Este documento describe los diferentes tipos de auxiliares de los comerciantes, incluyendo auxiliares dependientes como los factores y dependientes de comercio, y auxiliares autónomos como los corredores, comisionistas y agentes. Explica que los auxiliares dependientes trabajan exclusivamente para un comerciante mientras que los autónomos prestan servicios a múltiples comerciantes de manera independiente. También proporciona detalles sobre las funciones y responsabilidades específicas de cada tipo de auxiliar.
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2.12 LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Concepto y clase.
Un concepto doctrinal es el que los define como todas aquellas personas que
despliegan una actividad personal en nombre y en representación de su principal,
para facilitar la ejecución de actividades mercantiles o negocios del mismo
carácter.
En tanto que los comerciantes requieren de personas que los auxilien en sus
negocios, ya que ellos por si solos no podrían ampliarse o crecer en su negocio.
Por eso son los auxiliares mercantiles precisamente aquellas personas que
además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con
el comerciante, actuando de menor a mayor grado, en su representación son los
llamados auxiliares del comerciante.
La doctrina los distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares
autónomos, llamados independientes, en tanto que sirven a varios comerciantes a
la vez: como los corredores públicos titulados, los contadores públicos y auditores.
Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto
al comerciante, ya que únicamente auxilian a un comerciante y forman parte de su
organización a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en
virtud de una relación contractual determinada, como los Factores que son los
gerentes generales del comerciante o bien por medio de una relación laboral como
son el grueso de los empleados del comerciante.
Los auxiliares autónomos por lo contrario no forman parte de la organización de la
empresa y se encuentran, por lo tanto en una posición independiente respecto al
comerciante, su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante
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determinado sino de todo el que lo solicita y por eso, la doctrina la conoce también
con el nombre de auxiliares del comercio en general.
Son auxiliares dependientes:
Los factores.
Los dependientes de comercio.
Son auxiliares autónomos:
Los corredores.
Los comisionistas.
Los agentes.
Auxiliares dependientes.
Factores:
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o
están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a
la misma, por su cuenta y en nombre del titular de dicha empresa.
En la práctica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes
generales o directores.
Así pues, factor es la persona que un comerciante coloca al frente de su empresa
“es el primero entre los empleados del comerciante y lo caracteriza el hallarse
investido de una presentación general.”
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El Art. 310 del código de comercio establece que los factores deberán tener la
capacidad necesaria para obligarse y poder tener autorización por escrito del
comerciante que cuya cuenta haga el trafico.
Por otra parte, la limitación al poder del factor solamente afecta las relaciones
entre aquel y su principal, para no oponerse a tercero de buena fe, con base a los
ya citados artículos 309 y 315 del código de comercio, la apariencia jurídica que
deriva del hecho de que una persona esta al frente de una empresa, haciendo
suponer en las mismas facultades suficientes plenas, en relación con los actos de
la empresa, deben ser regidamente protegida en beneficio de los tercero de buena
fe.
Los factores en el desempeño de su encargo, pueden actuar en dos formas:
contratando en nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos
que con tal carácter suscriban o contratando en nombre propio.
Así el Art. 315 del código de comercio dice que siempre que los contratos
celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o
trafico del que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal,
aun cuando el factor no lo haya transgredido sus facultades o cometido abuso de
confianza la ley prohíbe terminantemente la competencia del factor a su principal.
Por su parte el Art. 312 del código de comercio establece que los factores, sin la
autorización de sus principales, no podrán traficar o interesarse en negociaciones
del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales. La razón de
esta prohibición estriba en que tal competencia seria a todas luces competencia
desleal.
Los factores en todo caso responderán frente a sus principales de cualquier
perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las
órdenes o instrucciones que hubieren recibido.
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Por su parte los principales tienen la obligación de indemnizar a los factores de los
gastos que hicieren en el desempeño de su encargo.
Dependientes de comercio:
Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o
algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de
su titular, del principal o del Comerciante.
Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá contratar dependientes: los
actos de los dependientes, dispone el artículo 321 del código de Comercio,
obligaran a su principal en todas las operaciones que les tuvieren encomendadas
así, a diferencia de lo que sucede con los factores, el ámbito de la actividad de los
dependientes, el alcance de sus facultades, es fijado por el principal, con eficacia
frente a terceros.
Los dependientes encargados de vender se reputaran autorizados para cobrar el
importe de las ventas que realicen y extender los recibos correspondientes a
nombre de su principal, siempre que las ventas se hagan en almacén pública y al
por menor, o siendo al por mayor, se hayan los dependientes viajantes,
autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios o hacer
operaciones de trafico, obligaran a su principal, dentro de las atribuciones
expresadas en los documentos o cartas que los autoricen.
AUXILIARES AUTÓNOMOS.
Como los Corredores:
Se define al corredor público titulado como el agente auxiliar del comercio con
cuya intervención se proponen y ajusta los actos, contratos y convenios y se
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certifican los hechos mercantiles, el artículo citado fue derogado, junto con él título
3 del libro primero del código de comercio.
Por lo que se rigen por la Ley de correduría de carácter Federal.
Los corredores desempeñan meramente funciones de mediación en negocios
mercantiles, desde 1970, por reforma al Código de Comercio en su artículo 51
agregaron a esta las funciones de perito y fedatario. La ley federal de correduría
pública agrega a las anteriores las funciones de asesor jurídico y de árbitro artículo
6° LFCP. De acuerdo con la ley, corresponde a los corredores públicos.
Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos
o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o
convenio de naturaleza mercantil.
Actuar como perito mercantil, para estimar, cuantificar y valorar los bienes,
servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por
nombramiento privado por mandato de autoridad competente.
Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias de comercio.
Actuar como arbitro, a solicitud de las partes en la solución de controversias
derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las
que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la
materia es decir, la LFPC.
Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y
hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la
emisión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos
y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos
refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia.
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Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión,
disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos
previstos en la ley de sociedades mercantiles.
Las demás funciones que le señalen las leyes o reglamentos. Las anteriores
funciones son entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes y las
funciones señaladas no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
Comisionistas:
Es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente el que la
confiere, artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado al acto
concreto de Comercio dice el artículo 273 del Código de Comercio, se reputa
comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar independiente por que no presta su actividad
exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se la solicite.
Agentes:
Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho, y carece desde
luego de una irregularidad legal unitaria, dentro de dicha figura encajan una gran
variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer un concepto total de
agente.
Mantilla Molina lo define así: “agente de comercio es la persona física y moral que
de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios
comerciantes”.