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LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS Y SU APLICACIÓN AL
ENTORNO DIGITAL
Estas diapositivas integran un módulo del programa de capacitación Los derechos en internet son derechos
humanos de APC. El módulo fue elaborado a través del proyecto de APC "Examinando los derechos y las
libertades en internet en Latinoamérica" (EXLILA), con apoyo de Open Society Foundations (OSF) y APC, y
coordinado por ONG Derechos Digitales.
Objetivos del curso
•Conocer el Sistema Interamericano de Protección de DDDHH.
•Explorar internet como herramienta para expandir el ejercicio
de derechos en diversos contextos.
•Analizar la afectación de los derechos y la modificación del
equilibrio entre derechos en el entorno digital.
•Explorar las oportunidades del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos para expandir el goce de los derechos
humanos en relación con el entorno digital en la región.
Preguntas clave
◆¿Cuáles han sido los principales efectos de la tecnología sobre los
derechos humanos? ¿Qué derechos han sido fortalecidos o se han
visto amenazados por internet?
◆Producto de dichos efectos, ¿qué cambio se requeriría para la
interpretación de los derechos? ¿Algunos derechos han adquirido un
nuevo significado?
◆¿Cómo puede hacerse equivalente el ejercicio y garantía de los
derechos tanto en el entorno digital como fuera del mismo? ¿Qué
impacto ha tenido internet en la relación entre distintos derechos
dentro del régimen del Sistema Interamericano?
◆¿Cómo puede el Sistema Interamericano utilizar internet para
promocionar y proteger derechos humanos?
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son:
a.Inherentes a todas las personas sin distinción alguna
b.Universales
c.Interdependientes
d.Indivisibles
Todos son igualmente importantes. El mejoramiento en el ejercicio de
un derecho significa un avance en los demás; la violación de un
derecho, impacta negativamente en los demás.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
•Convención Belém do Pará
•Convención Interamericana
para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación
contra las Personas con
Discapacidad, entre otros.
Sistema de normas y
órganos especializados
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Derechos Humanos y
limitados al continente
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Órganos de
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Carta de la OEA
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Americana de los
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(CADH) y “Protocolo de
San Salvador”
Comisión
Interamericana de
Derechos
Humanos
Corte
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Derechos
Humanos
Derechos en el Sistema
Interamericano
Privacy
Freedom of
expression
Access to
information
Transparency
Freedom of
association
Education
Non
discriminación
Obligaciones del Estado frente a los
derechos humanos
•Obligación de respetar y garantizar los derechos humanos mediante:
a.Incorporación de dichos derechos a su Constitución;
b.Ratificación o adhesión a un tratado internacional de derechos humanos; o
c.Derechos humanos como parte de la costumbre internacional.
•Obligación de respetar → abstención de interferir o coartar el disfrute de
derechos.
•Obligación de garantizar → acciones positivas para proveer o facilitar el
ejercicio de los derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos.
Límites a los derechos humanos
•Los derechos humanos no son absolutos.
•Requisitos de las restricciones consideradas legítimas y
compatibles con las obligaciones de los Estados:
1.Deben ser establecidas en una ley de forma clara y precisa.
2.Deben perseguir un fin legítimo, como la protección a los
derechos de otros, el orden público o la seguridad nacional, todo
lo cual debe estar definido de forma precisa.
3.Deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales.
El impacto de internet en la sociedad
internet
Comunicación
Multi
direccional
Alcance global
Acceso al
conocimiento y la
información plural
Relativo bajo
costo
Periodismo
ciudadano Información
personal
vulnerable
Anonimato
Difusión de
expresiones
ofensivas
Nuevas formas
delictivas
El impacto de internet en el ejercicio
de derechos
Derecho de
asociación
• Creación de redes y comunidades en línea que han facilitado la asociación de personas con intereses,
fines u opiniones similares. Dicha asociación se puede trasladar a las calles.
• Reuniones y protestas políticas, tanto en las calles, como a través de peticiones, campañas de mensajes
en redes sociales o, incluso, ataques Informáticos que impiden el acceso a determinado sitio web.
Libertad de
expresión
• Posibilidad de transmitir y recibir texto, imágenes y video de una pluralidad de fuentes, de manera
interactiva, con alcance global y a una velocidad creciente.
• Periodismo ciudadano; mayor difusión a mayores audiencias.
• Difusión de expresiones ofensivas o discriminatorias, así como intercambio de contenidos abusivos
como la pornografía infantil.
Privacidad
• Monitoreo de datos personales producidos por la actividad de una persona en internet.
• Recolección y análisis de datos personales generados por usuarios/as de internet por parte de empresas
con fines comerciales y de mercadotecnia.
Acceso a internet
•Características de internet. Naturaleza multidireccional e interactiva; velocidad y
alcance global; relativo bajo costo; y principios de diseño descentralizado y abierto.
•Intermediarios. Amplio espectro de actores, principalmente privados, que actúan
como intermediarios en internet y definen en gran medida las posibilidades de acceso
y uso de la red, e incluso pueden potenciar o restringir el ejercicio de derechos de
usuarios y usuarias.
•Riesgos. Actores públicos y privados han buscado aprovechar su posición para
restringir derechos, por ejemplo:
– Solicitar información sobre usuarios/as, o exigir el monitoreo y control de la
conducta de sus usuarios/as.
– Recolectar, analizar y comercializar la información personal de sus usuarios/as.
– Empresas han argumentado la falta de jurisdicción de ciertos Estados para
obligarles a restringir los derechos de sus usuarios o impedir la acción de
protección de derechos de ciertas instituciones estatales..
Libertad de Expresión (art. 13 CADH)
•Responsabilidades ulteriores. Límites impuestos sobre el autor de la
expresión sin excluir el mensaje.
•Test tripartito de las restricciones: (i) establecida en una ley de manera clara
y precisa; (ii) debe perseguir un fin legítimo; y (iii) la medida debe ser idónea,
necesaria y proporcional.
•Perspectiva sistémica digital. Considerar cómo la restricción puede impactar
el funcionamiento general de internet.
•Responsabilidad de intermediarios. Genera incentivos para la censura
privada de empresas que proveen servicios de búsqueda, alojamiento, redes
sociales, entre otros.
•Prohibición de restricciones indirectas (art. 13.3 CADH). La protección de la
neutralidad de la red es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad
del flujo informativo en internet.
Derecho de reunión y asociación
(arts. 15 y 16 CADH)
•Facilita la comunicación entre personas con una afiliación previa.
•Otorga posibilidades inéditas para generar nuevas comunidades de
personas que interactúan con independencia de su ubicación
geográfica.
•Ayuda a grupos en línea a organizarse fuera de línea: (a) protestas y;
(b) documentación y comunicación, inclusive en tiempo real, la
emergencia de actos represivos o eventos de violencia policial.
Derecho a la educación y a participar en la
vida cultural (arts. 13 y 14 del Protocolo
de San Salvador)
•Potenciación del acceso ante la facilidad de:
– Copia, edición y difusión de bienes culturales, educativos y científicos.
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– Programas educativos masivos e individuales a distancia.
VS.
– Infracción de derechos de autor. Grandes titulares de derechos
demandan medidas estatales para impedir esas conductas.
– Riesgo → adopción de legislación de protección de derechos de autor
que restrinja de manera desproporcionada el derecho de las personas
de utilizar internet para la educación, el acceso al conocimiento y la
ciencia.
Derecho a la privacidad
(art. 11 CADH)
•Anonimato. Protección de represalias por ejercer legítimamente su derecho
a la libertad de expresión.
•Riesgos para el derecho a la privacidad. Gran riesgo de abuso ante
monitoreo secreto de una enorme cantidad de información personal
generada al usar internet (ej. medidas de vigilancia masiva).
•Salvaguardas:
– Claridad y precisión respecto del procedimiento y circunstancias en las
que una autoridad puede usar medidas de vigilancia.
– Establecimiento de requisitos como: autorización judicial previa;
medidas de transparencia; existencia de órganos independientes de
supervisión; y derecho de notificación al usuario/a.
– Respeto por parte de las empresas mediante: (i) consentimiento
informado de manera previa al tratamiento de datos personales; y (ii)
sanción de conductas indebidas en el manejo de datos personales.
Derecho a la no discriminación
(art. 1.1 CADH)
•Acceso plural, equitativo y universal a la tecnología. Elemento
indispensable para el ejercicio de los derechos, incluyendo los derechos
económicos, sociales y culturales.
•La desigual participación de todos los sectores de la sociedad en el entorno
digital podría multiplicar las desigualdades económicas y sociales existentes.
Por ejemplo,
•Mujeres. Brecha de género y prevalencia de un entorno digital
frecuentemente hostil y discriminatorio (“Convención de Belem do Pará”).
•Personas con discapacidad. Diseño inadecuado de hardware y software que
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•Grupos indígenas. Brecha lingüística por predominancia del idioma inglés y
carencia de información en diversas lenguas.
•la predominancia del idioma inglés y la indisponibilidad de información en diversas lenguas, particularmente las lenguas indígenas, han generado una brecha lingüística de acceso a internet la predominancia del idioma inglés y la indisponibilidad de información en diversas lenguas, particularmente las lenguas indígenas, han generado una brecha lingüística de acceso a Intern

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DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA TECNOLOGÍA DIGITAL

  • 1. LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN AL ENTORNO DIGITAL Estas diapositivas integran un módulo del programa de capacitación Los derechos en internet son derechos humanos de APC. El módulo fue elaborado a través del proyecto de APC "Examinando los derechos y las libertades en internet en Latinoamérica" (EXLILA), con apoyo de Open Society Foundations (OSF) y APC, y coordinado por ONG Derechos Digitales.
  • 2. Objetivos del curso •Conocer el Sistema Interamericano de Protección de DDDHH. •Explorar internet como herramienta para expandir el ejercicio de derechos en diversos contextos. •Analizar la afectación de los derechos y la modificación del equilibrio entre derechos en el entorno digital. •Explorar las oportunidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para expandir el goce de los derechos humanos en relación con el entorno digital en la región.
  • 3. Preguntas clave ◆¿Cuáles han sido los principales efectos de la tecnología sobre los derechos humanos? ¿Qué derechos han sido fortalecidos o se han visto amenazados por internet? ◆Producto de dichos efectos, ¿qué cambio se requeriría para la interpretación de los derechos? ¿Algunos derechos han adquirido un nuevo significado? ◆¿Cómo puede hacerse equivalente el ejercicio y garantía de los derechos tanto en el entorno digital como fuera del mismo? ¿Qué impacto ha tenido internet en la relación entre distintos derechos dentro del régimen del Sistema Interamericano? ◆¿Cómo puede el Sistema Interamericano utilizar internet para promocionar y proteger derechos humanos?
  • 4. ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son: a.Inherentes a todas las personas sin distinción alguna b.Universales c.Interdependientes d.Indivisibles Todos son igualmente importantes. El mejoramiento en el ejercicio de un derecho significa un avance en los demás; la violación de un derecho, impacta negativamente en los demás.
  • 5. Sistema Interamericano de Derechos Humanos •Convención Belém do Pará •Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre otros. Sistema de normas y órganos especializados en materia de Derechos Humanos y limitados al continente americano Instrumentos Internacionales Órganos de supervisión Carta de la OEA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y “Protocolo de San Salvador” Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 6. Derechos en el Sistema Interamericano Privacy Freedom of expression Access to information Transparency Freedom of association Education Non discriminación
  • 7. Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos •Obligación de respetar y garantizar los derechos humanos mediante: a.Incorporación de dichos derechos a su Constitución; b.Ratificación o adhesión a un tratado internacional de derechos humanos; o c.Derechos humanos como parte de la costumbre internacional. •Obligación de respetar → abstención de interferir o coartar el disfrute de derechos. •Obligación de garantizar → acciones positivas para proveer o facilitar el ejercicio de los derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  • 8. Límites a los derechos humanos •Los derechos humanos no son absolutos. •Requisitos de las restricciones consideradas legítimas y compatibles con las obligaciones de los Estados: 1.Deben ser establecidas en una ley de forma clara y precisa. 2.Deben perseguir un fin legítimo, como la protección a los derechos de otros, el orden público o la seguridad nacional, todo lo cual debe estar definido de forma precisa. 3.Deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales.
  • 9. El impacto de internet en la sociedad internet Comunicación Multi direccional Alcance global Acceso al conocimiento y la información plural Relativo bajo costo Periodismo ciudadano Información personal vulnerable Anonimato Difusión de expresiones ofensivas Nuevas formas delictivas
  • 10. El impacto de internet en el ejercicio de derechos Derecho de asociación • Creación de redes y comunidades en línea que han facilitado la asociación de personas con intereses, fines u opiniones similares. Dicha asociación se puede trasladar a las calles. • Reuniones y protestas políticas, tanto en las calles, como a través de peticiones, campañas de mensajes en redes sociales o, incluso, ataques Informáticos que impiden el acceso a determinado sitio web. Libertad de expresión • Posibilidad de transmitir y recibir texto, imágenes y video de una pluralidad de fuentes, de manera interactiva, con alcance global y a una velocidad creciente. • Periodismo ciudadano; mayor difusión a mayores audiencias. • Difusión de expresiones ofensivas o discriminatorias, así como intercambio de contenidos abusivos como la pornografía infantil. Privacidad • Monitoreo de datos personales producidos por la actividad de una persona en internet. • Recolección y análisis de datos personales generados por usuarios/as de internet por parte de empresas con fines comerciales y de mercadotecnia.
  • 11. Acceso a internet •Características de internet. Naturaleza multidireccional e interactiva; velocidad y alcance global; relativo bajo costo; y principios de diseño descentralizado y abierto. •Intermediarios. Amplio espectro de actores, principalmente privados, que actúan como intermediarios en internet y definen en gran medida las posibilidades de acceso y uso de la red, e incluso pueden potenciar o restringir el ejercicio de derechos de usuarios y usuarias. •Riesgos. Actores públicos y privados han buscado aprovechar su posición para restringir derechos, por ejemplo: – Solicitar información sobre usuarios/as, o exigir el monitoreo y control de la conducta de sus usuarios/as. – Recolectar, analizar y comercializar la información personal de sus usuarios/as. – Empresas han argumentado la falta de jurisdicción de ciertos Estados para obligarles a restringir los derechos de sus usuarios o impedir la acción de protección de derechos de ciertas instituciones estatales..
  • 12. Libertad de Expresión (art. 13 CADH) •Responsabilidades ulteriores. Límites impuestos sobre el autor de la expresión sin excluir el mensaje. •Test tripartito de las restricciones: (i) establecida en una ley de manera clara y precisa; (ii) debe perseguir un fin legítimo; y (iii) la medida debe ser idónea, necesaria y proporcional. •Perspectiva sistémica digital. Considerar cómo la restricción puede impactar el funcionamiento general de internet. •Responsabilidad de intermediarios. Genera incentivos para la censura privada de empresas que proveen servicios de búsqueda, alojamiento, redes sociales, entre otros. •Prohibición de restricciones indirectas (art. 13.3 CADH). La protección de la neutralidad de la red es fundamental para garantizar la pluralidad y diversidad del flujo informativo en internet.
  • 13. Derecho de reunión y asociación (arts. 15 y 16 CADH) •Facilita la comunicación entre personas con una afiliación previa. •Otorga posibilidades inéditas para generar nuevas comunidades de personas que interactúan con independencia de su ubicación geográfica. •Ayuda a grupos en línea a organizarse fuera de línea: (a) protestas y; (b) documentación y comunicación, inclusive en tiempo real, la emergencia de actos represivos o eventos de violencia policial.
  • 14. Derecho a la educación y a participar en la vida cultural (arts. 13 y 14 del Protocolo de San Salvador) •Potenciación del acceso ante la facilidad de: – Copia, edición y difusión de bienes culturales, educativos y científicos. – Creación artística – Programas educativos masivos e individuales a distancia. VS. – Infracción de derechos de autor. Grandes titulares de derechos demandan medidas estatales para impedir esas conductas. – Riesgo → adopción de legislación de protección de derechos de autor que restrinja de manera desproporcionada el derecho de las personas de utilizar internet para la educación, el acceso al conocimiento y la ciencia.
  • 15. Derecho a la privacidad (art. 11 CADH) •Anonimato. Protección de represalias por ejercer legítimamente su derecho a la libertad de expresión. •Riesgos para el derecho a la privacidad. Gran riesgo de abuso ante monitoreo secreto de una enorme cantidad de información personal generada al usar internet (ej. medidas de vigilancia masiva). •Salvaguardas: – Claridad y precisión respecto del procedimiento y circunstancias en las que una autoridad puede usar medidas de vigilancia. – Establecimiento de requisitos como: autorización judicial previa; medidas de transparencia; existencia de órganos independientes de supervisión; y derecho de notificación al usuario/a. – Respeto por parte de las empresas mediante: (i) consentimiento informado de manera previa al tratamiento de datos personales; y (ii) sanción de conductas indebidas en el manejo de datos personales.
  • 16. Derecho a la no discriminación (art. 1.1 CADH) •Acceso plural, equitativo y universal a la tecnología. Elemento indispensable para el ejercicio de los derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. •La desigual participación de todos los sectores de la sociedad en el entorno digital podría multiplicar las desigualdades económicas y sociales existentes. Por ejemplo, •Mujeres. Brecha de género y prevalencia de un entorno digital frecuentemente hostil y discriminatorio (“Convención de Belem do Pará”). •Personas con discapacidad. Diseño inadecuado de hardware y software que impide que accedan y usen internet en igualdad de circunstancias. •Grupos indígenas. Brecha lingüística por predominancia del idioma inglés y carencia de información en diversas lenguas. •la predominancia del idioma inglés y la indisponibilidad de información en diversas lenguas, particularmente las lenguas indígenas, han generado una brecha lingüística de acceso a internet la predominancia del idioma inglés y la indisponibilidad de información en diversas lenguas, particularmente las lenguas indígenas, han generado una brecha lingüística de acceso a Intern