Este documento describe los principios de autonomía de la voluntad y límites a la misma en los contratos mercantiles según la legislación mexicana. Reconoce que las partes tienen libertad para celebrar contratos pero esta autonomía tiene límites como el orden público, leyes prohibitivas y protección de terceros. Explica que los contratos ilícitos o que violen estas limitaciones serán considerados nulos, dando ejemplos como fraude a acreedores, restricciones al voto de accionistas y prácticas monopólicas.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
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Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil.
quién debe desarrollar esa actividad procesal?
(i) juez
(ii) partes
(iii) ambos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
EL CONTRATO: Teoría del Negocio Jurídico y del Contrato Definición. Fuerza vinculatoria. El contrato como acto jurídico. Autonomía privada de la voluntad. Libertad de contratar y libertad contractual. Estructura.
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO: El consentimiento. La finalidad. La Forma. El objeto. La integridad contractual. La capacidad.
FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN:
La oferta: Definición. Perfeccionamiento. Ofertas cruzadas. Obligatoriedad. Caducidad.
La Aceptación: Definición. Requisitos. Rol. Contrato entre ausentes.
Clasificación: Por su regulación, autonomía, complejidad, prestación, valoración, riesgo, tiempo.
1. Principio de autonomía de la voluntad de los
contratantes
Contratos Mercantiles
Lic. Rolando Ruiz Reyes
Autonomía de la voluntad
En los contratos mercantiles se reconoce la autonomía de la voluntad de
las partes para celebrar y ejecutar los contratos.
aa. 78 Cód. Co y 1796 Código Civil) los contratos una vez que surten sus
efectos obligan a las partes en sus términos.
Las partes tienen la libertas para celebrar un contrato.
2. Contratos Mercantiles
Licitud de los contratos
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio,
aunque recaigan en operaciones de comercio (aa. 77 y 78 Cód. Co.)
Cuando el Cód. Comercio alude a convenciones alude a actos jurídicos
bilaterales o plurilaterales (a. 1792 Cód. Civil).
Límites a la autonomía de la voluntad
El art. 6º del Cód. Civil previene que la voluntad de los particulares no
puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.
El art. 7º señala que sólo pueden renunciarse los derechos privados que no
afecten directamente al interés público (de manera clara y expresa), sin
afectar a terceros.
3. Contratos Mercantiles
i.- límites de orden o interés público.
El orden público y el interés social, corresponde al juez examinar la
presencia de esos factores en la declaración formal contenida en la ley.
Sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El juzgador debe contar con las reglas mínimas de convivencia social.
V, gr. Con relación a la prestación de servicios públicos, como observar
igualdad de trato entre las personas como las concesiones o permisos;
transportes, teléfono y operaciones bancarios, el proveedor no puede
(por ley) negarse a contratar, ni discriminar a sus clientes.
La Ley Federal de Competencia Económica dirigido a los agentes
económicos que tienen poder en el mercado (a. 28 Const. Prohíbe
Monopolio)
4. Contratos Mercantiles
ii.- límites en atención a las leyes prohibitivas
Las que de manera categórica prohíben ciertos actos o cláusulas
contractuales, cuya inclusión en los contratos provoca la nulidad de las
mismas o del contrato.
iii.- Límites a la renuncia de derechos.
Las partes pueden renunciar a sus derechos; pero la Ley impone
limitaciones.
aa. 6º y 7º del Cód. Civil, sólo es válida la renuncia respecto de ciertos
derechos y siempre no afecten directamente el interés público y que la
renuncia no perjudique derechos de tercero (renunciar herencia en
perjuicio del acreedor); debe ser en términos claros y precisos (no quede
duda del derecho que se renuncia)
5. Contratos Mercantiles
ii.- límites en atención a las leyes prohibitivas
Las que de manera categórica prohíben ciertos actos o cláusulas
contractuales, cuya inclusión en los contratos provoca la nulidad de las
mismas o del contrato.
iii.- Límites a la renuncia de derechos.
Las partes pueden renunciar a sus derechos; pero la Ley impone
limitaciones.
aa. 6º y 7º del Cód. Civil, sólo es válida la renuncia respecto de ciertos
derechos y siempre no afecten directamente el interés público y que la
renuncia no perjudique derechos de tercero (renunciar herencia en
perjuicio del acreedor); debe ser en términos claros y precisos (no quede
duda del derecho que se renuncia)
6. Contratos Mercantiles
Contratos nulos
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio
aunque recaigan sobre operaciones de comercio (a. 77 Cód. Com.)
El Cód. Comercio no define el acto ilícito, el a. 1830 del Cód. civil señala
que es ilícito el hecho que es contario a las leyes de orden público o a las
buenas costumbres.
De acuerdo a los aa. 2º, 77 y 81 del Cód. de Comercio un contrato
mercantil contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres
no producirá obligación ni acción en juicio, será nulo.
A continuación algunos ejemplos:
7. Contratos Mercantiles
i.- Contrato en fraude de acreedores: las partes son libres para celebrar
los contratos que deseen con las cláusulas que crean más convenientes,
pero la ley prohíbe realizar actos en perjuicio de terceros. V. gr. Si de esos
actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito es anterior al cato (mala
fe a. 2163 Cód. Civil), en cuyo caso el acto que se celebre es nulo.
ii.- La sindicación de acciones: es el convenio privado entre varios
accionistas por el cual se comprometen a ejercitar sus derechos de socio
(voto y enajenación) conforme a las directrices de la mayoría.
Objetivos:
a) frenar la acción de una minoría unificada que impugna acuerdos
b) Alcanzar poder frente a la mayoría desunida
c) Protegerse contra el mando excesivo de las mayorías
d) Garantizar la estabilidad en la administración
8. Contratos Mercantiles
El a. 198 LGSM declara nulo todo pacto que restrinja el derecho de voto
Es ilícita la sindicación de acciones y cualquier convenio que restrinja el
derecho de voto de accionistas.
iii.- contratos que constituyen prácticas monopólicas absolutas: el a. 9º
de la LFCE son prácticas monopólicas absolutas los contratos,
convenios…entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo
efecto…sea imponer precios a los bienes y sevicios.