2. INTRODUCCIÓN
El mundo actual en el cual nos desenvolvemos
día a día, necesita constantemente de
información. La información, la comunicación que
puede llegar a través de varios medios de
comunicación, cuenta hoy en día con un aliado
imprescindible para la vida en sociedad como es
el servicio universal del Internet.
Asimismo, debemos señalar que el ejercicio de
derechos humanos ha encontrado nuevas
manifestaciones a través de las tecnologías de
información y comunicación, lo cual quiere decir
que es posible correr el riesgo que imponga una
limitación a dicho acceso a la información.
Entonces, cabe preguntarnos ¿qué es el
Internet?, ¿cuál es su importancia básica?
¿Constituye o no un derecho fundamental?, ¿qué
dice nuestra constitución sobre el ordenamiento
en materia digital?
Con el presente ensayo trataremos de responder
a cada una de estas interrogantes, así como
indagaremos cómo conceptúan otros países este
fenómeno social llamado Internet.
3. INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
El Internet es un instrumento a través del cual se pueden
ejercitar varios derechos fundamentales como son el derecho a
la cultura, a la información, a la educación, a la libertad de
expresión. Es un fenómeno social y por ello exige la intromisión
del derecho para regularlo.
Desde el punto de vista jurídico, el Internet puede ser visto
como objeto de un derecho fundamental o como un
instrumento.
4. Importancia básica del Internet
El Internet es importante porque, siendo un fenómeno
social que afecta la vida de los hombres, debe ser regulado
por el derecho, debe ser normado por éste. Su importancia
estriba que todo ciudadano tiene derecho a la información,
por tanto, como política informática del Estado, debe
procurarse el acceso del Internet por toda la población.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
5. Diferencia entre derechos humanos y derechos
fundamentales de la persona.
A. Derechos Humanos.- Son aquellos que permite vivir a
un ser humano con dignidad, es decir, son innatos del
hombre, que le permite vivir como tal; y, que han sido
consagrados en forma convencional, es decir, en forma
universal. Los derechos humanos fueron declarados después
de la Segunda Guerra Mundial
B. Derechos fundamentales.- Son los derechos
humanos pero “constitucionalizados”, es decir, llevados a la
Constitución de cada país para que sean respetados y
defendidos por cada Estado.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
6. La Constitución Política de 1993 y el
ordenamiento digital en el caso del
PERU.
Nuestra Constitución Política no regula en
forma expresa el derecho de acceso al
Internet y a la banda ancha. Sólo,
efectuando un interpretación teleológica
del artículo 2° inciso 4° de la Constitución
podemos señalar que el derecho de toda
persona de acceder a la información, sea
cual fuere el medio o instrumento regula
el derecho de acceder al Internet, como
instrumento de información libre.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
7. Concepto de internet para el autor
Considero que el Internet es un Instrumento importante en la
vida del ser humano para poder ejercitar derechos
fundamentales. El Internet forma parte de una serie de
instrumentos que nos permite ejercer el derecho fundamental a
la información. Conforme lo ha señalado el profesor Jorge
Carpizo Mac Gregor en la Conferencia de presentación del
libro de la profesora Clara Luz Alvarez llamado “ Internet
y Derechos Fundamentales “, podemos decir que ya no
podemos vivir sin Internet porque es el instrumento que ha
cambiado nuestras vidas y forma de pensar.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
8. Es común para las compañías privadas censurar, vigilar, o realizar
otras restricciones a la libertad de expresión usualmente
presionados por los gobiernos, pero algunas veces, por su propia
iniciativa”, señaló David Kaye, Relator Especial de la Libertad de
Expresión de Naciones Unidas con motivo de la presentación ante el
Consejo de Derechos Humanos del “Informe sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de expresión y opinión”.
Uno de los objetivos del estudio es brindar herramientas a las
empresas para promover la libertad de expresión en Internet. “Los
actores privados necesitan una guía práctica sobre cómo aplicar los
estándares de derechos humanos en su rol de obstaculizadores o
facilitadores de la expresión”, aseguró Kaye, quien se pregunta,
“debido a su rol central, qué responsabilidades tienen las compañías
privadas para promover la libertad de expresión o resistir las
demandas de los gobiernos”.
ONU PRESENTA RECOMENDACIONES
SOBRE RESPONSABILIDAD DE
INTERMEDIARIOS EN INTERNET
9. El informe también plantea recomendaciones para los gobiernos, con el objetivo de
evitar presiones indebidas y proteger a los intermediarios. “Los mínimos requisitos
de la normativa de derechos humanos son claros. Los Estados no deben forzar a las
compañías a tomar medidas que, innecesaria y desproporcionadamente, interfieren
con la libertad de expresión”, precisó Kaye.
Entre las principales recomendaciones del estudio se destacan:
Los Estados no deben requerir o presionar al sector privado para interferir en la
libertad de expresión, sea a través de leyes, políticas o medios extralegales.
Cualquier demanda, pedido u otra medida para bajar contenido digital o accede
a información de clientes debe estar basada en la validez de alguna normativa,
sujeta a supervisión externa e independiente y demostrar medios necesarios y
proporcionados para alcanzar uno o más de sus objetivos dentro del artículo 19
de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los gobiernos deben adoptar e implementar leyes y políticas que protejan el
desarrollo privado y la provisión de medidas técnicas, productos y servicios que
promuevan la libertad de expresión.
ONU PRESENTA RECOMENDACIONES
SOBRE RESPONSABILIDAD DE
INTERMEDIARIOS EN INTERNET
10. 1.- El Internet es un Instrumento que permite ejercitar
derechos fundamentales. No puede ser considerado como
derecho fundamental ni mucho menos derecho humano por
no ser algo innato del ser humano.
2.- La orientación de los países es consagrar al Internet
como un derecho humano o derecho fundamental con la
finalidad de acortar las distancias y eliminar la
discriminación entre los hombres.
3.- En la Constitución peruana no se ha establecido como
derecho fundamental el acceso a Internet debido al
contexto histórico y el año en la cual se dio, 1993. Sin
embargo, el derecho a la información por cualquier
instrumento es un derecho constitucional previsto en el
artículo 2°
CONCLUSIONES