviso al Gobierno del Estado en que se encuentran
siempre que resuelvan salir del territorio.
La salida les será concedida bajo condición de que no se dirigirán al país de su
procedencia y dando aviso al Gobierno interesado.
Asilo Diplomático
El asilo diplomático es una modalidad propia de América Latina y es aquel que
se concede en la sede de las Misiones Diplomáticas y en Naves de Guerra
estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos políticos cuya vida o libertad
se haya en inminente peligro.
En otros continentes el asilo diplomático ha recibido aplicación ocasional.
Algunos estados, sin reconocer esta institución han otorgado refugio temporal a
una persona perseguida por motivos o por delitos políticos. No procede conceder
asilo en tiempos normales o al inculpado o reo de delitos comunes.
La misión diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello al gobierno
local y solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el país. El
gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a menos que considere que el
asilo no es procedente en el caso de que se trata, por que el asilado es culpable
de delitos comunes o por otra razón.
Las Convenciones en América Latina
El Tratado de Derecho Penal Internacional
Suscrito en Montevideo en 1889; en su artículo 17° reconoce el derecho de
conceder asilo en legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de
otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos políticos.
La Convención de La Habana, de 1928
Reglamentó la práctica del asilo diplomático reconociendo nuevamente el
derecho de otorgar asilo a delincuentes políticos. La Convención guarda silencio
sobre la calificación del asilado, lo que ha sido materia de frecuentes
controversias entre los estados asilantes y los estados territoriales. Fue
precisamente esta imprecisión la que originó la larga controversia jurídica entre
Perú y con respecto al caso del asilo de Víctor Raúl Haya de La Torre.
La Convención de Montevideo, de 1933
Tiene como innovación que "la calificación de la delincuencia política corresponde
al estado que presta el asilo".
La Convención de Caracas, de 1954
Actualiza los puntos esenciales del derecho de asilo, reafirma la facultad del
Estado asilante de calificar la naturaleza política o común del delito, otorga al
estado la facultad para apreciar la situación de urgencia que es condición para
las concesión de asilo.
Esta Convención que está ratificada por casi todos los Estados Latinoamericanos,
dispone en su artículo 1° que el asilo diplomático podrá ser otorgado en
legaciones, naves de guerra y campamentos o aeronaves militares.
En el artículo 3° se excluye del asilo a los procesados en forma ante Tribunales
Ordinarios y a los desertores.
El reconocimiento de Gobiernos
Ambas situaciones son frecuentes en Latinoamérica. El asilo diplomático sólo
tiene jerarquía de Derecho Convencional en nuestro continente y en cuanto al
reconocimiento "la frecuencia de golpes de Estado nos ha convertido en
especialistas en la materia". Como la Convención de Asilo Diplomático supone
una comunicación oficial del Estado Asilante con el territorial, puede suceder que
ésta se produzca en circunstancias en que uno de los gobiernos no esté
reconocido por el otro y podría interpretarse como un reconocimiento.
El artículo X de la Convención de Caracas resuelve esta situación de la manera
siguiente: "El hecho de que el Gobierno del Estado territorial no esté reconocido
por el Estado Asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y
ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento".
Apliquemos el derecho internacional para los verdaderos perseguidos políticos y
no para golpistas.
INVESTIGACION REALIZADA POR:
OSCAR NARANJO
Derecho a la Libertad:
Artículo 9.- La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a
las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de
tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su
autorrealización.
Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar
plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá
además:
I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de
su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo
desempeñado;
II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la
práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así
como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el
número de hijos que deseen tener;
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan
alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando,
no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna;
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como,
transmitirlas a sus descendientes; y
VI. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Derecho a la Salud
Artículo 12.- La juventud tiene derecho a:
I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y
rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y
modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia;
II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social
y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias
federales, estatales o municipales, con programas propios para jóvenes,
orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de
salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como, todo
aquello que favorezca su cuidado personal;
III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia
Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras
dependencias federales, estatales o municipales en el estado, con programas
propios para jóvenes contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de
tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o
adicción; y
IV. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá
formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios que le permitan a
la juventud obtener los servicios médicos dependientes del Estado,
promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el conocimiento
general.
Cultura
Artículo 15.- La juventud tiene derecho al acceso a espacios culturales y a
expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y
expectativas.
Identidad
Artículo 16.- La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como
integrante de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y
expresar los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores
y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros.
Integración y Reinserción Social
Artículo 17.- La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto
de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle,
discapacidad, privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a
la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder
a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que
las autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios
necesarios para garantizar este derecho.
En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en
colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social
y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la búsqueda y
trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y beneficios sociales
señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la
integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno.
Participación Social y Política
Artículo 18.- La juventud tiene derecho a la participación social y política como
forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.
Medio Ambiente Sano
Artículo 21. La juventud tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente natural
y social sano que respalde su desarrollo integral.
Turismo Juvenil
Artículo 24. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como
ecoturismo, náutico y deportivo, de negocios, cultural, de salud, alternativo y
demás clasificaciones, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipal. Éstos
establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo a los jóvenes turistas
que así lo requieran.
Artículo 25. El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán
los beneficios y apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que
participen recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Deporte y Recreación
Artículo 22. La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y
al acceso a espacios recreativos proporcionados, para tal efecto, por el Gobierno
del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado,
con programas propios para jóvenes, para el aprovechamiento positivo y
productivo de su tiempo libre.
Artículo 23. La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo
con su gusto y aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto por el
Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en
el Estado, con programas propios para jóvenes, en cualquier rama o categoría.
El Programa contendrá dentro de sus lineamientos los mecanismos para el acceso
masivo de la juventud a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos
deportivos, y preverá un sistema de promoción y apoyo de iniciativas deportivas
juveniles.
INVESTIGACION REALIZADA POR:
MICHAEL ECHEVERIA
Historia de los Derechos del Niño
Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del
Niño
En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la
Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”.
A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial
a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores.
A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de
trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los
niños a una educación.
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños,
incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó
en Francia, se extendió más adelante por toda Europa.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría
en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a
este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de
los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer
tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco
capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como
responsabilidades a los adultos.
La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz
Korczak.
La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una
situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió
el estatus de organización internacional permanente en 1953.
Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes
víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin
embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó
a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció
una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación,
buena salud, agua potable y alimentos.
Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos
Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales”.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de
los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios.
Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus
principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal
sobre los Derechos del Niño.
Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba
presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a
respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso
a redactar este documento.
En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que
reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el
derecho a la educación y a la asistencia médica.
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este
año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear
un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se
encargara de redactar una carta internacional.
Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el
documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente.
Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en
vigencia luego de ser ratificado por 20 países.
El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta
Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de
trabajo infantil.
En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional
sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos
armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores
participen en conflictos armados.
Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190
de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del
documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.
Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin
embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las
palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde
un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la
práctica. Tal vez es así como deberíamos de haber comenzado.
Unicef
La infancia tiene derechos
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado más ampliamente
ratificado en la historia. En él se establecen una amplia gama de disposiciones
que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el
bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas
especiales necesarias para su protección.
La Convención contiene varios “principios fundamentales” que sustentan todos
los demás derechos de la infancia.
Se trata de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la
supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño.
La no discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo
derecho a desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo
y en todas partes.
El interés superior del niño debe ser una “una consideración primordial” en todas
las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier
confusión entre los diferentes derechos.
El derecho la supervivencia y el desarrollo subrayan la importancia fundamental
que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de
oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo
completo.
Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia
de escuchar y respetar su opinión en todas las cuestiones relacionadas con sus
derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa
de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten.
La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 192 países
desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó de manera
unánime en noviembre de 1989. Mediante la ratificación, los países se
comprometen a cumplir con un código de obligaciones vinculantes en favor de
la infancia. Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en
el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la
sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un
imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. En los años que
siguieron a la aprobación de la Convención se han producido grandes avances
en favor de la infancia.
Sin embargo, los derechos de la niñez están íntimamente relacionados con los
derechos lidades de que los utilicen en favor de la infancia. La Convención para
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (enlace
externo) trata sobre las obligaciones que tienen los países de promulgar leyes y
medidas administrativas y de otro tipo para lograr la igualdad entre el hombre y
la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, inclusive la familia.
Las dos Convenciones forman parte del sistema de la legislación internacional
sobre derechos humanos. Otros documentos importantes en esta esfera son
(enlaces externos) la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SON
SUJETOS DE DERECHOS Y
CIUDADANOS
El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que "los niños,
niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías".
Reconocer a una persona como SUJETO DE DERECHOS es reconocer que tiene
el DERECHO y la CAPACIDAD para EJERCER los derechos que le son reconocidos
y que puede EXIGIR a los demás que los reconozcan y respeten.
De acuerdo con ese mismo artículo y con el artículo 49 de la Constitución
Nacional, los niños, niñas y adolescentes "gozan de todos los derechos comunes
a! ser humano, además de los específicos de su edad..."
Por otro lado, cuando la Constitución, en el artículo 6, determina que "todos los
ecuatorianos son ciudadanos", reconoce la dimensión de! NIÑO COMO
CIUDADANO.
El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como SUJETOS de DERECHOS
significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como SUJETOS RESPONSABLES...
SER SUJETO DE DERECHOS SUPONE... ser capaz de exigir y procurar que esos
derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad.
DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Todos y todas las ciudadanas en nuestro país tenemos derechos que deben ser
respetados en todas las instancias, pero así también la Constitución y la
legislación secundaria nos dan deberes u obligaciones que debemos cumplir. En
este sentido, también los niños, niñas y adolescentes tiene deberes comunes a
las y los ciudadanos ecuatorianos, compatibles a su edad y condición, éstos se
encuentran establecidos en el art. 64 del Código de la Niñez y Adolescencia y
son:
- Respetar la Patria y sus símbolos
- Mantener la identidad nacional, respetar la pluriculturalidad, conocer la
realidad del país, a ejercer y defender sus derechos y garantías.
- Respetar los derechos y garantías de los demás.
- Practicar de valores como respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia,
equidad y democracia.
- Ser responsables en la educación
- Ser honestos y responsables en el hogar y en la escuela, colegio o cualquier
institución educativa.
- Respetar a padre, madre, maestros y personas que sean responsables de su
educación y cuidado.
UNICEF
- Cuidar y preservar el medio ambiente y los recursos naturales. Significa Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, en Inglés "United Nations Children's
Fund", y es un organismo de las Naciones Unidas. UNICEF tiene como objetivo
promover la defensa de los derechos de los niños, suplir sus necesidades básicas
y contribuir a su desarrollo, y está presente en 193 países y territorios de todo el
mundo.
UNICEF se rige por los Derechos del Niño y trabaja para que esos derechos se
conviertan en principios éticos perdurables y en códigos internacionales de
conducta para los niños. La sede de UNICEF está en Nueva York, en los Estados
Unidos.
Originalmente fue creado en 1946 con el nombre de United Nations International
Children's Emergency Fund (UNICEF, en español Fondo Internacional de
Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). Después de la Segunda
Guerra Mundial, muchos niños en Europa, Oriente Medio y China se quedaron
huérfanos, sin familia, sin comida y sin mucho más. Entonces, un grupo de países
reunidos por las Naciones Unidas (ONU) decidió crear un fondo para ayudar a
estos niños, y desde entonces la organización permanece en actividad.
UNICEF es la única organización mundial que se dedica específicamente a los
niños. Trabaja directamente con los gobiernos para crear programas de desarrollo
en los sectores de salud, educación, nutrición, agua y saneamiento, así como para
defender y proteger a los niños víctimas de la violencia.
Art. 44.-
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.-
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación
y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento
libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
INVESTIGACION REALIZADA POR:
CARLOS VARAS
Etnia
Los Artículos 11 y 95 de la constitución hablan claramente sobre la igualdad de
las personas.
Fotografía de 1904 de un grupo de etnia ainu de la isla de Hokkaidō
(Japón).
Etnia twa de Uganda.
Una etnia (del griego clásico έθνος ethnos, ‘pueblo’ o ‘nación’) es un conjunto de
personas que comparten rasgos culturales, idioma, religión, celebración de ciertas
festividades, expresiones artísticas (como música), vestimenta, nexos históricos,
tipo de alimentación, y, muchas veces, un territorio. Dichas comunidades,
excepcionalmente, reclaman para sí una estructura política y el dominio de un
territorio.
Definición
El término "etnia" se usa a veces erróneamente como un eufemismo para raza o
como un sinónimo para grupo minoritario, el término raza comprende los
factores biológicos de un grupo humano, como los factores morfológicos (color
de piel, contextura corporal, estatura, rasgos faciales, etc.) desarrollados en su
proceso de adaptación a determinado espacio geográfico y ecosistema (clima,
altitud, flora, fauna, etc.) a lo largo de varias generaciones. Así, la palabra "raza"
es solo un concepto que ha sido asociado erróneamente al de etnia (etnia es un
factor sociocultural y escasamente biológico refiriéndose a la adaptación al clima
dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones anteriores),
siendo la raza humana una especie (homósapiens) con variantes o subgrupos.
Históricamente, la palabra "etnia" significa "gentil", proveniente del adjetivo
griego étnicos. El adjetivo se deriva del sustantivo ethnos, que significa gente o
nación extranjera. El sustantivo dejó de ser "pagano" a principios del siglo XVIII.
El uso en el actual sentido de la palabra comenzó en la mitad del siglo XX.
Debates al respecto
Cabe mencionar que un gran porcentaje de personas no está de acuerdo con el
hecho de clasificar a los humanos en distintas razas y etnias. Ciertas razones por
la que dice que se deben rechazar estos conceptos de etnia y raza, son porque
se pueden llegar a generar conflictos y agresiones muy graves, y/o causar falsos
sentimientos de identidad que provoquen desunión, y/o porque nadie eligió su
supuesta raza y etnia, y por lo tanto nadie tiene por qué aceptarla, ni ser
nombrado ni juzgado por ella. A pesar de ello, actualmente se impone la idea de
que la negación de las diferencias no permite su valoración y respeto.
Lingüística
La lengua suele utilizarse como primer factor clasificador de los grupos étnicos.
Sin embargo, esta herramienta no ha estado exenta de manipulación política o
error. Se debe señalar que existe gran número de lenguas multiétnicas a la par
que determinadas etnias son multilingües.
Cultural
La delimitación cultural de un grupo étnico respecto a los grupos culturales de
frontera se hace dificultosa para el etnólogo (antropólogo), en especial en lo
tocante a grupos humanos altamente comunicados con grupos vecinos. Elie
Kedourie es quizás el autor que más ha profundizado en el análisis de las
diferencias entre etnias y culturas.
Generalmente se aprecia que los grupos étnicos comparten un origen común y
tienen una continuidad en el tiempo, es decir, una historia o tradición común y
proyectan un futuro como pueblo. Esto se alcanza a través de la transmisión
generacional de un lenguaje común, unas instituciones, unos valores y unos usos
y costumbres que los distinguen de otras etnias.
Si bien en determinadas culturas se entremezclan los factores étnicos y los
políticos, no es imprescindible que un grupo étnico cuente con instituciones
propias de gobierno para ser considerado como tal. La soberanía, por tanto, no
es definitoria de la etnia, si bien se admite la necesidad de una cierta proyección
social común.
Dos hombres kurdos de Turquía y un sacerdote ortodoxo. Fotografía de 1873.
Genética
Es importante considerar la genética de los grupos étnicos si debemos
distinguirlos de un grupo de los individuos que comparten únicamente
características culturales. Las etnias generalmente se remiten a mitos de
fundación que revelan una noción de parentesco más o menos remoto entre sus
miembros. La genética actual tiende a verificar la existencia de esa relación
genética, si bien las pruebas están sujetas a discusión. Por lo tanto la estructura
genética se deriva a los rasgos físicos.
Pueblo
Pueblo (del latín populus) es el conjunto de personas de una nación, aunque
también puede entenderse como el de parte de un país, el de una región o el
de una localidad, o incluso asimilarse al mismo concepto de país o de localidad
(especialmente para una población rural).
No obstante, la definición de pueblo es muy compleja, polémica y no exenta de
ambigüedad; y lo es desde los orígenes de los sistemas jurídicos y del
pensamiento político occidental:
Cuidan algunos hombres que pueblo se llama a la gente menuda, así como
menestrales y labradores, mas esto no es así, y antiguamente en Babilonia y en
Troya, que fueron lugares muy señalados y ordenaron todas las cosas con razón
y pusieron nombre a cada una según convenía, pueblo llamaron al ayuntamiento
de todos los hombres comunalmente: de los mayores y de los menores y de los
medianos, pues todos estos son menester y no se pueden excusar, porque se
han de ayudar unos a otros para poder bien vivir y ser guardados y mantenidos.
Siete Partidas, Partida Segunda, Título 10, Ley 1. Alfonso X el Sabio, Corona de
Castilla, 1265.
Tal definición se basa, como ese propio texto indica, en conceptos políticos de la
antigüedad clásica; como el recogido por Marco Tulio Cicerón, quien definió
pueblo como "la asociación basada en el consentimiento del derecho y en la
comunidad de intereses" (año 54 a. C.). Sin embargo incluso en aquellas fechas -
desde el tiempo de la República romana- se reconocía el doble uso del término,
tal como es reflejado en la frase SENATVS POPVLVSQVE ROMANVS (SPQR, el Senado
y el Pueblo Romano) para designar a la totalidad de la población constituyente
del Estado, en referencia a los patricios (que formaban el Senado) y a los
plebeyos.
La continuidad de esa influencia tanto del derecho romano como del medieval
permanece en las concepciones socio-legales actuales, en las que generalmente
se entiende pueblo como el "concepto humano del Estado en el que cada uno
de los integrantes tiene la titularidad no solo de derechos y obligaciones civiles,
sino que además, de derechos y obligaciones políticos".
También puede entenderse como una identificación étnica (racial o cultural),
sobre todo en expresiones como pueblos primitivos o pueblos indígenas de la
actualidad, o pueblos antiguos en épocas históricas pasadas.
En cambio, el concepto de pueblo en las naciones-estado modernas y sobre todo
en las naciones de ciudadanos contemporáneas (muy plurales y heterogéneas en
su composición demográfica, social, antropológica, y cultural, y que incluso ponen
en valor esas diferencias) corresponde a un término propio del derecho
constitucional:
We, the people of the United States...
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos...
Constitución de los Estados Unidos, Preámbulo. 1787.
Nos los representantes de los pueblos de Colombia...
Constitución de Cúcuta o de la Gran Colombia (incluía a Venezuela, Colombia,
Panamá y Ecuador), Preámbulo. 1821.
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina...
Constitución Argentina de 1853, Preámbulo.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas...
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República...
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de
febrero de 1857. Artículos 2 y 40. 1917.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España...
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado.
Constitución española de 1978, Preámbulo y Artículo 1º, párrafo 2.
Sin embargo la confusión que el mismo libro de Siete Partidas reconoce continúa
hasta el presente. Una definición lexicográfica habitual de pueblo como "todo
grupo de personas que constituyen una comunidad u otro grupo en virtud de
una cultura, religión o elemento similar comunes", cubre no solo el conjunto de
ciudadanos en su totalidad, sino cualquier subsección.
En concreto, el concepto de lo popular vinculado a los estratos sociales bajos o
pueblo llano podría ser visto como un grupo (el constituido por "la gente
menuda, así como menestrales y labradores" que indicaban las Partidas, o la
gente común y humilde que indica el DRAE); pero un grupo especial que, cuando
no es ignorado o despreciado por vulgar y rústico, es idealizado y valorado al
considerarlo portador de unos teóricos y perennes valores populares; elementos
identificadores del conjunto social (del pueblo en sentido amplio) de una forma
más genuina o menos viciada que los de las clases dirigentes, élites o clases altas
(que en ocasiones son las primeras en imitar los rasgos más tradicionales de lo
popular -casticismo y costumbrismo-, a veces como simple moda, a veces con el
propósito de frenar el cambio social). Tales serían costumbres (costumbres
populares), cultura (cultura popular) u otros elementos distintivos, incluyendo los
religiosos (religiosidad popular, o la condición del cristiano viejo) y los artísticos
(folclore, música popular y arte popular); incluso los lingüísticos (jerga, vulgarismo
-vistos peyorativamente-), que (vistos apreciativamente) son el propio origen de
las lenguas modernas como lengua vulgar o popular (caso de las lenguas
romances frente al latín).
Vox populi, vox Dei. - La voz del pueblo es la voz de Dios.
Adagio latino medieval.
La necesidad de confirmación por aclamación del pueblo de Roma a cada nuevo
Papa elegido sigue haciéndose en la actualidad con la fórmula Habemus Papam,
que debe pronunciarse ante la multitud congregada en la Plaza de San Pedro
antes de que éste realice su primer acto oficial (discurso y bendición Urbi et Orbi).
SENATVS POPVLVSQVE ROMANVS, el Senado y el Pueblo Romano.
En la Antigua Roma, bajo las siglas SPQR, se identificaba a los dos cuerpos
sociales y políticos constituyentes de la República Romana: el Senatus (traducible
por senado) y el Populus (traducible por pueblo, léase [pópulus]; no debe
confundirse con con Populus, nombre latino del género de árbol cuyo nombre
vulgar es álamo o chopo). Aunque la definición de ambos es compleja y populus
no es estricto sinónimo de plebs (plebe), su plasmación en las instituciones iba
pareja con los conceptos de patricios y plebeyos; los primeros el conjunto de
gens aristocráticas que decían descender de antepasados heroicos e incluso
divinos (que se enlazaban con los mitos de la guerra de Troya a través la Eneida);
y los segundos teóricamente nacidos de la tierra. Los conflictos entre patricios y
plebeyos, las reformas sociales y políticas (como las reformas de los Gracos), las
guerras sociales y guerras civiles republicanas y posteriormente la imposición del
principado de Augusto y el Alto Imperio romano; fueron transformando de forma
radical esa oposición, que para la época del dominado (Bajo Imperio romano)
había sido sustituida por la oposición entre honestiores y humiliores.
Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.
Un monarca ilustrado como Carlos III de España, refiriéndose a las resistencias
populares al programa modernizador de sus ministros (motín de Esquilache,
1766), dirá explícitamente: los pueblos son como los niños, que lloran cuando se
les lava la cara.
La Edad Contemporánea, edad histórica en que la historiografía ha querido ver
un protagonismo más evidente del pueblo que en otras,10 se abre con el ciclo de
las revoluciones liberales que aplican políticamente las concepciones intelectuales
desarrolladas anteriormente por la Ilustración; entre las que destacaba el
concepto de pueblo en pensadores como Rousseau, y la identificación del Tercer
Estado con pueblo y nación a partir de la Revolución francesa (Sieyès). Su
plasmación legislativa se realizó en textos como la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos (1776),11 la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789) y las primeras Constituciones escritas de naciones-estado.
Derecho y Ciencias Políticas
Concepción de la relación entre individuo, sociedad y estado. Su concepto de
voluntad general, cuyo ejercicio llama soberanía y cuyo legislador propone que
debe ser el pueblo, será el utilizado en la democracia moderna para definir el
concepto de soberanía popular; pero también está en el origen de los
totalitarismos.
Soberanía popular
Pueblo, en teoría política y derecho constitucional, es el sujeto de la soberanía
nacional entendida como soberanía popular.
En la concepción propia del absolutismo (Bossuet), la soberanía procede de Dios
y es depositada en el rey (derecho divino de los reyes). Otras concepciones
alternativas consideraban al pueblo depositario de esa soberanía, lo que permitía
ejercerla en su nombre contra el propio rey: por ejemplo en la teoría del
tiranicidio (Padre Mariana, Escuela de Salamanca) y en las justificaciones de la
revuelta de Flandes12 (la condición de revolución moderna de la revuelta de las
Comunidades de Castilla es un asunto menos claro, aunque también debatido).13
La Revolución Inglesa del siglo XVII suscitó también un intenso programa
ideológico, con formulaciones alternativas: el pesimismo antropológico de
Hobbes, que identifica al poder absoluto del Leviathan con el cuerpo social
mismo; mientras que el optimismo antropológico de Locke inicia el desarrollo
teórico del liberalismo clásico. Sus distintas concepciones del estado de
naturaleza (tomado individualmente, en ausencia de sociedad, el hombre es
naturalmente bueno, o bien un lobo para el hombre), llevaron, ya en época de la
Ilustración y junto con otros conceptos, como el mito del buen salvaje, a las
formulaciones de Rousseau (El Emilio, El Contrato Social).
Tras la Revolución francesa, durante el siglo XIX muchas constituciones (como las
propiciados por los moderados en España) ponían la soberanía como compartida
entre las Cortes y el Rey; pero en las más avanzadas, y prácticamente en todas a
partir del siglo XX, la soberanía reside en el pueblo, siendo los poderes del Estado,
especialmente las cámaras legislativas, su depositario temporal, tras haber sido
elegidos por el pueblo, en cuyo nombre deben ejercerla.
La democracia asamblearia en que cada decisión debe ser adoptada por el pueblo
soberano directamente es una posibilidad teórica, de la que suele ponerse como
ejemplo el funcionamiento de la democracia ateniense o el de pequeñas
comunidades (como la Ginebra de la que procedía Rousseau).
Distinta cosa es la posibilidad, muy explotada como mecanismo de legitimación
popular, de convocatoria a referéndum para la aprobación de medidas
especialmente importantes.
Otra alternativa son diferentes experiencias de democracia participativa o
semidirecta, en la que se fomenta la implicación del pueblo en decisiones políticas
cotidianas.
El jurado popular para la administración de justicia es una institución que se
utiliza en varios sistemas de derecho procesal, fundamentalmente en la tradición
anglosajona.
Libre determinación de los pueblos
En Derecho internacional público, los pueblos son el sujeto del derecho de libre
determinación.
Uso del término «pueblo» a lo largo del espectro político
Ein Volk, ein Reich, ein Führer! - ¡Un pueblo, un imperio, un guía!
Lema del nazismo.
Libertas – Libertad
Lema medieval (inscrito en una cruz) de los güelfos (partidarios del Papa) contra
los gibelinos (partidarios del Emperador, que tenían el de Unitas – Unidad).
Escogido en el siglo XX por la Democracia Cristiana.
El nombre pueblo y el adjetivo popular demostró tener una gran elasticidad para
ser empleados por todos los colores del espectro político:
El nazismo desarrolló una teoría etniecita del pueblo alemán (deutsches Volk)
excluyente tanto hacia el interior (pureza racial aria) como hacia el exterior
(necesidad de un Lebensraum o espacio vital que justificaría su expansionismo)
en que la comunidad del pueblo (Volkgemeinschaft) sustituiría a la comunidad
internacional regida por los vencedores de la Primera Guerra Mundial y que se
consideraba humillante para Alemania (Sociedad de Naciones).
El sacerdote italiano Don Sturzo creó en 1919 el Partido Popular Italiano (Partito
Popolare Italiano), precedente de la Democracia Cristiana, y que fue perseguido
por el fascismo de Mussolini (un totalitarismo más fundamentado teóricamente
en el stato -estado-, mientras que el de Hitler lo estuvo en el pueblo identificado
con la raza). El Partido Popular de Baviera (Bayerische VolksPartei, 1919), como
su antecedente, el Zentrum (1871), también tenían una personalidad fuertemente
católica y una gran proximidad a la jerarquía eclesiástica, que desde finales del
siglo XIX ofrecía una visión muy particular de las relaciones sociales,
pretendidamente opuesta tanto al liberalismo como al socialismo (Doctrina Social
de la Iglesia). En cambio, el Partido Popular Nacional Alemán (Deutschnationale
Volkspartei, 1918) era un partido conservador identificado con la élite social de
la luterana Alemania del norte (industriales y terratenientes aristócratas -junkers-
).
El triunfo de los aliados en la Segunda Guerra Mundial significó la oportunidad
para el florecimiento de partidos democristianos, que con el proceso de
reconstrucción y unidad europea (de la que fueron en buena parte protagonistas
-Konrad Adenauer, Robert Schuman, Jean Monnet, Alcide De Gasperi-) se
federaron en el Partido Popular Europeo. En Francia, la peculiaridad de la tradición
laica republicana y de la resistencia durante la guerra, la identificación del
régimen de Vichy con un fascismo clerical, y la personalidad del General De
Gaulle, crearon en torno a este un partido claramente laico, que inicialmente se
denominó Rassemblement du Peuple Français (Reagrupamiento del Pueblo
Francés) y que con diferentes nombres y composiciones ha venido recibiendo la
etiqueta de gaullismo hasta la actualidad.
Multitud urbana en el metro de Taipéi.
Pueblo, multitud, muchedumbre y masas
No hay que confundir el concepto de pueblo con la noción de multitud
promovida fundamentalmente por Spinoza; ni con la distinción de pueblo y
muchedumbre promovida por Hobbes e imperante hasta nuestros días. La
diferencia básica es que bajo la distinción de Hobbes el conjunto de ciudadanos
queda simplificado en una unidad como cuerpo único con voluntad única
(contrato social), y aunque sea una mera muchedumbre reúne los requisitos
necesarios para ser considerada como pueblo; mientras que el concepto de
multitud rehúsa de esa unidad conservando su naturaleza múltiple.15 A partir de
esta distinción, etimológicamente, la democracia es el gobierno del pueblo que
con la voluntad general legitima al poder estatal, y la oclocracia es el gobierno
de la muchedumbre,16 es decir, la muchedumbre, masa o gentío es un agente de
producción biopolítica que a la hora de abordar asuntos políticos presenta una
voluntad viciada, evicciosa, confusa, injuiciosa o irracional, por lo que carece de
capacidad de autogobierno y por ende no conserva los requisitos necesarios para
ser considerada como pueblo.
En concreto, el término masas es objeto de especial tratamiento por los teóricos
del movimiento obrero, especialmente del marxismo, que considera a la clases
sociales (definidas por sus intereses económicos) como sujeto histórico y a la
lucha de clases como el principal agente del cambio histórico. Los partidos y
sindicatos obreros se definen como de clase, de masas. Masas sería por un lado,
un concepto opuesto al de élites, y por otro lado opuesto al de vanguardia
proletaria o vanguardia revolucionaria (a la que, según el leninismo, las masas
seguirían en la revolución proletaria y se encarnaría en el Partido Comunista). La
agitación de las masas era objeto de particular atención (propaganda de agitación
o Agitprop), con procedimientos manipulativos similares a los del fascismo.
Desde finales del siglo XIX se extiende el uso del concepto masas, sin esa
implicación política o intelectual, con los de producción en masa, cultura de
masas, medios de comunicación de masas, etc. La obra de José Ortega y Gasset
La rebelión de las masas fue una de las más influyentes en la década de los
treinta del siglo XX.
INVESTIGACION REALIZADA POR:
MARCELO YAGUAL

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Investigacion grupos sociales derechos HUMANOS DERECHOS DE LAS MUJERES

  • 1. GRUPOS SOCIALES Un grupo social es un sistema formado por un conjunto de personas que desempeñan roles recíprocos dentro de la sociedad. Se define a partir de una serie de variables, como el salario promedio, el nivel educativo, la ocupación, etc. Este conjunto puede ser fácilmente identificado, tiene forma estructurada y es duradero. Las personas dentro de él actúan de acuerdo con unas mismas normas, valores y objetivos acordados y necesarios para el bien común del grupo y la prosecución de sus fines. ¿QUE SON LAS MINORÍAS? Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti
  • 2. Las minorías incluyen a los grupos que:  Son menos numerosos que el resto de la población de un estado;  No están en una posición dominante;  Residen en el estado, siendo ya sea ciudadanos o un grupo con vínculos estrechos y de larga data con el estado;  Poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de aquellas del resto de la población; y  Muestran un sentido de solidaridad, aunque sólo sea implícito, dirigido hacia la conservación de su identidad colectiva distintiva. Por lo general se reconoce que los grupos minoritarios incluyen minorías nacionales, étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas, así como algunos inmigrantes, refugiados, pueblos indígenas y tribus. También es importante tener en cuenta que es más probable que las minorías sean discriminadas o marginalizadas y pueden desarrollar un aumento de lealtad hacia el grupo como resultado de las relaciones discriminatorias y marginalizadas dentro del estado. ¿QUE GRUPOS SOCIALES SON LLAMADOS MINORIAS? El Estado por acción u omisión consciente o inconscientemente, discriminan de manera pasiva a determinados grupos religiosos, niños especiales, madres solteras, etc.; mientras la discriminación activa se caracteriza por al menos 12 formas de segregación, con las que los mismos actores marginan a las personas de:  Color  Apellido indígena  Por su género  Enfermos de VIH-sida  Colegialas embarazadas
  • 3.  Ancianos abandonados  Niños trabajadores y de la calle  Indigentes  Discapacitados  Grupos sexuales  De extrema pobreza  Inmigrantes  Refugiados  Personas privadas de la libertad Entre otros, negándoles oportunidades para su rescate, desarrollo e integración a la sociedad. La Constitución del Ecuador protege los derechos de estas minorías en su capítulo 3.
  • 4. DERECHOS DE LA MUJER CRONOLOGÍA Y EVOLUCIÓN Desde los tiempos del antiguo mundo, la mujer ha cumplido un papel importante a lo largo de la historia, sin embargo en muy pocas ocasiones ha sido recalcada; tenemos a mujeres como, Débora quien libero al pueblo de Israel del dominio
  • 5. …., así mismo a Esther quien arriesgo su vida con tal de salvar a su pueblo de la muerte; estuvo Cleopatra, Nefertiti, Juana de Arco, La Reina Elizabeth, María Antonieta, Evita Perón, Diana de Gales, Teresa de Calcuta, Manuela Sáenz. Sin embargo a pesar de todas estas menciones y de muchas más en las que la mujer inclusive se apodero de marchas de exigibilidad de sus derechos, siendo muchas veces encarceladas, la protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico internacional arranca recién con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean éstas mujeres u hombres; Conscientes de esta desigualdad-mucho antes de declarar 1975 como el Año Internacional de la Mujer-, las Naciones Unidas comenzaron el proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional Tribuna Mujer, 1995). Entre los más importantes destacan los siguientes: A. La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer En el año 1952 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual establece que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones. B. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Muchos años después, en 1979, las Naciones Unidas aprobaron la, en cuyo preámbulo expresan su preocupación por que, a pesar de la existencia de diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. C. Avances logrados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
  • 6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, marcó un hito al reconocer los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Afirmó que, subrayando con ello <...la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada> D. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), realizada en El Cairo en 1994, significó un paso importante en el avance de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial y, en consecuencia, para las centroamericanas. El esfuerzo y trabajo del movimiento mundial de mujeres tuvo resultados positivos en varias áreas, aun cuando las mujeres hubieran deseado lograr mucho más. Se destacan cuatro áreas:  La igualdad y equidad  El empoderamiento de las mujeres  Los derechos reproductivos  La violencia contra la mujer HECHOS HISTORICOS
  • 7. 1789. El primer hito histórico más importante del feminismo, se produjo en 1789 durante la Revolución Francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles y al grito de "libertad, igualdad y fraternidad", exigieron por primera vez el derecho al voto para la mujer. 1791. La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana", redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa, por la activista francesa Olympia de Gouges, declaración que postulaba la dignidad de las mujeres y por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales, cuya defensa le costó perder la vida en la guillotina y sus compañeras fueron recluidas en hospicios para enfermos mentales, convirtiéndose así en una de las primeras mártires de la causa y los movimientos feministas. 1857. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la confección, realizan una gran huelga y se manifiestan en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones de trabajo más humanas. 1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores, aprobó una resolución relativa al trabajo profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar. 1924 La primera mujer en votar en una elección democrática en Sur, el 10 de mayo de 1924 y la primera mujer en ocupar cargos de elección popular en su país Matilde Hidalgo de Procel; fue una médica y feminista ecuatoriana. Tiene
  • 8. entre sus méritos ser la primera mujer ecuatoriana en obtener un doctorado en Medicina, 1952. La Organización de Naciones Unidas (ONU), instituye el 8 de marzo como "Día Internacional de la Mujer". 1975. La ONU realiza en México, la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, evento en el que se declaró 1975 como Año Internacional de la Mujer. Es innegable la lucha que ha tenido la mujer a lo largo de los años por hacer prevalecer sus derechos, siendo así mismo muchos los logros obtenidos. En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo. PRINCIPALES ACTOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  • 9.  Violaciones al derecho a la integridad personal: - La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio; - El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos; - La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educativas, en la administración de justicia y en otros ámbitos; - La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres; - El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados; - Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno; - La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en los conflictos armados;
  • 10. - La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación prenatal del sexo; - La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por parte del hombre. Un hecho relevante, es que no obstante la mujer es víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo, en la sociedad, es también la principal promotora de la paz.  Violaciones al derecho a la libertad: - Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos los ámbitos, a través de una influencia cultural que estimula la dependencia, subordinación y discriminación, así como el pleno ejercicio de sus derechos como persona.
  • 11. - Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre, sea éste su padre, esposo, amante, hermano, hijo. -Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su autorización.  Violaciones al derecho a la igualdad - Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la administración de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar, donde los procedimientos son inadecuados y hay un gran desconocimiento del manejo de este tipo de situaciones por parte de los funcionarios/as y en la mayoría de los casos, las víctimas resultan victimarias, al ser cuestionadas y consideradas culpables de la violencia ejercida en su contra. - Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos y oportunidades con el hombre. - Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.
  • 12. LOS 5 PAISES DEL MUNDO DONDE NACER MUJER ES UN PELIGRO El difícil acceso a la educación o a los servicios sanitarios, sumados a las agresiones sexuales, violencia física y discriminación hace que muchos países sean trampas diarias para las mujeres, incluso peores que los conflictos o guerras por las que, en la mayoría de los casos, han tenido que pasar. AFGANISTAN
  • 13. REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO PAKISTAN
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.-Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • 20. Artículo 157.- sanciona con prisión desde 30 días hasta un año a quien afecte psicológicamente a una mujer o a integrantes de la familia. La sanción varía dependiendo de los daños emocionales de la víctima. Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar La Ley contra la violencia a la mujer y a la familia, Art 4, literales A-B-C Es importante reconocer los esfuerzos realizados por la OEA y la ONU, en la realización de importantes conferencias mundiales en los que se ha abordado el tema de la mujer, con resultados muy positivos, así como la aprobación de diversos instrumentos jurídicos y convenciones internacionales, tendientes a corregir la situación de desigualdad y de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. INVESTIGACION REALIZADA POR: MARCELA RODRIGUEZ RIVAS FUENTES: www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-452.html www.derechos.org/ddhh/mujer/ culturacolectiva.com/mujeres-que-cambiaron-al-mundo/ www.todanoticia.com/37385/poder-femenino-10-mujeres-que/ news.urban360.com.mx › Arte y Cultura www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf www.ecuadorencifras.gob.ec/ http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_ Ciudadana
  • 21. DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS
  • 22. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992 La Asamblea General, Reafirmando que uno de los propósitos básicos de las Naciones Unidas, proclamados en la Carta, es el desarrollo y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reafirmando la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, Deseando promover la realización de los principios enunciados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados a nivel mundial o regional y los celebrados entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas, Inspirada en las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativas a los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
  • 23. Considerando que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social de los Estados en que viven, Subrayando que la promoción y la realización constantes de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, como parte integrante del desarrollo de la sociedad en su conjunto y dentro de un marco democrático basado en el imperio de la ley, contribuirían al robustecimiento de la amistad y de la cooperación entre los pueblos y los Estados, Considerando que las Naciones Unidas tienen un importante papel que desempeñar en lo que respecta a la protección de las minorías, Teniendo presente la labor realizada hasta la fecha dentro del sistema de las Naciones Unidas, en particular por la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, así como por los órganos establecidos de conformidad con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes sobre derechos humanos, en cuanto a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Teniendo en cuenta la importante labor que realizan las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en lo que respecta a la protección de las minorías y la promoción y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún más eficiente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en lo que respecta a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
  • 24. Proclama la presente Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Artículo 1 1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos. Artículo 2 1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. 2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública. 3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional. 4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.
  • 25. 5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos. Artículo 3 1. Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluidos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna. 2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración. Artículo 4 1. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley. 2. Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen la legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales. 3. Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades
  • 26. adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno. 4. Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías deberán tener oportunidades adecuadas de adquirir conocimientos sobre la sociedad en su conjunto. 5. Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país. Artículo 5 1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías. 2. Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deberán planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías. Artículo 6 Los Estados deberán cooperar en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas. Artículo 7 Los Estados deberán cooperar a fin de promover el respeto por los derechos enunciados en la presente Declaración.
  • 27. Artículo 8 1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con las personas pertenecientes a minorías. En particular, los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes. 2. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se entenderá sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente. 3. Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaración no deberán ser consideradas prima facie contrarias al principio de igualdad enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 9 Los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y principios enunciados en la presente Declaración, en sus respectivas esferas de competencia. CÓDIGO PENAL El artículo 11, numeral 2, estipula que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y obligaciones. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica...). La ley sancionará toda forma de discriminación”.
  • 28. El objetivo de las modificaciones es ampliar la protección a los grupos excluidos. “En el Código Penal vigente ya hay un capítulo entero que se llama delitos de discriminación racial, eso ya está en el Código Vigente desde el 79, existe esa categoría de delitos de discriminación racial”, indica. Pero ahora eso se refuerza porque la sanción ya no será solo por el tema racial. Ahora existe todo un capítulo dedicado a los delitos de odio, con cuatro artículos, que no solamente castigan las agresiones verbales, físicas y asesinatos inspirados en la intolerancia sino que además se sanciona a quien, motivado por prejuicios, prive a los ciudadanos de servicios y derechos. Uno de los numerales estipula que “será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución” simplemente por una característica física. La misma sanción se impone para los servidores públicos que actúen de esta forma. LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES En Tratados celebrados después de la Primera Guerra Mundial algunos Estados se obligaron a conceder a sus súbditos pertenecientes a una minoría lingüística, nacional o religiosa el mismo estatuto jurídico, público y privado, que a la mayoría. Dichos Estados se comprometieron a conceder a sus minorías lingüísticas derechos especiales en el ámbito de la enseñanza primaria y el uso de su lengua ante los Tribunales. Los individuos pertenecientes a un grupo minoritario que sentían lesionados sus derechos gozaban de un derecho de
  • 29. petición ante la Sociedad de las Naciones y de un recurso individual ante los Tribunales Arbitrales Mixtos. Los Tratados de Paz celebrados después de la Segunda Guerra Mundial contienen escasas normas sobre protección de minorías. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a esas minorías el derecho que les corresponde a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y emplear su propio idioma. Concepto de Asilo El Asilo fue inicialmente concebido para proteger a los delincuentes comunes; en la Edad Antigua y en la Edad Media los templos fueron recintos de protección para los delincuentes perseguidos por la justicia. En cambio, la extradición se ejercía sobre los perseguidos políticos. La situación hoy es inversa: el asilo se extiende únicamente a los perseguidos políticos, mientras la extradición funciona con respecto a delincuentes comunes. La institución de asilo prohíbe que bajo su protección se amparen los delincuentes comunes y el ejercicio de la extradición excluye a su vez a los delincuentes políticos. El derecho de asilo ha sido definido por Alberto Ulloa "como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión del rencor antes que la de la justicia". El individuo tiene derecho a buscar asilo, pero su concesión es facultad exclusiva de los Estados. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre señala en
  • 30. su artículo 27° lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los Convenios Internacionales". La Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa en similares términos este derecho, en el inciso 7 del artículo 22°: "Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los Convenios Internacionales". Y de otro lado el artículo 2° de la Convención sobre Asilo Diplomático suscrita en Caracas, señala: "Todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega". En la situación actual el Estado tiene el derecho de conceder asilo y el individuo a buscarlo. Asilo Territorial Es aquel que se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero perseguido por "sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que pueden ser considerados como delitos políticos". En América el asilo territorial está regulado por la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en la X Conferencia Interamericana de Caracas de 1954. Las principales disposiciones de esta Convención disponen que ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos políticos, la improcedencia de la extradición cuando sean perseguidos por delitos políticos o cuando la solicitud obedezca a móviles predominantemente políticos.
  • 31. Libertades Reconocidas a los Asilados En La Convención de Caracas.- La Convención de Caracas reconoce la libertad de expresión de los asilados o refugiados, a menos que esta se utilice para incitar al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante e igual derecho se le reconoce en cuanto a la libertad que tienen los asilados a reunirse o asociarse, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan los mismos propósitos. Limitaciones Reconocidas A Los Asilados En La Convención De Caracas.- Los asilados pueden ser objeto a requerimiento del Estado interesado de vigilancia o a la internación hasta una distancia prudencial de su frontera, cuando se trate de refugiados o asilados políticos que fueron notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo. Los internados políticos darán aviso al Gobierno del Estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les será concedida bajo condición de que no se dirigirán al país de su procedencia y dando aviso al Gobierno interesado. Asilo Diplomático El asilo diplomático es una modalidad propia de América Latina y es aquel que se concede en la sede de las Misiones Diplomáticas y en Naves de Guerra estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos políticos cuya vida o libertad se haya en inminente peligro. En otros continentes el asilo diplomático ha recibido aplicación ocasional. Algunos estados, sin reconocer esta institución han otorgado refugio temporal a una persona perseguida por motivos o por delitos políticos. No procede conceder asilo en tiempos normales o al inculpado o reo de delitos comunes.
  • 32. La misión diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello al gobierno local y solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el país. El gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a menos que considere que el asilo no es procedente en el caso de que se trata, por que el asilado es culpable de delitos comunes o por otra razón. Las Convenciones en América Latina El Tratado de Derecho Penal Internacional Suscrito en Montevideo en 1889; en su artículo 17° reconoce el derecho de conceder asilo en legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos políticos. La Convención de La Habana, de 1928 Reglamentó la práctica del asilo diplomático reconociendo nuevamente el derecho de otorgar asilo a delincuentes políticos. La Convención guarda silencio sobre la calificación del asilado, lo que ha sido materia de frecuentes controversias entre los estados asilantes y los estados territoriales. Fue precisamente esta imprecisión la que originó la larga controversia jurídica entre Perú y con respecto al caso del asilo de Víctor Raúl Haya de La Torre. La Convención de Montevideo, de 1933 Tiene como innovación que "la calificación de la delincuencia política corresponde al estado que presta el asilo". La Convención de Caracas, de 1954 Actualiza los puntos esenciales del derecho de asilo, reafirma la facultad del Estado asilante de calificar la naturaleza política o común del delito, otorga al
  • 33. estado la facultad para apreciar la situación de urgencia que es condición para las concesión de asilo. Esta Convención que está ratificada por casi todos los Estados Latinoamericanos, dispone en su artículo 1° que el asilo diplomático podrá ser otorgado en legaciones, naves de guerra y campamentos o aeronaves militares. En el artículo 3° se excluye del asilo a los procesados en forma ante Tribunales Ordinarios y a los desertores. El reconocimiento de Gobiernos Ambas situaciones son frecuentes en Latinoamérica. El asilo diplomático sólo tiene jerarquía de Derecho Convencional en nuestro continente y en cuanto al reconocimiento "la frecuencia de golpes de Estado nos ha convertido en especialistas en la materia". Como la Convención de Asilo Diplomático supone una comunicación oficial del Estado Asilante con el territorial, puede suceder que ésta se produzca en circunstancias en que uno de los gobiernos no esté reconocido por el otro y podría interpretarse como un reconocimiento. El artículo X de la Convención de Caracas resuelve esta situación de la manera siguiente: "El hecho de que el Gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado Asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento". Apliquemos el derecho internacional para los verdaderos perseguidos políticos y no para golpistas. INVESTIGACION REALIZADA POR: OSCAR NARANJO
  • 34. Derecho a la Libertad:
  • 35. Artículo 9.- La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además: I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado; II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener; III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
  • 36. IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna; V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus descendientes; y VI. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. Derecho a la Salud Artículo 12.- La juventud tiene derecho a: I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia; II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de niños y niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales, con programas propios para jóvenes, orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de
  • 37. salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal; III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o municipales en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción; y IV. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá formular las políticas y establecer los mecanismos necesarios que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el conocimiento general. Cultura
  • 38. Artículo 15.- La juventud tiene derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. Identidad Artículo 16.- La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante de un estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de identidad que la distingue de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con otros. Integración y Reinserción Social Artículo 17.- La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios necesarios para garantizar este derecho.
  • 39. En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en colaboración con el DIF Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, deberá asesorar y apoyar para la búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios y beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno. Participación Social y Política Artículo 18.- La juventud tiene derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles. Medio Ambiente Sano Artículo 21. La juventud tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que respalde su desarrollo integral. Turismo Juvenil
  • 40. Artículo 24. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como ecoturismo, náutico y deportivo, de negocios, cultural, de salud, alternativo y demás clasificaciones, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipal. Éstos establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo a los jóvenes turistas que así lo requieran. Artículo 25. El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán los beneficios y apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que participen recibirán los beneficios que establezca el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Deporte y Recreación Artículo 22. La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos proporcionados, para tal efecto, por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
  • 41. Artículo 23. La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto por el Gobierno del Estado u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para jóvenes, en cualquier rama o categoría. El Programa contendrá dentro de sus lineamientos los mecanismos para el acceso masivo de la juventud a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos, y preverá un sistema de promoción y apoyo de iniciativas deportivas juveniles. INVESTIGACION REALIZADA POR: MICHAEL ECHEVERIA
  • 42. Historia de los Derechos del Niño Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados “adultos pequeños”. A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de
  • 43. trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación. A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa. Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños. El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos. La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak. La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF) al cual se le concedió el estatus de organización internacional permanente en 1953.
  • 44. Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo. La Organización luego estableció una serie de programas para que los niños tuvieran acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos. Desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño. Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la ONU deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que exigiera a los gobiernos a respetarla. Como consecuencia, la Comisión de los Derechos Humanos se dispuso a redactar este documento.
  • 45. En medio de la Guerra Fría, y tras arduas negociones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad. La ONU proclamó al año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, ya que Polonia propuso crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargara de redactar una carta internacional.
  • 46. Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más rápidamente. Se convirtió en un tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países. El 11 de julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana aprobó la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño. Se adoptó el 17 de junio de 1999 la Convención sobre las peores formas de trabajo infantil. En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la Carta Internacional sobre los Derechos del Niño, que trata la participación de los niños en conflictos
  • 47. armados y entró en vigor en 2002. Este documento prohíbe que los menores participen en conflictos armados. Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192 Estados, aunque hay algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado. Actualmente, su ideal y carácter contundente son universalmente aceptados. Sin embargo, su funcionamiento puede mejorar y aún es necesario transformar las palabras en acciones. En un mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5 segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. Tal vez es así como deberíamos de haber comenzado.
  • 48. Unicef La infancia tiene derechos La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establecen una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección. La Convención contiene varios “principios fundamentales” que sustentan todos los demás derechos de la infancia.
  • 49. Se trata de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño. La no discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo y en todas partes. El interés superior del niño debe ser una “una consideración primordial” en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos. El derecho la supervivencia y el desarrollo subrayan la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo completo. Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 192 países desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó de manera unánime en noviembre de 1989. Mediante la ratificación, los países se comprometen a cumplir con un código de obligaciones vinculantes en favor de la infancia. Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. En los años que siguieron a la aprobación de la Convención se han producido grandes avances en favor de la infancia.
  • 50. Sin embargo, los derechos de la niñez están íntimamente relacionados con los derechos lidades de que los utilicen en favor de la infancia. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (enlace externo) trata sobre las obligaciones que tienen los países de promulgar leyes y medidas administrativas y de otro tipo para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, inclusive la familia. Las dos Convenciones forman parte del sistema de la legislación internacional sobre derechos humanos. Otros documentos importantes en esta esfera son (enlaces externos) la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 51. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE DERECHOS Y CIUDADANOS El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías". Reconocer a una persona como SUJETO DE DERECHOS es reconocer que tiene el DERECHO y la CAPACIDAD para EJERCER los derechos que le son reconocidos y que puede EXIGIR a los demás que los reconozcan y respeten. De acuerdo con ese mismo artículo y con el artículo 49 de la Constitución Nacional, los niños, niñas y adolescentes "gozan de todos los derechos comunes a! ser humano, además de los específicos de su edad..." Por otro lado, cuando la Constitución, en el artículo 6, determina que "todos los ecuatorianos son ciudadanos", reconoce la dimensión de! NIÑO COMO CIUDADANO.
  • 52. El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como SUJETOS de DERECHOS significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como SUJETOS RESPONSABLES... SER SUJETO DE DERECHOS SUPONE... ser capaz de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad. DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Todos y todas las ciudadanas en nuestro país tenemos derechos que deben ser respetados en todas las instancias, pero así también la Constitución y la legislación secundaria nos dan deberes u obligaciones que debemos cumplir. En este sentido, también los niños, niñas y adolescentes tiene deberes comunes a las y los ciudadanos ecuatorianos, compatibles a su edad y condición, éstos se encuentran establecidos en el art. 64 del Código de la Niñez y Adolescencia y son: - Respetar la Patria y sus símbolos - Mantener la identidad nacional, respetar la pluriculturalidad, conocer la realidad del país, a ejercer y defender sus derechos y garantías. - Respetar los derechos y garantías de los demás. - Practicar de valores como respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.
  • 53. - Ser responsables en la educación - Ser honestos y responsables en el hogar y en la escuela, colegio o cualquier institución educativa. - Respetar a padre, madre, maestros y personas que sean responsables de su educación y cuidado. UNICEF - Cuidar y preservar el medio ambiente y los recursos naturales. Significa Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Inglés "United Nations Children's Fund", y es un organismo de las Naciones Unidas. UNICEF tiene como objetivo promover la defensa de los derechos de los niños, suplir sus necesidades básicas y contribuir a su desarrollo, y está presente en 193 países y territorios de todo el mundo. UNICEF se rige por los Derechos del Niño y trabaja para que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y en códigos internacionales de conducta para los niños. La sede de UNICEF está en Nueva York, en los Estados Unidos. Originalmente fue creado en 1946 con el nombre de United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF, en español Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). Después de la Segunda Guerra Mundial, muchos niños en Europa, Oriente Medio y China se quedaron huérfanos, sin familia, sin comida y sin mucho más. Entonces, un grupo de países
  • 54. reunidos por las Naciones Unidas (ONU) decidió crear un fondo para ayudar a estos niños, y desde entonces la organización permanece en actividad. UNICEF es la única organización mundial que se dedica específicamente a los niños. Trabaja directamente con los gobiernos para crear programas de desarrollo en los sectores de salud, educación, nutrición, agua y saneamiento, así como para defender y proteger a los niños víctimas de la violencia. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
  • 55. respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. INVESTIGACION REALIZADA POR: CARLOS VARAS Etnia Los Artículos 11 y 95 de la constitución hablan claramente sobre la igualdad de las personas.
  • 56. Fotografía de 1904 de un grupo de etnia ainu de la isla de Hokkaidō (Japón). Etnia twa de Uganda.
  • 57. Una etnia (del griego clásico έθνος ethnos, ‘pueblo’ o ‘nación’) es un conjunto de personas que comparten rasgos culturales, idioma, religión, celebración de ciertas festividades, expresiones artísticas (como música), vestimenta, nexos históricos, tipo de alimentación, y, muchas veces, un territorio. Dichas comunidades, excepcionalmente, reclaman para sí una estructura política y el dominio de un territorio. Definición El término "etnia" se usa a veces erróneamente como un eufemismo para raza o como un sinónimo para grupo minoritario, el término raza comprende los factores biológicos de un grupo humano, como los factores morfológicos (color de piel, contextura corporal, estatura, rasgos faciales, etc.) desarrollados en su proceso de adaptación a determinado espacio geográfico y ecosistema (clima, altitud, flora, fauna, etc.) a lo largo de varias generaciones. Así, la palabra "raza" es solo un concepto que ha sido asociado erróneamente al de etnia (etnia es un factor sociocultural y escasamente biológico refiriéndose a la adaptación al clima dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones anteriores), siendo la raza humana una especie (homósapiens) con variantes o subgrupos. Históricamente, la palabra "etnia" significa "gentil", proveniente del adjetivo griego étnicos. El adjetivo se deriva del sustantivo ethnos, que significa gente o nación extranjera. El sustantivo dejó de ser "pagano" a principios del siglo XVIII. El uso en el actual sentido de la palabra comenzó en la mitad del siglo XX. Debates al respecto
  • 58. Cabe mencionar que un gran porcentaje de personas no está de acuerdo con el hecho de clasificar a los humanos en distintas razas y etnias. Ciertas razones por la que dice que se deben rechazar estos conceptos de etnia y raza, son porque se pueden llegar a generar conflictos y agresiones muy graves, y/o causar falsos sentimientos de identidad que provoquen desunión, y/o porque nadie eligió su supuesta raza y etnia, y por lo tanto nadie tiene por qué aceptarla, ni ser nombrado ni juzgado por ella. A pesar de ello, actualmente se impone la idea de que la negación de las diferencias no permite su valoración y respeto. Lingüística La lengua suele utilizarse como primer factor clasificador de los grupos étnicos. Sin embargo, esta herramienta no ha estado exenta de manipulación política o error. Se debe señalar que existe gran número de lenguas multiétnicas a la par que determinadas etnias son multilingües. Cultural La delimitación cultural de un grupo étnico respecto a los grupos culturales de frontera se hace dificultosa para el etnólogo (antropólogo), en especial en lo tocante a grupos humanos altamente comunicados con grupos vecinos. Elie Kedourie es quizás el autor que más ha profundizado en el análisis de las diferencias entre etnias y culturas. Generalmente se aprecia que los grupos étnicos comparten un origen común y tienen una continuidad en el tiempo, es decir, una historia o tradición común y proyectan un futuro como pueblo. Esto se alcanza a través de la transmisión generacional de un lenguaje común, unas instituciones, unos valores y unos usos y costumbres que los distinguen de otras etnias. Si bien en determinadas culturas se entremezclan los factores étnicos y los políticos, no es imprescindible que un grupo étnico cuente con instituciones
  • 59. propias de gobierno para ser considerado como tal. La soberanía, por tanto, no es definitoria de la etnia, si bien se admite la necesidad de una cierta proyección social común. Dos hombres kurdos de Turquía y un sacerdote ortodoxo. Fotografía de 1873. Genética Es importante considerar la genética de los grupos étnicos si debemos distinguirlos de un grupo de los individuos que comparten únicamente características culturales. Las etnias generalmente se remiten a mitos de fundación que revelan una noción de parentesco más o menos remoto entre sus miembros. La genética actual tiende a verificar la existencia de esa relación genética, si bien las pruebas están sujetas a discusión. Por lo tanto la estructura genética se deriva a los rasgos físicos.
  • 60. Pueblo Pueblo (del latín populus) es el conjunto de personas de una nación, aunque también puede entenderse como el de parte de un país, el de una región o el de una localidad, o incluso asimilarse al mismo concepto de país o de localidad (especialmente para una población rural). No obstante, la definición de pueblo es muy compleja, polémica y no exenta de ambigüedad; y lo es desde los orígenes de los sistemas jurídicos y del pensamiento político occidental: Cuidan algunos hombres que pueblo se llama a la gente menuda, así como menestrales y labradores, mas esto no es así, y antiguamente en Babilonia y en Troya, que fueron lugares muy señalados y ordenaron todas las cosas con razón y pusieron nombre a cada una según convenía, pueblo llamaron al ayuntamiento de todos los hombres comunalmente: de los mayores y de los menores y de los medianos, pues todos estos son menester y no se pueden excusar, porque se han de ayudar unos a otros para poder bien vivir y ser guardados y mantenidos. Siete Partidas, Partida Segunda, Título 10, Ley 1. Alfonso X el Sabio, Corona de Castilla, 1265. Tal definición se basa, como ese propio texto indica, en conceptos políticos de la antigüedad clásica; como el recogido por Marco Tulio Cicerón, quien definió pueblo como "la asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses" (año 54 a. C.). Sin embargo incluso en aquellas fechas - desde el tiempo de la República romana- se reconocía el doble uso del término, tal como es reflejado en la frase SENATVS POPVLVSQVE ROMANVS (SPQR, el Senado y el Pueblo Romano) para designar a la totalidad de la población constituyente
  • 61. del Estado, en referencia a los patricios (que formaban el Senado) y a los plebeyos. La continuidad de esa influencia tanto del derecho romano como del medieval permanece en las concepciones socio-legales actuales, en las que generalmente se entiende pueblo como el "concepto humano del Estado en el que cada uno de los integrantes tiene la titularidad no solo de derechos y obligaciones civiles, sino que además, de derechos y obligaciones políticos". También puede entenderse como una identificación étnica (racial o cultural), sobre todo en expresiones como pueblos primitivos o pueblos indígenas de la actualidad, o pueblos antiguos en épocas históricas pasadas. En cambio, el concepto de pueblo en las naciones-estado modernas y sobre todo en las naciones de ciudadanos contemporáneas (muy plurales y heterogéneas en su composición demográfica, social, antropológica, y cultural, y que incluso ponen en valor esas diferencias) corresponde a un término propio del derecho constitucional: We, the people of the United States... Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos... Constitución de los Estados Unidos, Preámbulo. 1787. Nos los representantes de los pueblos de Colombia... Constitución de Cúcuta o de la Gran Colombia (incluía a Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador), Preámbulo. 1821. Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina... Constitución Argentina de 1853, Preámbulo.
  • 62. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas... Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857. Artículos 2 y 40. 1917. Proteger a todos los españoles y pueblos de España... La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Constitución española de 1978, Preámbulo y Artículo 1º, párrafo 2. Sin embargo la confusión que el mismo libro de Siete Partidas reconoce continúa hasta el presente. Una definición lexicográfica habitual de pueblo como "todo grupo de personas que constituyen una comunidad u otro grupo en virtud de una cultura, religión o elemento similar comunes", cubre no solo el conjunto de ciudadanos en su totalidad, sino cualquier subsección. En concreto, el concepto de lo popular vinculado a los estratos sociales bajos o pueblo llano podría ser visto como un grupo (el constituido por "la gente menuda, así como menestrales y labradores" que indicaban las Partidas, o la gente común y humilde que indica el DRAE); pero un grupo especial que, cuando no es ignorado o despreciado por vulgar y rústico, es idealizado y valorado al considerarlo portador de unos teóricos y perennes valores populares; elementos identificadores del conjunto social (del pueblo en sentido amplio) de una forma más genuina o menos viciada que los de las clases dirigentes, élites o clases altas (que en ocasiones son las primeras en imitar los rasgos más tradicionales de lo popular -casticismo y costumbrismo-, a veces como simple moda, a veces con el propósito de frenar el cambio social). Tales serían costumbres (costumbres populares), cultura (cultura popular) u otros elementos distintivos, incluyendo los
  • 63. religiosos (religiosidad popular, o la condición del cristiano viejo) y los artísticos (folclore, música popular y arte popular); incluso los lingüísticos (jerga, vulgarismo -vistos peyorativamente-), que (vistos apreciativamente) son el propio origen de las lenguas modernas como lengua vulgar o popular (caso de las lenguas romances frente al latín). Vox populi, vox Dei. - La voz del pueblo es la voz de Dios. Adagio latino medieval. La necesidad de confirmación por aclamación del pueblo de Roma a cada nuevo Papa elegido sigue haciéndose en la actualidad con la fórmula Habemus Papam, que debe pronunciarse ante la multitud congregada en la Plaza de San Pedro antes de que éste realice su primer acto oficial (discurso y bendición Urbi et Orbi). SENATVS POPVLVSQVE ROMANVS, el Senado y el Pueblo Romano. En la Antigua Roma, bajo las siglas SPQR, se identificaba a los dos cuerpos sociales y políticos constituyentes de la República Romana: el Senatus (traducible por senado) y el Populus (traducible por pueblo, léase [pópulus]; no debe confundirse con con Populus, nombre latino del género de árbol cuyo nombre vulgar es álamo o chopo). Aunque la definición de ambos es compleja y populus no es estricto sinónimo de plebs (plebe), su plasmación en las instituciones iba pareja con los conceptos de patricios y plebeyos; los primeros el conjunto de gens aristocráticas que decían descender de antepasados heroicos e incluso
  • 64. divinos (que se enlazaban con los mitos de la guerra de Troya a través la Eneida); y los segundos teóricamente nacidos de la tierra. Los conflictos entre patricios y plebeyos, las reformas sociales y políticas (como las reformas de los Gracos), las guerras sociales y guerras civiles republicanas y posteriormente la imposición del principado de Augusto y el Alto Imperio romano; fueron transformando de forma radical esa oposición, que para la época del dominado (Bajo Imperio romano) había sido sustituida por la oposición entre honestiores y humiliores. Todo para el pueblo, pero sin el pueblo. Un monarca ilustrado como Carlos III de España, refiriéndose a las resistencias populares al programa modernizador de sus ministros (motín de Esquilache, 1766), dirá explícitamente: los pueblos son como los niños, que lloran cuando se les lava la cara. La Edad Contemporánea, edad histórica en que la historiografía ha querido ver un protagonismo más evidente del pueblo que en otras,10 se abre con el ciclo de las revoluciones liberales que aplican políticamente las concepciones intelectuales desarrolladas anteriormente por la Ilustración; entre las que destacaba el concepto de pueblo en pensadores como Rousseau, y la identificación del Tercer Estado con pueblo y nación a partir de la Revolución francesa (Sieyès). Su plasmación legislativa se realizó en textos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),11 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y las primeras Constituciones escritas de naciones-estado. Derecho y Ciencias Políticas
  • 65. Concepción de la relación entre individuo, sociedad y estado. Su concepto de voluntad general, cuyo ejercicio llama soberanía y cuyo legislador propone que debe ser el pueblo, será el utilizado en la democracia moderna para definir el concepto de soberanía popular; pero también está en el origen de los totalitarismos. Soberanía popular Pueblo, en teoría política y derecho constitucional, es el sujeto de la soberanía nacional entendida como soberanía popular. En la concepción propia del absolutismo (Bossuet), la soberanía procede de Dios y es depositada en el rey (derecho divino de los reyes). Otras concepciones alternativas consideraban al pueblo depositario de esa soberanía, lo que permitía ejercerla en su nombre contra el propio rey: por ejemplo en la teoría del tiranicidio (Padre Mariana, Escuela de Salamanca) y en las justificaciones de la
  • 66. revuelta de Flandes12 (la condición de revolución moderna de la revuelta de las Comunidades de Castilla es un asunto menos claro, aunque también debatido).13 La Revolución Inglesa del siglo XVII suscitó también un intenso programa ideológico, con formulaciones alternativas: el pesimismo antropológico de Hobbes, que identifica al poder absoluto del Leviathan con el cuerpo social mismo; mientras que el optimismo antropológico de Locke inicia el desarrollo teórico del liberalismo clásico. Sus distintas concepciones del estado de naturaleza (tomado individualmente, en ausencia de sociedad, el hombre es naturalmente bueno, o bien un lobo para el hombre), llevaron, ya en época de la Ilustración y junto con otros conceptos, como el mito del buen salvaje, a las formulaciones de Rousseau (El Emilio, El Contrato Social). Tras la Revolución francesa, durante el siglo XIX muchas constituciones (como las propiciados por los moderados en España) ponían la soberanía como compartida entre las Cortes y el Rey; pero en las más avanzadas, y prácticamente en todas a partir del siglo XX, la soberanía reside en el pueblo, siendo los poderes del Estado, especialmente las cámaras legislativas, su depositario temporal, tras haber sido elegidos por el pueblo, en cuyo nombre deben ejercerla. La democracia asamblearia en que cada decisión debe ser adoptada por el pueblo soberano directamente es una posibilidad teórica, de la que suele ponerse como ejemplo el funcionamiento de la democracia ateniense o el de pequeñas comunidades (como la Ginebra de la que procedía Rousseau). Distinta cosa es la posibilidad, muy explotada como mecanismo de legitimación popular, de convocatoria a referéndum para la aprobación de medidas especialmente importantes. Otra alternativa son diferentes experiencias de democracia participativa o semidirecta, en la que se fomenta la implicación del pueblo en decisiones políticas cotidianas.
  • 67. El jurado popular para la administración de justicia es una institución que se utiliza en varios sistemas de derecho procesal, fundamentalmente en la tradición anglosajona. Libre determinación de los pueblos En Derecho internacional público, los pueblos son el sujeto del derecho de libre determinación. Uso del término «pueblo» a lo largo del espectro político Ein Volk, ein Reich, ein Führer! - ¡Un pueblo, un imperio, un guía! Lema del nazismo. Libertas – Libertad Lema medieval (inscrito en una cruz) de los güelfos (partidarios del Papa) contra los gibelinos (partidarios del Emperador, que tenían el de Unitas – Unidad). Escogido en el siglo XX por la Democracia Cristiana. El nombre pueblo y el adjetivo popular demostró tener una gran elasticidad para ser empleados por todos los colores del espectro político: El nazismo desarrolló una teoría etniecita del pueblo alemán (deutsches Volk) excluyente tanto hacia el interior (pureza racial aria) como hacia el exterior (necesidad de un Lebensraum o espacio vital que justificaría su expansionismo) en que la comunidad del pueblo (Volkgemeinschaft) sustituiría a la comunidad internacional regida por los vencedores de la Primera Guerra Mundial y que se consideraba humillante para Alemania (Sociedad de Naciones). El sacerdote italiano Don Sturzo creó en 1919 el Partido Popular Italiano (Partito Popolare Italiano), precedente de la Democracia Cristiana, y que fue perseguido
  • 68. por el fascismo de Mussolini (un totalitarismo más fundamentado teóricamente en el stato -estado-, mientras que el de Hitler lo estuvo en el pueblo identificado con la raza). El Partido Popular de Baviera (Bayerische VolksPartei, 1919), como su antecedente, el Zentrum (1871), también tenían una personalidad fuertemente católica y una gran proximidad a la jerarquía eclesiástica, que desde finales del siglo XIX ofrecía una visión muy particular de las relaciones sociales, pretendidamente opuesta tanto al liberalismo como al socialismo (Doctrina Social de la Iglesia). En cambio, el Partido Popular Nacional Alemán (Deutschnationale Volkspartei, 1918) era un partido conservador identificado con la élite social de la luterana Alemania del norte (industriales y terratenientes aristócratas -junkers- ). El triunfo de los aliados en la Segunda Guerra Mundial significó la oportunidad para el florecimiento de partidos democristianos, que con el proceso de reconstrucción y unidad europea (de la que fueron en buena parte protagonistas -Konrad Adenauer, Robert Schuman, Jean Monnet, Alcide De Gasperi-) se federaron en el Partido Popular Europeo. En Francia, la peculiaridad de la tradición laica republicana y de la resistencia durante la guerra, la identificación del régimen de Vichy con un fascismo clerical, y la personalidad del General De Gaulle, crearon en torno a este un partido claramente laico, que inicialmente se denominó Rassemblement du Peuple Français (Reagrupamiento del Pueblo Francés) y que con diferentes nombres y composiciones ha venido recibiendo la etiqueta de gaullismo hasta la actualidad.
  • 69. Multitud urbana en el metro de Taipéi. Pueblo, multitud, muchedumbre y masas No hay que confundir el concepto de pueblo con la noción de multitud promovida fundamentalmente por Spinoza; ni con la distinción de pueblo y muchedumbre promovida por Hobbes e imperante hasta nuestros días. La diferencia básica es que bajo la distinción de Hobbes el conjunto de ciudadanos queda simplificado en una unidad como cuerpo único con voluntad única (contrato social), y aunque sea una mera muchedumbre reúne los requisitos necesarios para ser considerada como pueblo; mientras que el concepto de multitud rehúsa de esa unidad conservando su naturaleza múltiple.15 A partir de esta distinción, etimológicamente, la democracia es el gobierno del pueblo que con la voluntad general legitima al poder estatal, y la oclocracia es el gobierno de la muchedumbre,16 es decir, la muchedumbre, masa o gentío es un agente de
  • 70. producción biopolítica que a la hora de abordar asuntos políticos presenta una voluntad viciada, evicciosa, confusa, injuiciosa o irracional, por lo que carece de capacidad de autogobierno y por ende no conserva los requisitos necesarios para ser considerada como pueblo. En concreto, el término masas es objeto de especial tratamiento por los teóricos del movimiento obrero, especialmente del marxismo, que considera a la clases sociales (definidas por sus intereses económicos) como sujeto histórico y a la lucha de clases como el principal agente del cambio histórico. Los partidos y sindicatos obreros se definen como de clase, de masas. Masas sería por un lado, un concepto opuesto al de élites, y por otro lado opuesto al de vanguardia proletaria o vanguardia revolucionaria (a la que, según el leninismo, las masas seguirían en la revolución proletaria y se encarnaría en el Partido Comunista). La agitación de las masas era objeto de particular atención (propaganda de agitación o Agitprop), con procedimientos manipulativos similares a los del fascismo. Desde finales del siglo XIX se extiende el uso del concepto masas, sin esa implicación política o intelectual, con los de producción en masa, cultura de masas, medios de comunicación de masas, etc. La obra de José Ortega y Gasset La rebelión de las masas fue una de las más influyentes en la década de los treinta del siglo XX. INVESTIGACION REALIZADA POR: MARCELO YAGUAL