Constitucionalidad de Derechos
Fundamentales e Internet
DERECHO INFORMÁTICO
• CAMILA ALVA PORTUGAL
INTRODUCCIÓN
Hablar de un vínculo de
los derechos
fundamentales con
Internet hace unos años
era una idea muy poco
creíble, ya que ésta no
tenía tanta relevancia en
la vida de las personas.
En la actualidad, el Internet
es la primera opción de
muchos usuarios al
momento de querer vender,
comprar, aprender,
informarse o simplemente
divertirse, porque este
sistema ha infundido la
confianza en estos y de ello
su gran crecimiento de la
red.
Este sistema se ha
convertido en una
necesidad debido al nivel
privado y masivo del canal
de comunicación, lo que
supone que todo medio que
permite acceso a la
información y comunicación
implica que se ven
comprometidos derechos
fundamentales, los cuales
pueden ser afectados en
consecuencia del uso de
esta herramienta global.
En el presente instrumento
se pretende analizar las
diferentes deficiencias del
entorno digital que
concurren en la hora de
usar Internet afectando
gravemente nuestros
derechos fundamentales,
asimismo al exponer estos
riesgos se tome en cuenta
que es preciso hacer frente
a una regulación que haga
de este lugar “seguro” mas
seguro.
¿Qué son los DERECHOS FUNDAMENTALES?
"Aquellos Derechos Humanos
reconocidos en la legislación
vigente de un Estado
determinado y bajo la
protección de su fuerza
coactiva".
El profesor Lluis de Carreras, se refiere a los
Derechos Fundamentales como :
“Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o
personas con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho
subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o
negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma
jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista
asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los
actos que son ejercicio de éstas.”
Luigi Ferrajoli
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET Y
LA CONSTITUCIÓN
El capítulo I que abre la Constitución Política del Perú se le da
el nombre de “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”
que se constituye de tres (03) artículos en el que se encuentra
expresamente los derechos inherentes de las personas.
En el Título V está denominado como “DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES” en el que se aprecia las garantías
constitucionales de protección de los derechos humanos.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET Y
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Perú ha participado en distintos tratados
que involucran en este caso la protección,
defensa y garantia de los derechos
fundamentales, tales como:
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José de Costa Rica”
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
• Convención sobre los Derechos del Niño.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
En Internet se ejercen varios derechos fundamentales que se encuentran
enumerados en la Constitución y asimismo consagrados en los tratados
internacionales. Los derechos más relevantes que son susceptibles de ser
vulnerados en el entorno digital son los de respeto y protección a la vida
privada, libertad de expresión, honra, libertad de conciencia y religión,
asociación, reunión y no discriminación.
Tal es la importancia que ha adquirido el ejercicio de derechos fundamentales en
internet, que de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado un
informe en que reconoce, expresamente y en la misma dirección en que lo ha hecho
Naciones Unidas, que el artículo 13 de la convención Americana, que garantiza el
derecho de toda persona a la libertad de expresión “se aplica plenamente a las
comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de
Internet” (Botero, 2013). Lo que ha sido menester crear en diferentes países proyectos
de ley que adviertan los riesgos que un usuario corre en el mundo digital, proponiendo
la promoción de la libertad en internet, fomentar el respeto de la propiedad
intelectual, fomentar el respeto de la vida privada y fomentar un especio digital
seguro.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET
LA PROTECCIÓN DE DATOS
• Es esencial para garantizar la
confianza y seguridad del usuario,
es decir, debe existir una estricta
confidencialidad del sistema que
garantice que éstos no se harán
públicos, sin autorización del
usuario. Por consiguiente, es
necesario prevenir las infracciones
contra la vida personal
(almacenamiento ilícito de datos
personales, utilización abusiva o
divulgación no autorizada…) para
que las personas no pierdan el
control de sus datos personales, y
todos los intermediarios respeten
ese derecho fundamental.
NEUTRALIDAD DE LA RED
•Todos nacemos libres y en
igualdad de derechos, por lo
tanto constituye un elemento
importante ya que garantiza la
igualdad de acceso a
contenidos, de esta manera se
preserva la privacidad pues de
alguna manera los
proveedores de acceso
tendrían que acceder a los
datos para saber quién se
conecta a qué y desde dónde.
VIGILANCIA
• Entendemos que el internet
debe garantizar la confianza y
seguridad del usuario. Sin
embargo, al momento de la
interceptación de
comunicaciones, dicha
intervención puede hacerse bajo
mandato judicial, a solicitud del
Ministerio Público para acceder
a comunicaciones intervenidas,
acto que se cataloga como
excepción al principio de
inviolabilidad y secreto de las
telecomunicaciones.
PROTECCIÓN DE MENORES
ANTE LA PRONOGRAFÍA
INFANTIL
• Que justifica los bloqueos de
contenidos. Las empresas
operadoras de internet deberán
informar, obligatoriamente, a los
usuarios la posibilidad para
establecer los filtros gratuitos para
el loqueo de contenido
pornográfico u otras de contenido
violento, puesto que este espacio
digital debe cumplir con la
promoción, protección y
cumplimiento de los Derechos
Humanos, así como el avance de la
justicia social.
CONCLUSIÓN
•Indudablemente, el Internet es una
herramienta de gran importancia como medio
de interacción social, por lo tanto, se hacen
manifiesto los derechos fundamentales. Bajo
los estudios recientes sobre su masivo
crecimiento en los últimos años, da luces que
éste surgirá a mayor medida dando cabida a
nuevas amenazas en los derechos
fundamentales de los usuarios, para ello, el
Estado no puede hacer caso omiso de
garantizar una seguridad jurídica de este
servicio público que es de interés general.
• El Estado tendrá por ejercicio promover
iniciativas legales para proteger los
derechos de toda la población y evitar que
el propio aparato administrativo se
transforme en un celador indeseado de la
ciudadanía, a sus espaldas y a expensas de
sus propios recursos, mientras el Poder
Judicial debe ejercer un control
independiente, razonable, proporcionado y
transparente.

Constitucionalidad de derechos fundamentales e internet

  • 1.
    Constitucionalidad de Derechos Fundamentalese Internet DERECHO INFORMÁTICO • CAMILA ALVA PORTUGAL
  • 2.
    INTRODUCCIÓN Hablar de unvínculo de los derechos fundamentales con Internet hace unos años era una idea muy poco creíble, ya que ésta no tenía tanta relevancia en la vida de las personas. En la actualidad, el Internet es la primera opción de muchos usuarios al momento de querer vender, comprar, aprender, informarse o simplemente divertirse, porque este sistema ha infundido la confianza en estos y de ello su gran crecimiento de la red. Este sistema se ha convertido en una necesidad debido al nivel privado y masivo del canal de comunicación, lo que supone que todo medio que permite acceso a la información y comunicación implica que se ven comprometidos derechos fundamentales, los cuales pueden ser afectados en consecuencia del uso de esta herramienta global. En el presente instrumento se pretende analizar las diferentes deficiencias del entorno digital que concurren en la hora de usar Internet afectando gravemente nuestros derechos fundamentales, asimismo al exponer estos riesgos se tome en cuenta que es preciso hacer frente a una regulación que haga de este lugar “seguro” mas seguro.
  • 3.
    ¿Qué son losDERECHOS FUNDAMENTALES? "Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva". El profesor Lluis de Carreras, se refiere a los Derechos Fundamentales como : “Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho subjetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por “status” la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.” Luigi Ferrajoli
  • 4.
    DERECHOS FUNDAMENTALES ENINTERNET Y LA CONSTITUCIÓN El capítulo I que abre la Constitución Política del Perú se le da el nombre de “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” que se constituye de tres (03) artículos en el que se encuentra expresamente los derechos inherentes de las personas. En el Título V está denominado como “DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” en el que se aprecia las garantías constitucionales de protección de los derechos humanos.
  • 5.
    DERECHOS FUNDAMENTALES ENINTERNET Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Perú ha participado en distintos tratados que involucran en este caso la protección, defensa y garantia de los derechos fundamentales, tales como: • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 6.
    DERECHOS FUNDAMENTALES ENINTERNET En Internet se ejercen varios derechos fundamentales que se encuentran enumerados en la Constitución y asimismo consagrados en los tratados internacionales. Los derechos más relevantes que son susceptibles de ser vulnerados en el entorno digital son los de respeto y protección a la vida privada, libertad de expresión, honra, libertad de conciencia y religión, asociación, reunión y no discriminación. Tal es la importancia que ha adquirido el ejercicio de derechos fundamentales en internet, que de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado un informe en que reconoce, expresamente y en la misma dirección en que lo ha hecho Naciones Unidas, que el artículo 13 de la convención Americana, que garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión “se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet” (Botero, 2013). Lo que ha sido menester crear en diferentes países proyectos de ley que adviertan los riesgos que un usuario corre en el mundo digital, proponiendo la promoción de la libertad en internet, fomentar el respeto de la propiedad intelectual, fomentar el respeto de la vida privada y fomentar un especio digital seguro.
  • 7.
    DERECHOS FUNDAMENTALES ENINTERNET LA PROTECCIÓN DE DATOS • Es esencial para garantizar la confianza y seguridad del usuario, es decir, debe existir una estricta confidencialidad del sistema que garantice que éstos no se harán públicos, sin autorización del usuario. Por consiguiente, es necesario prevenir las infracciones contra la vida personal (almacenamiento ilícito de datos personales, utilización abusiva o divulgación no autorizada…) para que las personas no pierdan el control de sus datos personales, y todos los intermediarios respeten ese derecho fundamental. NEUTRALIDAD DE LA RED •Todos nacemos libres y en igualdad de derechos, por lo tanto constituye un elemento importante ya que garantiza la igualdad de acceso a contenidos, de esta manera se preserva la privacidad pues de alguna manera los proveedores de acceso tendrían que acceder a los datos para saber quién se conecta a qué y desde dónde. VIGILANCIA • Entendemos que el internet debe garantizar la confianza y seguridad del usuario. Sin embargo, al momento de la interceptación de comunicaciones, dicha intervención puede hacerse bajo mandato judicial, a solicitud del Ministerio Público para acceder a comunicaciones intervenidas, acto que se cataloga como excepción al principio de inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. PROTECCIÓN DE MENORES ANTE LA PRONOGRAFÍA INFANTIL • Que justifica los bloqueos de contenidos. Las empresas operadoras de internet deberán informar, obligatoriamente, a los usuarios la posibilidad para establecer los filtros gratuitos para el loqueo de contenido pornográfico u otras de contenido violento, puesto que este espacio digital debe cumplir con la promoción, protección y cumplimiento de los Derechos Humanos, así como el avance de la justicia social.
  • 8.
    CONCLUSIÓN •Indudablemente, el Internetes una herramienta de gran importancia como medio de interacción social, por lo tanto, se hacen manifiesto los derechos fundamentales. Bajo los estudios recientes sobre su masivo crecimiento en los últimos años, da luces que éste surgirá a mayor medida dando cabida a nuevas amenazas en los derechos fundamentales de los usuarios, para ello, el Estado no puede hacer caso omiso de garantizar una seguridad jurídica de este servicio público que es de interés general. • El Estado tendrá por ejercicio promover iniciativas legales para proteger los derechos de toda la población y evitar que el propio aparato administrativo se transforme en un celador indeseado de la ciudadanía, a sus espaldas y a expensas de sus propios recursos, mientras el Poder Judicial debe ejercer un control independiente, razonable, proporcionado y transparente.